Liquidador de renta para personas naturales

Devolución o retiro de los aportes a pensión

Los aportes a pensión que realice una persona a Colpensiones o a un fondo privado de pensión no se pueden retirar libremente, sino en los casos expresamente contemplados por la ley. De manera que puedo retirar mi pensión obligatoria antes de tiempo, sino hasta que se cumplan los requisitos de ley en los casos que la misma ley señala.

¿Se pueden retirar los aportes a pensión?

Con frecuencia, nuestros lectores nos consultan si pueden retirar los aportes a pensión por distintas razones, y la respuesta es que no. Lo que existe es la devolución de aportes o la indemnización sustitutiva de pensión, que es muy diferente al retiro de los aportes a pensión.

La pensión hace parte del sistema de seguridad social integral; es un pago obligatorio con el fin de que, en el futuro, el afiliado pueda obtener la pensión, así que la ley no permite el retiro de los aportes hasta tanto el afiliado demuestre que no es posible pensionarse.

Los aportes a pensión no son como una cuenta de ahorros que se abre y que puede ser cancelada voluntariamente, o que permite disponer libremente de los recursos en ella depositados.

Casos en que se pueden retirar los aportes a pensión.

Señalamos que el propósito de los aportes a pensión es pensionarnos cuando se cumplan los requisitos para ello, de manera que la devolución de los aportes a pensión se hace posible cuando se demuestre que no fue posible cumplir los requisitos para acceder a la pensión.

Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez
Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.Cuando el afiliado no cumple requisitos para pensionarse puede solicitar la indemnización sustitutiva, equivalente a una devolución de aportes.

En ese punto, no tiene sentido seguir aportando y la persona queda libre para retirar sus aportes, que dependerá del régimen al que esté afiliado.

Retiro de aportes en Colpensiones.

El retiro de los aportes realizados a Colpensiones se conoce como indemnización sustitutiva, y se llama indemnización debido a que, al no ser posible que Colpensiones otorgue la pensión, se indemniza al afiliado con la devolución de los aportes realizados, indemnización que sustituye la pensión fallida.

Régimen de prima media con prestación definida
Régimen de prima media con prestación definida.El régimen de prima media con prestación definida, es aquel donde los aportes van a un fondo común gestionado y garantizado por el estado.

Para solicitar la devolución de los aportes de pensión a Colpensiones, se debe acreditar que no fue posible cumplir con los requisitos para acceder a la pensión, que son dos:

  1. Cumplir 57 años si es mujer o 62 si es hombre.
  2. Haber cotizado por lo menos 1.300 semanas.

Los requisitos para la devolución de aportes a Colpensiones están contenidos en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, que son tres:

  1. Que el solicitante haya cumplido la edad requerida para la pensión de vejez.
  2. Que no haya cotizado el mínimo de semanas exigidas para la prestación de ancianidad.
  3. Que declare su imposibilidad de continuar cotizando.

El principal requisito para solicitar la devolución de los aportes es haber cumplido la edad para pensionarse sin haber cotizado las semanas requeridas para pensionarse, que hoy en día son 1.300.

Es decir que usted solo puede solicitar la devolución de sus aportes si ha cumplido 57 años si es mujer, o 62 años si es hombre. Antes de esa edad, no puede retirar los aportes de ninguna manera.

Si usted cumple los 57 o 62 años, según corresponda, y ha cotizado 1.300 semanas o más, no puede retirar los aportes a pensión, porque ya ha cumplido los requisitos para pensionarse, y en ese punto el afiliado no puede elegir entre la pensión y la devolución de los aportes, pues la pensión es obligatoria.

Si usted cumple la edad para pensionarse y no acredita las 1.300 semanas cotizadas, puede seguir cotizando para completarlas y poderse pensionar, y en ese punto sí puede elegir entre seguir cotizando o retirar los aportes, y por ello es el tercer requisito: debe manifestar a Colpensiones que no puede o no quiere seguir cotizando.

Retiro de aportes en los fondos privados de pensiones.

El retiro de aportes en los fondos privados de pensiones se conoce como devolución de saldos, pues en estos fondos la pensión se maneja como si fuera una cuenta de ahorros donde el afiliado va guardando sus aportes mes a mes.

