En este artículo 17 secciones
- Qué es un saldo a favor.
- Quién puede pedir la devolución.
- Plazo para solicitarla.
- Cómo se solicita.
- Plazo de la Dian para devolver.
- La Dian compensa antes de devolver.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuánto tiempo tengo para solicitar la devolución de un saldo a favor?
- ¿Cuánto tiempo tiene la Dian para devolver un saldo a favor?
- ¿Cuánto se demora la transferencia después de la resolución de devolución?
- ¿Se puede compensar un saldo a favor de renta con una deuda de IVA?
- ¿Qué pasa si se vence el plazo para pedir la devolución?
- ¿Cualquier responsable de IVA puede pedir la devolución de su saldo a favor?
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Cuando una declaración de renta o de IVA arroja un saldo a favor, el contribuyente puede pedir a la Dian que se lo devuelva o que lo compense con otras deudas. Tiene dos años desde el vencimiento del plazo para declarar para solicitarlo, según el artículo 854 del Estatuto Tributario, y la Dian tiene cincuenta días para devolverlo, según el artículo 855. ¿Quién puede pedirla, cómo se tramita y qué puede retrasarla?
Qué es un saldo a favor.
El saldo a favor surge cuando lo que el contribuyente pagó anticipadamente supera el impuesto que realmente le correspondía. En renta, ocurre cuando las retenciones que le practicaron o el anticipo del año anterior superan el impuesto; en IVA, cuando el IVA descontable supera al generado.
Con el saldo a favor el contribuyente tiene tres opciones: pedir su devolución, pedir que se compense con deudas tributarias, o imputarlo en la declaración del período siguiente, tema que desarrollamos en el artículo sobre la imputación de saldos a favor.
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Quién puede pedir la devolución.
En renta, cualquier contribuyente que tenga saldo a favor puede pedir su devolución, sin importar cómo se originó: por retenciones, por el anticipo del año anterior o por otra causa.
En IVA, en cambio, solo pueden pedirla ciertos responsables, según el parágrafo 1 del artículo 850 del Estatuto Tributario: principalmente los exportadores y demás responsables de bienes y servicios exentos del artículo 481, los productores de bienes exentos del artículo 477 y los responsables de bienes y servicios gravados a la tarifa del 5%, por el exceso de IVA descontable originado en la diferencia de tarifa. Los demás responsables deben imputar el saldo en los períodos siguientes.
Plazo para solicitarla.
El artículo 854 del Estatuto Tributario dispone en su primer inciso:
«La solicitud de devolución de impuestos deberá presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar.»
Los dos años se cuentan desde el vencimiento del plazo para declarar, no desde la presentación. Por eso, si la declaración se presentó tarde, el contribuyente tiene menos tiempo real para pedir la devolución. Si el plazo vence, pierde la posibilidad de pedirla, pero puede imputar el saldo en la declaración siguiente.
La solicitud puede presentarse desde el día siguiente a la presentación de la declaración: la ley fija un plazo máximo, no uno mínimo.
Si la declaración tiene beneficio de auditoría.
Cuando la declaración se acoge al beneficio de auditoría, su firmeza se reduce a seis o doce meses, y el plazo para pedir la devolución se reduce en la misma medida, según el artículo 689-3. Por eso muchos contribuyentes descubren que su solicitud es extemporánea aunque no hayan pasado dos años.
Si la solicitud es inadmitida.
Si la Dian inadmite la solicitud por algún defecto, el contribuyente tiene un mes para presentar una nueva que lo subsane, según el artículo 857. Esa nueva solicitud se entiende presentada a tiempo aunque ya hayan vencido los dos años. Pero si para subsanarla hay que corregir la declaración, la corrección debe hacerse dentro del plazo del artículo 588.
Explicamos qué hacer frente a la inadmisión o el rechazo en el artículo sobre qué hacer si la Dian rechaza la devolución de un saldo a favor.
Cómo se solicita.
La solicitud se presenta en los servicios en línea de la Dian, con la firma electrónica del contribuyente o de su representante, adjuntando los documentos que exige el artículo 1.6.1.21.13 y siguientes del decreto 1625 de 2016 según el impuesto y el tipo de contribuyente. En la solicitud se indica si se pide devolución, compensación o ambas.
Algunos contribuyentes pueden acceder a la devolución automática, que se resuelve en un plazo menor.
