Despido sin justa causa

El trabajador puede ser despedido sin que exista una justa causa, pero el empleador debe pagarla la respectiva indemnización por despido injusto.

Terminación del contrato de trabajo sin justa causa.

El empleador tiene la facultad legal para despedir a sus trabajadores en cualquier momento incluso si no existe una justa causa considerada por la ley, caso en el cual se trata de una terminación sin justa causa que lleva emparejada la respectiva indemnización.

En algunos casos muy excepcionales no es posible despedir al trabajador sin que exista una justa causa, como en el caso de los trabajadores que gozan de estabilidad laboral reforzada.

En esos casos se requiere autorización del inspector de trabajo, y ni no existe una justa causa este no autorizará el despido.

Requisitos para despedir al trabajador sin justa causa.

El contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades, que, al ser consensual, la parte que no desee continuar con el contrato puede darlo por terminado.

Por regla general el trabajador puede ser despedido sin que exista una razón para ello, y lo único que debe hacer el empleador es pagar la respectiva indemnización por despido injustificado, que se desarrolla ampliamente en el siguiente artículo.

Indemnización por despido sin justa causa.Indemnización que se debe pagar si el empleador termina el contrato de trabajo sin que exista una justa causa.

Al respecto dice el inciso segundo del artículo 64 del código sustantivo del trabajo:

«En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan:»

En estas condiciones, lo único que debe hacer el empleador es pagar la indemnización establecida por la ley y el vínculo laboral queda roto definitivamente, y legalmente.

Casos en que el despido injusto es imposible.

Si bien el empleador tiene libertad para despedir a cualquier trabajador en cualquier momento sin necesidad de justificar su decisión, hay casos en que no le está permitido hacerlo.

Como ya lo señalamos, es el caso de los trabajadores que gozan de la protección especial provista por la estabilidad laboral reforzada, tema desarrollado en el siguiente artículo.

Estabilidad laboral reforzada.La estabilidad laboral reforzada busca impedir que un trabajador con limitaciones pueda ser despedido sin una causa justa y objetiva.

En estos trabajadores es imposible despedirlos si no existe una justa causa, pues la ley los protege de forma especial lo que impide que el empleador pueda desvincularlos sin que existe una justa causa objetiva.

Esa imposibilidad de despedir al trabajador se mantiene incluso si se paga la indemnización por despido injustificado, de manera que el pago de la indemnización no libera al empleador de la obligación que le impone la ley de mantener vigente el contrato de trabajo.

La única posibilidad de despedir para despedir a estos trabajadores es que exista una justa causa, y, aun así, es obligatorio pedir autorización al ministerio del trabajo para despedirlo.

Cuando el despido injusto fue ilegal.

Se ha dicho que es imposible despedir sin justa causa a un trabajador que goza de estabilidad laboral reforzada, pero si el empleador de todas maneras lo despide pagándole la indemnización por despido injusto, el trabajador puede demandar ese despido, que a todas luces es ilegal, y podrá conseguir que el juez ordene su reintegro.

Reintegro del trabajador despedido.Casos en que un juez poder ordenar el reintegro de un trabajador que ha sido despedido y consecuencias del reintegro.

Todo despido que sea ilegal, es decir, que vaya contra la ley, ya sea porque la ley lo prohíbe, o porque exige una ritualidad especial, deriva en una orden de reintegro, y en una indemnización específica que dependerá según la clase de protección especial de que goce el trabajador.

Aquí es relevante tener claridad respecto a lo que es un despido injusto y uno ilegal.

Despido ilegal y despido injusto – Distinción.El despido ilegal es distinto al despido injusto, y es importante conocer las diferencias debido a que las consecuencias son diferentes.

Despido correcto, como debe ser.

Para evitar la ilegalidad de un despido y evitar que luego un juez ordene reintegrar al trabajador, se debe procurar hacer correctamente el despido en aquellos trabajadores que gozan de protección especial como mujeres embarazadas, trabajadores discapacitados y directivos sindicales.

Estos trabajadores, como ya se dijo, no se pueden despedir si no hay una justa causa comprobable, de manera que se deben despedir sólo de acuerdo a la ley.

Si no hay una justa causa, el empleador puede llegar a una negociación con el trabajador para que se retire, lo que no es ilegal como lo señaló la Corte suprema de justicia en sentencia 26680 del 11 de julio de 2006, con ponencia de la magistrada Isaura Vargas, de manera que esta es una alternativa para prescindir de un trabajador que no puede ser despedido ante la ausencia de una justa causa.

Carta de despido al trabajador.Requisitos que debe cumplir la carta de despido para evitar que le suceda una demanda laboral al empleador.

¿El trabajador puede demandar el despido injustificado?

Si un trabajador es despedido sin justa causa simplemente porque al empleador «se le dio la gana», la pregunta del trabajador es qué puede hacer para defender sus derechos y la respuesta es desalentadora, por cuanto un despido injustificado puede ser una tragedia personal y familiar.

