El mínimo vital no está enunciado como tal en la Constitución: es un derecho que la Corte Constitucional derivó de la dignidad humana y del derecho a la vida, y que consiste en los ingresos indispensables para subsistir en condiciones dignas. Su importancia es sobre todo procesal, porque su afectación es lo que abre la puerta a la acción de tutela en asuntos que, de ordinario, corresponderían al juez laboral. ¿Qué comprende y cómo se acredita?
Qué es el mínimo vital.
El mínimo vital hace referencia a los recursos indispensables para que una persona y quienes dependen de ella puedan subsistir dignamente, es decir, satisfacer sus necesidades básicas: alimentación, vivienda, vestido, salud y educación.
Es una construcción jurisprudencial. La Corte Constitucional lo derivó de los artículos 1 y 11 de la Constitución, sobre la dignidad humana y el derecho a la vida, y del artículo 53, que garantiza una remuneración mínima vital y móvil.
No es lo mismo que el salario mínimo.
Es la confusión más frecuente y conviene despejarla.
El salario mínimo es una cifra fija que el Gobierno decreta cada año y que opera como piso de la remuneración. El mínimo vital no es una cifra: es un concepto variable que depende de las condiciones de cada persona, de sus cargas familiares y de sus gastos.
De ahí dos consecuencias que suelen sorprender. La primera es que recibir el salario mínimo no garantiza por sí solo el mínimo vital. La segunda es que una persona con ingresos superiores al mínimo puede ver comprometido su mínimo vital si sus obligaciones lo absorben.
De acuerdo con nuestro criterio, esa es la razón por la que el mínimo vital no se acredita con una cifra sino con la situación concreta: el juez compara los ingresos reales de la persona con sus necesidades y cargas, y de esa comparación concluye si la afectación existe.
Para qué sirve en la práctica.
Su utilidad principal es procesal: es el elemento que permite que la tutela proceda en asuntos que de ordinario corresponden al juez laboral o al contencioso.
Los supuestos más frecuentes son estos:
| Situación | Por qué puede comprometer el mínimo vital |
|---|---|
| Mora prolongada en el pago del salario | El trabajador y su familia dependen de ese ingreso para subsistir |
| No pago de mesadas pensionales | Misma razón, agravada por la edad del pensionado |
| Despido de persona en debilidad manifiesta | Pierde su única fuente de ingreso y su capacidad de conseguir otra está disminuida |
| No reconocimiento de incapacidades | El trabajador queda sin salario y sin subsidio |
| Embargo que absorbe el ingreso | Lo que resta no alcanza para la subsistencia |
En todos ellos el razonamiento es el mismo: existe otro mecanismo judicial, pero resulta inidóneo porque su demora comprometería la subsistencia. Es lo que ocurre, por ejemplo, con la tutela para conseguir el pago de salarios.
Cómo se acredita.
No basta con afirmarlo. Por regla general el mínimo vital debe probarse, y la prueba consiste en mostrar que los ingresos dejados de percibir eran la fuente de subsistencia y que no existen otras.
Sirven para ello la declaración sobre la composición del hogar y las personas a cargo, los soportes de los gastos fijos, la ausencia de otros ingresos y, cuando existe, la condición de salud o la edad que dificulta conseguir trabajo.
Hay un caso en que la carga se invierte. Tratándose de mesadas pensionales, la Corte ha sostenido que la afectación del mínimo vital se presume, y corresponde a la entidad obligada desvirtuarla, porque el pensionado depende normalmente de esa única fuente.
También se presume cuando la cesación de pagos es prolongada o indefinida, situación en la que la Corte ha entendido que la vulneración se infiere de la propia duración de la mora.
El mínimo vital frente al Estado.
El concepto no se agota en la relación laboral. Quien carece de ingresos mínimos para subsistir es sujeto de protección frente al Estado, que debe garantizarle el acceso a los bienes y servicios básicos.
Es lo que ocurre con los servicios de salud, que deben prestarse incluso a quien no puede pagar una cotización ni un seguro, y que el Estado atiende mediante el régimen subsidiado.
Y es también el fundamento de los límites a la embargabilidad del salario: la ley protege una porción del ingreso precisamente para preservar la subsistencia, como desarrollamos en embargo de salarios y prestaciones sociales.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es el mínimo vital?
Los ingresos indispensables para que una persona y quienes dependen de ella subsistan dignamente. Es un derecho que la Corte Constitucional derivó de la dignidad humana y del derecho a la vida.
¿El mínimo vital es lo mismo que el salario mínimo?
No. El salario mínimo es una cifra que el Gobierno decreta cada año; el mínimo vital es un concepto variable que depende de los ingresos, las cargas y las necesidades de cada persona.
¿En qué artículo de la Constitución está el mínimo vital?
No está enunciado como tal. La Corte lo derivó de los artículos 1 y 11, sobre dignidad humana y derecho a la vida, y del artículo 53, que garantiza una remuneración mínima vital y móvil.
¿Para qué sirve alegar el mínimo vital?
Es lo que permite que proceda la tutela en asuntos que de ordinario corresponden al juez laboral, cuando la demora de ese proceso comprometería la subsistencia.
¿Cómo se prueba la afectación del mínimo vital?
Mostrando que los ingresos dejados de percibir eran la fuente de subsistencia y que no hay otras: composición del hogar, personas a cargo, gastos fijos y ausencia de otros ingresos.
¿Siempre hay que probarlo?
No. Tratándose de mesadas pensionales la afectación se presume, y corresponde a la entidad desvirtuarla. También se presume cuando la cesación de pagos es prolongada o indefinida.
¿Ganar más del mínimo descarta la afectación?
No necesariamente. Una persona con ingresos superiores puede ver comprometido su mínimo vital si sus cargas y obligaciones los absorben.
Tenemos un salario entre 1.5 millones y 3.5 millones, pero desde hace cuatro años no ha aumentado el salario, porque la ley solo dice que el aumento es para el salario mínimo. Por tal motivo, no han aplicado ningún aumento. ¿Bajo qué argumento puedo pedir el aumento, a sabiendas de que el gobierno solo establece el aumento para un salario mínimo?
De momento, no hay un argumento legal que permita sustentar tal exigencia. Se espera que en la próxima reforma laboral se incluya algo al respecto.