Deducciones de nómina

Las deducciones de nómina son los descuentos o valores que se le restan o deducen al trabajador de su total devengado, es decir, del monto total del salario que recibe en un mes o quincena.

Conceptos o valores que se deducen de la nómina.

Una vez determinado el valor total que un trabajador ha ganado en una quincena o en un mes, como salarios, comisiones, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, etc., se procede a restar los conceptos que por obligación el empleado debe pagar, ya sea a la empresa o a terceros.

Estos conceptos se calculan en la respectiva liquidación de la nómina, y al restarlos se determina el valor neto que recibirá el trabajador.

A continuación, abordamos los principales conceptos que de deducen de la nómina al trabajador.

¿Cómo se calcula el descuento de salud y pensión?

El descuento de salud y pensión que se hace al trabajador, se calcula aplicando el porcentaje correspondiente sobre los pagos que constituyen salario, como comisiones, horas extras, y recargos por trabajo dominical y festivo.

Para aplicar el descuento no se tienen en cuenta pagos que no constituyen salario como auxilio de transporte, prestaciones sociales o los pagos que entre empleador y trabajador hayan pactado como no constitutivos de salario.

Aportes a salud.

El trabajador debe estar afiliado al sistema de salud. La cotización por salud que corresponde al 12.5% de la base del aporte, se hace en conjunto con la empresa. Ésta última aporta el 8.5%, y el empleado debe aportar el 4% restante. Ese 4% es el valor que se debe descontar (deducir) del total devengado a cargo del empleado.

El aporte de salud es responsabilidad de la empresa, quien debe pagar el respectivo aporte, tanto el valor que le corresponde a ella, como el valor que le corresponde al empleado. Es por eso que se le deduce de la nómina al empleado este valor, puesto que el empleado no puede cobrar la totalidad de la nómina, y luego ir al otro día a consignar lo que le corresponde por salud, sino que es la empresa la que consigna la totalidad del aporte (12.5%).

Aportes a pensión.

El trabajador también debe estar afiliado al sistema de pensiones. La cotización por pensión está a cargo tanto de la empresa como del empleado. Del total del aporte (16%) , la empresa aporta el 75% (12%) y el trabajador aporta el restante 25% (4%). Como el trabajador debe aportar un 4% por concepto de pensión, este valor se le descuenta (deduce) del valor devengado en el respectivo periodo (mes o quincena).

El tratamiento de esta deducción es igual al tratamiento de la deducción por salud, es decir, la empresa es la que hace el pago total incluyendo lo que le corresponde al trabajador.

Fondo de solidaridad pensional.

Todo trabajador que devengue un sueldo que sea igual o superior a 4 salarios mininos, debe aportar un 1% al Fondo de solidaridad pensional.

Fondo de solidaridad pensional.El fondo de solidaridad pensional está constituido por los aportes adicionales que se deben hacer por salarios iguales o superiores a 4 mínimos.

Al igual que los conceptos anteriores, este concepto se resta (deduce) del total devengado del trabajador.

Cuotas sindicales.

Las cuotas que los trabajadores sindicalizados deben aportar al sindicato al que estén afiliados, y siempre que medie autorización del empleado, se pueden descontar o deducir de la nómina del empleado.

Aportes a cooperativas.

Las cuotas o aportes que los empleados hagan a las cooperativas legalmente constituidas, pueden también ser deducidas de la nómina del empleado.

Embargos judiciales.

Los embargos ordenados por autoridad judicial competente contra los empleados, deben ser descontados de la nómina por la empresa y consignarlos en la cuenta que el juez haya ordenado.

Embargo de salarios y prestaciones sociales.Así se deber proceder cuando un juez ordena el embargo de salarios y prestaciones sociales.

Cuotas de créditos a entidades financieras:

Las cuotas que el empleado deba pagar a una entidad financiera, para la amortización de un crédito que le haya sido otorgado por libranza, pueden también ser descontadas de la nómina del empleado.

Libranza.Requisitos y condiciones para hacer descuentos al trabajador en virtud de un crédito por libranza.

Deudas del empleado con la empresa.

Se pueden descontar también de la nómina, el valor que se deba pagar por las obligaciones que el empleado tenga con su empresa, como puede ser un crédito que ésta le haya otorgado, o como compensación por algún perjuicio o detrimento económico que el empleado le haya causado a la empresa.

Descuentos y retenciones al salario.Descuentos que el empleador puede hacer a los salarios y prestaciones sociales del trabajador, con su autorización y sin ella.

Retención en la fuente.

Si hubiere lugar, la empresa deberá calcular y retener al empleado el valor correspondiente a retención en la fuente por ingresos laborales. Este valor será declarado y consignado en la respectiva declaración mensual de retención en la fuente.

Una vez realizadas todas las deducciones, se obtiene el valor neto a pagar al empleado por concepto de nómina. Ese es el valor que la empresa le debe consignar al empleado al finalizar el mes o la quincena.

