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¿Cómo se deben declarar los ingresos obtenidos en el exterior?

Todo depende de la residencia fiscal: el residente tributa por su renta mundial y el no residente solo por sus ingresos de fuente nacional, de modo que la primera pregunta no es cómo se declara el ingreso del exterior sino si hay que declararlo. Sin tratado de doble tributación el ingreso se declara gravado y se aplica el descuento del artículo 254 por el impuesto pagado afuera, limitado al impuesto que esa renta generaría en Colombia. Con tratado, si la renta tributa exclusivamente en el otro Estado se declara como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, pero muchos convenios permiten tributación compartida, y entonces el tratamiento vuelve a ser el del descuento. El ingreso del exterior no tiene cédula propia: se clasifica según su naturaleza, igual que si se hubiera obtenido en Colombia.

Los contribuyentes que son residentes fiscales en Colombia deben declarar tanto los ingresos de fuente nacional (los obtenidos en Colombia) como los ingresos de fuente extranjera (obtenidos en el exterior). Pero, ¿cómo se declaran los ingresos que se obtuvieron en el exterior?

Primero: determinar si se es residente fiscal.

Todo el tratamiento depende de un asunto previo, que es la residencia fiscal, definida en el artículo 10 del estatuto tributario.

  • Residente fiscal: declara sus ingresos y su patrimonio de fuente nacional y de fuente extranjera. Tributa por su renta mundial.
  • No residente fiscal: declara únicamente los ingresos y el patrimonio de fuente nacional. Lo que gane en el exterior no se declara en Colombia.

De manera que la primera pregunta no es cómo se declara el ingreso del exterior, sino si existe obligación de declararlo, y esa respuesta la da la residencia fiscal.

Declaración de ingresos en el exterior cuando no hay tratados de doble tributación.

Cuando los ingresos de fuente extranjera se obtuvieron en un país o jurisdicción con el que Colombia no tiene un tratado de doble tributación, se deben declarar como gravados con el impuesto a la renta, lo que significa que debe pagar impuesto sobre ellos.

En tales casos, para evitar la doble tributación, porque seguramente habrá pagado impuesto a la renta o su equivalente en el país de origen, se recurre a la figura del descuento tributario por impuestos pagados en el exterior, lo que permite, como su nombre lo indica, descontar el impuesto que haya pagado sobre esos ingresos, como se explica en el siguiente artículo.

Sin embargo, el descuento tributario tiene limitaciones y, en algunos casos, no será posible descontar la totalidad del impuesto de renta que se pagó en el exterior, por lo que se configura de forma parcial una doble tributación, frente a lo que no hay una solución.

El descuento del artículo 254 del estatuto tributario está limitado al monto del impuesto que en Colombia se generaría sobre esas mismas rentas, de modo que si en el otro país la tarifa fue superior a la colombiana, el excedente se pierde.

Declaración de ingresos de fuente extranjera en países con tratados de doble tributación.

Cuando los ingresos se obtuvieron en un país con el que Colombia tiene firmado un tratado de doble tributación vigente, igualmente se declaran en Colombia, pero no siempre se paga impuesto sobre ellos.

Tales ingresos se declaran como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, como lo señaló la Dian en el oficio 34760 de 2015, que resumió su criterio en los siguientes términos:

«Y es que si bien esta Entidad ha afirmado en numerosos pronunciamientos que los mismos constituyen una suerte de beneficio tributario y, por tanto, su aplicación es restrictiva –como se concluye en el Oficio número 069886 del 9 de septiembre de 2011– lo cual implicaría reconocer como tales los consagrados solamente en los artículos 36 a 57-2 del Estatuto Tributario, es menester aclarar que igualmente pertenecen a la categoría de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional las rentas que, en virtud de un Convenio Internacional para evitar la Doble Tributación vigente, son gravadas de modo exclusivo por el otro Estado contratante –o en otras palabras, rentas sobre las cuales el Estado colombiano ha declinado su facultad impositiva– como ciertamente acontece con los beneficios empresariales.»

