En Colombia, la falsificación de documentos privados, tipificada en el artículo 289 del Código Penal, es un delito que puede acarrear penas de 16 a 108 meses de prisión. Este delito se configura no solo al alterar físicamente un documento, sino también al incluir información falsa en él, siempre que se use para obtener un efecto jurídico. Existen dos modalidades: la falsedad material, que afecta la autenticidad del documento, y la falsedad ideológica, que compromete la veracidad del contenido. Además, este delito es investigable de oficio y permite la posibilidad de prisión domiciliaria, cumpliendo ciertos requisitos.
- En qué consiste la falsedad en documento privado.
- El artículo 289 del Código Penal.
- Falsedad material y falsedad ideológica en documento privado.
- Cuándo se configura: el uso del documento.
- La pena por falsedad en documento privado.
- ¿La falsedad en documento privado es querellable?
- ¿La falsedad en documento privado es excarcelable?
- Prescripción de la acción penal.
- Concurso con otros delitos: fraude procesal y estafa.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué es la falsedad en documento privado?
- ¿Cuál es la pena por falsedad en documento privado?
- ¿Cuándo se configura el delito?
- ¿La falsedad en documento privado es querellable?
- ¿La falsedad en documento privado es excarcelable?
- ¿Cuándo prescribe la acción penal?
- ¿Responde quien usa el documento sin haberlo falsificado?
- ¿Fabricar un certificado laboral falso y usarlo en un proceso judicial es delito?
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Falsificar un documento privado que sirva como prueba es un delito en Colombia, tipificado en el artículo 289 del Código Penal, que puede castigarse hasta con 9 años de prisión. No solo lo comete quien altera físicamente el documento, sino también quien consigna en él afirmaciones contrarias a la realidad, y el delito se configura cuando el documento falso se usa para obtener un efecto jurídico. Veamos en qué consiste, sus modalidades, la pena, cuándo se configura, la prescripción y si admite excarcelación.
En qué consiste la falsedad en documento privado.
La falsedad en documento privado consiste en faltar a la verdad en la elaboración de un documento privado, o en alterar la verdad que este contiene.
Toda persona tiene el deber de lealtad que implica decir la verdad, y si lo consignado en un documento privado es contrario a la realidad, se configura el delito. El sujeto activo es indeterminado: puede cometerlo cualquier persona.
Por ejemplo, cuando un contador público certifica valores contrarios a la realidad —como más ingresos de los reales— o cuando un empleador certifica una experiencia mayor o distinta a la verdadera, se incurre en esta conducta.
El artículo 289 del Código Penal.
El delito está tipificado en el artículo 289 del Código Penal (ley 599 de 2000):
«El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses.»
La pena es, entonces, de 16 a 108 meses de prisión, es decir, de 1 año y 4 meses a 9 años. Conviene precisar que esa es la pena vigente, ya con el aumento general dispuesto por el artículo 14 de la ley 890 de 2004 (la pena original era de 1 a 6 años). El tipo penal no contempla pena de multa.
La Corte Constitucional, en la sentencia C-637 de 2009, declaró exequible esta norma y confirmó que el verbo «falsificar», sin matices, cobija tanto la falsedad material como la ideológica, aunque el texto no mencione expresamente esta última.
Falsedad material y falsedad ideológica en documento privado.
La falsedad en documento privado se presenta en dos modalidades, con los mismos efectos. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia 23159 del 30 de abril de 2008, las define así:
«El delito de falsedad en documento privado tiene dos connotaciones, una, producto de su alteración material, como puede ocurrir cuando alguien enmienda, tacha, borra, suprime o de cualquier manera altera su texto. La otra, la falsedad ideológica, tiene lugar cuando el particular consigna en el documento privado hechos o circunstancias ajenas a la realidad, es decir, cuando falta a su deber de verdad sobre un aspecto que comporta quebrantamiento de relaciones sociales con efectos jurídicos.»
Falsedad material. Recae sobre la autenticidad del documento. Por ejemplo, si a una letra de cambio auténtica se le modifica el valor a pagar.
Falsedad ideológica. Recae sobre la veracidad del contenido. Por ejemplo, cuando un contador certifica ingresos de $5.000.000 cuando en realidad son $2.000.000: el documento es auténtico, pero su contenido es falso.
Las consecuencias jurídicas son las mismas en ambos casos.
Cuándo se configura: el uso del documento.
