¿Cómo declaro los ingresos recibidos del exterior?

Las personas naturales que declaran renta y obtienen ingresos del exterior deben declararlos, excepto si la persona natural no es residente fiscal en Colombia.

¿Si recibo dinero del extranjero tengo que pagar impuestos en Colombia?

Cuando se reciben ingresos del exterior se deben declarar, y en ese sentido se puede afirmar que sí se debe pagar impuestos.

El pago de impuestos se materializa sólo si la persona es declarante de renta; si no es declarante de renta no debe pagar ningún impuesto, excepto el 4x1000 cuando lo retira del banco, si es que fue enviado por ese medio.

Si el dinero es recibido por intermedio de una entidad financiera, tales pagos cuentan para efecto del monto de las consignaciones, que en caso de superar el tope implica tener que declarar renta, y por eso muchas personas evitan al sistema financiero formal, y utilizan los medios de pagos modernos que han surgido en Internet, que más adelante se abordan.

Tratamiento de ingresos recibidos del exterior en declaración de renta de persona natural.

Con la digitalización de la economía es común que una persona obtenga ingresos en el exterior por venta de productos o prestación de servicios, por ejemplo, ingresos que deben ser declarados como si hubiera sido obtenido en Colombia.

Todo ingreso que una persona residente en el país obtenga en el exterior se considera como un ingreso de fuente nacional, que es un ingreso gravado con el impuesto a la renta y por tanto debe ser declarado y se debe pagar el respectivo impuesto de renta que resulte.

Recordemos que ser residente fiscal implica que se deba tributar sobre los ingresos de fuente nacional y de fuente extranjera.

Cédula en la que se deben declarar los ingresos obtenidos del exterior.

En primer lugar, que el ingreso sea obtenido desde el exterior en nada afecta la clasificación del ingreso dentro del sistema cedular, así que un servicio prestado en Colombia se declara igual que un servicio prestado en el exterior.

En consecuencia, la cédula en la que se declara depende del tipo de ingreso según la clasificación que hace el artículo 330 del estatuto tributario.

Por ejemplo, un diseñador gráfico declarará sus ingresos con la cédula general como una renta no laboral, no importa si le pagaron en pesos o en dólares.

¿Se deben declarar las remesas que se reciben de familiares y amigos?

Una de las principales fuentes de divisas de Colombia son las remesas que los colombianos residentes en el exterior envían a sus familiares en Colombia, y surge la duda de si la persona que las recibe debe declararlas o pagar algún impuesto por ellas.

Recibir remesas de un familiar supone dos inconvenientes para quien la recibe, porque incrementa el monto de las consignaciones que lo puede obligar a declarar renta, y porque la Dian asumirá que es un ingreso y la persona tendrá que demostrar lo contrario.

En cuanto al primer punto, los giros internacionales se consignan en la cuenta bancaria del beneficiario del giro, por lo el monto de sus consignaciones probablemente lo obligará a declarar.

Y una vez haya que declarar, la Dian asume que ese giro es un ingreso y esperará que se declare como tal y se pague el impuesto correspondiente.

Si el giro del exterior (remesa) es un regalo del hijo para su mamá, en efecto se trata de un ingreso por donación, en razón a que tiene la virtualidad de incrementar el patrimonio de quien lo recibe.

Si el giro se hizo para que quien lo reciba compre una propiedad a nombre de quien hizo el giro, no es un ingreso propio sino un ingreso para terceros, y se debe acreditar esa situación.

Si ese giro es un préstamo que el familiar le hace, se tiene un pasivo, que también se debe acreditar.

Si el pago corresponde a manutención, entonces no es un ingreso y no se declara como tal, aunque para el tope de consignaciones se debe tener en cuenta.

Lo que la gente suele hacer con las remesas que recibe.

Cuando el monto de los giros es pequeño las personas no suelen tener problemas porque la Dian no suele prestar atención a ello ya que por lo general la persona no declararía renta, pero si se trata de sumas importantes el asunto cambia y el beneficiario del giro puede verse obligado a declarar renta o cuanto menos a dar explicaciones.

Lo que hacen muchas personas es evitar el sistema bancario formal a fin de no dejar evidencia de las transacciones, y para ello utilizan servicios de giros postales como Western Union, Mony Moneygram, y medios digitales de pago como PayPal, Neteller, Skrill, Payoneer, Binance, Airtm, Uphold, Oxxo, etc., que además cobran mucho menos que los bancos por procesar una transferencia bancaria internacional, y de momento la Dian no tiene control sobre esos giros, pero hacia allá va el asunto con el impuesto mínimo global y demás propuestas de la OCDE y otras entidades.

Estos mecanismos son útiles para giros pequeños y no para grandes sumas, que necesariamente deben canalizarse por el sistema bancario.

