Pago de deudas hereditarias y testamentarias

Deuda se entiende como la obligación de pagar algo ya sea en dinero o en especie dependiendo de la clase de deuda que se trate.

Deudas hereditarias.

Las deudas hereditarias son aquellas obligaciones que deja el causante, la persona que fallece, y que debe ser pagada con los bienes que este deja al fallecer.

La herencia no solo se heredan un conjunto de derechos sino también un conjunto de obligaciones, entonces las deudas o conjunto de obligaciones que se heredan ya sea por un testamento o por una sucesión intestada, es decir, en la cual no hay testamento les corresponden satisfacerlas o pagarlas a los herederos.

No es que las deudas se hereden como tal, y no es que los herederos tengan la obligación de pagar las deudas que sus padres dejan; se trata de que las deudas dejadas por la persona que fallece, deben ser pagadas con los bienes que esta deja, y quien hereda, si acepta la herencia, reciba tanto los bienes como las deudas, como quien hereda un apartamento hipotecado, que se queda con el apartamento, pero también con la hipoteca.

¿Cómo debe ser el pago de las deudas ya sean hereditarias o testamentarias?

Estas deben ser asumidas por los herederos a prorrata de sus cuotas, es decir, dependiendo la cantidad de la herencia que reciba cada heredero, así deberá pagar.

Esto se encuentra regulado por el artículo 1411 del código civil el cual dice lo siguiente:

«Las desudas hereditarias se dividen entre los herederos, a prorrata de sus cuotas. Así, el heredero del tercio no es obligado a pagar sino el tercio de las deudas hereditarias.

Pero el heredero beneficiario no es obligado al pago de ninguna cuota de las deudas hereditarias sino hasta concurrencia de lo que valga la herencia. Lo dicho se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1413 y 1583.»

Cuando se trata de herederos usufructuarios las deudas se deben dividir entre este y el propietario o respecto a herederos fiduciarios las deudas deben dividirse entre el propietario fiduciario y el fideicomisario.

Confusión o compensación de deudas hereditarias.

También puede darse el caso de la confusión o la compensación esto se da cuando un heredero fuera acreedor o deudor del difunto, pero esto solo se da con su porción hereditaria, es decir, que si la cuota no alcanza a cubrir el crédito tendrá acción contra sus coherederos por el resto del crédito, o en caso de que haya sido deudor del causante y su cuota no alcance a pagar la deuda, estará obligado por el resto de esta.

Diferencia entre deuda hereditaria y testamentaria.

Por último, hay que diferenciar entre deuda hereditarias y deuda testamentaria; la primera se contrae con el solo hecho de ser heredero de una persona, como una herencia es un conjunto de derechos y obligaciones, al heredar una persona hereda tanto los derechos como las obligaciones, aquí estamos en presencia de deudas hereditarias. Mientras que las deudas testamentarias son aquellas que el testador plasma en el testamento a su arbitrio, es decir, el testador elige al heredero que va a pagar la obligación.

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