El trabajador puede demandar un despido injusto, sólo en el evento en que el empleador no le hay pagado la indemnización por despido y lo único que puede pretender es el pago de la indemnización, nada más.

Recuérdese que el despido injusto no está prohibido por la ley, y lo que esta ley hace es regular ese despido injusto fijando la indemnización que se debe pagar.

Si el empleador pagó la indemnización, el trabajador no tiene nada qué demandar por cuanto el despido se hizo en las condiciones que la ley permite: despedir, pero pagando la indemnización a que haya lugar.

Se exceptúan los casos en que el despido es ilegal, que como ya se expuso líneas atrás, caso en el sí procede demandar el reintegro.

El trabajador debe probar que fue despedido.

Si el trabajador alega que fue despedido por el empleador, debe probar que en efecto el empleador fue quien lo despidió, que fue quien tomó la decisión de terminar el contrato de trabajo.

Aunque esto parezca sobreentendido, no siempre es así, puesto que hay casos en que el trabajador no puede probar que fue despedido, y en consecuencia menos puede probar que fue un despido injusto, por tanto, siempre que se alegue un despido, la carga de la prueba recae sobre el trabajador.

Sucede por ejemplo cuando el trabajador es despedido verbalmente. ¿Cómo podrá probarlo? Seguramente el empleador alegará que fue el trabajador quien renunció, quien no volvió a trabajo, o mejor, que el trabajador abandonó su cargo, y en tal circunstancia le resultará muy difícil al trabajador probar el despido, pues, al fin y al cabo, un día el trabajador no volvió a trabajar y no hay forma de conocer la razón de su ausencia, de probar la causa.

Sobre la carga de la prueba en un despido, ha dicho la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 42544 del 28 de mayo de 2014, con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo:

«Aunque lo anterior es suficiente para desestimar el cargo, la Sala precisa que el Tribunal en momento alguno le dio un alcance equivocado al artículo 64 del C.S.T., en tanto la causa eficiente por la cual el sentenciador de alzada absolvió a la demandada de la indemnización por terminación del vínculo laboral, no fue la interpretación de la citada preceptiva, sino el hecho de no encontrar probado el despido, carga procesal que a la luz del artículo 177 del C.P.C., le correspondía al demandante, tal y como lo ha repetido esta Sala de la Corte al precisar que en materia de despidos, sobre el trabajador gravita la carga de demostrar que la terminación del contrato fue a instancia del empleador, y a éste, si es que anhela el éxito de su excepción, le corresponde demostrar que el mismo se basó en las causas esgrimidas por él, al momento de dar por terminado el vínculo laboral.»

Siendo así el asunto, el trabajador no puede retirarse del trabajo hasta tanto no medie una carta de despido, carta que debe estar firmada por el empleador o por su representante, porque esa carta de despido será la prueba de que en efecto fue despedido.

Si el empleador lleno de irá le dice: váyase y no regrese a trabajar porque está despedido, no le haga caso, espere a que se le notifique por escrito el despido.

Despido sin justa causa contrato fio o indefinido.

El despido sin justa causa en el contrato indefinido es igual ya sea en un contrato a término fijo o a término indefinido, y lo que cambia es la indemnización que se debe pagar, puesto que se calculan de forma diferente, como se explica en el artículo recomendado al inicio del texto.

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Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

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  1. PEDRO LOPEZ (mayo 20 de 2022)

    BUENAS TARDES
    TENGO UNA CONSULTA EL EMPLEADOR ME TERMINO CONTRATO SOLO PORQUE LE PEDI PERMISO UNA SOLA VES PARA IR A LLEVAR A MI ESPOSA AL MEDICO YA QUE ESTA EMBARAZADA Y ES DE ALTO RIESGO PERO YO SE LO INFORME A EL .
    EN OTRA OCASIÓN NO FUI AL TRABAJO POR LO MISMO PORQUE ELLA NO PODÍA CAMINAR Y ME QUEDE CON ELLA NUNCA LE FALTE AL TRABAJO QUEDANDO EN HORAS NO LABORES TERMINADO TRABAJOS PENDIENTE Y AUN ASI NO ME LOS PAGABA

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    • [email protected] en respuesta a PEDRO LOPEZ (agosto 1 de 2022)

      Al trabajador se puede despedir sin justa causa, pero se debe pagar una indemnización por parte del empleador de acuerdo con el tipo de contrato.

