La obligación de cotizar a pensión por las empleadas del servicio doméstico existe desde 1946, cuando la Ley 90 incluyó expresamente a estas trabajadoras entre los asegurados obligatorios, mucho antes de la Ley 100 de 1993. La Corte Suprema confirmó en la sentencia SL729-2025 que la imposibilidad de afiliar en el pasado no libera al empleador, quien debe financiar retroactivamente el riesgo de vejez mediante el cálculo actuarial. Como las cotizaciones a pensión no prescriben, pueden reclamarse décadas después; el único límite real es que exista un empleador o una sucesión a quien demandar.
- La obligación existe desde 1946.
- Lo que decidió la Corte Suprema en 2025.
- Qué pasa con los años en que no existían los fondos de pensiones.
- Cómo se paga hoy lo que no se cotizó.
- Las cotizaciones a pensión no prescriben.
- Cómo reclamar cuando no hay contrato escrito.
- Y si la empleada está trabajando hoy.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Desde qué año es obligatorio pagar pensión a una empleada doméstica?
- ¿Cómo pagar la pensión atrasada de una empleada doméstica?
- ¿Sobre qué salario se liquidan las cotizaciones atrasadas?
- ¿Puedo reclamar si trabajé como empleada doméstica hace treinta años?
- ¿Quién paga la pensión de una empleada doméstica?
- ¿Qué pasa si el empleador ya murió?
- ¿Cuál es la sanción por no pagar las cotizaciones a pensión?
- Artículos relacionados
La obligación de cotizar a pensión por las empleadas del servicio doméstico existe desde 1946, cuando la Ley 90 de ese año creó el seguro social obligatorio y en su artículo 2 incluyó de manera expresa a los trabajadores del servicio doméstico. No es una obligación reciente ni naciera con la Ley 100 de 1993, y la Corte Suprema de Justicia lo confirmó en la sentencia SL729-2025, al condenar a una empleadora a financiar más de treinta años de cotizaciones que nunca hizo. ¿Qué pasa entonces con todos esos años en que no se cotizó y cómo se pagan hoy?
La obligación existe desde 1946.
El trabajo doméstico siempre se ha reconocido como una relación laboral dependiente, formalizada mediante contrato de trabajo verbal o escrito, y de ahí nace el deber de garantizar la seguridad social de quien lo presta.
El legislador de 1946 no dejó margen de duda cuando enumeró a quiénes cubría el nuevo seguro. Dice el artículo 2 de la Ley 90 de 1946:
«Serán asegurados, por el régimen del seguro social obligatorio, todos los individuos, nacionales y extranjeros, que presten sus servicios a otra persona en virtud de un contrato expreso o presunto, de trabajo o aprendizaje, inclusive los trabajadores a domicilio y los del servicio doméstico.»
La mención es directa y no admite interpretación: el servicio doméstico quedó cubierto desde el primer día, junto con los trabajadores a domicilio, que eran los dos grupos que en esa época solían dejarse por fuera.
De acuerdo con nuestro criterio, esa expresa inclusión desmonta el argumento más repetido por los empleadores demandados, que es el de sostener que antes de la Ley 100 de 1993 nadie estaba obligado a cotizar por una empleada del hogar.
- Guía de arrendamiento sin riesgo
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
Las exclusiones que sí existieron.
Conviene precisar, para no exagerar el alcance de la regla, que la misma ley contemplaba en su artículo 6 algunas exclusiones, hoy derogadas por el Decreto 433 de 1971.
- El cónyuge, los padres y los hijos menores de catorce años del patrono, aunque figuraran como asalariados.
- Los demás familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad que prestaran servicios exclusivamente por cuenta del patrono y vivieran bajo el mismo techo.
- Quienes ejecutaran trabajos ocasionales ajenos a la actividad del patrono.
- Los trabajadores cuyo número de jornadas anuales fuera inferior a noventa días.
Esa última exclusión tiene efectos prácticos en el trabajo por días: quien iba una vez por semana difícilmente superaba las noventa jornadas al año, de modo que en ese periodo no estaba cubierta por el seguro obligatorio. Hoy esa limitación no existe y la afiliación es obligatoria desde el primer día, sin mínimo de jornadas.
Lo que decidió la Corte Suprema en 2025.
La sentencia SL729-2025, del 19 de febrero de 2025, con ponencia del magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez, es hoy el pronunciamiento de referencia sobre este asunto.
La Sala de Casación Laboral sostuvo que la obligación de cotizar nace del ejercicio de la actividad laboral, sin importar si el trabajador es dependiente o independiente ni el sector en que se desempeñe, y que los obstáculos sociales, políticos o jurídicos que dificultaron el aseguramiento no liberan al empleador de asumir las cotizaciones del tiempo efectivamente servido.
