Qué hacer si la Dian rechaza la devolución de saldos a favor

Cuando se solicita a la Dian la devolución de un saldo a favor, suele suceder que la Dian lo rechace. ¿Qué debe hacer el contribuyente en tal situación?

Rechazo de la solicitud de devolución de saldos a favor.

La ley de forma expresa señala las causales por las cuales la Dian puede rechazar o inadmitir una solicitud de devolución, causales que encontramos en el artículo 857 del estatuto tributario.

  • Causales de rechazo de la solicitud de devolución.
    • Cuando fueren presentadas extemporáneamente.
    • Cuando el saldo materia de la solicitud ya haya sido objeto de devolución, compensación o imputación anterior.
    • En el caso de los exportadores, cuando el saldo a favor objeto de solicitud corresponda a operaciones realizadas antes de cumplirse con el requisito de la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores* previsto en el artículo 507.
    • Cuando dentro del término de la investigación previa de la solicitud de devolución o compensación, como resultado de la corrección de la declaración efectuada por el contribuyente o responsable, se genera un saldo a pagar.
    • Cuando se compruebe que el proveedor de las Sociedades de Comercialización Internacional solicitante de devolución y/o compensación, a la fecha de presentación de la solicitud no ha cumplido con la obligación de efectuar la retención, consignar lo retenido y presentar las declaraciones de retención en la fuente con pago, de los períodos cuyo plazo para la presentación y pago se encuentren vencidos a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Causales para inadmitir una solicitud de devolución.
    • Cuando la declaración objeto de la devolución o compensación se tenga como no presentada por las causales de que tratan los artículos 580 y 650-1.
    • Cuando la solicitud se presente sin el lleno de los requisitos formales que exigen las normas pertinentes.
    • Cuando la declaración objeto de la devolución o compensación presente error aritmético.
    • Cuando se impute en la declaración objeto de solicitud de devolución o compensación, un saldo a favor del período anterior diferente al declarado.

Pero además los funcionarios suelen inventarse otras causales, o las rechazan porque sí.

Esto aplica tanto para la solicitud de devolución del saldo a favor, como el de compensación.

Procedimiento a seguir frente al rechazo de una solicitud de devolución.

Cuando la solicitud de devolución se rechaza definitivamente ya no se puede volver a presentar otra solicitud de devolución, pero cuando se inadmite, sí se puede presentar de nuevo la solicitud, siguiendo las reglas señaladas por el parágrafo primero del artículo 857del estatuto tributario:

  1. Cuando se inadmita la solicitud, deberá presentarse dentro del mes siguiente una nueva solicitud en que se subsanen las causales que dieron lugar a su inadmisión.
  2. Vencido el término para solicitar la devolución o compensación la nueva solicitud se entenderá presentada oportunamente, siempre y cuando su presentación se efectúe dentro del plazo señalado en el inciso anterior.
  3. En todo caso, si para subsanar la solicitud debe corregirse la declaración tributaria, su corrección no podrá efectuarse fuera del término previsto en el artículo 588.

Naturalmente que la nueva solicitud de devolución se debe presentar dentro de la oportunidad legal, pues si es extemporánea se rechazará definitivamente.

Devolución de saldos a favor - Dian.Los saldos a favor en impuestos que liquiden los contribuyentes pueden ser solicitados en devolución o compensación a la Dian.

Devolución parcial del saldo a favor.

El parágrafo segundo del artículo 854 del estatuto tributario contempla una devolución parcial del saldo a favor solicitado por el contribuyente:

«Cuando sobre la declaración que originó el saldo a favor exista requerimiento especial, la solicitud de devolución o compensación solo procederá sobre las sumas que no fueron materia de controversia. Las sumas sobre las cuales se produzca requerimiento especial serán objeto de rechazo provisional, mientras se resuelve sobre su procedencia.»

Aunque en la práctica cuando esto sucede la Dian suele rechazar la devolución del total del saldo a favor.

Imputar el saldo a favor rechazado por la Dian.

Otra alternativa que tiene el contribuyente cuando le han rechazado la devolución de un saldo a favor, es imputarlo en la declaración del siguiente periodo.

Imputación de saldos a favor en impuestos.Cómo se hace la imputación de saldos a favor, término para hacerlo y tiempo por el cual se puede imputar.

Ello es posible porque el rechazo de la solicitud de devolución no es un desconocimiento del saldo a favor, pues este sólo puede ser desconocido mediante una liquidación oficial en firme.

Así lo recuerda la sección cuarta del Consejo de estado en sentencia 22842 del 7 de mayo de 2020 con ponencia del magistrado Julio Roberto Piza:

«Por tanto, una vez la Administración ha tomado la decisión de negar la devolución de un saldo a favor, los contribuyentes pueden insistir en su petición subsanando el error que motivó el rechazo o, en su lugar, imputar el saldo a favor dentro de la declaración del periodo siguiente o solicitarlo en compensación. Así, porque en tanto que no sea desvirtuado mediante una liquidación oficial de revisión, el saldo a favor representa una obligación dineraria a cargo de la Administración de la que es acreedor el obligado tributario, de suerte que no se extingue por el hecho de que la alternativa elegida por el sujeto pasivo haya resultado infructuosa. Lo anterior, sin perjuicio de que se tenga que acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa para la procedencia de la imputación, la compensación o la devolución; y sin perder de vista que respecto de la devolución de saldos a favor la ley prevé causales de rechazo de la solicitud que obedecen a aspectos formales, que no desvirtúan la existencia o el importe del saldo a favor.»

Y, seguidamente precisa la sala:

«Consecuentemente, una solicitud de devolución de saldos a favor no puede ser rechazada con fundamento en una supuesta imputación indebida, pues si la Administración desea controvertir el saldo a favor debe iniciar un procedimiento de revisión de la declaración respectiva.»

Es decir que el contribuyente puede imputar el saldo a favor rechazado de la declaración del 2018 en la del 2019, y luego la Dian no puede negar la devolución del saldo a favor del 2019 en razón a que el contribuyente imputó en dicho año un saldo a favor previamente rechazado, aunque en la práctica la Dian lo hace y el contribuyente poco puede hacer al respecto, distinto a seguir imputando el saldo a favor en los periodos siguientes.

Lo que el contribuyente no debe hacer, es imputar un saldo a favor que ha solicitado y sobre el que la Dian no ha resuelto, pues en caso de ser aprobado se configuraría una imputación indebida, que obligaría al contribuyente a corregir la declaración en la que imputó un saldo a favor que resultó ser inexistente en ocasión a su devolución.

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