Cuando se determina un saldo a favor en una declaración de renta o de Iva, por ejemplo, el contribuyente puede imputar ese saldo a favor en la declaración del siguiente periodo.
- Impuesto a favor.
- Imputar o arrastrar saldos a favor.
- Por cuánto tiempo se puede arrastrar un saldo a favor.
- Término para imputar el saldo a favor.
- Imputar un saldo a favor que la Dian ha rechazado devolver o compensar.
- Cuando el saldo a favor imputado es modificado.
- ¿Qué pasa si no se arrastra un saldo a favor?
Impuesto a favor.
Un impuesto a favor es cuando al liquidar el impuesto, no resulta un valor a pagar sino un saldo a favor del contribuyente.
En este caso, es la Dian o el estado el que queda debiendo al contribuyente, y no lo contrario.
El saldo a favor en impuestos se da cuando el contribuyente ha pagado más de lo que le corresponde, producto por ejemplo de retenciones en la fuente o un exceso de impuestos descontables entre otras razones.
Imputar o arrastrar saldos a favor.
Imputar o arrastrar un saldo a favor es cuando el saldo a favor de la declaración tributaria se pasa o se aplica a la declaración del periodo gravable siguiente, en lugar de solicitar su devolución o compensación.
Cuando se genera un saldo a favor el contribuyente puede elegir una de tres alternativas o posibilidades:
- Devolución.
- Compensación.
- Imputación
La devolución es cuando el contribuyente le dice la Dian que le devuelva el saldo a favor.
La compensación es cuando el contribuyente tiene una deuda pendiente con la Dian y le pide que compense el saldo a favor con la deuda; es como un cruce de cuentas.
La imputación es cuando el contribuyente decide llevar ese saldo a favor a la declaración del periodo gravable siguiente, a fin de disminuir el impuesto a pagar en dicha declaración.
Supongamos que en la declaración de renta del 2019 arrojó un saldo a favor de $20.000.000, y en la declaración del 2020 un saldo a pagar de $50.000.000.
Si el saldo a favor del 2019 se imputa o se arrastra a la declaración de renta del 2020, en el 2020 sólo pagará $30.000.000, pues de los $50.000.000 se descuenta el saldo a favor del 2019.
La imputación de saldos a favor en la declaración siguiente la encontramos en el literal a) del artículo 815 del estatuto tributario.
Por cuánto tiempo se puede arrastrar un saldo a favor.
La ley no limita el tiempo durante el cual se puede arrastrar un saldo a favor, de manera que puede ser infinito hasta que se acabe ese saldo a favor, o hasta que el contribuyente decida solicitarlo en devolución o compensación.
Cuando un saldo a favor se imputa en la declaración del periodo siguiente, ese saldo a favor hace parte de la liquidación del impuesto a pagar de ese periodo, y es posible que se genere un nuevo saldo a favor, caso en el cual se puede imputar al periodo siguiente y así sucesivamente hasta el infinito.
El saldo a favor en renta del año 2019 se imputa en la declaración de renta del 2020, y si en el 2020 se vuelve a generar otro saldo a favor, se puede imputar en la declaración del 2021, y si en el 2021 vuelve y se genera un saldo a favor, pues se imputa en la declaración del 2022 hasta y así sigue hasta el final de los tiempos.
Es probable que en algún momento el saldo a favor desaparezca si no es suficiente para cubrir el impuesto a pagar que se genere en la declaración en el que se imputa.
Por ejemplo, si el saldo a favor del 2019 fue de $40.000.000 y el impuesto a pagar en el 2020 es de $100.000.000, la declaración del 2020 ya no generará un saldo a favor sino un saldo a pagar de $60.000.000.
Término para imputar el saldo a favor.
El saldo a favor necesariamente se debe imputar en la declaración del periodo siguiente, así que el término o tiempo que se tienen es hasta que se presente la declaración siguiente.
Si el contribuyente no arrastra el saldo a favor en la declaración del periodo siguiente porque se le olvida en su momento no lo consideró apropiado, tendrá que optar por una de las otras dos opciones:
- Devolución.
- Compensación.
Una tercera alternativa es corregir la declaración en la que debió imputar el saldo a favor y no lo hizo.
Por ejemplo, si el saldo a favor del 2019 no se imputa en la declaración del 2020, se puede corregir la declaración del 2020 para incluir el saldo a favor del 2019, caso en el cual la corrección es para incrementar el saldo a favor o para disminuir el saldo a pagar, corrección que se hace en los términos del artículo 589 del estatuto tributario.
Imputar un saldo a favor que la Dian ha rechazado devolver o compensar.
Supóngase que el contribuyente solicita a la Dian la devolución o compensación de un saldo a favor y la Dian lo rechaza. ¿Puede en su lugar imputarlo en la siguiente declaración?
La Dian en su doctrina ha dicho que no, pero creemos que sí cuando el rechazo de la devolución no implica la modificación del saldo a favor.
