El contrato de trabajo a domicilio es el que se celebra con una persona que presta sus servicios de forma habitual en su propia casa, sola o con ayuda de su familia, por cuenta de un empleador, según el artículo 89 del Código Sustantivo del Trabajo. Es una figura antigua, típica de la confección y la manufactura, que no debe confundirse con el teletrabajo ni con el trabajo en casa. ¿Cuándo existe y qué derechos tiene el trabajador?
Qué es el trabajo a domicilio.
El artículo 89 del Código Sustantivo del Trabajo lo define así:
«Hay contrato de trabajo con la persona que presta habitualmente servicios remunerados en su propio domicilio, sola o con la ayuda de miembros de su familia por cuenta de un empleador.»
La norma recoge tres elementos: que el trabajo se haga en el domicilio del trabajador, que sea habitual y que se haga por cuenta de un empleador, es decir, para que este aproveche el resultado. Que el trabajador pueda apoyarse en su familia no le quita el carácter de contrato de trabajo.
El ejemplo clásico es el de la empresa de confecciones que entrega telas cortadas a una persona para que las cosa en su casa, y le paga por cada prenda terminada. Lo mismo ocurre con el ensamble de piezas, el empaque de productos o las artesanías hechas por encargo.
Cuándo se entiende que hay contrato de trabajo.
El indicio más claro es que el empleador entregue las materias primas o los elementos que el trabajador transforma, y que luego venda el producto por su cuenta. Así lo señala el artículo 6 del Decreto 210 de 1953:
«Se entiende que existe contrato de trabajo al tenor de lo dispuesto en el artículo 89 del Código sustantivo del trabajo y para efectos del presente decreto cuando aparezca plenamente establecido que el trabajador o trabajadores a domicilio reciben del patrono materias primas o elementos destinados a ser manufacturados y expendidos por cuenta de esta último.»
Por eso conviene que los materiales que se entregan estén especificados y valorados, tanto para controlar su uso como para dejar claro el alcance de la relación.
En la práctica, muchos empleadores intentan presentar este vínculo como una compra de productos o un contrato de servicios. Si se dan los elementos del artículo 89, esa apariencia no cambia la realidad, como se explica en contrato de trabajo realidad.
Diferencias con el teletrabajo y el trabajo en casa.
Las tres figuras suponen que el trabajador no está en las instalaciones del empleador, pero responden a realidades distintas:
| Figura. | Norma. | En qué consiste. |
|---|---|---|
| Trabajo a domicilio | Artículo 89 del CST | Labores, generalmente manuales, en la casa del trabajador, con materiales del empleador |
| Teletrabajo | Ley 1221 de 2008 | Labores con tecnologías de la información, sin presencia en un sitio fijo |
| Trabajo en casa | Ley 2088 de 2021 | Situación ocasional o excepcional en la que un trabajador presencial labora desde su casa |
El régimen del teletrabajo, que es el que hoy se usa con más frecuencia, se explica en teletrabajo en Colombia.
Salario del trabajador a domicilio.
Lo usual es que el trabajador a domicilio reciba un pago por unidad de obra, es decir, a destajo. Es válido, pero debe respetar el salario mínimo en proporción al tiempo de trabajo, como se explica en trabajo y salario a destajo.
Como el empleador no controla directamente la jornada, conviene fijar en el contrato la producción esperada y el tiempo estimado que requiere, para poder establecer si lo pagado cubre el mínimo.
Derechos del trabajador a domicilio.
Tiene los mismos derechos que cualquier otro trabajador: prestaciones sociales, vacaciones, afiliación a salud, pensión y riesgos laborales, y aportes a la caja de compensación. La circunstancia de que trabaje en su casa no reduce ninguno de ellos.
Si el trabajador contrata a terceros distintos de su familia para cumplir los encargos, el caso cambia: podría tratarse de un contratista independiente, que asume sus propios trabajadores. Esa distinción depende de los hechos de cada caso.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es el contrato de trabajo a domicilio?
Es el contrato con una persona que trabaja habitualmente en su propia casa, sola o con su familia, por cuenta de un empleador. Lo regula el artículo 89 del CST.
¿El trabajo a domicilio es lo mismo que el teletrabajo?
No. El teletrabajo se hace con tecnologías de la información y tiene su propia ley, la 1221 de 2008. El trabajo a domicilio suele ser manual y se rige por el CST.
Sí. Tiene los mismos derechos que cualquier trabajador, incluidos prestaciones, vacaciones y seguridad social.
¿Se le puede pagar por prenda o por unidad?
Sí, es lo usual. Pero lo que reciba debe respetar el salario mínimo en proporción al tiempo trabajado.