En este artículo 15 secciones
- La definición legal.
- El trabajo en la economía y en la sociología.
- El trabajo es un derecho y una obligación social.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuál es la definición de trabajo según el Código Sustantivo del Trabajo?
- ¿Qué artículo define el trabajo?
- ¿Es trabajo lo que hago sin contrato?
- ¿Puede haber contrato de trabajo entre dos empresas?
- ¿Es obligatorio trabajar en Colombia?
- ¿El trabajo es un derecho o un deber?
- ¿En qué se diferencia la definición legal de la económica?
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El artículo 5 del Código Sustantivo del Trabajo define el trabajo como toda actividad humana libre, material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo. Es una definición más estrecha que la económica o la sociológica, y esa estrechez tiene consecuencias. El artículo 7 agrega algo que sorprende a muchos: el trabajo es socialmente obligatorio.
La definición legal.
Señala el artículo 5 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Definición de trabajo. El trabajo que regula este Código es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.»
De esa definición conviene desagregar cinco elementos, porque cada uno excluye algo:
| Elemento | Qué excluye |
|---|---|
| Actividad humana | Lo que hace una máquina o un animal no es trabajo. |
| Libre | El trabajo forzoso no es trabajo en sentido legal; está prohibido. |
| Material o intelectual | Nada. Cubre ambas formas por igual. |
| De persona natural al servicio de otra | El trabajo para sí mismo y el pactado entre dos personas jurídicas. |
| En ejecución de un contrato de trabajo | Toda actividad sin contrato laboral de por medio. |
El último elemento es el que más confusión genera y el que define el alcance de la norma.
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
- Proyección y planeación pensional
Sin contrato de trabajo no hay trabajo, para la ley laboral.
Para la legislación laboral, una actividad solo es trabajo si se ejecuta en desarrollo de un contrato de trabajo, verbal o escrito. Y conviene precisar de inmediato que ese contrato puede ser el presunto: el artículo 24 presume que toda prestación personal del servicio está regida por un contrato de trabajo, de modo que la exigencia no es documental, como explicamos al tratar la relación laboral.
La razón de ese requisito es práctica. Si cualquier actividad humana se considerara trabajo sin necesidad de contrato, cualquiera podría trabajar en la propiedad de otro sin su consentimiento y exigir después que se le pague.
Dicho de otro modo: lo que da derecho al salario no es el esfuerzo sino el vínculo. Y ese vínculo se configura por los hechos, no por el documento.
Solo las personas naturales trabajan.
La ley es clara en que el trabajo lo ejecuta una persona natural. De ahí se sigue que no es posible un contrato de trabajo entre dos personas jurídicas.
Cualquier relación entre empresas que implique alguna forma de trabajo se rige por el Código de Comercio o el Código Civil, según su naturaleza. Si existe un contrato de prestación de servicios entre dos personas jurídicas, el contrato de trabajo será entre la empresa contratista y sus empleados, nunca entre la contratante y la contratista.
De acuerdo con nuestro criterio, esa regla es la que permite distinguir la tercerización legítima de la intermediación encubierta: cuando la empresa contratante termina dirigiendo al personal del contratista, el vínculo con la persona natural reaparece y con él el contrato de trabajo.
El trabajo en la economía y en la sociología.
La definición legal se aparta deliberadamente de las otras dos, y conviene conocerlas porque muchas consultas vienen del ámbito académico.
En economía, el trabajo es uno de los factores de producción, junto con el capital y la tierra, y se define por su aporte a la generación de valor. Ahí no importa si hay contrato: el trabajo del independiente o del campesino que cultiva su propia parcela es trabajo.
En sociología, el trabajo es una actividad social necesaria para la cohesión y el desarrollo de cualquier sociedad, y se estudia por su función en la organización social y en la identidad de las personas.
La legal es la más estrecha de las tres porque su propósito es otro: no describir un fenómeno sino delimitar a quién protege el Código.
El artículo 25 de la Constitución Política lo enuncia con las dos caras:
«El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.»
Y el artículo 7 del Código Sustantivo del Trabajo recoge la segunda cara:
«Obligación de trabajar. El trabajo es socialmente obligatorio.»
Es una obligación social, no jurídica, y la diferencia es todo. No existe mecanismo alguno para obligar a alguien a trabajar, ni sanción para quien no lo haga, porque obligarlo sería trabajo forzoso, que está prohibido por la Constitución y por los convenios de la OIT.
Lo que la norma expresa es un deber de contribuir al desarrollo de la sociedad, en reconocimiento de que sin el trabajo de sus miembros ninguna sociedad subsiste.
La contrapartida: el deber del Estado.
El mismo artículo 25 impone al Estado la protección especial del trabajo en todas sus modalidades, y de ahí se derivan las políticas de empleo, la regulación protectora y la inspección del trabajo.
De acuerdo con nuestro criterio, la asimetría entre las dos caras es evidente: ni existe forma de exigirle al ciudadano que trabaje, ni existe forma de exigirle al Estado que garantice ese trabajo. Las dos son obligaciones sin mecanismo de cumplimiento, y por eso el artículo 7 opera más como declaración de principio que como norma con efectos.
Lo que sí tiene efectos es la protección del trabajo una vez existe: ahí el ordenamiento sí ofrece mecanismos concretos, desde la irrenunciabilidad hasta la acción ante el juez laboral.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuál es la definición de trabajo según el Código Sustantivo del Trabajo?
Toda actividad humana libre, material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.
¿Qué artículo define el trabajo?
El artículo 5 del Código Sustantivo del Trabajo. El artículo 7 agrega que el trabajo es socialmente obligatorio y el artículo 25 de la Constitución lo reconoce como derecho y obligación social.
¿Es trabajo lo que hago sin contrato?
Para la ley laboral solo lo es si media un contrato de trabajo, pero ese contrato puede ser el presunto: si hubo prestación personal del servicio, se presume que existió contrato y le corresponde al contratante desvirtuarlo.
¿Puede haber contrato de trabajo entre dos empresas?
No. Solo las personas naturales pueden ejecutar trabajo en los términos del artículo 5. Entre personas jurídicas la relación es civil o comercial.
¿Es obligatorio trabajar en Colombia?
El artículo 7 del Código Sustantivo del Trabajo dice que el trabajo es socialmente obligatorio, pero es una obligación social y no jurídica: no hay forma de obligar a nadie a trabajar, porque sería trabajo forzoso.
¿El trabajo es un derecho o un deber?
Las dos cosas. El artículo 25 de la Constitución lo reconoce como derecho y como obligación social, y le impone al Estado el deber de protegerlo en todas sus modalidades.
¿En qué se diferencia la definición legal de la económica?
La económica considera trabajo toda actividad que aporta a la producción, sin importar si hay contrato. La legal exige el contrato de trabajo, porque su propósito es delimitar a quién protege el Código.