Las personas naturales que no son residentes fiscales en Colombia y que deban presentar su declaración de renta podrán declarar las rentas exentas que obtengan en Colombia.
Depuración de la renta en las personas que no son residentes fiscales.
Las personas naturales que no son residentes fiscales deberán depurar la renta aplicando las reglas del artículo 26 del Estatuto Tributario de acuerdo al artículo 1.2.1.20.1 del Decreto 1625 de 2016, puesto que el sistema cedular aplica únicamente para las personas residentes, y es la razón por la que los no residentes deben declarar en el formulario 110.
Siendo así, la depuración de la renta se hace conforme lo señala el artículo 26 del Estatuto Tributario, junto con el artículo 178 del mismo estatuto, el cual permite restar las rentas exentas para determinar la renta líquida gravable.
Rentas exentas que una persona no residente fiscal puede restar.
Las rentas exentas que una persona natural puede restar están señaladas expresamente por el artículo 235-1 del Estatuto Tributario, y son las siguientes:
- Artículo 126-1. Los aportes a seguros privados de pensión y fondos voluntarios de pensión.
- Artículo 126-4. Aportes a las cuentas AFC.
- Artículo 206. Rentas de trabajo.
- Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.
- Las indemnizaciones relacionadas con la maternidad.
- Lo recibido por gastos de entierro del trabajador.
- El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías.
- Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales.
- Las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.
- El seguro por muerte y las compensaciones por muerte de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
- Los gastos de representación de magistrados de los tribunales y de sus fiscales.
- Los gastos de representación de rectores y profesores de universidades oficiales.
- El exceso del salario básico percibido por los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y de los agentes de esta última. (Numeral 8)
- El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales.
- Artículo 206-1. Servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Cualquier persona que tenga esas rentas exentas y no sea residente fiscal puede declararlas, puesto que es un derecho que la norma no condiciona a que el beneficiario sea residente fiscal o no.
Límites a las rentas exentas de los no residentes fiscales.
Los límites a las rentas exentas de las personas naturales que no son residentes fiscales en Colombia serán los que individualmente considere cada tipo de renta exenta.
En este caso, según nuestro criterio, no se aplicaría el límite general del 40% y 1.340 Uvt que contempla el sistema cedular de que trata el artículo 336 del Estatuto Tributario, puesto que estos contribuyentes depuran su renta de acuerdo al sistema general y no según el sistema cedular.
¿Cómo declarar las rentas exentas de los no residentes fiscales?
Los no residentes fiscales deben declarar en el formulario 110, el mismo que aplica para las personas jurídicas, y en él hay un renglón precisamente para registrar las rentas exentas. Para el formulario del año 2024 corresponde el renglón 77.
Consultar el concepto 100202208-0577 (9510) de 2020.




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¿Cuál es el tratamiento tributario para una persona no residente en Colombia, que vive en España pero tiene su apartamento en Colombia, de los intereses pagados por la compra de su vivienda en Colombia? ¿Se descuentan 100% o solo un porcentaje?
En ese caso, se aplica el artículo 119 del Estatuto Tributario, si es declarante de renta en Colombia.
Un no residente fiscal que laboró el año pasado en Colombia por 3 meses y obtuvo rentas laborales, ¿puede declarar como renta exenta los aportes de salud que le descontaron en Colombia? ¿También podría deducir los dependientes económicos (2 hijos menores de edad)?
Sí, los ingresos siguen siendo laborales, por tanto proceden las deducciones del caso, y los aportes a seguridad social se declaran como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Artículos 55 y 56 del E.T.
¿Un no residente fiscal que laboró el año pasado en Colombia por 3 meses y obtuvo rentas laborales puede declarar como renta exenta los aportes de salud y también podría deducir los dependientes económicos (2 hijos menores de edad)?
Sí, pero los aportes a salud no se declaran como renta exenta, sino como ingreso no constitutivo de renta.
Muchísimas gracias por su información, siempre es muy valiosa y un gran soporte en materia contable, laboral y tributaria. He revisado el formulario 110 que se usa para las personas naturales no residentes en el país y es absolutamente impropio. Está diseñado más para empresas que para personas naturales. Ojalá alguien haga presión en la Dian para que ajusten uno para personas naturales.
Es correcto, pero se debe a que, como no residentes fiscales, no es posible utilizar el 210, y lo adecuado sería diseñar uno específico para el no residente fiscal.
Muchísimas gracias por aclararnos. Efectivamente, ese formulario 110 está mal hecho y no está diseñado para personas naturales, como por ejemplo un empleado que trabajó en Colombia pero se fue a mitad de año (y no cumple los 183 días). Entiendo que las rentas exentas y deducciones van en un renglón del 110.
Trabaja bajo relación de dependencia en Colombia. Soy extranjero. Me practicaron las retenciones como residente, descontando aportes a seguridad social, salud, etc. Sin embargo, renuncié a mi trabajo y salí del país. No cumplo los 183 días en el año, por lo que dejo de ser residente fiscal en Colombia. Tengo que reportar mi salario en el formulario 110. Es ingreso laboral. Entendería que sí podría descontar las rentas exentas como el 25% y aportes a seguridad social, salud, etc.? ¿Y aplicaría la tarifa general a la renta líquida? ¿O sería sobre el ingreso bruto?
¿Sí puede descontar la renta exenta del 25% y declarar los aportes a seguridad social como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, y el impuesto se paga sobre la renta líquida depurada con los anteriores conceptos?
¿Qué pena? ¿Es pregunta o respuesta? Es que está sin signos de interrogación. Gracias.
Cordial saludo.
Una persona no residente en Colombia prestó servicios profesionales de consultoría y le aplicaron solo retención en la fuente por honorarios a la tarifa del 10%. ¿Puede tratarse ese ingreso como una renta laboral para llevar como renta exenta el 25%?
Gracias.
Sí, siempre que se trate de una renta de trabajo, lo que hace posible aplicar el parágrafo 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario.
Una persona natural que reside en el exterior y no es residente fiscal, ¿prestó su cuenta para hacer consignaciones para terceros que se pasaron del tope establecido, debe declarar renta?
Si no obtuvo ingresos en Colombia, no tendría obligación de declarar renta. Sin embargo, en vista de que las consignaciones pueden estar originadas en ingresos, en un proceso de fiscalización, la Dian podría interpretar que tales consignaciones constituyen ingresos que, al no haber sido sometidos a retención en la fuente por los conceptos señalados en los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario, generan la obligación de presentar la declaración de renta. Por lo tanto, tendría que demostrar que tales consignaciones no representan ingresos de fuente nacional.
En resumen, es una situación que representa un grado importante de riesgo tributario, así que probablemente lo mejor sea declarar renta.