Una vez hecho el cálculo de los diferentes conceptos, se procede entonces a la respectiva Contabilización de la nómina.

Retención en la fuente por ingresos laborales.Retención en la fuente por salarios o ingresos laborales para asalariados y trabajadores independientes.

Comentarios finales.

Importante: La empresa no puede descontar o retener valor alguno del salario a un empleado sin el consentimiento exprese del mismo, a no ser que medie orden judicial competente.

No sobra aclarar que los conceptos aquí expuestos no son todos los que pueden existir, sólo son los más comunes. Además, no todos son obligatorios, algunos empleados pueden que les apliquen unos y otros no. Los únicos que son de obligatorio cumplimiento para todos los empleados son los relacionados con la seguridad social.

Respecto a los aportes a la seguridad social, se ha hablado de unos porcentajes que se aplican sobre una determinada base. Determinar con exactitud cuál es la base sobre la que se deben calcular los aportes a seguridad social, será un tema que se tratará en una próxima entrega.

Aquí se ha expuesto de una forma muy general los diferentes conceptos relacionados con las deducciones de nómina. En los siguientes documentos se pueden conocer con mayor profundidad cada uno de los conceptos expuestos aquí: Nómina, Prestaciones sociales, Aportes parafiscales, Salario, Contrato de trabajo, Seguridad social, Auxilio de transporte.

Guía Laboral 2023

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Déjenos su opinión

14 Opiniones
  1. john Dice:

    tengo una pregunta si a un empleado que trabajo cuatro años y durante ese tiempo no le hicieron deducciones de salud y pension me las pueden descontar en mi liquidacion
    gracias

    Responder
  2. Juan Giraldo Dice:

    Buenas tardes. Tengo una inquietud si tengo un crédito libranza y renuncio a la empresa. Es obligación que le deduzcan de la liquidación una parte para cubrir la deuda? O se puede omitir. Gracias.

    Responder
  3. Maryan Dice:

    Buenas tardes:

    En la empresa donde laboro me dijeron que la compañía va a asumir la salud y que no me la descuentan de nómina, pero tengo una inquietud porque me dicen que ese dinero se vuelve un ingreso adicional para mi y que me lo certifican como una especie de bonificación extralegal, eso se está bien hecho?? Ese gasto no seria de la empresa solamente asi yo me beneficie?? Si eso lo incluyo como bonicación y me paso del 40% y se tendria que cotizar y se me vuelve prestacional????.
    Gracias

    Responder
  4. paola solano Dice:

    buenas noches,mira es que lo que pasa es yo tengo contrato laboral en la empresa que estoy y a mi me pagan lo que son las prestaciones de ley pero tengo una duda, yo no estoy afiliada a ninguna eps ni muchos menos a pensiones y cesantias pero a mi me descuentan eso, ellos como empleadores me pueden descontar salud y pensiones sin estar afiliada.
    gracias.

    Responder
    • charlie Dice:

      eso es abiertamente ilegal, la empresa le tiewne que preguntar a cual eps y cual fondeo de pensiones la deben afiliar, eso es un derecho del empleado. Si no la tienen afiliada se constituye fraude por parte de la empresa

      Responder
  5. hola Dice:

    hola 😛

    Responder
  6. hola Dice:

    hola :b

    Responder
  7. hola Dice:

    hola 😀

    como estan

    Responder
  8. Sara Estrada Dice:

    Buenas noches

    En el edificio donde vivo la persona encargada del aseo tuvo incapacidad por 15 días debido al covid, la administradora al momento de cancelarle su salario le descontó esos días aduciendo que se los pagaba hasta que la EPS le pagara al edificio. Hace 8 días estuvo otra vez incapacitada 8 días debido a que le realizaron un procedimiento quirúrgico y tampoco le pago esos días. Esta bien ese procedimiento? o que debe hacer para que le reconozcan sus incapacidades al momento de pagarle su sueldo?
    Les agradezco su opinión.

    Feliz noche.

    Responder
    • angie Dice:

      hola como estas el procedimiento que se le esta tomando esta mal ya que ella esta incapacitada claramente ella debe presentar las incapacitaciones y en dado caso que se le niegue el pago ella debe presentar cartas en el asunto ya que es negligencia laboral

      Responder
  9. angie Dice:

    hola como estas el procedimiento que se le esta tomando esta mal ya que ella esta incapacitada claramente ella debe presentar las incapacitaciones y en dado caso que se le niegue el pago ella debe presentar cartas en el asunto ya que es negligencia laboral

    Responder
  10. Pedro Dice:

    Muy buenos días. Muchas gracias por la información. Tengo una duda: es obligatorio como empleador deducir los 4% de salud y pensiones del sueldo del empleado o el empleador puede decidir no deducir esos 4%?
    Mil gracias de antemano por la respuesta.

    Responder
  11. Hola Dice:

    HOLA

    Responder
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