En este artículo 34 secciones
- Qué es una letra de cambio.
- Partes de la letra de cambio.
- Requisitos de la letra de cambio.
- Validez de la letra de cambio.
- Quién firma la letra de cambio.
- Cómo se llena una letra de cambio.
- Vencimiento de la letra de cambio.
- Aceptación de la letra de cambio.
- Endoso de la letra de cambio.
- Aval en la letra de cambio.
- Pago de la letra de cambio.
- Protesto de la letra de cambio.
- Prescripción de la letra de cambio.
- Cómo se cobra una letra de cambio que no le pagan.
- Letra de cambio en blanco.
- Diferencia entre la letra de cambio y el pagaré.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué es una letra de cambio?
- ¿Para qué sirve una letra de cambio?
- ¿Una letra de cambio tiene validez sin autenticarla en notaría?
- ¿Sirve una letra de cambio escrita en una hoja en blanco?
- ¿Cuánto tiempo tiene validez una letra de cambio?
- ¿Qué pasa si la letra de cambio no tiene fecha de vencimiento?
- ¿Se puede cobrar la letra aunque el negocio que la originó haya fallado?
- ¿Qué pasa si muere el acreedor de una letra de cambio?
- ¿La letra de cambio es un activo o un pasivo?
- ¿Qué significa «su S.S.» en una letra de cambio?
- Artículos relacionados
La letra de cambio es un título valor en el que una persona, llamada girador, da a otra, llamada girado, la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, en un plazo determinado, a favor del beneficiario. Está regulada en los artículos 671 y siguientes del Código de Comercio, y su utilidad está en que, si el deudor que la aceptó no paga, se le puede ejecutar judicialmente y embargarle los bienes sin necesidad de un juicio previo que discuta la deuda. ¿Qué debe contener para que sirva, quiénes intervienen y qué validez tiene?
Qué es una letra de cambio.
La letra de cambio es un título valor a la orden y de contenido crediticio: incorpora un crédito en favor de su beneficiario y se transfiere por endoso. Que sea un título valor significa, según el artículo 619 del Código de Comercio, que es un documento necesario para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en él se incorpora.
Quien acepta la letra se compromete a pagar el valor incluido en ella dentro del plazo fijado, y esa firma es la que convierte el papel en una obligación exigible.
- Liquidador de intereses propiedad horizontal
- Proyección y planeación pensional
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
Para qué sirve la letra de cambio.
En la práctica cumple tres funciones.
- Garantía de una deuda. Es lo más común: se firma para respaldar un préstamo, un canon de arrendamiento o una venta a crédito.
- Medio de pago. Como puede endosarse, el acreedor puede transferirla a un tercero en lugar de dinero.
- Instrumento de cobro. Al prestar mérito ejecutivo, evita tener que probar el negocio que originó la deuda.
Esa última función es la más valiosa. Quien tiene una letra de cambio no necesita demostrar por qué le deben: le basta exhibir el título y pedir que se ejecute al deudor, porque el documento presta mérito ejecutivo.
Características de la letra de cambio.
La letra comparte las características de todo título valor, que explican por qué es un documento tan poderoso.
| Característica. | Qué significa en la letra. |
|---|---|
| Incorporación. | El derecho está en el papel: sin la letra original no se puede cobrar (artículo 624). |
| Literalidad. | Solo vale lo que está escrito; el aceptante queda obligado conforme al tenor literal (artículo 626). |
| Autonomía. | Cada firma obliga por separado y el derecho del tenedor es independiente del negocio que originó la letra (artículos 627 y 643). |
| Legitimación. | Puede cobrar quien tenga la letra conforme a su ley de circulación (artículo 647). |
| Circulación. | Al ser a la orden, se transfiere por endoso y entrega (artículo 651). |
La autonomía es la que más sorprende a nuestros lectores: si usted firmó una letra para respaldar un contrato y la contraparte incumplió ese contrato, igual le pueden cobrar la letra si está en manos de un tercero de buena fe, porque el título vive por su cuenta. Los principios y sus límites los desarrollamos en el artículo sobre los principios de los títulos valores.
Partes de la letra de cambio.
Al crear una letra de cambio intervienen tres personas, aunque pueden ser dos.
- Girador: quien crea la letra y da la orden de pago; por lo general, el acreedor.
- Girado: a quien se le da la orden de pagar; por lo general, el deudor. Cuando firma, se llama aceptante.
- Beneficiario: a quien se le debe pagar, que puede ser el mismo girador o un tercero.
