El trabajador puede ser despedido sin que exista una justa causa, pero el empleador debe pagarla la respectiva indemnización por despido injusto.
- Terminación del contrato de trabajo sin justa causa.
- Requisitos para despedir al trabajador sin justa causa.
- Casos en que el despido injusto es imposible.
- ¿El trabajador puede demandar el despido injustificado?
- El trabajador debe probar que fue despedido.
- Despido sin justa causa contrato fio o indefinido.
Terminación del contrato de trabajo sin justa causa.
El empleador tiene la facultad legal para despedir a sus trabajadores en cualquier momento incluso si no existe una justa causa considerada por la ley, caso en el cual se trata de una terminación sin justa causa que lleva emparejada la respectiva indemnización.
En algunos casos muy excepcionales no es posible despedir al trabajador sin que exista una justa causa, como en el caso de los trabajadores que gozan de estabilidad laboral reforzada.
En esos casos se requiere autorización del inspector de trabajo, y ni no existe una justa causa este no autorizará el despido.
Requisitos para despedir al trabajador sin justa causa.
El contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades, que, al ser consensual, la parte que no desee continuar con el contrato puede darlo por terminado.
Por regla general el trabajador puede ser despedido sin que exista una razón para ello, y lo único que debe hacer el empleador es pagar la respectiva indemnización por despido injustificado, que se desarrolla ampliamente en el siguiente artículo.
Al respecto dice el inciso segundo del artículo 64 del código sustantivo del trabajo:
«En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan:»
En estas condiciones, lo único que debe hacer el empleador es pagar la indemnización establecida por la ley y el vínculo laboral queda roto definitivamente, y legalmente.
Casos en que el despido injusto es imposible.
Si bien el empleador tiene libertad para despedir a cualquier trabajador en cualquier momento sin necesidad de justificar su decisión, hay casos en que no le está permitido hacerlo.
Como ya lo señalamos, es el caso de los trabajadores que gozan de la protección especial provista por la estabilidad laboral reforzada, tema desarrollado en el siguiente artículo.
En estos trabajadores es imposible despedirlos si no existe una justa causa, pues la ley los protege de forma especial lo que impide que el empleador pueda desvincularlos sin que existe una justa causa objetiva.
Esa imposibilidad de despedir al trabajador se mantiene incluso si se paga la indemnización por despido injustificado, de manera que el pago de la indemnización no libera al empleador de la obligación que le impone la ley de mantener vigente el contrato de trabajo.
La única posibilidad de despedir para despedir a estos trabajadores es que exista una justa causa, y, aun así, es obligatorio pedir autorización al ministerio del trabajo para despedirlo.
Cuando el despido injusto fue ilegal.
Se ha dicho que es imposible despedir sin justa causa a un trabajador que goza de estabilidad laboral reforzada, pero si el empleador de todas maneras lo despide pagándole la indemnización por despido injusto, el trabajador puede demandar ese despido, que a todas luces es ilegal, y podrá conseguir que el juez ordene su reintegro.
Todo despido que sea ilegal, es decir, que vaya contra la ley, ya sea porque la ley lo prohíbe, o porque exige una ritualidad especial, deriva en una orden de reintegro, y en una indemnización específica que dependerá según la clase de protección especial de que goce el trabajador.
Aquí es relevante tener claridad respecto a lo que es un despido injusto y uno ilegal.
Despido correcto, como debe ser.
Para evitar la ilegalidad de un despido y evitar que luego un juez ordene reintegrar al trabajador, se debe procurar hacer correctamente el despido en aquellos trabajadores que gozan de protección especial como mujeres embarazadas, trabajadores discapacitados y directivos sindicales.
Estos trabajadores, como ya se dijo, no se pueden despedir si no hay una justa causa comprobable, de manera que se deben despedir sólo de acuerdo a la ley.
Si no hay una justa causa, el empleador puede llegar a una negociación con el trabajador para que se retire, lo que no es ilegal como lo señaló la Corte suprema de justicia en sentencia 26680 del 11 de julio de 2006, con ponencia de la magistrada Isaura Vargas, de manera que esta es una alternativa para prescindir de un trabajador que no puede ser despedido ante la ausencia de una justa causa.
¿El trabajador puede demandar el despido injustificado?
Si un trabajador es despedido sin justa causa simplemente porque al empleador «se le dio la gana», la pregunta del trabajador es qué puede hacer para defender sus derechos y la respuesta es desalentadora, por cuanto un despido injustificado puede ser una tragedia personal y familiar.
