No existe una edad límite para declarar renta en Colombia. La obligación depende únicamente de superar alguno de los topes para declarar renta que fijan los artículos 592 a 594-3 del Estatuto Tributario, de modo que una persona de 90 años debe declarar si los supera, y un niño también, si a su nombre figuran bienes o ingresos que los superen. ¿Qué cambia según la edad del contribuyente?
La edad no es un criterio para declarar.
La ley fija la obligación de declarar con base en el patrimonio, los ingresos, las consignaciones, los consumos con tarjeta de crédito y las compras del contribuyente. Ninguno de esos criterios tiene relación con la edad.
Por eso no hay una edad a partir de la cual se deje de declarar, ni una edad mínima para empezar. Lo que importa es si en el año se superó alguno de los topes.
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
- Liquidador de renta personas naturales
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
Los adultos mayores y los pensionados.
Un adulto mayor debe declarar si supera los topes, aunque ya no trabaje. Es frecuente que lo supere por su patrimonio, por ejemplo, por la vivienda y otros bienes acumulados durante su vida, o por las consignaciones de su pensión y otros ingresos.
Para los pensionados, que deban declarar no significa necesariamente que paguen impuesto: las pensiones están exentas hasta 1.000 UVT mensuales, según el numeral 5 del artículo 206 del E.T. Por eso muchos pensionados declaran pero no pagan impuesto, o pagan muy poco.
Los menores de edad.
Un menor de edad también puede estar obligado a declarar, por ejemplo, si heredó bienes o recibió ingresos que superan los topes. En ese caso, la declaración la presentan sus padres o su representante legal, según el artículo 572 del E.T., pero la obligación sigue siendo del menor.
Lo explicamos en el artículo sobre las obligaciones tributarias de los menores de edad.
Las personas fallecidas.
Cuando una persona fallece, sus obligaciones tributarias no desaparecen: las asume la sucesión ilíquida, mientras se hace la sucesión. Los herederos o el albacea deben presentar las declaraciones pendientes del causante y las de la sucesión ilíquida, si supera los topes.
Por eso la muerte, y no la edad, es lo único que pone fin a la obligación personal de declarar, que pasa a la sucesión.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Hasta qué edad se declara renta en Colombia?
No hay una edad límite. Se declara siempre que se superen los topes de patrimonio, ingresos, consignaciones, consumos o compras del año.
¿Los mayores de 60 años tienen que declarar renta?
Sí, si superan alguno de los topes. La edad no los exime.
¿Los pensionados declaran renta?
Sí, si superan los topes. Pero las pensiones están exentas hasta 1.000 UVT mensuales, de modo que muchos declaran sin pagar impuesto.
¿Un niño puede estar obligado a declarar renta?
Sí, si a su nombre figuran bienes o ingresos que superan los topes. Sus padres o representantes presentan la declaración.
¿Cuáles son los topes para declarar renta?
Los fijan los artículos 592 a 594-3 del E.T. y se expresan en UVT, de modo que cambian cada año. Los explicamos en la guía de renta sobre quiénes están obligados a declarar.