En este artículo 16 secciones
- Qué es un semoviente.
- Activos biológicos productores y consumibles.
- Activos biológicos productores.
- Activos biológicos consumibles.
- Renta bruta en la venta de activos biológicos.
- Contratos de ganado al aumento o en participación.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué son los semovientes?
- ¿Los semovientes son activo o pasivo?
- ¿Cómo se declara el ganado en la declaración de renta?
- ¿Se puede deducir la muerte del ganado?
- ¿Un ganadero que no lleva contabilidad puede declarar pérdida fiscal?
- ¿El contrato de ganado al aumento debe autenticarse?
- ¿Existe un impuesto al ganado en Colombia?
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Semoviente es el bien que se mueve por sí mismo, y en el lenguaje jurídico y contable colombiano designa al ganado. La norma tributaria ya no usa ese término: desde la Ley 1819 de 2016 habla de activos biológicos, que el artículo 92 del Estatuto Tributario divide en productores y consumibles, con reglas distintas de costo, depreciación y renta. ¿Qué es un semoviente, cómo se clasifica y cómo se declara?
Qué es un semoviente.
En su sentido literal, semoviente es lo que se mueve por sí mismo. En derecho designa a los animales, que el Código Civil clasifica entre los bienes muebles, y en la práctica contable colombiana el término se usa sobre todo para el ganado, principalmente el vacuno.
Un semoviente es siempre un activo del propietario. Lo que cambia es dónde se clasifica dentro del activo: puede ser propiedad, planta y equipo, o inventario, según el uso que se le dé.
Activos biológicos productores y consumibles.
El artículo 92 del Estatuto Tributario clasifica los activos biológicos en dos grupos:
- Productores: se usan en la producción o el suministro de productos agrícolas o pecuarios, se espera que produzcan durante más de un periodo y es remota la probabilidad de venderlos como producto agropecuario, salvo ventas incidentales.
- Consumibles: proceden de activos biológicos productores o tienen un ciclo de producción inferior a un año, y su destino es venderse en el giro ordinario del negocio o consumirse en un proceso de transformación.
La clasificación depende de la actividad de cada contribuyente, no del animal. La vaca que se cría para sacrificio es inventario; la que se tiene para producir leche es propiedad, planta y equipo. El pollo de engorde es inventario; la gallina ponedora, activo fijo.
| Clasificación | Ejemplos | Tratamiento |
|---|---|---|
| Productores | Ganado de leche, gallinas ponedoras, plantas productoras | Propiedad, planta y equipo, depreciable |
| Consumibles | Ganado de ceba, pollos de engorde, cultivos de ciclo corto | Inventario |
Activos biológicos productores.
El artículo 93 del Estatuto Tributario fija las reglas de los productores. Son tratados como propiedad, planta y equipo susceptible de depreciación, y su costo fiscal se integra así:
- En los animales productores, el valor de adquisición más los costos devengados hasta que el animal esté apto para producir.
- En las plantas productoras, el valor de adquisición más los costos devengados hasta que la planta esté en disposición de dar frutos por primera vez.
La depreciación se hace en línea recta, en cuotas iguales, por la vida útil que determine un estudio técnico elaborado por un experto. Y las mediciones a valor razonable no tienen efecto fiscal hasta la enajenación del activo, regla que conviene tener presente al conciliar, como en los demás casos de depreciación fiscal.
Activos biológicos consumibles.
El artículo 94 del Estatuto Tributario remite a las reglas de los inventarios, es decir, a los artículos 62 y siguientes. El ganado de ceba, entonces, se declara como cualquier mercancía: por su costo fiscal, y ese costo se lleva al costo de ventas cuando el animal se vende.
Las pérdidas de inventarios de estos activos siguen las reglas propias de los inventarios, que explicamos en el artículo sobre la pérdida y el deterioro de inventarios, con la particularidad del artículo 95 que se explica enseguida.
Renta bruta en la venta de activos biológicos.
El artículo 95 del Estatuto Tributario fija cómo se determina la renta bruta al enajenarlos, y distingue según el contribuyente lleve o no contabilidad:
- Para los obligados a llevar contabilidad, la diferencia entre el ingreso realizado y los costos determinados con las reglas anteriores.
- Para los no obligados, la diferencia entre el ingreso y el costo de los activos biológicos, entendido como los costos de adquisición, transformación, siembra, cultivo, recolección, faena y los necesarios para poner el producto en el lugar de su expendio, debidamente soportados.