Plazo de la Dian para devolver.
El artículo 855 del Estatuto Tributario dispone en su primer inciso:
«La Administración de Impuestos deberá devolver, previa las compensaciones a que haya lugar, los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, dentro de los cincuenta (50) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma.»
Como la norma no dice que sean calendario, los cincuenta días se entienden hábiles, según la regla general que explicamos en el artículo sobre cómo se cuentan los plazos. El mismo artículo 855 prevé términos distintos en algunos casos, como el control previo de la Contraloría o las devoluciones de ciertos responsables del IVA.
Si la Dian se demora más de lo previsto, se causan a favor del contribuyente los intereses del artículo 863 del Estatuto Tributario.
Suspensión del plazo por indicios de inexactitud.
El artículo 857-1 permite a la Dian suspender el plazo hasta por noventa días para investigar la procedencia del saldo, entre otros casos, cuando:
- Alguna retención o pago en exceso es inexistente, porque no se practicó, el agente retenedor no existe o el pago no fue recibido.
- Algún impuesto descontable no cumple los requisitos legales o es inexistente, por ejemplo porque el proveedor es ficticio.
- Existe un indicio de inexactitud en la declaración, o no es posible confirmar la identidad, residencia o domicilio del contribuyente.
La suspensión no procede si el contribuyente presenta una garantía a favor de la Dian.
La Dian compensa antes de devolver.
Si el contribuyente tiene deudas tributarias vencidas, la Dian las compensa antes de devolver, según el artículo 861. Supongamos un saldo a favor en renta de $100.000.000 y una deuda de IVA de $80.000.000 con sanciones e intereses: la Dian compensa la deuda y devuelve $20.000.000.
Si el contribuyente no indica a qué deuda debe aplicarse la compensación, la Dian la aplica a la más antigua, según el artículo 1.6.1.21.26 del decreto 1625 de 2016, con el orden de imputación del artículo 804, que explicamos en el artículo sobre la imputación proporcional de los pagos. El saldo a favor de un impuesto puede compensarse con deudas de cualquier otro impuesto administrado por la Dian.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuánto tiempo tengo para solicitar la devolución de un saldo a favor?
Dos años desde el vencimiento del plazo para declarar, según el artículo 854 del Estatuto Tributario, salvo que la declaración tenga beneficio de auditoría.
¿Cuánto tiempo tiene la Dian para devolver un saldo a favor?
Cincuenta días hábiles desde la solicitud presentada a tiempo y en debida forma, según el artículo 855, salvo que suspenda el plazo por indicios de inexactitud.
¿Cuánto se demora la transferencia después de la resolución de devolución?
La ley no fija un plazo separado para el giro; en la práctica suele tardar algunos días después de notificada la resolución.
¿Se puede compensar un saldo a favor de renta con una deuda de IVA?
Sí. El saldo a favor puede compensarse con deudas de cualquier impuesto administrado por la Dian.
¿Qué pasa si se vence el plazo para pedir la devolución?
Se pierde la posibilidad de pedirla, pero el saldo puede imputarse en la declaración del período siguiente.
¿Cualquier responsable de IVA puede pedir la devolución de su saldo a favor?
No. Solo los responsables señalados en el parágrafo 1 del artículo 850, como exportadores, productores de bienes exentos y responsables de bienes a la tarifa del 5%.
Buen día, si tengo un saldo a favor en la declaración de renta producto de mis autorretenciones, ¿cómo puedo soportar en la Dian esas autorretenciones y bajo qué tercero las debo informar en el formato 1220?
Quedo atenta a una respuesta. Gracias.
Las autorretenciones se acreditan con los registros contables, las declaraciones de retención y los certificados de autorretenciones, y el tercero que se utiliza es la Dian, tema abordado en este enlace.
Tengo un saldo a favor que vengo arrastrando desde el año gravable 2018 hasta el AG 2024 sobre declaraciones de renta, pero no tengo todos los certificados de retenciones que me practicaron en el AG 2019. Ya lo he intentado y la DIAN me rechaza la solicitud porque cuando solicito el saldo a favor respecto al año 2019 solo pido una parte, más no la totalidad de las retenciones de ese año. Esto, en parte, porque una de las empresas que me realizó las retenciones ya cerró, y en otra parte porque no tengo claro qué empresas, además de esa, me realizaron retenciones. Entonces, no tengo esos certificados de retenciones, ya que no aparecen en la exógena que tiene la DIAN actualmente. Adicionalmente, con los saldos a favor se pagó una sanción, así que incluso con los certificados con los que cuento tengo soportado un mayor valor del que estoy solicitando. ¿Qué podría hacer?