El trabajador puede demandar un despido injusto, sólo en el evento en que el empleador no le hay pagado la indemnización por despido y lo único que puede pretender es el pago de la indemnización, nada más.
Recuérdese que el despido injusto no está prohibido por la ley, y lo que esta ley hace es regular ese despido injusto fijando la indemnización que se debe pagar.
Si el empleador pagó la indemnización, el trabajador no tiene nada qué demandar por cuanto el despido se hizo en las condiciones que la ley permite: despedir, pero pagando la indemnización a que haya lugar.
Se exceptúan los casos en que el despido es ilegal, que como ya se expuso líneas atrás, caso en el sí procede demandar el reintegro.
El trabajador debe probar que fue despedido.
Si el trabajador alega que fue despedido por el empleador, debe probar que en efecto el empleador fue quien lo despidió, que fue quien tomó la decisión de terminar el contrato de trabajo.
Aunque esto parezca sobreentendido, no siempre es así, puesto que hay casos en que el trabajador no puede probar que fue despedido, y en consecuencia menos puede probar que fue un despido injusto, por tanto, siempre que se alegue un despido, la carga de la prueba recae sobre el trabajador.
Sucede por ejemplo cuando el trabajador es despedido verbalmente. ¿Cómo podrá probarlo? Seguramente el empleador alegará que fue el trabajador quien renunció, quien no volvió a trabajo, o mejor, que el trabajador abandonó su cargo, y en tal circunstancia le resultará muy difícil al trabajador probar el despido, pues, al fin y al cabo, un día el trabajador no volvió a trabajar y no hay forma de conocer la razón de su ausencia, de probar la causa.
Sobre la carga de la prueba en un despido, ha dicho la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 42544 del 28 de mayo de 2014, con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo:
«Aunque lo anterior es suficiente para desestimar el cargo, la Sala precisa que el Tribunal en momento alguno le dio un alcance equivocado al artículo 64 del C.S.T., en tanto la causa eficiente por la cual el sentenciador de alzada absolvió a la demandada de la indemnización por terminación del vínculo laboral, no fue la interpretación de la citada preceptiva, sino el hecho de no encontrar probado el despido, carga procesal que a la luz del artículo 177 del C.P.C., le correspondía al demandante, tal y como lo ha repetido esta Sala de la Corte al precisar que en materia de despidos, sobre el trabajador gravita la carga de demostrar que la terminación del contrato fue a instancia del empleador, y a éste, si es que anhela el éxito de su excepción, le corresponde demostrar que el mismo se basó en las causas esgrimidas por él, al momento de dar por terminado el vínculo laboral.»
Siendo así el asunto, el trabajador no puede retirarse del trabajo hasta tanto no medie una carta de despido, carta que debe estar firmada por el empleador o por su representante, porque esa carta de despido será la prueba de que en efecto fue despedido.
Si el empleador lleno de irá le dice: váyase y no regrese a trabajar porque está despedido, no le haga caso, espere a que se le notifique por escrito el despido.
Despido sin justa causa contrato fio o indefinido.
El despido sin justa causa en el contrato indefinido es igual ya sea en un contrato a término fijo o a término indefinido, y lo que cambia es la indemnización que se debe pagar, puesto que se calculan de forma diferente, como se explica en el artículo recomendado al inicio del texto.
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junio 13th, 2019 a las 5:35 pm
Estaba laborando con montez ecopetrol desde el 7 de septiembre y en diciembre 21 me hicieron firmar una carta de terminación del contrato y que en enero me llamaban nuevamente para firmar otro contrato el cual nunca lo han hecho hasta el momento gracias
julio 17th, 2020 a las 4:57 pm
Elibardo, si la carta que firmó era de una renuncia voluntaria la verdad es muy poco lo que se puede hacer a menos que pueda demostrar que fue obligado a firmarla. Y debido a eso lo único que obliga a la empresa es pagar la liquidación pero no la indemnización. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas que me hagan a mi correo electrónico o llamando a mi número de celular.
julio 26th, 2020 a las 11:37 pm
Buenas me despidieron sin justa causa el 24 de el mes en curso, con contrato indefinido debengando el minimo mas comisiones y me ofrecieron una indemnizacion de 4 millones por 5 años y 11 meses. Es una cantidad justa???