El delito no se configura con la sola falsificación, sino con el uso del documento falso para conseguir un efecto jurídico. La propia norma lo exige al decir «si lo usa».
Hay, entonces, dos momentos: el de la falsificación y el del uso como prueba; y el delito se consuma en el momento del uso. Así lo precisó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia 52382 del 25 de septiembre de 2018:
«…su consumación se produce con el uso del documento privado falso, en tanto, la norma señala dos momentos perfectamente separados a fin de configurar la conducta punible, como que uno es la falsificación propiamente dicha del documento y otro su posterior uso, por manera que no basta con la mera adulteración o elaboración del documento espurio si además no se utiliza para establecer o modificar relaciones jurídicas.»
En otras palabras, la sola elaboración del documento espurio no tiene consecuencias penales sino hasta que se utiliza para conseguir efectos jurídicos a favor de quien lo usa.
Responden tanto quien falsifica como quien usa.
No es necesario que la falsificación y el uso los realice la misma persona. La Corte Suprema de Justicia lo ha explicado:
«…el delito de falsedad en documento privado no requiere que la creación del instrumento y su uso sean efectuados por la misma persona, pues bien puede ocurrir que un autor altere la verdad y otro emplee el respectivo documento para los fines perseguidos, respondiendo los dos por el resultado finalmente concretado gracias a su obrar mancomunado.»
Quien utiliza el documento falso responde penalmente, salvo que pruebe que en efecto desconocía su falsedad.
La pena por falsedad en documento privado.
Como se dijo, la pena es de 16 a 108 meses de prisión. La conducta puede agravarse en los casos previstos en el artículo 290 del Código Penal, por ejemplo, cuando recae sobre documentos relacionados con medios motorizados.
Diferencia con la falsedad en documento público.
La falsedad en documento público se castiga con mayor severidad, por la mayor confianza que revisten los documentos oficiales. La falsedad ideológica en documento público (artículo 286 del Código Penal) solo la comete el servidor público en ejercicio de sus funciones, mientras que un particular puede incurrir en falsedad material en documento público (artículo 287) o en el uso de documento público falso. Ampliamos el punto en el artículo sobre la falsedad en documento público.
¿La falsedad en documento privado es querellable?
No. La falsedad en documento privado es un delito investigable de oficio, no querellable. El artículo 74 del Código de Procedimiento Penal reserva la querella para ciertos delitos, entre los que no se encuentra la falsedad en documento privado, que además tiene pena privativa de la libertad.
En consecuencia, la Fiscalía puede iniciar la acción penal de oficio, sin necesidad de querella de la víctima. Y, al no ser querellable, no le aplica la caducidad de seis meses de la querella ni es, en principio, desistible o conciliable como los delitos querellables; el límite temporal para actuar es la prescripción de la acción penal, que veremos enseguida.
¿La falsedad en documento privado es excarcelable?
Sí. La persona condenada por este delito puede acceder a la prisión domiciliaria —conocida popularmente como casa por cárcel— si cumple los requisitos del artículo 38B del Código Penal, en especial los dos primeros:
- Que la pena mínima prevista para el delito sea de 8 años de prisión o menos.
- Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2 del artículo 68A del Código Penal.
La falsedad en documento privado tiene una pena mínima de 16 meses, muy inferior a 8 años, y no está entre los delitos excluidos del artículo 68A, de modo que cumple ambos requisitos. Los demás requisitos —arraigo y caución— son de fácil cumplimiento. Por su baja pena mínima, tampoco es un delito que exija detención preventiva intramural obligatoria.
Prescripción de la acción penal.
La prescripción se rige por las reglas generales del artículo 83 del Código Penal:
«La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20)…»
Como la pena máxima de la falsedad en documento privado es de 9 años, ese es el término de prescripción, que empieza a contarse desde que se configura el delito, esto es, desde la fecha en que se usó el documento falso.
Ese término se interrumpe con la formulación de la imputación, según el artículo 86 del Código Penal. Producida la interrupción, el término comienza a correr de nuevo por la mitad del señalado en el artículo 83, sin que pueda ser inferior a 5 años ni superior a 10. En este delito, la mitad equivale a 4,5 años, pero, por el mínimo legal, el nuevo término será de 5 años.
Concurso con otros delitos: fraude procesal y estafa.
La falsedad en documento privado suele aparecer como medio para cometer otros delitos, dando lugar a un concurso de conductas punibles.