Por ejemplo: Edelmira le presta dinero a Sebastián, que debe pagarse a Ricardo. Edelmira es la giradora, Sebastián el girado y Ricardo el beneficiario. Las dos figuras que nunca faltan son el girador y el girado, y pueden recaer en la misma persona, porque el artículo 676 permite girar la letra a la orden o a cargo del propio girador.
Además pueden intervenir el endosante y el endosatario, cuando la letra se negocia; el tenedor, que es quien la posee en cada momento; y el avalista, que garantiza el pago. Quién es cada uno, dónde firma y hasta dónde responde lo explicamos en el artículo sobre el girador y el girado en la letra de cambio.
Requisitos de la letra de cambio.
Para que la letra valga como título valor debe contener los requisitos generales del artículo 621 del Código de Comercio, comunes a todos los títulos valores, y los propios del artículo 671. Esos son sus elementos esenciales.
Requisitos generales de todo título valor.
Son dos: la mención del derecho que en el título se incorpora, que en la letra es la suma que se debe pagar, y la firma de quien lo crea, que es la del girador. El mismo artículo trae reglas que suplen omisiones frecuentes, como el lugar de cumplimiento y la fecha de creación, que explicamos en el artículo sobre los requisitos del título valor.
Requisitos propios de la letra de cambio.
Los señala el artículo 671 del Código de Comercio:
«Además de lo dispuesto en el artículo 621, la letra de cambio deberá contener: 1) La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; 2) El nombre del girado; 3) La forma del vencimiento, y 4) La indicación de ser pagadera a la orden o al portador.»
Que la orden sea incondicional significa que no puede sujetarse a que ocurra algo. Una letra que diga «pague si le entregan la mercancía» no sirve como título valor.
La letra es a la orden cuando figura el nombre del beneficiario, «a la orden de Pedro María», y al portador cuando no lo trae, caso en el cual se paga a quien la exhiba. La diferencia entre ambas modalidades la tratamos en el artículo sobre los títulos nominativos, a la orden y al portador.
Qué pasa si a la letra le falta un requisito.
La consecuencia la fija el artículo 620 del Código de Comercio: la letra a la que le falte un requisito esencial no produce los efectos de título valor y no presta mérito ejecutivo, pero la deuda no desaparece, porque la omisión no afecta el negocio que le dio origen.
El acreedor conserva el derecho a cobrar el préstamo o la venta por la vía declarativa, probando la obligación. Qué defectos llevan a ese resultado y cuáles no, lo explicamos en el artículo sobre cuándo una letra de cambio es nula.
Validez de la letra de cambio.
Las letras de cambio son plenamente legales en Colombia y su validez no depende de ningún trámite adicional: depende únicamente de que contengan los requisitos ya señalados.
Para que una letra de cambio sea válida no se requiere:
- Autenticar las firmas ante notario.
- La presencia de testigos.
- Registrarla ante ninguna entidad.
- Usar un formato preimpreso o papel especial.
Así lo confirma el propio artículo 621, que permite incluso sustituir la firma por un signo o contraseña impuesto mecánicamente. Por qué muchos acreedores la llevan a la notaría de todos modos, y cuándo vale la pena, lo tratamos en el artículo sobre la autenticación de la letra de cambio.
Cosa distinta es la validez en el tiempo. La acción para cobrar la letra judicialmente prescribe, por regla general, a los tres años contados desde el vencimiento, según el artículo 789 del Código de Comercio.
Quién firma la letra de cambio.
En una letra puede haber varias firmas, y cada una tiene un efecto distinto.
- El girador. Su firma crea el título; sin ella la letra no existe como título valor.
- El girado. Su firma es la aceptación, y lo convierte en el obligado principal.
- El avalista. Su firma garantiza el pago.
- El endosante. Su firma transfiere el título a otra persona.
La firma indispensable para cobrarle al deudor es la del girado, pues es la que permite ejecutarlo. Una letra firmada solo por quien la creó no compromete a nadie más que a su creador. Y cuidado con las firmas sin calidad: la sola firma puesta en el título, cuando no se le pueda dar otro significado, se tiene como firma de avalista, según el artículo 634.
Cómo se llena una letra de cambio.
El diligenciamiento debe observar todos los requisitos legales, y un error puede hacerle perder el mérito ejecutivo. Los espacios que trae el formato, el orden en que se diligencian, dónde firma el deudor, un modelo completo y los errores más frecuentes los explicamos en el artículo sobre cómo llenar una letra de cambio.
Basta aquí un ejemplo mínimo, escrito en una hoja común, para ver que en un texto tan simple caben todos los requisitos:
Bogotá D.C., 15 de enero de 2026. Señor Juan Pérez: sírvase pagar por esta letra de cambio la suma de cien mil pesos ($100.000) a la orden de María Gómez, el día 25 de febrero de 2026. Atentamente, Felipe Ríos (girador). Acepto: Juan Pérez (girado).