La diferencia práctica más importante está en las pérdidas. El parágrafo 1 del mismo artículo permite deducir, solo a quienes llevan contabilidad, las pérdidas por destrucción, daño o muerte de los activos biológicos:
«Respecto de los sujetos del numeral 1 de este artículo, independientemente del momento de ocurrencia, son deducibles las pérdidas causadas en caso de destrucción, daños, muerte y otros eventos que afecten económicamente a los activos biológicos de los contribuyentes usados en la actividad generadora de la respectiva renta y que se deban a casos fortuitos, fuerza mayor y delitos en la parte que no se hubiere cubierto por indemnización, seguros o la parte que no hubiere sido asumida por un tercero. El contribuyente conservará los respectivos documentos comprobatorios.»
Y el parágrafo 2 impide a los no obligados a llevar contabilidad generar pérdidas fiscales en esta actividad. Por eso el ganadero formalizado tiene un tratamiento tributario más favorable que el informal: puede deducir la muerte de sus animales y compensar pérdidas.
La resolución del Ministerio de Agricultura ya no se requiere.
Durante años el ganado se declaraba por el valor que fijaba anualmente el Ministerio de Agricultura, según el artículo 276 del Estatuto Tributario. Esa norma fue derogada por la Ley 1819 de 2016, de modo que hoy el costo fiscal se determina con las reglas de los artículos 93 a 95, y el contribuyente debe conservar los soportes de ese costo y del precio de venta.
Contratos de ganado al aumento o en participación.
En muchas regiones el dueño del ganado lo entrega a un tercero para que lo críe y luego reparten el mayor valor. Es el contrato conocido como ganado al aumento, en compañía, al partir o en participación.
Supongamos que el propietario entrega un novillo avaluado en $1.000.000 y, tras la ceba, se vende en $3.000.000. El mayor valor de $2.000.000 se reparte entre las partes en la proporción pactada.
Las reglas para determinar la utilidad o la pérdida están en el artículo 1.2.1.7.7 del Decreto 1625 de 2016:
- La proporción de cada partícipe es la del contrato escrito de fecha cierta. A falta de ese contrato, las utilidades o pérdidas se reparten por partes iguales. Con fondos ganaderos, la proporción se acredita con certificación de la entidad.
- Si el ganado se vende en el mismo año en que se constituyó el negocio, el costo para el depositario es el precio convenido al momento de la entrega, y para el depositante, el del inventario final del año anterior o el de adquisición si lo compró ese mismo año.
- Si el negocio no se liquida en el año de su constitución, la diferencia entre el valor asignado al celebrar el contrato y el valor fiscal del ganado se distribuye entre los partícipes a título de valorización.
- En las ventas de años posteriores, el costo es el del inventario final del año inmediatamente anterior, o el precio de compra si los semovientes se adquirieron en ese ejercicio.
La consecuencia práctica es clara: sin contrato de fecha cierta, la DIAN reparte la utilidad por mitades, cualquiera que haya sido el acuerdo verbal entre las partes.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué son los semovientes?
Los bienes que se mueven por sí mismos, es decir, los animales. En contabilidad y en el lenguaje tributario colombiano el término se usa sobre todo para el ganado, que hoy la ley trata como activo biológico.
¿Los semovientes son activo o pasivo?
Son un activo. Lo que cambia es su clasificación: propiedad, planta y equipo si son productores, o inventario si son consumibles.
¿Cómo se declara el ganado en la declaración de renta?
Por su costo fiscal, determinado con las reglas de los artículos 93 a 95 del Estatuto Tributario según sea productor o consumible. La resolución de precios del Ministerio de Agricultura ya no aplica.
¿Se puede deducir la muerte del ganado?
Solo quienes llevan contabilidad pueden deducir las pérdidas por muerte, daño o destrucción por caso fortuito, fuerza mayor o delito, en la parte no cubierta por seguros o por un tercero.
¿Un ganadero que no lleva contabilidad puede declarar pérdida fiscal?
No. El parágrafo 2 del artículo 95 del Estatuto Tributario se lo impide, lo que hace más conveniente la formalización en esta actividad.
¿El contrato de ganado al aumento debe autenticarse?
Para efectos tributarios sí conviene: solo el contrato de fecha cierta permite repartir la utilidad en una proporción distinta a partes iguales. Para su validez civil, la autenticación no es requisito.
¿Existe un impuesto al ganado en Colombia?
No. El ganado forma parte del patrimonio y puede incidir en el impuesto al patrimonio, pero no existe un tributo que grave las cabezas de ganado.