En todo caso, la persona debe tener claro que omitir ingresos puede derivar en responsabilidades no solo ante la Dian, sino ante la fiscalía que puede presentar acusaciones de enriquecimiento ilícito o lavado de activos.

La abuelita que reclama mensualmente 100, 200 o 500 dólares que su nieto le gira de USA no tendrá ningún problema; tampoco quien obtiene ingresos pequeños por servicios prestados en el exterior, pero cuando se trata de miles de dólares mensuales el asunto es otro, y lo recomendable es formalizar esos dineros, a fin de evitar un incremento patrimonial injustificado que derive, como mínimo, en una renta por comparación patrimonial cuando no en un proceso penal.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter

Déjenos su opinión

18 Opiniones
  1. Romuloc Dice:

    Ya se está avanzando en la presentación de las declaraciones de renta, porque este tipo de asesoría y comentarios, se hacen tan tarde, cuando las personas ya no tienen solución al problema, el asesor tributario si le llega un caso de estos ya queda en el limbo, no hay una buena solución al caso.

    Responder
  2. Duvàn Dice:

    Me ha sido muy util la informaciòn. muchas gracias.

    Responder
  3. Carlos Leon Dice:

    Si con mis ahorros declarados ante DIAN aqui en Colombia decido abrir una cuenta en dólares en Panamá a mi nombre (transferencia) que tipo de impuesto debo pagar cuando quiera transferir de vuelta parte o todo ese dinero a Colombia?… pago sobre todo como si fueran ingresos? pago solo sobre los intereses que haya ganado ese dinero en Panamá?

    Responder
  4. ANDRES Dice:

    QUE ACTIVIDAD ECONOMICA DEBO COLOCAR EN EL RUT POR RECIBIR DINEROS EN EL EXTERIOR YA QUE SUPERAN A MI ACTIVIDAD LABORAL.

    Responder
    • Emiro Dice:

      Le he mandado a mi madre 200 millones para comprar una casa desde el exterior y ahora me dice que debe declar,la casa la coloco a su nonbre ya que yo no estoy en Colombia. Que debe ella hacer para evitar pagar impuestos por un dinero que no son ingresos de ella?

      Responder
      • Harvy Dice:

        Tu madre debe presentar declaracion indicando que los ingresos fueron por concepto de ayuda famliar para comprar casa. Asi ella estara excenta de pagar impuesto de renta, pero lo mas probable es que deba seguir declarando.

        Responder
  5. Jaime Grajales Serna Dice:

    Muchas gracias su información es demasiado importante

    Responder
  6. Heidy Dice:

    Cómo debo declarar las remesas internacionales recibidas por PayPal y luego transferidas a mi cuenta bancaria? La persona que me las ha enviado debe certificar las transferencias?

    Responder
  7. silka lujo cercano sas Dice:

    Hola buenos dias

    Responder
  8. silka lujo cercano sas Dice:

    Hola

    buenos dias

    tengo una duda con respecto a una factura que debo hacer a un cliente nacional que vive en la ciudad de bogota, me pago con dolares por payu el cliente es colombiano y vive en este, al hacer la factura debo generar iva?

    Responder
  9. Eugenia Dice:

    Tengo residencia no fiscal en Colombia, trabajé en EU y tengo pensión en este país, sinembargo después de la jubilación estoy viajando con frecuencia a Colombia. Quiero llevar plata de mi cuenta en los EU a mi cuenta de Davivienda para un proyecto de construcción. Como manejo esto con la Dian? Estos son dineros que he ahorrado de mi salario en EU y ya he pagado impuestos por ellos. Gracias.

    Responder
  10. Adriana Perez Dice:

    Recibo subsidio del exterior en euros 12000 anual como declaro este ingreso en colombia?

    Responder
  11. Adriana Perez Dice:

    Recibo subsidio del exterior en euros 12000 anual como declaro este ingreso en colombia?
    No pero donde ubico su respuesta?

    Responder
  12. gustavo isoza Dice:

    favor indicarme si una sociedad recibe pagos del exterior, por concepto de comisiones, como se debe registrar contablemente, [email protected]

    Responder
  13. marta Dice:

    BUENOS dias,una empresa de estados unidos me ha contratado para hacer una guia periodistica, me pagan 25 millones de pesos, que me consiganaron por medio del banco internacional a Davivenda, como decalro ese ingreso? Soy una SAS

    Responder
  14. gustavo isoza Dice:

    Les agradezco me informen, si una sas, recibe comision del exterior, que cuenta se debe afectar com ingresos, mil gracias, [email protected]

    Responder
  15. Arturo Dice:

    Cómo puedo recibir los intereses de una inversión que hice en Inglaterra

    Responder
  16. Arturo Dice:

    Cómo puedo recibir los intereses de una inversión que hice en Inglaterra a mexico

    Responder
En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc., pero debe hacerlo con respeto, sin insultar y sin ofender a otros.

Información legal aplicable para Colombia.

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.