Gracias
abril 13th, 2021 a las 12:21 pm
recuerda que cuando hay despido sin justa causa que solo por que se le da la gana al empleador de despdirte se debe pagar 30 dias por el primer año y 20 días por los demás
julio 22nd, 2019 a las 8:53 am
Hay alguna protección para que no se despida una persona si su cónyuge también fue despedido?
julio 17th, 2020 a las 5:03 pm
Lucia, desafortunadamente todavía no hay esa protección pero en el Congreso cursa una iniciativa para que se apruebe lo que se llama fuero de pareja pero no es todavía ley de la República. Lo único que si está reglamentado es que no se puede despedir al trabajador que cuya pareja se encuentre en gestación o gozando de licencia de maternidad y que dicha pareja sea beneficiaria del esposo en la seguridad social y que dependa económicamente de su esposo. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas que me hagan a mi correo electrónico o llamando a mi número de celular.
julio 22nd, 2019 a las 9:02 am
Existe protección para que no despidan a una persona si su cónyuge fue despedido también?
agosto 5th, 2019 a las 8:53 pm
Me despidieron sin justa causa y llevaba 8 meses laborando.. solo tuve un llamado de atención por llegada tarde.. como o cuánto es mi indemnización???
julio 17th, 2020 a las 5:06 pm
Juliana, su indemnización dependerá del tipo de contrato que tuvo. Por ejemplo si fue a término indefinido se le deberá pagar el valor de un salario mensual ya que solo llevaba 8 meses trabajando. Y si fue a término fijo, el valor un mes de su salario sobre los meses que faltaban para terminar el contrato. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas que me hagan a mi correo electrónico o llamando a mi número de celular.
octubre 25th, 2019 a las 3:08 pm
Buenas tardes. La liquidación que por ley tiene un trabajador por haber trabajado es totalmente diferente a la indemnización verdad?.
Osea en el evento de un despido sin justa causa serian dos montos económicos diferentes a recibir?
Quedo atento muchas gracias.
julio 17th, 2020 a las 5:20 pm
Edgar, efectivamente es como usted dice, es decir que cuando a un trabajador lo despiden sin justa causa deberá recibir ese día la liquidación de sus prestaciones sociales y aparte la indemnización por el despido sin justa causa. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas que me hagan a mi correo electrónico o llamando a mi número de celular.
noviembre 25th, 2019 a las 3:38 pm
buenas tardes .hoy me llego una carta de despido de mi trabajo llevo trabajando 8 años en esta empresa y nunca me hicieron un llamado de atencion, aparte de eso entre a trabajar hace 8 dias despues de pasar mi licencia de maternidad.
quiero saber que debo hacer
julio 17th, 2020 a las 5:22 pm
Josefa, en su caso lo que debe hacer es iniciar un trámite llamado derecho de petición con efectos de reclamación laboral anticipada. Dicha carta tiene que dirigirse al Representante Legal de la empresa que la contrató. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas que me hagan a mi correo electrónico o llamando a mi número de celular.
marzo 27th, 2020 a las 8:22 pm
Si el empleador le suspende el contrato de trabajo al trabajador sin salario, desatendiendo las recomendaciones emitidas por la Circular No. 0021 expedida por el Ministerio del Trabajo el pasado 17 de marzo de 2020, muy seguramente deberá pagar todos los salarios y prestaciones que dejó de pagar durante la suspensión. Por el contrario, en el evento de que definitivamente no se pueda dar al trabajador la posibilidad del teletrabajo, el trabajo desde casa, las vacaciones anticipadas remuneradas, etc y se opta como último mecanismo el de la suspensión, si tendrá validez la aplicación el evento de la fuerza mayor o el caso fortuito y el trabajador no tendrá éxito en la reclamación de dichos salarios dejados de percibir. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Correo electrónico: [email protected]. Oficina: Calle 116 No. 18 B – 67, Bogotá D.C.
mayo 31st, 2020 a las 8:07 pm
Me sacaron de la empresa sin justa causa, metí los papeles de pension pues tengo 62 años instaure una acción de tutela me fallaron a favor me deben de reintegrar al trabajo pero ya me ingresaron a nómina de pensionados puedo suspender el pago de la pension y que me reintegren no he cobrado ningún sueldo de pensión
junio 9th, 2020 a las 7:30 pm
Debido a la Pandemia Covid 19 me disminuyeron a la mitad mi salario como Prestador de Servicios. Yo respete la recomendacion de cuarentena y continue pagando el salario mensual durante dos meses pero con la situación económica tengo que terminar su contrato. Esto se considera despido sin justa causa? En este caso se podria argumentar desestimiento? Si esto ultimo es asi hay que realizar la indemnizacion?
junio 9th, 2020 a las 7:33 pm
Aclaro : continue pagando el salario mensual de mi empleada del hogar por dos meses pero con mi reduccion salarial tengo que terminar el contrato.