Régimen de ahorro individual con solidaridad
Régimen de ahorro individual con solidaridad.El régimen de ahorro individual permite que el afiliado pueda pensionarse según el capital ahorrado durante su vida laboral, sin considerar la edad.

Al igual que en Colpensiones, si cumplida la edad para pensionarse no se reunió el capital suficiente para ello, el afiliado puede solicitar la devolución del saldo que tenga en su cuenta individual.

Si bien en el fondo privado de pensiones no se exige como requisito una edad para pensionarse, para efecto de la devolución de saldos se toma como referencia la edad en que se hubiera pensionado en caso de estar en Colpensiones, que son 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.

Devolución de saldos en los fondos privados de pensiones
Devolución de saldos en los fondos privados de pensiones.Requisitos y condiciones para que una persona afiliada a un fondo privado de pensión pueda solicitar la devolución de saldos (retiro de aportes).

Los requisitos para la devolución de saldos los encontramos en el artículo 66 de la Ley 100 de 1993, que son dos:

  1. Tener 57 años si es mujer o 62 años si es hombre.
  2. Tener menos de 1.150 semanas cotizadas.

Si cumple con esos dos requisitos, puede solicitar la devolución de los aportes a pensión; en caso contrario, se torna imposible.

Si usted cumple los 57 o 62 años, según corresponda, y ha cotizado el equivalente a 1.150 semanas o más, no puede solicitar la devolución de los aportes a pensión o la devolución de saldos, pues en ese punto usted ha cumplido con los requisitos para acceder a la pensión mínima.

Garantía de pensión mínima
Garantía de pensión mínima.El estado garantiza una pensión mínima en cualquiera de los dos regímenes pensionales, en la medida en que se cumplan los requisitos de ley.

En tal caso, se le reconocerá una pensión de un salario mínimo mensual, que es obligatoria, puesto que el afiliado no puede elegir entre la pensión mínima y la devolución de saldos.

En todo caso, una vez cumplidos los 57 o 62 años, el afiliado puede libremente optar por seguir cotizando para pensionarse o solicitar la devolución de saldos.

Retiro de aportes a pensión que se hicieron sin estar obligado.

Hay personas que, por su edad, no están obligadas a cotizar a pensión, y si lo hacen, no pueden retirar sus aportes hasta tanto no cumplan los requisitos ya señalados.

Por ejemplo, un trabajador independiente con 50 años cumplidos y que nunca antes ha cotizado a pensión no está obligado a realizar aportes a pensión, y si aun así lo hace, no puede retirar los aportes hasta tanto no cumpla con los 62 años de edad según los requisitos ya señalados, pues la norma no contempló esa excepción y ni Colpensiones ni los fondos privados harán la devolución hasta tanto se acredite la edad límite.

Edad máxima para cotizar a pensión
Edad máxima para cotizar a pensión.Todo trabajador vinculado mediante contrato de trabajo debe ser afiliado a pensión sin considerar la edad que tenga.

En el caso de los fondos privados, cuando la persona que se afilie por primera vez tenga más de 55 años si es hombre o 50 años si es mujer, según el artículo 61 de la Ley 100, podrán hacerlo, pero bajo el compromiso de cotizar no menos de 500 semanas.

En tal caso, el fondo de pensiones no devolverá esos aportes hasta tanto acredite tener 57 años o 62, según sea mujer o hombre, y en el pasado, si el afiliado no completaba las 500 semanas de cotización a las que se había comprometido al afiliarse, no se devolvían los saldos, ni aunque el afiliado cumpliera 80 años, razón por la que la Corte Constitucional, mediante acción de tutela T-100 de 2015, los obligó a realizar la devolución respectiva, incluso si no se había cotizado las 500 semanas.

Por qué retirar los aportes a pensión.

Ha quedado claro que los aportes a pensión solo se pueden retirar cuando se cumplen 57 años si es mujer o 62 años si es hombre, y no se ha cumplido con los demás requisitos para acceder a la pensión.

Pero, ¿por qué retirar los aportes llegado ese momento?

El afiliado siempre tiene la posibilidad de seguir aportando hasta completar los demás requisitos para pensionarse, que se reducen a semanas cotizadas en Colpensiones y capital suficiente en los fondos privados.

