Cuando el trabajador se encuentra en vacaciones se deben realizar aportes a seguridad social, parafiscales y causar las prestaciones sociales correspondientes. Lo único que no se paga son las cotizaciones a riesgos laborales o aportes a la ARL.
Las vacaciones son un descanso remunerado a que tiene derecho el trabajador, y la ley no considera que se deban suspender las cotizaciones a seguridad social durante el período de vacaciones.
Por consiguiente, lo que se pague por vacaciones se incluyen la base para la liquidación de los aportes a seguridad social en salud y pensión en los porcentajes y proporciones de ley.
Se exceptúa el caso de los riesgos laborales, en razón a que la ARL asegura el riesgo laboral, y este no existe si el trabajador no está laborando debido a que disfruta de sus vacaciones.
Aportes parafiscales en vacaciones.
Respecto a los aportes parafiscales, en los casos en que el empleador no esté eximido de pagarlos, debe liquidarlos sobre los pagos que realicen por concepto de vacaciones.
La razón es que la ley 21 de 1982 en su artículo 17 señala expresamente que los aportes parafiscales se pagan sobre la nómina mensual, y que de esta hacen parte los descansos remunerados que se paguen al trabajador.
En consecuencia, siendo las vacaciones tanto disfrutadas como compensadas un descanso remunerado, es necesario pagar os aportes parafiscales a que haya lugar.
Para efectos de la liquidación de las prestaciones sociales, las vacaciones no se descuentan del tiempo laborado, y el valor de las vacaciones hace parte de la base para liquidarlas, como si de un salario se tratara.
La ley no considera que el tiempo de vacaciones y su remuneración sean descontados para efectos de liquidar las prestaciones sociales, y tal posibilidad solo fue contemplada para los casos en que el contrato de trabajo se suspende, lo que no ocurre en este caso.





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Salí de vacaciones el 27 de diciembre de 2021 y me pagaron por esas vacaciones 454,236. Creo que a este pago le descontaron salud y pensión. Entré el 19 de enero y el 31 me pagan 15 días de sueldo; me llega 477,886 y creo que también descontaron el 8%. ¿Eso es legal, siendo que el dinero de las vacaciones fue, por decirlo de alguna manera, los otros 15 días de enero? ¿Cómo es posible que en un mes se descuenten dos veces para salud y pensión? ¿Me explican?
Probablemente se deba a que le descontaron tanto pensión como salud. Si le descontaron un valor superior deberá reclamar al empleador.
Para el descuento de la seguridad social, se realiza sobre el mes en curso. Las horas extras y demás pagos se promedian únicamente para el pago de las vacaciones cuando se pagan comisiones. Las horas extras no obligan a proceder con el promedio.
Es correcto. Las horas extras no hacen que el salario sea variable, por lo que no hay lugar a promediar el salario.
Solo en el caso de que las vacaciones sean compensadas, no constituyen salario; si son disfrutadas, sí son un factor salarial.
En efecto, para el cálculo de la seguridad social no se incluyen las vacaciones compensadas en dinero.
En el contrato a término fijo por hora cátedra, que abarca del 24 de enero al 15 de junio de 2019, en el cual solo se trabajaron las horas de enero debido a una incapacidad a partir de febrero y que finalmente concluyó en octubre de 2020, ¿cómo se realiza la liquidación de prestaciones sociales?
La liquidación de las prestaciones sociales en un contrato a término fijo por hora cátedra, se hace como cualquier otro contrato, sólo que el salario base para la liquidación será el promedio de lo devengado en los meses trabajados. En este caso particular, tenemos una incapacidad desde febrero hasta octubre del 2020 y ello no afecta la forma como se deben liquidar las prestaciones sociales. Lo único que cambia es el monto sobre el cual se hacen los cálculos debido a la ausencia de unos meses completos.