julio 17th, 2020 a las 5:25 pm
Andrea, desafortunadamente si debe indemnizar debido a que su situación laboral o el hecho de la pandemia ocasionada por el COVID 19 no están contemplados en el Código Sustantivo del Trabajo como justas causas para dar por terminado el contrato de trabajo. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas que me hagan a mi correo electrónico o llamando a mi número de celular.
julio 26th, 2020 a las 11:38 pm
Buenas me despidieron sin justa causa el 24 de el mes en curso, con contrato indefinido debengando el minimo mas comisiones y me ofrecieron una indemnizacion de 4 millones por 5 años y 11 meses. Es una cantidad justa???
Gracias
agosto 1st, 2022 a las 12:27 pm
Hola Melendy buenas tardes: Habria que observar el caso mas de cerca y con unos datos mas exactos para emitir un concepto. Soy abogado y me puede contactar al correo electrónico [email protected]
agosto 20th, 2020 a las 10:11 pm
Hola!
Firmé contrato hace un par de semanas, debía empezar el sáabado pasado pero un día antes me llamó la que sería mi jefe a decirme que la temporal decidió no contratarme (la razón ella no la tenía).
He tratado de comunicarme con la temporal y no contestan mis llamadas o mensajes, alguna opinión o sugerencia al respecto de mi situación?
Gracias.
septiembre 24th, 2020 a las 4:50 am
Trabajo para una empresa a legalmente (contrato y pagos de salario) pero además presto servicios a la empresa b mediante una asociación entre empresa A Y B.
La empresa A planea terminar mi contrato para seguir trabajando en la empresa b, pero me encuentro con la sorpresa al ingresar a la oficina de la empresa A me reciben con una carta de renuncia irrevocable a mi nombre por motivos personales para la finalización de ese contrato, el contrato con la empresa B es totalmente aparte.
Se pactó que yo trabajo hasta el 30 de septiembre pero nunca se dijo que yo debía renunciar, después de todo quién decidió la fecha de finalización de contrato fue la empresa A no yo.
Me deben despedir y pagar indemnización?
enero 30th, 2021 a las 1:23 pm
Hola, podrías contarme si eso es legal y en el caso en que después de la renuncia la empresa B decida no realizar el contrato que se puede hacer?
noviembre 17th, 2020 a las 9:48 am
trabaje en una empresa casi 4 años con 8 meses contrato indefinido y de pronto dieron por terminado mi contrato sin justa causa, a la fecha no he recibido mi indernizacion con una mensualidad de 982.000 pesos.
julio 5th, 2021 a las 9:57 pm
Después de cumplir una suspensión en un contrato de obra Civil, por fuerza mayor o paro nacional, luego se reanuda la obra porque ya se normalizo la cituscion y empiezan a laboral, llamó a la empresa y les informó que ya terminó la suspensión que si puedo reitegrarme y me dicen que todavía no me autorizan, pero me mandan un oficio donde dice que entregue el cargo, sin antes enviarme la terminación de contrato mi pregunta es eso está bien.
julio 11th, 2021 a las 1:32 pm
Hola buenos días, tardes, noches.
tengo una duda como puedo saber si estoy terminando un contrato con justa causa o sin justa causa
ya que la persona a la cual le estoy terminando el contrato ya que ha incumplido sus obligaciones reiterativamente y le ha sido llamada a atención verbal y de manera escrita en tres ocasiones.
muchas gracias espero su respuesta
septiembre 23rd, 2021 a las 4:22 pm
Buenas tardes, llevo 5 meses en la empresa y me informaron que trabajaba hasta el 30 de septiembre, tengo un contrato a termino indefinido y la noticia me la dijeron verbalmente. El motivo que los llevo a tomar la decisión fue una reestructuración del cargo y como yo no tengo titulo profesional, sin embargo le estoy capacitando a la chica que ya contrataron para ocupar el cargo que yo desempeñaba, a ella le cambiaron el nombre del cargo y le subieron el sueldo, claro está porque tiene pregrado, no se si la empresa está haciendo las cosas bien, no se si me van a indemnizar y tampoco se cual es el motivo de la renuncia que deberían poner en la carta laboral. Creo que me están vulnerando derechos porque no hubo errores en mis labores e incluso me agradecieron por mi trabajo.
octubre 5th, 2021 a las 10:21 am
Quisiera saber si el empleado puede dar por terminado el contrato laboral a termino indefinido, sin justa causa, si ha pedido sus vacaciones y se las niegan y ya lleva dos acumuladas, Gracias.
noviembre 6th, 2021 a las 10:08 am
Buen día
Quisiera saber porque la carta de despido sin justa causa se debe entregar al empleado dentro del horario laboral, es cierto??
