En este artículo 18 secciones
- Derechos constitucionales del trabajador.
- Derechos en el Código Sustantivo del Trabajo.
- Derechos especiales de protección.
- Los derechos laborales son irrenunciables.
- Los derechos adquiridos frente al cambio de la ley.
- Los derechos del trabajador según la OIT.
- Cómo defender los derechos laborales.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuáles son los derechos del trabajador?
- ¿Dónde están consagrados los derechos del trabajador?
- ¿Qué significa que los derechos laborales sean irrenunciables?
- ¿Qué es un derecho adquirido en materia laboral?
- ¿Cuál es la diferencia entre derecho adquirido y favorabilidad?
- ¿Cuáles son los principios del trabajo decente de la OIT?
- ¿Qué trabajadores tienen estabilidad laboral reforzada?
- ¿Ante quién reclamo mis derechos laborales?
- ¿En cuánto tiempo prescriben los derechos laborales?
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Los derechos del trabajador están en tres niveles que conviene distinguir: la Constitución, que fija los principios mínimos en su artículo 53; el Código Sustantivo del Trabajo, que los desarrolla; y los convenios internacionales del trabajo ratificados por el Congreso, que hacen parte de la legislación interna por mandato del mismo artículo 53. Sobre esos derechos operan además dos garantías: son irrenunciables y, en ciertas condiciones, son derechos adquiridos que una ley posterior no puede desconocer. ¿Cuáles son y cómo se hacen valer?
Derechos constitucionales del trabajador.
El artículo 25 de la Constitución reconoce el trabajo como derecho y como obligación social, y le impone al Estado el deber de darle especial protección en todas sus modalidades.
El artículo 39 garantiza la libertad de asociación sindical, que es el fundamento de los sindicatos y de la negociación colectiva.
Y el artículo 53 enumera los principios mínimos fundamentales que toda norma laboral debe respetar:
- Igualdad de oportunidades para los trabajadores.
- Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo.
- Estabilidad en el empleo.
- Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales.
- Facultad para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles.
- Situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho.
- Primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por las partes.
- Garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario.
- Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
Dos de esos principios tienen consecuencias que se usan todos los días en los tribunales. La primacía de la realidad es la que permite declarar un contrato realidad cuando se disfraza una relación laboral, y la irrenunciabilidad es la que hace inválido cualquier documento en que el trabajador renuncie a un derecho mínimo.
Derechos en el Código Sustantivo del Trabajo.
El código desarrolla esos principios y reconoce, entre otros, los siguientes derechos:
- El pago del salario, que no puede ser inferior al mínimo legal en la jornada completa.
- Los descansos remunerados: dominical, festivos y vacaciones.
- El pago de horas extras y de los recargos nocturno, dominical y festivo.
- Las prestaciones sociales: prima de servicios, auxilio de cesantías, intereses sobre cesantías, calzado y vestido de labor.
- La afiliación a la seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales.
- La afiliación a la caja de compensación familiar.
- La indemnización por despido injusto y la indemnización moratoria por el pago tardío de la liquidación.
- Las licencias y permisos: maternidad, paternidad, luto, calamidad doméstica, citas y tratamientos médicos, y ejercicio del sufragio.
- Un trato digno y un ambiente libre de acoso laboral y de acoso sexual.
- Las herramientas y los elementos de protección necesarios para desarrollar el trabajo.
Esos derechos se complementan con los decretos reglamentarios, en particular el 1072 de 2015 para el sector trabajo y el 780 de 2016 para salud y pensiones.
Derechos especiales de protección.
Algunos trabajadores tienen una protección adicional por su situación particular, lo que se conoce como estabilidad laboral reforzada: no pueden ser despedidos sin autorización previa del Ministerio del Trabajo o del inspector, según el caso.
Están amparados, entre otros, la trabajadora en embarazo o lactancia, el trabajador en condición de discapacidad o en debilidad manifiesta por su salud, el trabajador aforado sindical y el prepensionado.
La consecuencia de despedir sin esa autorización no es solo la indemnización por despido injusto: el despido puede declararse ineficaz, con orden de reintegro y pago de los salarios dejados de percibir.
Los derechos laborales son irrenunciables.
Es la garantía transversal a todo lo anterior. El artículo 14 del Código Sustantivo del Trabajo lo dice así:
«Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.»
Irrenunciable no significa que esté prohibido renunciar, sino que la renuncia no produce efecto. El documento firmado se tiene por no escrito y el trabajador conserva el derecho, aunque haya firmado con plena conciencia. El alcance de esa garantía, y su diferencia con lo que sí puede conciliarse, lo desarrollamos en derechos ciertos e indiscutibles.
Los derechos adquiridos frente al cambio de la ley.
Es una figura que se invoca con frecuencia y que suele confundirse con otras dos. Conviene separarlas.
| Figura | En qué consiste |
|---|---|
| Derecho adquirido | El derecho ya se causó bajo la ley vigente y una ley posterior no puede desconocerlo. |
| Expectativa legítima | Aún no se cumplen los requisitos, pero se está próximo a cumplirlos. Se protege con regímenes de transición. |
| Favorabilidad | Regla de interpretación: ante la duda entre dos normas o dos lecturas, se aplica la más favorable al trabajador. |
El derecho adquirido tiene protección constitucional en el artículo 58 de la Constitución Política, que garantiza los derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores.