Como le indicamos en un comentario anterior, tendría que incluir únicamente las retenciones que cuentan con certificado y que coincidan con los valores certificados. Adicionalmente, habría que determinar la razón por la que la Dian está rechazando la devolución para proceder en consecuencia. Podría estar considerando un saldo a favor improcedente debido a la ausencia de certificados…
Buenos días
Consulta que articulo soporta esa conmfirmacion?
¿A qué confirmación se refiere específicamente?
El texto, en general, se sustenta en los artículos 850 y siguientes del Estatuto Tributario.
¡Buenos días! Tengo un cliente que debe presentar la declaración de renta por primera vez. Ya se le venció el plazo máximo, por lo que debe pagar la sanción por extemporaneidad. Además, esta primera declaración de renta arroja un saldo a favor. ¿Se puede cruzar este saldo a favor con la sanción? Muchas gracias.
Sí, el formulario hace la resta automáticamente. Solo debe ingresar el valor de la sanción.
Bogotá, 12 de mayo de 2025.
La presente tiene como finalidad solicitar formalmente de qué manera puedo realizar un abono a una deuda pendiente con ustedes. Lo anterior, teniendo un saldo a favor, el cual deseo destinar a la respectiva transacción a favor de la DIAN.
Agradezco la atención prestada.
AUGUSTO CÉSAR MOSCARELLA RIASCOS
CC 85.459.440
3163804140
[email protected]
Deberá solicitar ante la Dian la compensación del saldo a favor con la deuda que tiene. Es un proceso que deberá realizar directamente ante la Dian.
Sobre el título “Procedimiento para solicitar devolución o compensación de saldos a favor” están indicando que pueden consultar la resolución 115 del 30 de noviembre de 2012. Deben corregir, ya que no es la resolución 151, sino la 151.
Gracias por la observación.
Para quienes han tenido problemas con la plataforma, como lo han manifestado otras personas, funciona cuando la solicitud se tramita en la madrugada o los días en que hay poca concurrencia en la página.
PD: Es increíble que, a pesar de tantas quejas de usuarios, la Dian diga que todo está bien.
Debido a la sobrecarga de los servidores, lo ideal es realizar los trámites en horas de poca actividad, como en las madrugadas y fines de semana.
Llevo días intentando solicitar unos saldos a favor, pero me aparece el error: “Estamos presentando dificultades. Hemos guardado su solicitud y estará disponible para su radicación el día de mañana”. Ya puse el PQRS, pero debo esperar a que me den respuesta. Ya borré temporales, e intenté con varios navegadores y con ventana de incógnito, pero nada.
Buenas noches, Ana
Otros usuarios que han reportado el problema afirman que han podido presentar la solicitud en horas de la madrugada.
Saludos
La solución es realizar el trámite a las 12 de la noche y un minuto, porque cuando la DIAN dice “inténtelo a primera hora”, para la DIAN “a primera hora” es a las 12 y un minuto, que es cuando actualiza el sistema la información.
Pruébelo y solucionará su problema.
20,000: Estamos presentando dificultades. Hemos guardado su solicitud y estará disponible para su radicación el día de mañana.
También me aparece este problema. Me dicen que borre caché y pruebe en otros dispositivos, pero nada.
Estos errores son de servidor, no del navegador. El problema no está en el lado del usuario.
[07-11-2023 / 19:19:05] 20000: Estamos presentando dificultades. Hemos guardado su solicitud y estará disponible para su radicación el día de mañana. Buenas tardes. ¿A alguien más se le presentó el mismo mensaje? ¿Qué le respondió la DIAN? No dan respuesta satisfactoria.
Yo puedo radicar la solicitud en horas de la madrugada; se debe formalizar después de la medianoche y antes de las horas hábiles del día.
Buenos días, después de presentar la renta, ¿cuánto tiempo debo esperar para comenzar un trámite de devolución de IVA?
Puede iniciar el trámite de la solicitud de devolución de inmediato. La ley no estableció un tiempo mínimo.