En consecuencia, si de acuerdo con el tratado de doble tributación los ingresos obtenidos en el otro país tributan en ese país, en Colombia se declaran como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

Y, si por el mismo tratado de doble tributación el ingreso obtenido en el país signatario del tratado no tributa allí, entonces tributará en Colombia y se declara como un ingreso gravado común y corriente.

Hay que advertir que no todos los tratados atribuyen la potestad de forma exclusiva a un solo Estado. En muchos casos el convenio permite la tributación compartida, y entonces el ingreso se declara gravado en Colombia y se aplica el descuento por el impuesto pagado en el exterior, igual que si no existiera tratado.

Por eso, la conclusión sobre cómo se declara un ingreso del exterior no puede derivarse de la mera existencia del convenio: hay que revisar el artículo del tratado que corresponde al tipo de renta obtenida.

En qué cédula se declara el ingreso del exterior.

El ingreso del exterior no tiene una cédula propia. Se clasifica según su naturaleza, exactamente igual que si se hubiera obtenido en Colombia:

Tipo de ingreso obtenido en el exterior Cédula o subcédula
Salario recibido de un empleador extranjero Rentas de trabajo
Honorarios y servicios personales Rentas de trabajo o rentas de trabajo no laborales
Arrendamiento de un inmueble en el exterior Rentas de capital
Intereses y rendimientos financieros Rentas de capital
Dividendos de sociedades extranjeras Cédula de dividendos y participaciones
Pensión reconocida en el exterior Cédula de pensiones
Venta de un activo poseído más de 2 años Ganancias ocasionales

Conversión a pesos y soportes.

Los ingresos obtenidos en moneda extranjera se convierten a pesos colombianos utilizando la tasa representativa del mercado de la fecha en que se realiza el ingreso, es decir, cuando efectivamente se recibe, tratándose de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.

Los soportes que conviene conservar son los certificados de pago del exterior, el certificado del impuesto pagado en el otro país cuando se pretenda tomar el descuento tributario, y el soporte del ingreso de las divisas al país.

Adicionalmente, si esos ingresos se mantienen en cuentas o inversiones en el exterior, esos activos también se declaran en el patrimonio.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Debo declarar en Colombia lo que gano trabajando para una empresa del exterior?

Si es residente fiscal en Colombia, sí. Los residentes tributan sobre su renta mundial, sin importar dónde esté ubicado quien paga ni dónde se preste el servicio.

¿Si ya pagué impuesto en el otro país debo pagar otra vez en Colombia?

Se declara el ingreso en Colombia y se aplica el descuento tributario por impuestos pagados en el exterior del artículo 254 del estatuto tributario, limitado al impuesto que esas rentas generarían en Colombia.

¿El dinero que me envían mis familiares del exterior se declara como ingreso?

Las remesas familiares no son una contraprestación por un servicio, sino un acto a título gratuito, de modo que constituyen ganancia ocasional para quien las recibe. Además, suman en el tope de consignaciones para determinar la obligación de declarar.

¿Los ingresos del exterior suman para el tope de 1.400 UVT?

Sí. El parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.7 del decreto 1625 de 2016 exige sumar todos los ingresos de cualquier actividad económica, con independencia de la cédula a la que pertenezcan.

¿Cómo sé si hay tratado de doble tributación con un país?

Los convenios vigentes se consultan en el portal de la Dian y en el Ministerio de Hacienda. Tener convenio no significa automáticamente que la renta no tribute en Colombia: depende del artículo aplicable al tipo de renta.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 30). ¿Cómo se deben declarar los ingresos obtenidos en el exterior? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/como-declaro-los-ingresos-recibidos-del-exterior.html

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32 comentarios

  1. Recibo ingresos provenientes del exterior porque soy desarrollador y soy residente en Colombia.

    Estos ingresos entiendo que se declaran como ingreso normal. Puede ser por renta de trabajo o por rentas de trabajo dependiendo de lo que sea más beneficioso, ¿es así?

    A estos ingresos recibidos debo sobre el 40% hacer aportes a seguridad social?

    Responder a Cristian 1 respuesta
    1. La naturaleza del ingreso no cambia por el hecho de ser de fuente nacional o extranjera, de modo que, al provenir de una actividad personal, su clasificación sería rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral. En cuanto a la seguridad social, debe pagar sobre el 40%.