Por ejemplo, quien elabora un certificado laboral falso —sin haber sido trabajador— y lo usa para iniciar un proceso judicial y cobrar salarios y prestaciones que nunca se causaron, incurre en falsedad en documento privado por el uso del documento, y además puede incurrir en fraude procesal (artículo 453 del Código Penal), por inducir en error al juez, e incluso en estafa. Puede ampliarse en el artículo sobre el fraude procesal.
Del mismo modo, un registro de asistencia o cualquier soporte privado con firmas o contenidos falsos, usado para sustentar una decisión, puede configurar el delito, y responden tanto quien lo elaboró como quien lo utilizó. La víctima puede denunciar el hecho aportando las pruebas de la falsedad.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes que nos plantean nuestros lectores.
¿Qué es la falsedad en documento privado?
Es el delito, tipificado en el artículo 289 del Código Penal, que comete quien falsifica un documento privado que puede servir de prueba y lo usa para obtener un efecto jurídico. Abarca la falsedad material y la ideológica.
¿Cuál es la pena por falsedad en documento privado?
Prisión de 16 a 108 meses, es decir, de 1 año y 4 meses a 9 años. Es la pena vigente con el aumento de la ley 890 de 2004, y el tipo no contempla multa.
¿Cuándo se configura el delito?
Con el uso del documento falso, no con su sola elaboración. El delito se consuma cuando el documento espurio se utiliza para establecer o modificar relaciones jurídicas.
¿La falsedad en documento privado es querellable?
No. Es un delito investigable de oficio; no requiere querella de la víctima ni le aplica la caducidad de seis meses propia de los delitos querellables.
¿La falsedad en documento privado es excarcelable?
Sí. Admite prisión domiciliaria, porque su pena mínima (16 meses) es inferior a 8 años y no está entre los delitos excluidos del artículo 68A del Código Penal.
¿Cuándo prescribe la acción penal?
A los 9 años, contados desde el uso del documento falso. Ese término se interrumpe con la formulación de la imputación, tras lo cual corre de nuevo por 5 años.
¿Responde quien usa el documento sin haberlo falsificado?
Sí. Responden tanto quien falsifica como quien usa el documento, salvo que este último pruebe que desconocía la falsedad.
¿Fabricar un certificado laboral falso y usarlo en un proceso judicial es delito?
Sí. Configura falsedad en documento privado por el uso del documento, y puede concurrir con el delito de fraude procesal por inducir en error al juez, e incluso con estafa.
Muy interesante su contenido.
Gracias por el comentario.
Hace días incumplí con una de las normas de seguridad de la empresa. Nunca habían socializado el reglamento de trabajo ni este se encontraba publicado. Para la aplicación de descargos, ellos envían un soporte como evidencia del registro de asistencia a una socialización del reglamento interno, en el cual se evidenció una falsedad en este soporte porque contenía las firmas de compañeros que ingresaron tiempo después a la empresa. ¿Eso se podría catalogar como falsedad en documento privado? ¿Se puede demandar a las personas involucradas y a la empresa?
Gracias, quedo atenta a cualquier respuesta.
De acuerdo con la legislación colombiana, la falsedad en documento privado está tipificada en el Código Penal, específicamente en el artículo 289. Este artículo establece que incurre en falsedad quien altere un documento privado o haga uso de uno que sepa que es falso. En su caso, si se demuestra que el soporte presentado por la empresa contiene firmas de personas que no asistieron a la socialización del reglamento, podría considerarse como un acto de falsedad.
En cuanto a la posibilidad de demandar, usted podría presentar una denuncia ante las autoridades competentes por este hecho. Sin embargo, es importante tener en cuenta que las acciones legales deben ser fundamentadas y contar con pruebas suficientes para demostrar la falsedad del documento y la responsabilidad de las personas involucradas.
Además, si considera que su derecho al debido proceso fue vulnerado al no haberse socializado adecuadamente el reglamento interno antes de aplicar sanciones, también podría explorar acciones legales contra la empresa por esta omisión.
Le recomiendo consultar con un abogado especializado en derecho laboral para evaluar su situación específica y determinar las mejores acciones a seguir.
Si alguien que no fue trabajador de una empresa elabora por sus medios un certificado laboral e inicia un proceso judicial para el cobro de salarios y prestaciones sociales que nunca se causaron, ¿incurrirá en esta conducta penal?