La letra de cambio es un título valor que presta mérito ejecutivo, en el que se extiende la orden de pagar al aceptante o girado de la letra (deudor), un determinado valor en plazo determinado en favor del beneficiario o girador.
Tabla de contenido
- Qué es una letra de cambio.
- Partes que intervienen en la creación de la letra de cambio.
- Elementos de la letra de Cambio.
- Contenido y requisitos de la letra de cambio.
- Vencimiento de la letra de cambio.
- Endoso de una letra de cambio.
- Aval de la letra de cambio.
- Aceptación de la letra de cambio.
- Pago de la letra de cambio.
- Protesto de la letra de cambio.
- Prescripción de la letra de cambio.
- Diligenciamiento de la letra de cambio.
Qué es una letra de cambio.

La letra de cambio es un título valor a la orden que consiste en la orden incondicional dada al deudor o aceptante de la letra, de pagar un valor determinado en favor del girador.
En la letra de cambio, quien la acepta se compromete a pagar el valor incluido en la letra en el plazo fijado en ella, por ejemplo:
Señor: Juan
Sírvase pagar la suma de cien pesos ($100), a la orden de María, el día 25 de febrero de 2021.
Atentamente…Felipe.
Aquí juan está aceptando la orden de pagar a Felipe la suma de $100 el día 25 de febrero de 2021.
Partes que intervienen en la creación de la letra de cambio.
Al crear una letra de cambio intervienen tres personas, pero pueden ser dos:
- Girador.
- Girado.
- Beneficiario.
El girador es la persona que crea la letra de cambio, que corresponde al acreedor o el que presta el dinero.
El girado es la persona que se obliga a pagar, a quien se le da la orden de hacer el pago.
El beneficiario es la persona a la que se le debe pagar, que puede ser el mismo acreedor o girador, o a una tercera persona que indique el girador. Por ejemplo: Edelmira le presta dinero a Sebastián, que debe ser pagado a Ricardo.
En tal caso, el girador es Edelmira, el aceptante o girado es Sebastián, y quien recibe el pago o beneficiario es Ricardo.
Elementos de la letra de Cambio.
La letra de cambio contiene o puede contener los siguientes elementos:
- Girador librador: persona que emite la letra de cambio dando la orden de pago (acreedor, prestamista)
- Girado o librado: Persona a quien se da la orden de pagar (deudor)
- Endosante: acreedor original que transmite o endosa su derecho a otro.
- Endosatario: persona a quien se le ha transmitido el derecho incorporado en la letra de cambio.
- Tenedor: persona poseedora del título en cada momento.
- Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.
El avalista no es obligatorio, y el endosante y endosatario sólo aparecen cuando la letra de cambio es negociada.
Contenido y requisitos de la letra de cambio.
Para que la letra de cambio tenga validez como título valor y preste mérito ejecutivo, debe contener los requisitos del artículo 621 del código de comercio, y del artículo 671 del mismo código.
El artículo 621 contiene los requisitos generales a todo título valor, que son:
- La mención del derecho que en el título se incorpora.
- La firma de quién lo crea.
Por su parte el artículo 671 del código de comercio señala los requisitos propios de la letra de cambio, que debe contener lo siguiente:
- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
- El nombre del girado.
- La forma del vencimiento.
- La indicación de ser pagadera a la orden o al portador.
Recordemos que una letra de cambio a la orden es aquella en la cual figura el nombre del beneficiario: «A la orden de Pedro María», y al portador es aquella en que el pago se coloca el nombre del beneficiario debiéndose pagar porte la letra de cambio, a quien la tenga en su poder y la exhiba para su pago.
Vencimiento de la letra de cambio.
La letra de cambio puede presentar 4 formas de vencimiento según lo señala el artículo 673 del código de comercio en Colombia:
- A la vista.
- A un día cierto, sea determinado o no.
- Con vencimientos ciertos sucesivos.
- A un día cierto después de la fecha o de la vista.
El vencimiento a la vista significa que se debe pagar en el momento en que se presente la letra de cambio.
El vencimiento de la letra de cambio es importante, porque en esa fecha se debe hacer el pago, y esa la fecha que se tiene en cuenta para iniciar el conteo del término de prescripción de la acción cambiaria de la letra de cambio, que, si se deja pasar, se pierde la posibilidad de ejecutar el deudor.
Endoso de una letra de cambio.
La letra de cambio, al ser un título valor autónomo e independiente, puede ser negociada o transferida mediante la figura del endoso.
Mediante el endoso, el derecho crediticio que contiene la letra en favor del girador, se transfiere a otra persona, quien podrá exigir el pago.
Por ejemplo: Maritza le prestó $10.000.000 a Pablo, para ser pagados en 6 meses luego de la firma de la letra.
Pero a Maritza se le presentó una emergencia médica y necesita plata, por lo que no puede esperarse 6 meses. En tal caso le vende la letra a su vecino Abelardo por $9.000.000, de modo que ahora es Abelardo el que tiene el derecho de cobrarle a Pablo, y de eso se trata la figura del endoso.
Aval de la letra de cambio.
Cuando se crea una letra, el girador puede exigir al girado que le presente un avalista que garantice el pago de la deuda.
De manera que, si el deudor o girado no paga, el avalista queda obligado a pagarla, garantizando que la letra pueda ser pagada por uno o el otro.
Aceptación de la letra de cambio.