Están la orden incondicional, el nombre del girado, la forma de vencimiento, la indicación de ser pagadera a la orden y la firma del creador; y con la firma de Juan, la aceptación que lo obliga.
Vencimiento de la letra de cambio.
La letra puede girarse de cuatro formas según el artículo 673 del Código de Comercio: a la vista, a un día cierto, con vencimientos ciertos sucesivos, o a un día cierto después de la fecha o de la vista.
El vencimiento es la fecha en que el pago se hace exigible y desde la cual corre la prescripción, por lo que un error en ese dato puede costar el cobro. Cada forma de vencimiento, la letra que no trae fecha y la diferencia entre caducidad y prescripción las tratamos en el artículo sobre el vencimiento de la letra de cambio.
Aceptación de la letra de cambio.
La aceptación es la firma con la que el girado admite la orden de pago. El artículo 689 del Código de Comercio dispone que convierte al aceptante en principal obligado, y el artículo 685 precisa que basta su sola firma en la letra para que se entienda aceptada.
La letra no necesita la aceptación para existir: nace con la firma de su creador. Lo que la aceptación hace es obligar al girado; sin ella, el tenedor solo puede cobrarle al girador y a los demás firmantes. Los efectos de esa firma y qué pasa si el girado se niega los detallamos en el artículo sobre la aceptación de la letra de cambio.
Endoso de la letra de cambio.
Al ser un título a la orden, la letra puede negociarse mediante el endoso, con el que el derecho de cobro pasa a otra persona. Supongamos que Maritza le prestó $10.000.000 a Pablo, pagaderos en seis meses, y que por una emergencia le vende la letra a Abelardo por $9.000.000: desde ese momento es Abelardo quien puede cobrarle a Pablo.
Las clases de endoso, sus requisitos y la responsabilidad que asume quien endosa los explicamos en el artículo sobre el endoso.
Aval en la letra de cambio.
El girador puede exigir que un tercero garantice el pago mediante el aval, con el que, según el artículo 633 del Código de Comercio, se garantiza en todo o en parte el pago del título. Si el girado no paga, el avalista queda obligado a hacerlo, y su obligación vale aun cuando la del avalado no lo sea, conforme al artículo 636.
Es lo que popularmente se conoce como fiador, aunque jurídicamente no son lo mismo, como explicamos en el artículo sobre el aval y el avalista.
Pago de la letra de cambio.
La letra debe presentarse para su pago el día de su vencimiento o dentro de los ocho días comunes siguientes, según el artículo 691 del Código de Comercio. Si vence a la vista, la presentación debe hacerse dentro del año siguiente a la fecha del título, conforme al artículo 692.
Antes del vencimiento el girado no está obligado a pagar ni puede ser ejecutado, aunque puede pagar anticipadamente de forma voluntaria, respondiendo por la validez del pago según el artículo 695. El tenedor, por su parte, no puede rehusar un pago parcial, por disposición del artículo 693.
Si el tenedor no se presenta a cobrar dentro del término legal, el obligado puede depositar el valor de la letra en un banco autorizado para recibir depósitos judiciales, de acuerdo con el artículo 696, depósito que produce efectos de pago.
Quién conserva la letra de cambio original.
Mientras no se pague, el original lo conserva el acreedor, porque sin el documento no puede cobrar. Pagada la letra, el artículo 624 ordena entregarla a quien la paga; si el pago es parcial, el tenedor lo anota en la letra, extiende un recibo aparte y conserva el título por el saldo.
Exigir la devolución al pagar no es una formalidad: es la única manera de evitar que un tercero la cobre de nuevo. Qué hacer si ya pagó y no se la devuelven lo tratamos en el artículo sobre qué pasa si paga la deuda y no le devuelven la letra de cambio.
Protesto de la letra de cambio.
El protesto es la diligencia notarial con la que se deja constancia de que la letra no fue aceptada o no fue pagada. Solo es obligatorio cuando el creador o un tenedor insertó la cláusula «con protesto» en el anverso del título, según el artículo 697 del Código de Comercio; si nada se dice, la letra es sin protesto y se cobra directamente.
Cuándo se hace, en qué plazos y qué contiene el acta lo explicamos en el artículo sobre el protesto en la letra de cambio.
Prescripción de la letra de cambio.
La acción contra el aceptante y sus avalistas, llamada acción cambiaria directa, prescribe a los tres años contados desde el vencimiento. Contra el girador y los endosantes los plazos son más cortos: un año para el último tenedor y seis meses para el obligado que pagó y cobra a los firmantes anteriores.