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      • Luis Mendoza en respuesta a [email protected] (febrero 6 de 2024)

        Me despidieron del trabajo faltando 5 días para cumplir 59 años ,tengo 1550 semanas,tengo un hijo inválido debidamente calificado con 55 y un menor de edad,actualmente cursa una demanda en colpensiones que en primera instancia fue fallada Ami favor y se encuentra en segunda instancia.todo mi núcleo familiar depende de mi.Puedo pedir reintegro

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  2. Janeth (mayo 26 de 2022)

    Buenos días quisiera saber de cuanto es mi indemnización por terminación de contrato a término indefinido tengo 4 años en la empresa y en estos momentos estoy en terapia por que tengo lección en una rodilla derecha

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    • [email protected] en respuesta a Janeth (agosto 1 de 2022)

      Hola Janeth Buenos días: tendríamos que mirar el caso mas de cerca ya que se necesitan datos adicionales y mas concretos para emitir un concepto sobre la indemnización, soy abogado y puede contactarme al correo electrónico [email protected]

      Responder
    • [email protected] en respuesta a Janeth (agosto 1 de 2022)

      Hola Janeth: habría que tener mas datos para emitir un concepto sobre la indemnización. Soy abogado y puede contactarme al correo electrónico [email protected]

      Responder
  3. freddy steven bejarano (mayo 27 de 2022)

    Buenos Dias tengo este problema, me llamaron de la agencia de empleo OSYA, para trabajar en la empresa CENTELSA en yumbo a las afueras del Norte de Cali, colombia, firme el contrato el 10 de mayo era por un año, al otro dia fui a trabajar y me sacaron sin justa causa, que porque hubo un problema en el proceso y centelsa no necesitaba mas gente que esperara y ya van 20 dias que no me llaman y el problema es que me hicieron firmar el contrato por medio de una aplicacion que me enviaron a correo osea firma virtual todo lo que firme y diligencie fue por ahi entonces no tengo como probar que firme el contrato en esa agencia. me hicieron devolver la dotacion y el carnet, solo tengo foto del carnet, tengo un pantallazo de la app de la agencia donde dice que fui contratado el 10 de mayo y tengo testigo tambien que ingreso a trabajar conmigo e hizo la contratacion conmigo tambien.

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  4. Yuliana Cárdenas (mayo 27 de 2022)

    Buenas tardes en el mes de marzo me despidieron sin justa causa, ya que según ellos mi contrato era obra labor y me podían hechar por terminación de contrato no me pagaron indemnización y la empresa sigue trabajando es decir no a terminado el contrato con la otra empresa, aún puedo demandar en caso de ser así por dónde debo empezar

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    • Karen Barrera en respuesta a Yuliana Cárdenas (junio 24 de 2022)

      Buen día Yuliana, si tienes el derecho de demandar con el fin de que te den una indemnización, soy abogada y puede comunicarse conmigo al wpp 3124326112.

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  5. AJIM (agosto 25 de 2022)

    Tenia contrato por prestación de servicios con renovación cada tres meses, en agosto inicie nuevo trimestre del contrato y ayer me citaron a una reunión para notificarme que no continuaría trabajando, nunca tuve llamados de atención ni ningún proceso disciplinario, considero que es un despido sin justa causa sin embargo no se que derechos amparan en este caso el contrato por prestación de servicios.

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  6. [email protected] (septiembre 30 de 2022)

    Es posible q me despidan
    Ejemplo
    30 de noviembre se me notifique el 4 de diciembre y la liquidación sale del 1 diciembre y estaba incapacitado hasta el 1 de diciembre ingrese a laborar 2 de diciembre mi contrato era de obra o labor

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  7. hernan navarro (diciembre 13 de 2023)

    me están asiendo el famoso cajon .la administradora de Bogotá limpia me grita o me alza la voz maltratando mi dignidad moral tratándome con doble sentido al asarme un reclamo.
    ella quiere que termine la ruta de los ángeles con 30 canecas y la desmoñe el mismo día me lo dice gritándome al frente de los demás humillándome publica mente.

    un día mandaron ha cubrir mi ruta con otro compañero y el compañero no iso ni siquiera la mitad de la ruta y sin descanecar .

    aparte de todo ella tiene a una compañera como la consentida y ni siquiera trabaja y solo me indigna moral mente al darnos ordenes con un doble sentido cuando ella se la pasa la mitad de la jornada laboral descansando. QUISIERA SAVER SI ES DESPIDO SIN JUSTA CAUSA Y EXPLOTACION LAVORAL DE PARTE DE LA ADMINISTRADORA

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  8. Manuel Novoa Bermudez (febrero 1 de 2024)

    Existe algún limite en el numero de despidos sin justa causa en contratos a termino indefinido? en otras palabras puedo terminar sin justa causa pagando la correspondiente indemnización a 3 empleados de manera simultanea o existe algún limite?

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  9. Angelca (marzo 5 de 2024)

    cuando el trabajador despide sin justa causa a su empleado con contrato indefinido en donde el empleado tiene a su cargo obligaciones comerciales, materiales, venta, el empleador puede retener la liquidación y descontar lo que consideren que el empleado debe aunque el día del despido este tuvo que entregar todo lo que mas pudo pero no le entregaron su liquidación manifestando que tenia que tener paz y salvos, no se supone que si despiden sin previo aviso y sin justa causa no seria legal retener la liquidación aunque estos tramites no estén terminados.

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