La aceptación o rechazo de la solicitud de devolución o compensación de un saldo a favor no es un asunto de fondo que tenga la capacidad de modificar el saldo a favor liquidado por el contribuyente, y mientras el saldo a favor no se haya modificado sigue gozando de la presunción de veracidad, y en esa medida se puede imputar en la siguiente declaración.
Para que el contribuyente quede impedido de imputar el saldo a favor, este debe ser modificado o desaparecido, y eso sólo es posible mediante un proceso independiente al proceso de devolución o compensación del saldo a favor.
Si la Dian cree que el saldo a favor es improcedente, lo que debe hacer es iniciar un proceso de fiscalización dirigido a modificar ese saldo a favor, para lo cual debe proferir un requerimiento especial que finaliza con una corrección provocada o con una liquidación oficial de revisión.
De manera que, mientras la Dian no haya modificado oficialmente ese saldo a favor, el contribuyente puede imputarlo en la declaración del periodo siguiente.
Cuando el saldo a favor imputado es modificado.
Puede suceder que el contribuyente impute el saldo a favor en la declaración del periodo siguiente y luego la Dian modifique ese saldo a favor mediante una liquidación oficial de revisión, o el mismo contribuyente lo haga mediante una corrección voluntaria o provocada.
En tal situación, el contribuyente debe devolver lo imputado en exceso junto con los intereses moratorios desde el día siguiente al vencimiento de la declaración en la que se imputó el saldo a favor, hasta el día en que se reintegre a la Dian lo imputado en exceso, como lo señala el artículo 670 del estatuto tributario:
«Cuando se modifiquen o rechacen saldos a favor que hayan sido imputados por el contribuyente o responsable en sus declaraciones del período siguiente, como consecuencia del proceso de determinación o corrección por parte del contribuyente o responsable, la Administración Tributaria exigirá su reintegro junto con los intereses moratorios correspondientes, liquidados desde el día siguiente al vencimiento del plazo para declarar y pagar la declaración objeto de imputación.»
Supongamos que en el 2018 la declaración de renta arrojó un saldo a favor de $50.000.000 que fue imputado en la declaración del 2019.
Luego, en el 2020 la Dian profirió una liquidación oficial de revisión modificando el saldo a favor del 2018 disminuyéndolo a $20.000.000.
Esto significa que el contribuyente imputó 50 millones cuando debió haber imputado 20, es decir que realizó una imputación improcedente por 30 millones.
Lo que debe hacer el contribuyente es reintegrar los 30 millones a la Dian junto con los intereses moratorios, sin lugar a ninguna sanción.
Lo que el contribuyente no debe hacer es corregir la declaración del 2019 donde imputó el saldo a favor del 2018 que a la postre resultó disminuido.
¿Qué pasa si no se arrastra un saldo a favor?
Si no se arrastra un salado a favor en renta, Iva u otro impuesto susceptible de generar saldos a favor, implica que necesariamente se debe solicitar la devolución de dicho saldo a favor, o en su defecto corregir la declaración tributaria del siguiente periodo para arrastrar (imputar) ese saldo a favor, lo que no es la mejor solución que habría una disminución del impuesto o un incremento del saldo a favor de la declaración corregida, elevando la posibilidad de sufrir un proceso de fiscalización por parte de la Dian.
mayo 2nd, 2020 a las 11:13 am
Me parecen muy acertadas sus conceptos y una gran ayuda al Contador.
Gracias,
Me gustaria un comentario sobre el proceso de devolucion abreviado con motivo del CV-19. Gracias.
mayo 3rd, 2020 a las 11:53 am
“Luego, en el 2020 la Dian profirió una liquidación oficial de revisión modificando el saldo a favor del 2019 disminuyéndolo a $20.000.000.”
Pregunta
porque 2019 y no 2018 en el texto.
la declaración que sufrió modificación no fue la del 2018?
mayo 15th, 2020 a las 2:44 pm
Buenas tardes colegas,tengo la siguiente inquietud: en este momento estoy haciendo un proceso de devolución de saldo a favor en renta de una persona natural. Hay un año en que por falta de los certificados de retenciones no puedo justificar, es válido que yo corrija la declaración de renta del año 2018 en el renglón que trae el saldo a favor del año 2017 disminuyéndolo en el valor que no puedo justificar? Gracias por la ayuda.
junio 3rd, 2020 a las 3:25 pm
Buenas tardes colegas. tengo el sigueinte caso. Si por favor alguien me puede ayudar a resolver mi inquietud. Presenté solciitud devolucion saldo a favor renta año 2018 pero trae un arraste de años anteriores y fue inadmitida por que el saldo a favor de que se imputó en el año 2015, es diferente al saldo a favor que se liquidó en el 2014. La diferencia es de $30.000 que disminuyen el saldo a favor. Como puedo subsanar esta inconsitencia para volver a presentar la solicitud de devolución?. Agradezco mucho sus comentarios y respuestas. Dios los bendiga
junio 26th, 2020 a las 2:16 pm
Traigo un saldo a favor que se aumenta cada año. En 2017 al anotar el saldo a favor del año anterior puse una mayor cantidad. Al
junio 26th, 2020 a las 2:21 pm
Traigo un saldo a favor que se aumenta cada año. En 2017 al anotar el saldo a favor del año anterior puse una mayor cantidad. Al revisar el estado de cuenta me aparece como deuda vencida del 2017 ese nmayor valor que puse por error. Cual es el procedimiento para compensarlo y disminuir el saldo del 2017, 2018 y poner el correcto en 2019?.