Prescrita la letra ya no se puede ejecutar al obligado. Cómo se cuenta el plazo, cómo se interrumpe y qué pasa con los abonos posteriores lo tratamos en el artículo sobre la prescripción de la letra de cambio.
Cómo se cobra una letra de cambio que no le pagan.
La letra se cobra judicialmente mediante la acción cambiaria, que es un proceso ejecutivo en el que el juez libra mandamiento de pago y decreta el embargo de los bienes del deudor, sin un juicio previo que declare la deuda.
Lo que hay que revisar antes de demandar, el requerimiento de cobro y los documentos de la demanda están en el artículo sobre cómo cobrar una letra de cambio; las clases y excepciones de la acción, en el artículo sobre la acción cambiaria.
Letra de cambio en blanco.
La letra puede firmarse dejando espacios sin diligenciar, como el valor o la fecha, para que el tenedor los complete después conforme a las instrucciones del firmante, según el artículo 622 del Código de Comercio. Lo indispensable es la firma del obligado; todo lo demás puede llenarse luego.
El riesgo está en firmar sin una carta de instrucciones, porque después resulta muy difícil probar que la letra se llenó con valores que no correspondían. Las precauciones, el modelo de carta y el caso del arrendamiento los desarrollamos en el artículo sobre los títulos valores en blanco.
Diferencia entre la letra de cambio y el pagaré.
Los dos títulos sirven para lo mismo y se cobran igual; la diferencia está en la forma de contraer la obligación: la letra contiene una orden de pagar que el girado debe aceptar, y el pagaré una promesa de pagar que obliga a quien lo firma desde que firma. El artículo 711 ordena aplicarle al pagaré, en lo pertinente, las reglas de la letra.
Cuál conviene usar en cada caso lo explicamos en el artículo sobre las diferencias entre la letra de cambio y el pagaré, y los requisitos del otro título, en el artículo sobre el pagaré.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es una letra de cambio?
Es un título valor en el que el girador ordena al girado pagar una suma determinada de dinero, en una fecha determinada, a favor del beneficiario. Está regulada en los artículos 671 y siguientes del Código de Comercio y presta mérito ejecutivo.
¿Para qué sirve una letra de cambio?
Para respaldar una deuda, para pagar mediante endoso y, sobre todo, para cobrar sin tener que probar el negocio que originó la obligación, porque con ella se puede iniciar directamente un proceso ejecutivo.
¿Una letra de cambio tiene validez sin autenticarla en notaría?
Sí. Ni el artículo 621 ni el 671 del Código de Comercio exigen autenticación, testigos ni registro. Basta con que la letra contenga los requisitos legales y las firmas correspondientes.
¿Sirve una letra de cambio escrita en una hoja en blanco?
Sí. La ley no exige formato preimpreso ni papel especial. Una letra escrita a mano en una hoja común es válida si contiene los requisitos de los artículos 621 y 671 del Código de Comercio.
¿Cuánto tiempo tiene validez una letra de cambio?
Tres años contados desde su vencimiento, que es el término de prescripción de la acción cambiaria directa según el artículo 789 del Código de Comercio. Vencido ese plazo ya no se puede ejecutar al deudor.
¿Qué pasa si la letra de cambio no tiene fecha de vencimiento?
No pierde validez: se entiende que vence a la vista y se puede cobrar en cualquier momento, pero debe presentarse para el pago dentro del año siguiente a la fecha del título, según el artículo 692 del Código de Comercio.
¿Se puede cobrar la letra aunque el negocio que la originó haya fallado?
Sí. La letra es autónoma e independiente del negocio que le dio origen, en virtud de los artículos 627 y 643 del Código de Comercio. Los reclamos por ese negocio se discuten en un proceso aparte, salvo que quien cobra sea la misma parte del negocio.
¿Qué pasa si muere el acreedor de una letra de cambio?
La letra no se extingue. El derecho pasa a los herederos, que la adquieren por un medio distinto del endoso y quedan subrogados en los derechos del título, según el artículo 652 del Código de Comercio, sujetos a las mismas excepciones que se le podían oponer al causante.
¿La letra de cambio es un activo o un pasivo?
Depende de quién la registre. Para el acreedor es un derecho de cobro que se registra en las cuentas por cobrar del grupo 13 del PUC; para el deudor, una obligación que se registra en las cuentas por pagar.
¿Qué significa «su S.S.» en una letra de cambio?
Es la fórmula de cortesía «su seguro servidor», que antecede la firma del girador en los formatos preimpresos. No tiene ningún efecto jurídico.