«De modo que una vez superadas tales dificultades, los empleadores tienen a su alcance los mecanismos idóneos para remediar las situaciones irregulares del pasado, a través del pago del correspondiente cálculo actuarial a efectos de lograr la financiación de un eventual derecho pensional por parte de las entidades de seguridad social (CSJ SL197-2019, CSJ SL3694-2021 y CSJ SL3470-2022); garantía que, desde luego, es aplicable a los trabajadores que prestan sus servicios o colaboran en el servicio doméstico.»
La Corte agregó una consideración de fondo que conviene retener: el pago de la pensión o del aporte que la financia no es un regalo ni una concesión, sino un derecho derivado del vínculo laboral, y no existe razón válida para dar un trato desigual a las labores de cuidado frente a las demás.
El caso resuelto es ilustrativo. Se trataba de una trabajadora del servicio doméstico cuyo contrato se acreditó desde el 17 de julio de 1973 hasta el 31 de mayo de 2007, sin una sola cotización. En primera instancia, en apelación y en casación se condenó a la empleadora a financiar el cálculo actuarial de todo ese periodo, con lo cual la trabajadora completó las semanas necesarias para pensionarse.
El criterio fue reiterado poco después en la sentencia SL687-2025, de modo que no se trata de una decisión aislada sino de una línea consolidada.
Qué pasa con los años en que no existían los fondos de pensiones.
Es la objeción más razonable del empleador, y merece una respuesta seria.
Colpensiones y los fondos privados nacieron con la Ley 100 de 1993. Antes existía el Instituto de Seguros Sociales, creado precisamente por la Ley 90 de 1946, pero ese instituto asumió los riesgos de forma gradual, tanto por regiones como por sectores, de manera que durante décadas hubo lugares y actividades donde sencillamente no había dónde afiliar a la trabajadora.
La Corte reconoce esa dificultad, pero le da una consecuencia distinta a la que espera el empleador: la imposibilidad material de afiliar no extingue la obligación, solo cambia la forma de cumplirla. Superado el obstáculo, el empleador debe financiar retroactivamente el riesgo de vejez.
Puede hacerlo por dos vías: pagando el cálculo actuarial que se gira como título pensional al fondo que elija la trabajadora, o asumiendo directamente el pago de la pensión. En la práctica los jueces ordenan la primera.
Cómo se paga hoy lo que no se cotizó.
Aquí es donde el procedimiento cambió de forma importante y donde más desactualizada está la información que circula.
El cálculo actuarial lo debe elaborar el empleador.
Antes se le solicitaba a Colpensiones que liquidara el cálculo actuarial. Desde el Decreto 1296 del 25 de julio de 2022 ya no es así: es el empleador omiso quien debe hacer la liquidación en el aplicativo SOYACTUARIO, y a Colpensiones no se le puede condenar a emitirlo.
La misma sentencia SL729-2025 recoge ese cambio. Para hacer la liquidación el empleador necesita tres datos:
- La existencia de la relación laboral, acreditada por contrato, sentencia o conciliación.
- Los extremos laborales, es decir, la fecha exacta de inicio y de terminación del vínculo.
- El ingreso base de cotización de cada periodo.
De acuerdo con nuestro criterio, este cambio conviene tenerlo presente antes de demandar: pedirle al juez que condene a Colpensiones a emitir el cálculo es hoy una pretensión destinada al fracaso, y lo procedente es dirigirla contra el empleador.
Sobre qué salario se liquida.
El cálculo actuarial se hace con el salario mínimo vigente en cada periodo, no con el actual.
Si la trabajadora fue contratada en 2005, las cotizaciones de ese año se liquidan con el salario mínimo de 2005; las de 2006, con el de 2006, y así sucesivamente. El resultado se actualiza financieramente hasta la fecha del pago, que es lo que hace que las deudas antiguas terminen siendo elevadas pese a partir de salarios pequeños.
Si el salario realmente devengado fue superior al mínimo y se puede probar, la liquidación se hace sobre ese valor.
Cálculo actuarial o intereses de mora.
No son lo mismo y la diferencia puede ser de varios millones de pesos.
| Situación | Qué se debe pagar |
|---|---|
| La trabajadora fue afiliada pero no se pagaron los aportes | Los aportes adeudados más intereses moratorios |
| La trabajadora nunca fue afiliada | El cálculo actuarial del periodo no cotizado |
El cálculo actuarial suele resultar más económico que los intereses de mora acumulados durante décadas, lo que produce la paradoja de que el empleador que nunca afilió termine pagando menos que el que afilió y dejó de pagar.
Las cotizaciones a pensión no prescriben.
Es la razón por la cual se pueden reclamar aportes de hace cincuenta años, y conviene entender bien su alcance porque se confunde con otra cosa.