julio 2nd, 2020 a las 11:31 am
tengo un acto indnamisorio en devolucion es saldo a favor en renta, la razon es que debo arrastrar el anticipo en el formato 1220, como se hace?
enero 4th, 2021 a las 5:22 pm
EL 1220 SE REALIZA PARA LAS RETENCIONES DEL PERIODO EN CUESTION, POR EL CUAL TAMBIEN SE DEBIO DAR ORIGEN AL ANTICIPO, EN ESTE CASO DEBERIA REVISAR EL AÑO ANTERIOR Y EL AÑO BASE.
diciembre 4th, 2021 a las 2:46 pm
Buen dia compañero
Que concepto debo colocar en el 1220; porque en la primera hoja va los datos del contribuyente y el segunda el agente retenedor
diciembre 6th, 2021 a las 9:34 pm
Don Gustavo buena noche; tengo esta mismo solicitud me puede explicar porfavor
Gracias
julio 5th, 2020 a las 3:58 am
Presente una solicitud de devolución por un saldo a favor en renta que una persona natural tiene y viene arrastrando desde la declaración del año gravable 2017 sin embargo la respuesta fue un acto inadmisorio, que indica que se deben diligenciar los formatos desde el año 2014, esta persona declara desde el año 2013 y solo a partir del año 2017 genero saldo a favor.
Al consultar en la pagina de la DIAN la declaración de renta del año 2014 tiene $50.000 de pago en exceso .. que debo hacer ?
septiembre 21st, 2020 a las 9:36 am
Buenos dias, yo declare el año 2017 y me quedo un saldo a favor por 8000, en el 2018 no me toco declarar, ahora me toca declara el año 2019, ¿que debo hacer con ese saldo a favor?
diciembre 14th, 2020 a las 10:56 pm
El saldo a favor se debe arrastras año tas año, si no lo arrastro al 2018, ya no puede incluir en el 2019. y lo peor es que tampoco lo puede solicitar devolucion porque ya pasaron mas de dos años.
septiembre 30th, 2021 a las 2:44 pm
Cordial saludo,
En la declaración de este año arrastre un saldo a favor que ya no aplicaba por tiempo y consecutividad en las declaraciones, la Dian emitió deuda vencida por ese valor, se genero un recibo de pago y se cancelo, debo hacer algún tipo de corrección en la declaración presentada?
Gracias
octubre 16th, 2021 a las 1:06 am
Tengo una gran duda. en la declaracion de 2019, presentada en 2019 arrastre un saldo a favor que ya no aplicaba por tiempo y consecutividad en las declaraciones, la Dian emitió deuda vencida por ese valor, se genero un recibo de pago y se cancelo con sus intereses y todo porque me di cuenta al año, pero ya cancele y aparece como si no hubiera pagado.
que hacer alli?
Gracias
octubre 16th, 2021 a las 1:07 am
Presentada en 2020 perdon
diciembre 9th, 2021 a las 11:26 am
Tengo una empresa en liquidación, no he presentado declararciones de renta desde que definimos el cese de actividades, las multas por no presentación las puede imputar al saldo a favor de $11MM
agosto 28th, 2022 a las 7:13 pm
Buenas tardes tengo un caso la declaracion de renta de 2017 trae un saldo a favor pero en los años 2018-2019-2020 y 2021 no se arrastro el saldo es posible incluirlo para el 2022? o ya no puede ?
septiembre 19th, 2022 a las 2:59 pm
En el ejemplo del ejercicio se enuncia: “Lo que el contribuyente no debe hacer es corregir la declaración del 2019 donde imputó el saldo a favor del 2018 que a la postre resultó disminuido”
Qué se hace en el 2.019, ya que según el ejercicio expuesto, en el 2.019, también se dejo de pagar los $30.000.000 que se venían arrastrando del 2.018 y si este saldo se arrastró hasta el 2.020. Qué se hace en esas dos declaraciones? Gracias por contestar.
septiembre 28th, 2022 a las 12:02 pm
Buenos días,
Rengo la siguiente consulta: Tengo una personas natural que presento su declaración de renta en el año 2017 por las consignaciones realizadas ya que le prestó la cuenta a su hija para consignar un crédito que hizo, sin embargo le quedó un saldo a favor de retenciones que le habían aplicado y los años siguiente no declaró porque tuvo ingresos ni movimiento bancarios, pero en el año 2021 si le toca declara. Mi pregunta es que si ese saldo a favor se lo puede descontar en esta renta