Dentro de una letra de cambio se puede incluir una leyenda que rece “Acepto, solo si X pasa la revisión técnica de X”. Entiendo que cualquier plazo o condición se tiene por no escrito, pero quiero salir de la duda.
No, no se puede pactar tal cosa en la letra de cambio. Ese tipo de condiciones se pueden pactar en un contrato que esté asociado a la letra de cambio.
¿Pueden ayudarme con ese ejemplo?
Usted, con fecha 1 de mayo de 2023, aceptó una letra de cambio por una operación de compra-venta a favor de María Dolores Malabrigo, por la suma de 280, con vencimiento de 30 días. El 3 de mayo, el tenedor lo endosó a favor de CIA Compratodo S.A., cuyo representante legal es el Sr. Walter Ladrón de Guevara. Vencido el título y no pagado, el tenedor lo protestó y lo endosó solo para su cobro a favor del abogado Luis Cobratodo. Proceda al llenado de la letra, con conformidad con la Ley de Títulos Valores.
1. Datos iniciales:
Fecha de emisión: 1 de mayo de 2023
Monto: 280 (se puede aclarar la moneda si es necesario, por ejemplo, USD o COP)
Vencimiento: 30 días a partir de la fecha de emisión (por lo que vencería el 31 de mayo de 2023)
2. Estructura de la letra de cambio:
Lugar y fecha de emisión
Ciudad: [Nombre de la ciudad]
Fecha: 1 de mayo de 2023
Orden de pago
En el encabezado de la letra: “Páguese por esta letra de cambio a la orden de María Dolores Malabrigo.”
Monto
Especificar el monto en números y letras: “Doscientos ochenta” y “280”.
Fecha de vencimiento
“Vencimiento a 30 días desde la fecha de emisión,” indicando la fecha exacta de vencimiento: 31 de mayo de 2023.
Firma del aceptante
Firma de la persona que aceptó la letra el 1 de mayo de 2023.
3. Endosos en la letra de cambio:
Primer endoso
Fecha del endoso: 3 de mayo de 2023
En el reverso de la letra, se debe indicar: “Endosado a favor de CIA Compratodo S.A.”
Representante legal: Walter Ladrón de Guevara
Firma del tenedor que realiza el endoso
Protesto y Endoso para cobranza
Al vencimiento (31 de mayo de 2023), al no recibir el pago, el tenedor realiza el protesto.
En el reverso se indica: “Protestado por falta de pago.”
Luego, se realiza un segundo endoso a favor de Luis Cobratodo, solo para efectos de cobro, escribiendo: “Endoso para cobranza a favor del abogado Luis Cobratodo”.
Firma del tenedor que realiza el endoso para cobranza
¿Dónde me sugiere que pueda descargar el formato de letra de cambio y si es necesario registrarlas con firma en notaría? Esto es porque son el soporte de garantía de pago para un arriendo.
Los formatos MINERVA de las letras de cambio que se venden en las papelerías sirven, siempre y cuando se diligencien correctamente. Si se dejan espacios en blanco, será necesario anexar una carta de instrucciones firmada por el deudor. (3158247190 + Asesoría)
Hola, hice una letra de cambio, pero cuando la escribí no le puse la fecha exacta para el vencimiento; solo le puse el año, pero no el mes. ¿Se puede cobrar igual?
Sí, se puede cobrar, pero ante la imposibilidad de establecer la fecha exacta de vencimiento, que puede ser del 01 de enero al 31 de diciembre, sólo podría ser cobrada luego del 31 de diciembre.
Claro que sí, se las debe devolver para evitar que le cobren dos veces.
Una vez se paga la letra de cambio, el tenedor debe entregar la letra de cambio al aceptante, pues si no lo hace, en efecto, puede ser cobrada una segunda vez.
En ese caso, se inició un proceso indebido; debió acudir al juez civil para resolver las controversias contractuales. Sin embargo, ahora, con la nueva situación de la letra, debe presentar una demanda en un proceso ejecutivo. Dependiendo de su cuantía, se determinará si necesita o no abogado.
Esto se debe a la autonomía de la letra de cambio, que es independiente del negocio que le dio origen.
Depende del valor; si es menos de 40 SMMLV, no necesita abogado, pero es recomendable elaborar una demanda acompañado de un abogado o un estudiante de Derecho aplicado.
En efecto, toda demanda, así no sea necesario el abogado, se recomienda recurrir a un profesional. Los procesos judiciales son complejos y lo prudente es contar con la ayuda de personas expertas.
¿Quién se queda con la copia original de la letra de cambio?
El acreedor es quien debe conservar la letra original, ya que es su tenedor legítimo. (3158247190, consultoría legal)