Buenas noches. Tengo saldos a favor de los años 2006, 2007 y 2013. Este año me da saldo a pagar. No he solicitado compensación de los mismos en las declaraciones anteriores. ¿Puedo compensarlos en esta declaración?
Sí, los saldos a favor que se han venido imputando (arrastrando) se pueden solicitar en compensación cuando el contribuyente lo prefiera, siempre que lo realice dentro de la oportunidad legal.
Hola, buenas tardes.
Al intentar diligenciar la devolución de saldo a favor en la DIAN, aparece este error al cargar los documentos solicitados: “20000: Estamos presentando dificultades. Hemos guardado su solicitud y estará disponible para su radicación el día de mañana”.
Y así ha sido desde los primeros días de julio de 2023.
¿Alguien sabe algo al respecto?
Gracias.
A mí me pasó lo mismo; me sale el mismo mensaje. Ya llevo más de 20 días con este problema y no me ha dejado formalizar.
Me está saliendo el mismo error desde el día viernes y no me permite realizar el proceso. Si de casualidad ya lo pudieron solucionar, les agradezco me orienten sobre cómo hacerlo.
Gracias.
Buenas noches, Lory:
Estoy tratando de hacer la solicitud de saldo a favor, pero se genera el mismo error:
“Estamos presentando dificultades. Hemos guardado su solicitud y estará disponible para su radicación el día de mañana”.
En caso de que encuentres una solución, te agradecería que la compartieras, ya que la DIAN no da respuesta.
Hola, estuve realizando algunas solicitudes y no tuve ningún inconveniente. Sin embargo, el lunes 23 de octubre estaba realizando una nueva solicitud de devolución y apareció el mismo mensaje que relacionan. La solución de la Dian fue enviar un PQR adjuntando los pantallazos, porque no les aparece ningún error a ellos.
Buenas noches:
Quisiera saber si ya se le solucionó el inconveniente, porque desde la semana pasada he tratado de radicar una solicitud de devolución en renta y aparece el mismo error. Gracias.
Hola, buenas tardes. He tenido ese error desde la semana pasada. Me comuniqué por X y me escalaron al Call Center. En Call Center me dicen que debo poner una PQRS y que hay que esperar los términos de respuesta. Como no se han presentado muchas PQRS sobre el tema, no se ha considerado como falla masiva. Entonces, todos a poner PQRS sobre el mismo error para ver si le prestan atención.
Buenas tardes, Leyder.
Envíenos un pantallazo del correo de nuestro contacto en este enlace, por favor.
Saludos
Yo he colocado ya 2 PQRS, pero la respuesta es insatisfactoria. Envían el paso a paso de cómo radicar una solicitud de devolución, pero eso no es el problema. El problema es que no toma la solicitud de devolución y aparece el siguiente mensaje: “20000: Estamos presentando dificultades. Hemos guardado su solicitud y estará disponible para su radicación el día de mañana.” Es muy complicado porque se nos acumulan las devoluciones.
Se debe formalizar la solicitud durante la madrugada. Hoy, 8 de noviembre, pude formalizar una solicitud.
Muchas gracias. Tengo entendido que el sistema solo funciona de lunes a viernes y de 8 a 5, pero usted dice que sí deja, entonces lo intentaremos a ver.
Me estaba apareciendo el mismo error durante una semana para la formalización de la solicitud, y lo realicé en horas de la madrugada, lo que me permitió efectuar el proceso sin problema.
¿Cuánto tiempo se demora la transferencia a la cuenta del usuario después de expedida la resolución admitiendo?
Es incierta y no existe un término estandarizado para ello.
¿Cómo se tramita un sobrante de renta si es producto del anticipo pagado el año anterior?
El procedimiento para la devolución es el mismo explicado en el artículo, independientemente de la razón por la que se ha generado el saldo a favor (sobrante).
Buenos días, ¿alguien me puede explicar, por favor, esto? “Revisada la solicitud de devolución, formato 108008580951, de fecha 22 de diciembre de 2021, esta se presenta de forma extemporánea según lo establecido en el Artículo 689-2. Beneficio Auditoría.” Solicité un saldo a favor del año 2020.
Ya se encuentra extemporáneo su saldo a favor. Por beneficio de auditoría, los tiempos se reducen. Arrastre el saldo y solicite nuevamente.