Para alegarlo deben concurrir tres presupuestos:
- Que exista una ley o una fuente obligatoria vigente durante la relación laboral.
- Que el trabajador haya cumplido los supuestos que esa fuente exige para acceder al beneficio.
- Que una norma posterior regule la situación de otra forma hacia el futuro, sin afectar lo ya causado.
Supongamos un trabajador que, por convención colectiva, tiene derecho a una prima extralegal cada tres meses, y que esa convención se modifica en su detrimento cuando él lleva cuatro meses. La prima causada a los tres meses debe pagársele, y no puede alegarse la derogatoria de la cláusula para negarla.
De acuerdo con nuestro criterio, la confusión más común es invocar derechos adquiridos frente a condiciones que aún no se han causado, que son expectativas y no derechos. Lo que protege al trabajador en ese caso no es la figura del derecho adquirido sino el régimen de transición, cuando la ley lo prevé.
Y por eso el ordenamiento suele incorporar esos regímenes cuando una reforma recorta beneficios: para que quienes estaban próximos a consolidarlos no queden desamparados y para dar seguridad jurídica.
Los derechos del trabajador según la OIT.
Los convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por el Congreso hacen parte de la legislación interna, por mandato del artículo 53 de la Constitución, y no requieren ley adicional para aplicarse.
Los principios fundamentales son cinco:
- Libertad de asociación y libertad sindical, con el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.
- Eliminación del trabajo forzoso u obligatorio.
- Abolición del trabajo infantil.
- Eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
- Derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable.
Son, en lo esencial, los mismos que recoge la Constitución. La diferencia está en el trabajo infantil: la legislación colombiana no lo prohíbe de forma absoluta, sino que lo regula y lo permite de manera excepcional a partir de los quince años, con autorización del inspector del trabajo y con restricciones de jornada y de actividad.
Cómo defender los derechos laborales.
Reconocer el derecho es la mitad del asunto; la otra es saber ante quién reclamarlo, porque cada vía sirve para cosas distintas.
| Vía | Para qué sirve |
|---|---|
| Reclamo escrito al empleador | Interrumpe la prescripción por una sola vez y deja constancia del reclamo. |
| Inspección del trabajo | Investigar y sancionar al empleador. No reconoce derechos individuales. |
| Juez laboral | Declarar y ordenar el pago de los derechos. Es la vía principal. |
| UGPP | Exigir el pago de los aportes a la seguridad social. |
| Acción de tutela | Excepcional, cuando se compromete un derecho fundamental como el mínimo vital. |
La vía principal es la ordinaria laboral, y conviene no demorarla: las acciones prescriben en tres años, como explicamos en prescripción de los derechos laborales. Qué pedir y a quién demandar lo tratamos en qué hacer si el empleador no paga.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuáles son los derechos del trabajador?
El pago del salario, los descansos remunerados, las horas extras y recargos, las prestaciones sociales, la seguridad social, la caja de compensación, las licencias y permisos, un trato digno y las herramientas para trabajar, entre otros.
¿Dónde están consagrados los derechos del trabajador?
En los artículos 25, 39 y 53 de la Constitución Política, en el Código Sustantivo del Trabajo y sus decretos reglamentarios, y en los convenios de la OIT ratificados por el Congreso.
¿Qué significa que los derechos laborales sean irrenunciables?
Que la renuncia a un derecho mínimo no produce efecto. El documento firmado se tiene por no escrito y el trabajador conserva el derecho.
¿Qué es un derecho adquirido en materia laboral?
El que ya se causó bajo la ley vigente y que una norma posterior no puede desconocer. Si los requisitos aún no se cumplen, lo que hay es una expectativa, protegida con regímenes de transición.
¿Cuál es la diferencia entre derecho adquirido y favorabilidad?
El derecho adquirido se refiere a un beneficio ya causado. La favorabilidad es una regla de interpretación que ordena aplicar la norma o la lectura más favorable al trabajador cuando hay duda.
¿Cuáles son los principios del trabajo decente de la OIT?
Libertad sindical y negociación colectiva, eliminación del trabajo forzoso, abolición del trabajo infantil, eliminación de la discriminación y derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable.
¿Qué trabajadores tienen estabilidad laboral reforzada?
La trabajadora en embarazo o lactancia, el trabajador en condición de discapacidad o debilidad manifiesta, el aforado sindical y el prepensionado, entre otros. No pueden despedirse sin autorización previa.
¿Ante quién reclamo mis derechos laborales?
Ante el empleador por escrito, ante la inspección del trabajo para que investigue, ante el juez laboral para que reconozca y ordene el pago, y ante la UGPP si se trata de aportes a seguridad social.
¿En cuánto tiempo prescriben los derechos laborales?
En tres años contados desde que cada obligación se hace exigible, salvo los aportes a pensión, que no prescriben.