El trabajo, según el código sustantivo del trabajo en su artículo 7, es socialmente obligatorio.
Obligatoriedad del trabajo.
Tanto el código sustantivo del trabajo como la constitución política en su artículo 25 al considera al trabajo no solo como un derecho, sino como una obligación social de todo ciudadano.
Es pues una obligación social para toda persona en edad y en condiciones de trabajar, hacerlo para aportar al desarrollo de esa sociedad a la que pertenece.
Sin el trabajo de sus individuos no es posible que una sociedad sobreviva, o que lo haga en condiciones aceptables, por tanto, el estado considera el trabajo como una obligación social, esto en reconocimiento a la necesidad que cada uno de los miembros de la sociedad, contribuya tanto a la sociedad como al mismo estado.
Protección estatal del trabajo.
Igualmente, la ley considera que es una obligación del estado y un derecho de todo ciudadano el acceder al trabajo.
Así como la ley ha reconocido la obligación de todo ciudadano de trabajar, ha reconocido que el mismo estado debe garantizar su cumplimiento, viéndolo no como un deber del ciudadano, sino como un derecho de este.
En nuestra sociedad, es común que muchas personas consideren el trabajo como una obligación y no como un derecho, cuando social y moralmente debe ser observado siempre como una obligación.
La obligatoriedad del trabajo para el ciudadano es tan inobservada como la obligación de garantizar el trabajo por parte del estado. Aunque la constitución y la ley impongan al estado la obligación de garantizar a los ciudadanos su derecho al trabajo [permitirles cumplir con su obligación], este se queda corto con ese mandato, y en algunos casos se esfuerza por hacer todo lo contrario.
La falta de trabajo [por el incumplimiento de la obligación o por la no garantía del derecho] es fuente de muchos problemas y conflictos sociales, lo cual es un prueba irrefutable que tanto la obligación de trabajar como la de garantizar el derecho al trabajo se debe cumplir a cabalidad.
Si bien la ley se ocupó de contemplar esta gran realidad, no se ha ocupado de diseñar los mecanismos legales para que se cumpla con le legislado. Hasta la fecha no hay forma de obligar al estado a que garantice el derecho al trabajo y menos existe la posibilidad de obligar a un ciudadano a trabajar. Sin duda todo esto es una gran paradoja.
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agosto 13th, 2020 a las 9:19 am
Gracias por su información. Aplica a nuestra sociedad y a nuestro deber ciudadano.
agosto 17th, 2020 a las 12:15 pm
Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, despidos con justa o sin justa causa, suspensión del contrato o licencias no remuneradas, teletrabajo y sobre indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes que me hagan a mi correo electrónico, o llamando a mi número de celular.
diciembre 18th, 2021 a las 2:28 pm
Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos con justa o sin justa causa.