  2. Hola, si hago una exportación de Colombia al extranjero por una suma que es el valor del costo, y en el extranjero se vende a un precio diferente, ¿cómo debo declarar esa cantidad que es la diferencia entre el costo y el valor vendido?

    Responder a Clo 1 respuesta
    1. Si el exportador es el mismo que distribuye, la venta se declara por el valor de venta final, porque sigue siendo producto de una actividad del mismo contribuyente, derivada de la misma actividad y operación.

      Lo que no se comprende es cómo registrar una exportación por un precio, pero por la que se le paga otro en el país donde se exporta. Habría que revisar todo el proceso, porque la Dian podría detectar allí una omisión de ingresos si no se explica esa diferencia.

  3. Buen día, ¿qué trato se le da a los dineros recibidos en el exterior por indemnización de daño emergente para ser transferidos a Colombia, teniendo en cuenta que es nacional colombiano? Gracias.

    Responder a Vladimir 1 respuesta
    1. En nuestro criterio, es ingreso no constitutivo de renta debido a que el artículo 45 del estatuto tributario, aplicable en este caso, no estableció ninguna distinción al respecto. Por lo que entendemos que el tratamiento allí señalado es aplicable tanto si el bien siniestrado está ubicado en el exterior o en Colombia, como lo explicamos aquí. Retomamos su inquietud, que nos pareció relevante.

  4. Si una persona vive en el exterior y tiene doble nacionalidad, en el exterior declara los ingresos obtenidos en ese país y en Colombia los obtenidos en Colombia. Cuando la DIAN formula la pregunta sobre si el 50 % de los ingresos o más son de fuente nacional o extranjera, también hace referencia a los declarados en el otro país o solo a los que recibe en Colombia.

    Me explico: si los ingresos obtenidos en el otro país no entran a Colombia, no hacen parte de ese porcentaje al que se refiere.

    Responder a LUZ 1 respuesta
    1. Cuando se pregunta si el 50% de los ingresos son de fuente nacional o extranjera, se refiere a la totalidad de los ingresos, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, a fin de determinar la residencia fiscal. Si resulta que es residente fiscal, deberá declarar tanto los ingresos en Colombia como los ingresos en el exterior, y si no es residente fiscal, solo declara los ingresos de fuente nacional.

      Por último, el hecho de tener doble nacionalidad no afecta en nada lo anterior.

  5. Deseo saber dónde, cuánto y qué impuestos debo pagar o declarar por el envío de más de 1 millón de dólares a Colombia. Soy una persona extranjera con cédula de extranjería. ¿O no debo declarar por ser extranjero? Muchas gracias.

    Responder a FERNANDO 1 respuesta
    1. Dependerá del origen del dinero. Al ser una suma elevada, lo ideal es buscar asesoría personalizada en un tributarita experto en ese tema, porque si no se da el manejo adecuado, puede terminar pagando más del 30% en impuestos, y en el mejor de los casos, un 15% de ganancia ocasional.

      Saludos

  6. Al entrar 2.000 USD de remesa al mes, en un año son 24.000 USD, lo que equivale a 96.000.000 de pesos colombianos. Es decir, al final pagas el 15 % de eso. Con el gobierno del cambio, el dólar subirá y estaremos como Venezuela.

    Responder a leo 1 respuesta
    1. Si se tratan como donaciones, sí, se debe pagar el impuesto de ganancias ocasionales.

  7. ¿Por qué las remesas o divisas para manutención se deben tratar tributariamente como ganancias ocasionales si estas exceden el tope en consignaciones cuando se realizan a través de una entidad financiera? ¿Cuáles son las normas aplicables?

    1. Porque se tratan como una donación. Es un dinero que se regala. Artículo 302 del Estatuto Tributario.

  8. Soy colombiano, declaro renta y vivo en Estados Unidos hace dos años (entiendo que soy no residente fiscal). Estoy comprando un apartamento en Colombia y ya casi hacen el desembolso del crédito. Quiero hacer abonos al crédito con el dinero que gano aquí.

    Independientemente de la forma en que envíe el dinero (por remesa, e.g. Remitly, o giro interbancario), ¿tengo que pagar impuestos sobre ese dinero? ¿Cómo debería declarar ese dinero?

