Las empleadas del servicio doméstico tienen derecho a los mismos días de descanso obligatorio que tiene cualquier trabajador de acuerdo con el código sustantivo del trabajo.
Derecho al descanso obligatorio en el servicio doméstico.
Algunas familias que contratan empleadas del servicio doméstico presumen que estas están reguladas por una ley especial diferente a las leyes que regulan a los trabajadores de sus empresas, lo que no es cierto.
Es preciso dejar claro que no hay una ley especial para los empleados del servicio doméstico, de manera que estos tienen los mismos derechos que cualquier otro empleado.
No es extraño encontrarnos con que a la empleada del servicio doméstico apenas le dan un domingo libre cada 15 días o incluso cada mes, sin pagarle los respectivos recargos.
Que la empleada del servicio doméstico sea interna no cambia nada.
La situación no cambia ni siquiera en los casos en que la empleada del servicio doméstico trabaja internamente, de manera que sigue teniendo derecho a los días de descanso obligatorios, como son los domingos y festivos.
Si la empleada doméstica se ve en la obligación de trabajar un domingo o un festivo, se le debe pagar el recargo correspondiente.
Ahora, si la empleada doméstica se ve obligada a trabajar 3 o más domingos en un mismo mes, tiene derecho a un día de descanso compensatorio por cada domingo laborado, adicional al recargo correspondiente.
Lo anterior se debe a que el código laboral no contempla un tratamiento diferenciado para los empleados del servicio doméstico; por lo tanto, se le aplican las reglas generales.
La única excepción que contempla la ley frente a las empleadas del servicio doméstico es con respecto a la jornada laboral, que en el caso de las empleadas internas es de 10 horas diarias.
De manera que toda empleada doméstica tiene derecho a descansar todos los domingos y festivos.
Es distinto que la empleada interna decida quedarse en la casa los domingos o festivos, pero no con la obligación de trabajar como de costumbre.
Hora de almuerzo empleada doméstica.
La empleada doméstica, como cualquier otro empleado, debe tener su hora de almuerzo, incluso si es interna, pues la norma no creó una excepción, así que se debe aplicar la norma general.
La hora de almuerzo puede ser precisamente de 1 hora, o un tiempo menor o superior según hayan acordado las partes.
¿Las empleadas domésticas trabajan los festivos?
No. El festivo es un descanso obligatorio para todos los trabajadores, incluidos los del servicio doméstico, y si el empleador les exige trabajar, debe pagarle el festivo con el recargo correspondiente.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, agosto 15). Descansos obligatorios para empleadas del servicio doméstico [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/dias-de-descanso-para-una-empleada-domestica.html
La Guía Laboral en PDF que ustedes suministran, ¿se puede imprimir?
Gracias por responder.
Sí, se puede imprimir como cualquier documento con la limitación de que no es posible modificar las márgenes de las hojas, pero estas tienen medidas estándar.
Falta aclarar que, cuando existe salario en especie, las horas extras se toman con el salario pagado en efectivo o se incluye el salario en especie.