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Desde 1946, la ley establece la obligación de los empleadores de pagar aportes a pensión para las empleadas del servicio doméstico. La Corte Suprema de Justicia ha reafirmado que los empleadores deben asumir el cálculo actuarial correspondiente por períodos no cotizados. Aunque los fondos de pensiones actuales surgieron en 1993, los empleadores siguen siendo responsables de las cotizaciones pasadas, permitiendo a los trabajadores reclamar derechos pensionales incluso de hace más de 50 años, siempre que haya un empleador vivo a quien demandar y se pueda probar la existencia de la relación laboral.
La obligación de pagar aportes a pensión a las empleadas del servicio doméstico existe desde la expedición de la ley 90 de 1946, que de forma expresa se refirió a los empleados del servicio doméstico en su artículo 2, por lo que no es una obligación reciente que hubiera nacido con la ley 100 de 1993.
- El origen del derecho al pago de las cotizaciones a pensión en el servicio doméstico.
- Cómo abordar los períodos en los que no existían los fondos de pensiones.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cómo pagar la pensión atrasada de una empleada doméstica?
- ¿Sobre qué salario se pagan las cotizaciones atrasadas de la empleada del servicio doméstico?
- ¿Cómo reclamar pensión si fui empleada doméstica hace años?
- ¿Quién paga la pensión de una empleada doméstica?
- ¿Cuál es la multa por no pagar cotizaciones a pensión a la empleada doméstica?
El origen del derecho al pago de las cotizaciones a pensión en el servicio doméstico.
El trabajo doméstico siempre se ha reconocido como una relación laboral dependiente, formalizada mediante un contrato de trabajo verbal o escrito, y como tal surge la obligación de garantizar la seguridad social del trabajador, entre ellas la afiliación al sistema general de pensiones.
Es así como la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL729-2025 sostiene que la obligación de cotizar nace del ejercicio de la actividad laboral, sin importar si el trabajador es independiente o dependiente, ni el sector en el que se desempeñe. Por ello, aun cuando existan obstáculos sociales, políticos o jurídicos que afecten el aseguramiento, los empleadores mantienen la responsabilidad de asumir las cotizaciones correspondientes al tiempo de servicio efectivamente prestado.
La obligación para el empleador de cotizar a pensión surge desde el mismo momento en que nace la relación laboral, con independencia de si afilia o no al trabajador al sistema de seguridad social.
Cómo abordar los períodos en los que no existían los fondos de pensiones.
Los fondos de pensiones privados y Colpensiones nacieron con la Ley 100 de 1993; antes existía el Instituto de Seguros Sociales, que nació precisamente con la Ley 90 de 1946, pero dicho instituto no tenía cobertura en todo el país ni cubría a todos los empleados, por lo que en la mayoría de los casos no había forma de que el empleador pudiera afiliar a la empleada del servicio doméstico. Sin embargo, esa imposibilidad jurídica no relevaba al empleador de la obligación de asumir su responsabilidad pensional para con su trabajador.
Eso significa que le corresponde al empleador asumir la carga pensional, que en este caso se realiza mediante el pago del cálculo actuarial, como le señaló la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL729-2025:
«De modo que una vez superadas tales dificultades, los empleadores tienen a su alcance los mecanismos idóneos para remediar las situaciones irregulares del pasado, a través del pago del correspondiente cálculo actuarial a efectos de lograr la financiación de un eventual derecho pensional por parte de las entidades de seguridad social (CSJ SL197-2019, CSJ SL3694-2021 y CSJ SL3470-2022); garantía que, desde luego, es aplicable a los trabajadores que prestan sus servicios o colaboran en el servicio doméstico.»
Lo que debe hacer el empleador es pagar los aportes a pensión mediante el cálculo actuarial que corresponde al periodo durante el cual estuvo vigente la relación laboral y no se afilió al trabajador.
De esa manera, el fondo de pensiones reconoce las semanas cotizadas correspondientes en aras de reconocer la pensión en la medida en que el trabajador cumpla los requisitos. Para profundizar: [Requisitos para pensionarse en Colombia].
La sentencia referida precisamente estudia el caso de una empleada del servicio doméstico contratada en febrero de 1970 a la que nunca le pagaron cotizaciones a pensión, y tanto en la primera instancia como en la apelación y en casación, el empleador fue condenado a pagar el cálculo actuarial hasta el año 2007, lo que le permitió a la empleada completar las semanas necesarias para obtener la pensión.
Esto es posible porque las cotizaciones a pensión son imprescriptibles, como repetidamente lo ha manifestado la Corte Suprema de Justicia y la misma Corte Constitucional, lo que ha permitido que muchos trabajadores reclamen cotizaciones de hace más de 50 años.
El único limitante es la existencia de un empleador a quien demandar, porque lo normal es que, luego de tantos años, estos hayan fallecido y las sucesiones se hayan liquidado sin que exista posibilidad material de reclamar algo.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a preguntas frecuentes relacionadas:
¿Cómo pagar la pensión atrasada de una empleada doméstica?
Depende de si la empleada fue afiliada a un fondo de pensiones. Si fue afiliada y el empleador no pagó las cotizaciones, estas se deben pagar con intereses moratorios. Si la empleada nunca fue afiliada, se debe pagar el cálculo actuarial que realice Colpensiones, que generalmente resulta más económico que pagar intereses moratorios.
¿Sobre qué salario se pagan las cotizaciones atrasadas de la empleada del servicio doméstico?
El cálculo actuarial de las cotizaciones se realiza con base en el salario mínimo vigente en cada periodo para el cual se hace el cálculo. Por ejemplo, si la empleada se contrató en 2005 y desde esa fecha se hace el cálculo actuarial, las cotizaciones de 2005 se liquidan con el salario mínimo de 2005; las de 2006 con el salario mínimo de 2006, etc.
¿Cómo reclamar pensión si fui empleada doméstica hace años?
Deberá presentar una demanda laboral contra el empleador exigiendo el pago de las cotizaciones que debió hacer, acreditando la existencia de la relación laboral, lo que puede hacer con una copia del contrato de trabajo o con testigos si no tiene un contrato escrito.
¿Quién paga la pensión de una empleada doméstica?
La pensión debe pagarla el fondo de pensiones, pero las cotizaciones se deben reclamar a quien estaba obligado a realizarlas, que es el empleador.
¿Cuál es la multa por no pagar cotizaciones a pensión a la empleada doméstica?
Depende del momento en que se omitió el pago de las cotizaciones. En tiempos recientes (últimos 5 años) la omisión es sancionada por la UGPP con multas que van desde el 5% por cada mes de mora. Revise [Sanciones que impone la UGPP]
Si el pago es anterior a la existencia de la UGPP, no hay sanciones administrativas y la única consecuencia que asume el empleador es el pago del cálculo actuarial.







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