    Responder a David 1 respuesta
    1. Si no es residente fiscal, no debería pagar impuestos sobre ese dinero al no ser de fuente nacional, y lo que está transfiriendo es patrimonio, no ingresos. Sin embargo, es preciso revisar en detalle su situación particular para poder dar una opinión definitiva, así que se sugiere contactar con un experto en esos temas.

  9. Si una persona con enfermedad terminal no tiene ingresos en Colombia, pero su esposo, ciudadano americano, le envía remesas mensuales para su manutención (arriendo, alimentación, gastos médicos, etc.) y estas suman al año 61.000.000, es importante considerar cómo se declaran y si está obligada a pagar impuestos.

    En Colombia, las remesas recibidas de un familiar en el extranjero no se consideran ingresos para efectos fiscales, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Sin embargo, si la persona beneficiaria reside en Colombia y tiene otros ingresos, podría estar obligada a declarar y, dependiendo de su situación fiscal, a pagar impuestos.

    Es recomendable consultar a un contador o experto en tributación en Colombia para recibir asesoría específica sobre la declaración de este tipo de ingresos y las obligaciones fiscales que puedan derivarse.

    1. Contador Colombia

      Hola, Alberto. Sí, debe declarar renta puesto que superó el tope de consignaciones. La norma no se fija en el propósito o destino que tuvo el dinero. Ahora, el hecho de que le toque declarar no significa que le toque pagar impuestos; hay muchas variables que deben tenerse en cuenta para determinar si debe o no pagar.

  10. Buenas tardes. Si un familiar me envía dinero del exterior a través de mi cuenta en Davivienda, ¿debo declarar renta? ¿Qué trámite debo realizar? He leído que debo considerar este monto como una ganancia ocasional, pero no encuentro ninguna ley que lo reglamente.

  11. ¿Cómo puedo recibir los intereses de una inversión que hice en Inglaterra?

    Responder a Arturo 1 respuesta
    1. ¿Se refiere a cómo recibirlos o a cómo declararlos? Se pueden recibir mediante una transferencia internacional y se declaran como un ingreso financiero normal, de fuente nacional, al ser residente fiscal en Colombia.

  12. Les agradecería que me informaran si una SAS que recibe comisiones del exterior debe afectar alguna cuenta como ingresos. Mil gracias. [email protected]

    1. Sí, es un ingreso de fuente nacional, como cualquier otro ingreso.

  13. Buenos días, una empresa de Estados Unidos me ha contratado para hacer una guía periodística. Me pagan 25 millones de pesos, que me consiguieron por medio del Banco Internacional a Davivienda. ¿Cómo declaro ese ingreso? Soy una SAS.

    Responder a marta 1 respuesta
    1. Se declara como un ingreso normal, como cualquier otro, porque corresponde a la venta de un servicio y a un ingreso de fuente nacional.

  14. gustavo isoza

    Favor de indicarme si una sociedad recibe pagos del exterior, por concepto de comisiones, cómo se debe registrar contablemente. Mi correo es [email protected].

    1. El origen del pago no condiciona la contabilización, así que se contabilizan como un ingreso en la cuenta 4225.

  15. ¿Qué actividad económica debo colocar en el RUT por recibir dineros en el exterior, ya que superan a mi actividad laboral?

    Responder a ANDRES 1 respuesta
    1. Emiro

      Le he mandado a mi madre 200 millones para comprar una casa desde el exterior y ahora me dice que debe declarar. La casa la coloco a su nombre, ya que yo no estoy en Colombia. ¿Qué debe ella hacer para evitar pagar impuestos por un dinero que no son ingresos de ella?

      Responder a Emiro 1 respuesta
      1. Harvy

        Tu madre debe presentar una declaración indicando que los ingresos fueron por concepto de ayuda familiar para comprar una casa. Así, ella estará exenta de pagar impuesto de renta, pero lo más probable es que deba seguir declarando.

        Responder a Harvy 1 respuesta
        1. colombia

          Debo declarar si hice una inversión en dólares en EE. UU. por un valor de 4,000 dólares. Gracias.