Las cotizaciones a pensión son imprescriptibles, como lo han sostenido de forma reiterada la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional. Lo que sí prescribe, a los tres años del artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo, son las prestaciones sociales y demás acreencias laborales.
Dicho de otro modo: una trabajadora que se retiró hace veinte años ya no puede reclamar su prima ni sus cesantías, pero sí puede reclamar que se financien las semanas de pensión de todo ese tiempo.
El límite real no es jurídico sino material: que exista un empleador a quien demandar. Después de tantos años lo normal es que haya fallecido y que la sucesión se haya liquidado, sin bienes ni herederos contra quienes dirigir la reclamación.
Cuando el empleador murió pero la sucesión aún no se ha liquidado, la demanda se dirige contra los herederos, quienes responden hasta el monto de lo que hayan recibido.
Cómo reclamar cuando no hay contrato escrito.
Es la situación de casi todos los casos, porque en el servicio doméstico el contrato escrito solo se volvió obligatorio con la Ley 2466 de 2025.
La ausencia de documento no impide reclamar, pero traslada todo el peso a la prueba de la relación laboral y de sus extremos. Sirven, entre otros:
- Testimonios de vecinos, familiares del empleador, porteros o conductores del edificio.
- Comprobantes de pago, consignaciones, transferencias o recibos firmados.
- Mensajes de texto, correos o comunicaciones de cualquier tipo con el empleador.
- Certificaciones laborales expedidas en su momento para trámites bancarios o de vivienda.
- Fotografías, registros de portería o cualquier documento que ubique a la trabajadora en el hogar en fechas determinadas.
La demanda se presenta ante el juez laboral del domicilio del empleador, y de acuerdo con nuestro criterio conviene precisar con el mayor rigor posible las fechas de inicio y terminación, porque de ellas depende cuántas semanas se financian.
Recordemos que la trabajadora puede acudir primero a la inspección del trabajo, que presta el servicio de conciliación de forma gratuita.
Y si la empleada está trabajando hoy.
Todo lo anterior aplica a periodos pasados. Para una relación laboral vigente la regla es mucho más simple y no admite discusión.
El artículo 2.2.9.10.2.1 del Decreto 1072 de 2015, adicionado por el Decreto 0993 de 2026, obliga a afiliar y cotizar desde el inicio de la relación laboral, sin importar si la trabajadora es interna, externa o va un solo día a la semana. Cuando trabaja por días y no supera un salario mínimo, se cotiza por semanas. El detalle está en Seguridad social en el servicio doméstico.
A diferencia de lo que ocurría hace décadas, hoy no hay ninguna barrera operativa: la afiliación se hace en línea y el pago por la PILA.
Y hay una consecuencia adicional que antes no existía: la omisión reciente la sanciona la UGPP, que puede fiscalizar los últimos cinco años. Vea Sanciones que impone la UGPP.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Desde qué año es obligatorio pagar pensión a una empleada doméstica?
Desde 1946. El artículo 2 de la Ley 90 de ese año incluyó expresamente a los trabajadores del servicio doméstico entre los asegurados obligatorios del seguro social, mucho antes de la Ley 100 de 1993.
¿Cómo pagar la pensión atrasada de una empleada doméstica?
Depende de si fue afiliada. Si lo fue y no se pagaron los aportes, se pagan con intereses moratorios. Si nunca fue afiliada, el empleador debe liquidar el cálculo actuarial en el aplicativo SOYACTUARIO y girarlo como título pensional al fondo que ella elija.
¿Sobre qué salario se liquidan las cotizaciones atrasadas?
Con el salario mínimo vigente en cada periodo, o con el salario real si fue superior y se puede probar. El resultado se actualiza hasta la fecha del pago.
¿Puedo reclamar si trabajé como empleada doméstica hace treinta años?
Sí. Las cotizaciones a pensión no prescriben, a diferencia de las prestaciones sociales, que prescriben a los tres años. El único obstáculo real es que exista un empleador o una sucesión a quien demandar.
¿Quién paga la pensión de una empleada doméstica?
La pensión la paga el fondo de pensiones. Las cotizaciones que la financian se le reclaman a quien estaba obligado a hacerlas, que es el empleador.
¿Qué pasa si el empleador ya murió?
Depende de si la sucesión se liquidó. Si aún no se ha liquidado, la demanda se dirige contra los herederos, que responden hasta el monto de lo recibido. Si ya se liquidó y no quedaron bienes, en la práctica no hay contra quién dirigir la reclamación.
¿Cuál es la sanción por no pagar las cotizaciones a pensión?
Depende del momento. En los últimos cinco años la UGPP puede fiscalizar y sancionar la omisión en la afiliación y en el pago. Para periodos anteriores a la existencia de esa entidad no hay sanción administrativa y la única consecuencia es tener que financiar el cálculo actuarial.