Devolución de saldos en los fondos privados de pensiones

Los trabajadores o personas afiliadas a los fondos privados de pensiones, pueden solicitar la devolución del saldo acumulado en su cuenta individual, cuando se acredite la imposibilidad de cumplir los requisitos para pensionarse.

¿Cuándo procede la devolución de saldos en los fondos privados de pensión?

El objetivo del fondo del sistema de pensiones es que el trabajador o afiliado acceda a la pensión, pues no se trata de una inversión ni de una cuenta de ahorros, sino de cumplir con el objetivo impuesto por la ley, que es acceder a la pensión.

Régimen de ahorro individual con solidaridad.El régimen de ahorro individual permite que el afiliado pueda pensionarse según el capital ahorrado durante su vida laboral, sin considerar la edad.

Por distintas razones hay personas que nunca pueden pensionarse en razón a que no logran acumular el capital mínimo necesario para ello, y además no logran cumplir los requisitos que le permitan acceder a la pensión mínima.

Recordemos que las personas que se afilian a un fondo privado de pensiones se financian así mismas la pensión, es decir que sólo se pensionarán cuando acumulen el capital suficiente para pagarse su propia pensión, y son muchas las que no lo logran.

Requisitos para solicitar la devolución de saldos de pensión.

Como ya señalamos, el objetivo del sistema pensional es pensionarse, así que en principio no es posible retirar los saldos o aportes acumulados, pero si se acredita la imposibilidad de lograr la pensión, entonces la ley permite retirar los aportes, es decir, solicitar la devolución de los saldos acumulados en la cuenta individual.

El régimen de ahorro individual busca que el afiliado se pensione, pero si eso no es posible, entonces busca que el estado le garantice la pensión mínima.

Garantía de pensión mínima.El estado garantiza una pensión mínima en cualquiera de los dos regímenes pensionales, en la medida en que se cumplan los requisitos de ley.

En consecuencia, la devolución de aportes es posible sólo si no se logra cumplir con los siguientes objetivos:

  1. Acceder a la pensión plena.
  2. Acceder a la garantía de pensión mínima.

La pensión mínima es subsidiaria a la pensión plena, y la devolución de saldos es subsidiaria a la pensión mínima, es decir, si una no procede, entonces procede la siguiente opción.

Al respecto señala el artículo 66 de la ley 100 de 1993:

«Devolución de saldos. Quienes a las edades previstas en el artículo anterior no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a éste hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho.»

Lo primero que debe verificarse es que el afiliado no puede obtener la pensión en razón a que no cuenta con el capital suficiente.

Seguidamente se debe verificar si puede o no acceder a la garantía de pensión mínima, y si no puede, entonces sí procede la devolución de saldos.

Como se puede observar, la garantía de la pensión mínima es relevante para la procedencia de la devolución de saldos, y respecto a ella señala el artículo 65 de la ley 100 de 1993 en su primer inciso:

«Los afiliados que a los sesenta y dos (62) años de edad si son hombres y cincuenta y siete (57) si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la presente Ley, y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150), tendrán derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión.»

Se precisa que las semanas cotizadas a las que hace alusión el artículo 66 de la ley 100, se refiere a las semanas cotizadas que dan derecho a la garantía de pensión mínima (de un salario mínimo mensual) en los fondos privados, de manera que, si el cotizante alcanza la edad contenida en el artículo 65 de la ley 100 sin haber acumulado el capital necesario para pensionarse, el estado le completará lo faltante siempre que haya cotizado a esa fecha 1.150 semanas.

Recordemos que en los fondos privados no se requieren semanas mínimas cotizadas ni edad, sino que se requiere acumular un capital suficiente para financiar la pensión, pues en este sistema cada quien se paga su propia pensión.

Resumiendo, la devolución de saldos procederá cuando se verifiquen los siguientes requisitos:

  1. El afiliado cumpla 62 o 57 años según si es hombre o mujer.
  2. No haya completado el capital mínimo para pensionarse.
  3. No haya cotizado 1.150 semanas.
  4. Comunique la imposibilidad de seguir cotizando.

La edad sólo se toma para referencia en el caso de la garantía de pensión mínima, y a partir de esa edad es que procede la devolución de saldos. Antes no es posible.

Seguir cotizando o solicitar la devolución de saldos

La ley no obliga a que el afiliado retire los aportes, ni tampoco obliga a que siga cotizando, así que, una vez superados los requerimientos mínimos legales, el afiliado es libre de elegir lo que a su juicio sea más conveniente.

Si la persona cumple la edad (57 o 62 años) y no ha completado el capital para procurase por sí mismo una pensión de por lo menos un salario mínimo, puede seguir cotizando hasta completar el capital o hasta cumplir los requisitos para acceder a la pensión mínima.

Si la persona cumple la edad, pero no ha completado el capital para pensionarse y tampoco tiene 1.150 semanas cotizadas, debe seguir cotizando hasta alcanzar las 1.150 semanas y optar por la pensión mínima.

Si tiene la edad y las 1.150 semanas, pero no el capital suficiente, puede optar por la pensión mínima o seguir cotizando para procurar una pensión superior al salario mínimo.

Si tiene la edad, pero no las 1.150 semanas, entonces puede optar por seguir cotizando o por la devolución de saldos.

Fondos privados o Colpensiones.Hacemos cuentas para saber si es mejor afiliarse a Colpensiones o a un fondo privado, y los números indican que en general es mejor Colpensiones.

Pensión mínima en lugar de seguir cotizando.

La persona tiene la posibilidad de seguir cotizando hasta completar el capital que le haga falta para acceder a la pensión plena sin necesidad de recurrir a la pensión mínima, pues para ella sí debe esperar a cumplir la edad de 57 o 62 años según corresponda.

Una vez la persona cumple la edad requerida para acceder a la pensión mínima, que es de un salario mínimo mensual, en muchos casos no se justifica seguir cotizando porque al final su pensión no será superior a un salario mínimo.

Por supuesto que cada caso particular merece una evaluación individual, pero es un hecho que para quienes cotizan sobre salarios bajos o medios, aproximadamente hasta 4 salarios mínimos mensuales, las expectativas de lograr una pensión que sea superior al salario mínimo son muy bajas, así que llegados a ese punto no tiene sentido seguir cotizando una vez que se puede acceder a la pensión mínima.

Por ejemplo, si usted tiene un sueldo de 3 salarios mínimos mensuales y puede acceder a la pensión mínima al cumplir 62 años, si decide seguir cotizando hasta los 70 años, probablemente su pensión no será superior a ese salario mínimo que descartó a los 62 años, así que habrá perdido 8 años de cotización y de disfrute de la pensión.

Por lo anterior, antes de decidir si sigue cotizando o se conforma con la pensión mínima, debe hacer una proyección según el capital que tenga acumulado para así tomar una decisión informada.

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