Existe alguna norma al respecto??
Gracias
mayo 20th, 2022 a las 6:27 pm
BUENAS TARDES
TENGO UNA CONSULTA EL EMPLEADOR ME TERMINO CONTRATO SOLO PORQUE LE PEDI PERMISO UNA SOLA VES PARA IR A LLEVAR A MI ESPOSA AL MEDICO YA QUE ESTA EMBARAZADA Y ES DE ALTO RIESGO PERO YO SE LO INFORME A EL .
EN OTRA OCASIÓN NO FUI AL TRABAJO POR LO MISMO PORQUE ELLA NO PODÍA CAMINAR Y ME QUEDE CON ELLA NUNCA LE FALTE AL TRABAJO QUEDANDO EN HORAS NO LABORES TERMINADO TRABAJOS PENDIENTE Y AUN ASI NO ME LOS PAGABA
agosto 1st, 2022 a las 12:02 pm
Al trabajador se puede despedir sin justa causa, pero se debe pagar una indemnización por parte del empleador de acuerdo con el tipo de contrato.
mayo 26th, 2022 a las 9:33 am
Buenos días quisiera saber de cuanto es mi indemnización por terminación de contrato a término indefinido tengo 4 años en la empresa y en estos momentos estoy en terapia por que tengo lección en una rodilla derecha
agosto 1st, 2022 a las 12:15 pm
Hola Janeth Buenos días: tendríamos que mirar el caso mas de cerca ya que se necesitan datos adicionales y mas concretos para emitir un concepto sobre la indemnización, soy abogado y puede contactarme al correo electrónico [email protected]
agosto 1st, 2022 a las 12:19 pm
Hola Janeth: habría que tener mas datos para emitir un concepto sobre la indemnización. Soy abogado y puede contactarme al correo electrónico [email protected]
mayo 27th, 2022 a las 9:57 am
Buenos Dias tengo este problema, me llamaron de la agencia de empleo OSYA, para trabajar en la empresa CENTELSA en yumbo a las afueras del Norte de Cali, colombia, firme el contrato el 10 de mayo era por un año, al otro dia fui a trabajar y me sacaron sin justa causa, que porque hubo un problema en el proceso y centelsa no necesitaba mas gente que esperara y ya van 20 dias que no me llaman y el problema es que me hicieron firmar el contrato por medio de una aplicacion que me enviaron a correo osea firma virtual todo lo que firme y diligencie fue por ahi entonces no tengo como probar que firme el contrato en esa agencia. me hicieron devolver la dotacion y el carnet, solo tengo foto del carnet, tengo un pantallazo de la app de la agencia donde dice que fui contratado el 10 de mayo y tengo testigo tambien que ingreso a trabajar conmigo e hizo la contratacion conmigo tambien.
agosto 1st, 2022 a las 12:08 pm
Fredy Steven, si firmo un contrato deben respetarse las condiciones, puede demandar. Con gusto atendere cualquier inquietud y si desea demandar estoy a sus ordenes, soy abogado y puede contactarme al correo [email protected]
mayo 27th, 2022 a las 10:30 am
Buenas tardes en el mes de marzo me despidieron sin justa causa, ya que según ellos mi contrato era obra labor y me podían hechar por terminación de contrato no me pagaron indemnización y la empresa sigue trabajando es decir no a terminado el contrato con la otra empresa, aún puedo demandar en caso de ser así por dónde debo empezar
junio 24th, 2022 a las 2:36 pm
Buen día Yuliana, si tienes el derecho de demandar con el fin de que te den una indemnización, soy abogada y puede comunicarse conmigo al wpp 3124326112.
agosto 25th, 2022 a las 2:51 pm
Tenia contrato por prestación de servicios con renovación cada tres meses, en agosto inicie nuevo trimestre del contrato y ayer me citaron a una reunión para notificarme que no continuaría trabajando, nunca tuve llamados de atención ni ningún proceso disciplinario, considero que es un despido sin justa causa sin embargo no se que derechos amparan en este caso el contrato por prestación de servicios.
septiembre 30th, 2022 a las 4:21 pm
Es posible q me despidan
Ejemplo
30 de noviembre se me notifique el 4 de diciembre y la liquidación sale del 1 diciembre y estaba incapacitado hasta el 1 de diciembre ingrese a laborar 2 de diciembre mi contrato era de obra o labor