Quien comercia con criptomonedas debe facturar cada venta, porque la ley obliga a facturar todas las operaciones y no exceptúa los activos digitales. La criptomoneda no es moneda de curso legal: es un intangible que constituye inventario para quien comercia con él, y su venta, en nuestro criterio, no está gravada con el impuesto sobre las ventas. Cuando la contraparte no se identifica, la factura se puede expedir al NIT genérico del consumidor final, sin límite de monto. Y hay que distinguir vender criptomonedas de pagar con ellas: en el segundo caso lo que se factura es el bien o servicio adquirido.
Quien vende o enajena criptomonedas debe expedir la factura correspondiente si está obligado a facturar, porque el artículo 615 del estatuto tributario obliga a facturar todas las operaciones y no exceptúa las que se realizan con activos digitales. Pero hay que distinguir entre vender criptomonedas y pagar con criptomonedas, porque solo lo primero se factura.
Qué es una criptomoneda para efectos tributarios.
Este es el punto de partida y determina todo lo demás.
La criptomoneda no es moneda de curso legal en Colombia. Para efectos tributarios y contables se trata como un activo intangible, y su clasificación depende del uso que le dé quien la tiene.
| Uso | Clasificación |
|---|---|
| Se compra y se vende como actividad comercial | Es un inventario, porque se adquiere para revender. |
| Se adquiere para conservarla | Es un activo, y su enajenación puede generar renta o ganancia ocasional según el tiempo de posesión. |
Quien comercia con criptomonedas, entonces, está vendiendo mercancía en el sentido económico, y por eso debe facturar cada operación de venta como en cualquier otro comercio.
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La venta de criptomonedas se factura.
El obligado a facturar que comercie con criptomonedas debe facturar cada venta que realice, y hacerlo electrónicamente si es facturador electrónico, que hoy es la regla general.
La Dian abordó el punto en el concepto unificado 0106 del 19 de agosto de 2022 sobre facturación, dejando claro en el numeral 1.1.8 que las operaciones con criptomonedas se deben facturar como cualquier otra operación económica.
No existe, entonces, un régimen especial ni una exención por el hecho de que el activo sea digital: se aplican las reglas generales que desarrollamos en el artículo sobre quiénes están obligados a facturar.
La venta de criptomonedas no genera IVA.
Conviene precisarlo, porque es la primera duda de quien va a emitir la factura.
El artículo 420 del estatuto tributario grava con IVA la venta o cesión de derechos sobre activos intangibles únicamente cuando están asociados con la propiedad industrial. Las criptomonedas no lo están.
En consecuencia, y de acuerdo con nuestro criterio, la venta de criptomonedas no está gravada con IVA, y la factura se expide sin liquidar el impuesto.
Distinto es el caso de las comisiones que cobre una plataforma o un intermediario por facilitar la operación, que sí son un servicio y siguen las reglas generales del impuesto, según explicamos en el artículo sobre la facturación en contratos de intermediación y mandato.
Cómo se factura cuando el comprador no se identifica.
Aquí aparece la dificultad práctica del mercado, porque el comercio de criptomonedas suele ser anónimo y con contrapartes de cualquier país que no suministran identificación.
De acuerdo con nuestro criterio, en esos casos la factura se puede expedir al NIT genérico 222222222222 a nombre de consumidor final, que es el mecanismo que la norma prevé precisamente para cuando el adquirente no se identifica, sin distinguir entre nacionales y extranjeros.
Lo relevante para el Estado es que el ingreso quede registrado y declarado, y ese propósito se cumple expidiendo la factura bajo ese NIT. Considerando la naturaleza del mercado, es un procedimiento razonable.
Recordemos que no existe monto máximo para facturar bajo el NIT genérico, de modo que la solución sirve también para operaciones de valor alto.
Pagar con criptomonedas no es lo mismo que venderlas.
Esta distinción evita el error más común del tema, que es facturar dos veces o facturar lo que no corresponde.
Una cosa es comerciar con criptomonedas y otra muy distinta es pagar con ellas los bienes y servicios que se adquieren. La criptomoneda como medio de pago es distinta de la criptomoneda como mercancía.
Cuando alguien compra un producto y lo paga con criptomonedas, lo que se factura es la venta del producto, no el pago. El vendedor expide su factura por el bien o servicio vendido, con su IVA si es gravado, y el hecho de que el pago se reciba en criptomonedas no altera esa factura.
En cambio, cuando lo que se enajena es la criptomoneda en sí, esa operación sí se factura como venta.
Y conviene tener presente que quien recibe criptomonedas como pago está adquiriendo un activo, cuya posterior enajenación generará su propio resultado, y en su caso, la diferencia de valor entre el momento en que se recibió y el momento en que se vendió.
La dificultad de control no elimina la obligación.
Al Estado le resulta difícil controlar la facturación de estas operaciones, porque el mercado se caracteriza por el anonimato y buena parte de las plataformas de intercambio están en el exterior y no comparten información con el país.
Pero la dificultad de control no elimina la obligación, y quien opere con estos activos debe tener claro que necesita un registro ordenado de los ingresos que obtiene y de cómo los obtiene.
Ese registro cumple una doble función: soportar la declaración de renta y acreditar el origen lícito de los recursos, algo especialmente relevante en un mercado que las autoridades asocian con riesgos de lavado de activos y estafas.
De acuerdo con nuestro criterio, la recomendación práctica es conservar los comprobantes de las operaciones en las plataformas, los extractos de las billeteras y el detalle de las tasas de conversión aplicadas, aunque la contraparte no se haya identificado.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Se debe facturar la venta de criptomonedas?
Sí, si quien las vende está obligado a facturar. No existe excepción por tratarse de activos digitales, de modo que se aplican las reglas generales y la factura debe ser electrónica.
¿La venta de criptomonedas genera IVA?
No, en nuestro criterio, porque el estatuto tributario grava la cesión de intangibles únicamente cuando están asociados con la propiedad industrial, y las criptomonedas no lo están.
¿Cómo facturo si el comprador no se identifica?
Con el NIT genérico del consumidor final, que es el mecanismo previsto para cuando el adquirente no suministra sus datos, sin que exista monto máximo para hacerlo.
¿Debo facturar cuando pago con criptomonedas?
No. Lo que se factura es el bien o servicio que usted compra, y esa factura la expide el vendedor. El medio de pago no genera una factura adicional.
¿Y si recibo criptomonedas como pago de una venta?
Usted factura la venta del bien o servicio, como en cualquier operación. Las criptomonedas recibidas ingresan como un activo, cuya enajenación posterior tendrá su propio tratamiento.
¿Qué debo conservar si opero con criptomonedas?
Los comprobantes de las operaciones en las plataformas, los extractos de las billeteras y el detalle de las tasas de conversión aplicadas, para soportar la declaración y acreditar el origen de los recursos.