La devolución automática es un trámite abreviado con el que la Dian devuelve los saldos a favor de renta o IVA en quince días hábiles, en lugar de los cincuenta del procedimiento general. La prevé el parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario para contribuyentes de bajo riesgo que soportan sus costos, gastos o descontables con factura electrónica. ¿Quién puede acceder y qué requisitos tiene?
Qué es la devolución automática.
A pesar de su nombre, no es automática: el contribuyente debe presentar la solicitud de devolución como en cualquier otro caso. Lo que cambia es que la Dian la tramita de manera más ágil y en un plazo más corto.
El artículo 1.6.1.29.1 del decreto 1625 de 2016 la define así:
«…la devolución en forma automática de que trata el parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, es el reconocimiento en forma ágil de saldos a favor determinados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y en las declaraciones del impuesto sobre las ventas -IVA…»
Si el contribuyente no cumple los requisitos, la devolución no se niega: simplemente se tramita por el procedimiento general, que explicamos en el artículo sobre la devolución de saldos a favor.
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
- Guía de arrendamiento sin riesgo
Quiénes pueden acceder.
Según el parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.29.2 del decreto 1625 de 2016, pueden acceder a la devolución automática los contribuyentes y responsables que cumplan estas condiciones:
- Que no representen un riesgo alto según el sistema de análisis de riesgo de la Dian.
- Que más del 85% de sus costos o gastos, en renta, o de sus impuestos descontables, en IVA, provengan de proveedores que facturen electrónicamente.
- En el caso de los productores de bienes exentos del artículo 477, que el 100% de los impuestos descontables que originan el saldo y de los ingresos exentos estén soportados con factura electrónica; para ellos la devolución puede ser bimestral.
Para calcular esos porcentajes, el decreto 1376 de 2022 excluyó del cálculo los costos, gastos y descontables que por su naturaleza no pueden soportarse con factura electrónica, como los pagos laborales o ciertos documentos equivalentes, hasta que la Dian los incorpore al sistema de facturación electrónica. En la práctica, primero se depuran esos conceptos y luego se calcula el porcentaje.
Requisitos de la solicitud.
La solicitud debe cumplir los mismos requisitos generales de cualquier devolución, previstos en los artículos 1.6.1.21.13 y siguientes del decreto 1625 de 2016. Entre ellos:
- El certificado de existencia y representación legal, en las personas jurídicas.
- El poder, cuando se actúa por apoderado.
- En renta, la relación de las retenciones que originaron el saldo a favor, incluidas las de los períodos que componen el arrastre, en el formato 1220, y la relación de costos y gastos, certificadas por contador o revisor fiscal cuando haya lugar.
- La garantía, si el solicitante se acoge a la devolución con garantía del artículo 860.
Por eso la devolución automática no ahorra papeles: ahorra tiempo de revisión.
Plazo para devolver.
Según el artículo 1.6.1.29.3 del decreto 1625 de 2016, la Dian tiene quince días hábiles para efectuar la devolución automática, contados desde la presentación de la solicitud en debida forma. Si no la efectúa en ese plazo, la solicitud se resuelve en el término general de cincuenta días del artículo 855.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es la devolución automática de saldos a favor?
Es un trámite abreviado en el que la Dian devuelve el saldo a favor en quince días hábiles a contribuyentes de bajo riesgo que soportan sus costos o descontables con factura electrónica.
¿La devolución automática se hace sin solicitud?
No. Hay que presentar la solicitud de devolución con los mismos requisitos de cualquier devolución.
¿Qué dice el parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario?
Que la Dian puede devolver en forma automática los saldos a favor de renta e IVA de quienes no representen alto riesgo y soporten más del 85% de sus costos, gastos o descontables con factura electrónica.
¿Qué pasa si no cumplo los requisitos de la devolución automática?
La solicitud se tramita por el procedimiento general, con un plazo de cincuenta días hábiles.
Solicité debidamente un saldo a favor a la DIAN. Me llegó la notificación favorable hace 2 semanas, pero no me han depositado ese saldo en mi cuenta bancaria. ¿Hay un plazo estipulado? ¿Cuántos días se tardan en hacer el depósito?
Gracias por sus comentarios.
A mí me cobraron impuesto incluso por mi bicicleta, que utilizo para ir a trabajar. ¡Qué injustos son! Solo gano mi sueldo, que son 2 millones, y con los descuentos, incluidos salud y pensión, solo me quedan lo justo para comer. Ahí me amenazan, si no cumplo, con medidas jurídicas.
¿Cómo tramito la devolución de importes si el saldo a favor se generó por el pago del anticipo de impuestos del año anterior? ¿Debe relacionarse en algún formato?
Se debe solicitar como una devolución común y corriente. Si fuera una persona natural que liquida el anticipo para el siguiente año y en ese siguiente año no debe declarar, procedería la devolución por pago en exceso o indebido, que es distinto.