La letra de cambio necesita ser aceptada para que tenga validez, y la aceptación convierte a quien acepta en el obligado principal, quien deberá pagar la letra cuando le sea presentada o exhibida para el pago, siempre que el plazo se haya cumplido, excepto si es a la vista.
El aceptante se convierte en girado o librado, contra quien recae la orden de pagar.
La letra de cambio se entiende aceptada con la firma del girado u obligado.
Pago de la letra de cambio.
La letra de cambio debe ser pagada el día de su vencimiento o en los 8 día siguientes al vencimiento, según lo dispone el artículo 691 del código de comercio.
Si la letra se presenta para el pago antes de la fecha de vencimiento, el girado no está obligado a pagarla, ni puede ser ejecutado para que la pague, y naturalmente que el girado o acreedor puede pagarla anticipadamente de forma voluntaria.
Cuando la letra no tiene vencimiento, es decir, su vencimiento es a la vista, se debe pagar cuando se exhiba o presente para el pago, y esa presentación debe hacerse dentro de año siguiente a la fecha de creación de la letra en términos de artículo 692 del código de comercio.
El tenedor de la letra de cambio no puede ser obligado a recibir un pago adelantado, esto es, antes de vencimiento, de manera que todo pago antes de vencimiento debe ser aceptado por las dos partes.
Si la vence el plazo para el pago de la letra, y el tenedor de la misma no se presenta a cobrarla dentro del plazo judicial, el obligado o girado puede hacer un depósito judicial de acuerdo al artículo 696 del código de comercio.
Protesto de la letra de cambio.
El protesto en la letra de cambio es obligatorio sólo si ha si se ha insertado en el cuerpo del título valor según lo dispone el artículo 697 del código de comercio.
El protesto puede indicarlo el girador o algún tenedero que a bien lo dispongan, y debe hacerse siempre ante notario.
Prescripción de la letra de cambio.
La letra de cambio prescribe a los 3 años, teniendo en cuenta algunas consideraciones que se detallan en el siguiente artículo.
Si se deja prescribir la letra de cambio se pierde el derecho a cobrar judicialmente su valor crediticio, es decir, no se puede ejecutar al obligado, aceptante, girado o librado, nombres con que se conoce al deudor.
Diligenciamiento de la letra de cambio.
El diligenciamiento de la letra de cambio debe observar todos los requisitos necesarios que exige la ley, que detallamos en el siguiente artículo:
Un incorrecto diligenciamiento de la letra de cambio puede hacer que pierda su mérito ejecutivo o pierda su connotación de titulo valor, y para efectos prácticos es inútil al no poderse utilizar para ejecutar judicialmente al deudor.
julio 10th, 2019 a las 1:10 pm
buen dia
un señor me presto 1.500.000 en el 2015 con un interes del
5% mensual solo se le pagaba el interes dure 4 años pagandole intereses a el yo le firme una letra , el señor fallecio y la esposa de el me esta diciendo que le tengo que pagar la plata a ella o si no me ponde una demanda eso puese ser verdad ? si el señor murio ?
enero 2nd, 2020 a las 5:52 pm
Buenas tardes,
Firmé varias letras con vencimiento mensual por un prestamo a cuatro años, ya he pagado las 12 primeras letras, quiero saber si la entidad que me presto el dinero esta obligada a devolverme las letras que ya pague y en dado caso en que articulo del codigo comercio se establece dicha regulacion.
Sucede que le he pedido a la entidad las letras ya pagas pero me estan dificultando el proceso, por lo que quiero hacer la solicitud formalmente basado desde una justificacion legal.
mayo 24th, 2020 a las 11:46 am
callate maldito
enero 16th, 2020 a las 10:54 pm
es obligatorio que en la demanda se especifique el juramento estimatorio
mayo 22nd, 2020 a las 11:16 am
en la parte que hablan sobre el endoso de la letra de cambio “En tal caso le vende la letra a su vecino Abelardo por $9.000.000” el endoso no sería nulo por ser parcial?
julio 9th, 2020 a las 12:20 pm
De eso se trata el endosó, de cierto tipo subrogar o pagar una deuda en nombre de otro y ese otro está obligado entonces con al que le endosaron el título valor, por ende el endoso sería válido.
mayo 24th, 2020 a las 11:44 am
no sirve
mayo 24th, 2020 a las 11:45 am
mira coño e madre no sirve esa investigacion
octubre 13th, 2020 a las 5:12 pm
se nota que usted no es colombiano
junio 2nd, 2020 a las 8:05 pm
Yo debo $2’000.000 y como solución el deudor me dijo que podría firmar una letra por $2’500.000 por un plazo de 4 meses, si pago el valor que le debo ($2’000.000) cancelaria la obligación… Esto es posible?
julio 9th, 2020 a las 12:18 pm
En principio iría en contra de lo pactado, porque el título valor está condicionado un plazo, me imagino que ese título se encuentra sin fechas o en blanco para su cobro en cualquier modalidad.
julio 21st, 2020 a las 7:30 am
gracias me sirvio mucho pero logre entender mucho ahora si pasare el exsamen de admision
octubre 13th, 2020 a las 5:13 pm
muchas gracias, muy bien explicado
abril 12th, 2021 a las 6:29 pm
Soy una persona natural y le preste dinero a otra persona, como garantía dicha persona me firmó una letra de cambio en blanco, ya han pasado 2 años y esta persona no me paga, que puedo hacer? Supongo que necesitare de un abogado para iniciar alguna acción legal, hay algún experto recomendado para este tema?
Muchas gracias.