Entonces, si la pensión es posible, lo ideal sería continuar cotizando hasta conseguirla. Ya si cumplida la edad hacen falta muchos años para cumplir el otro requisito, o si no se advierte capacidad económica para seguir cotizando, entonces sí tiene sentido retirar los aportes.

Pero mientras exista la posibilidad no lejana de una pensión, el propósito sería lograrla.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, mayo 1). Devolución o retiro de los aportes a pensión [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/se-puede-solicitar-la-devolucion-de-los-aportes-realizados-a-pension.html

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136 comentarios
  1. guillermo velez noviembre 26 de 2025

    Buenas tardes, qué pena todas las explicaciones dadas, pero en ninguna parte hablan del tiempo que tiene Colpensiones o un fondo privado para devolver la indemnización sustitutiva o la devolución de aportes a quien los puede reclamar.

    Responder a guillermo velez
  2. Amparodel2 agosto 19 de 2025

    Tengo 62 años. Soy pensionada del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio (FOMAG). Para la liquidación de esta pensión solamente tuvieron en cuenta el tiempo de mi vinculación con la Secretaría de Educación.

    Sin embargo, yo tengo 407 semanas que coticé al Seguro Social, hoy Colpensiones. Estas semanas no las tuvieron en cuenta para la liquidación de mi pensión del FOMAG. ¿Qué debo hacer para que Colpensiones me devuelva los aportes de las 407 semanas hechos a esa entidad?

    Responder a Amparodel2
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Amparodel2 agosto 19 de 2025

      Deberá elevar la solicitud a Colpensiones y, según la respuesta que le den, deberá evaluar el camino a seguir.

      Sin conocer los argumentos de por qué no le incluyeron las 407 semanas, no es posible emitir una opinión más específica. Es un tema que debería ser consultado en detalle con un abogado experto en pensiones.

      Responder a Gerencie.com
  3. Caro julio 21 de 2025

    Como empresa, ¿tengo algún porcentaje de devolución cuando uno de mis empleados solicita la devolución de saldos?

    Responder a Caro
  4. camilo suarez febrero 12 de 2025

    ¿Cuál es el porcentaje que descuentan los fondos privados al devolver los saldos de los aportes de pensión?

    Responder a camilo suarez
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @camilo suarez febrero 12 de 2025

      No deberían descontar ningún porcentaje, por lo menos no tenemos conocimiento. El porcentaje por administrarlos ya lo cobraron mensualmente en cada cotización.

      Responder a Gerencie.com
  5. hermes enero 29 de 2025

    ¿Tengo 62 años y menos de 300 semanas cotizadas en Porvenir? ¿Puedo pedir la devolución de saldos en el año 2026 cuando cumpla mis 62 años?

    Responder a hermes
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @hermes enero 29 de 2025

      Sí, puede solicitar la devolución de los saldos, que para la fecha estará regido por la ley 2381 de 2024 (reforma pensional), que contempla la devolución solo si las semanas cotizadas son menores a 300.

      Responder a Gerencie.com
  6. DORISVALENCIA enero 9 de 2025

    Buenos días, tengo 44 años, con 850 semanas cotizadas. ¿Podría retirar mis aportes al momento de cumplir la edad? ¿O me aplica la nueva reforma pensional de la renta vitalicia?

    Responder a DORISVALENCIA
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      Gerencie.com en respuesta a @DORISVALENCIA enero 9 de 2025

      Sí, podrá solicitar la devolución de aportes, por cuanto usted, como mujer, alcanza a beneficiarse del régimen de transición establecido en el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024 al tener más de 750 semanas, que aplica para las mujeres, de modo que sigue gobernada por la Ley 100 de 1993, que le permite solicitar la devolución de los aportes al cumplir la edad (57 años).

      Responder a Gerencie.com
  7. Alexander octubre 4 de 2024

    Buenas tardes. Tengo 54 años y hace 6 años me retiré con asignación de retiro como miembro de las Fuerzas Armadas (lo cual es pensión). Hace 5 años estoy trabajando en una compañía privada y aportando a pensión obligatoria en un fondo privado. Como ya estoy pensionado, ¿estos aportes se consideran saldo? ¿Puedo solicitar su devolución cuando lo considere? Gracias de antemano.

    Responder a Alexander
  8. mcsarmi septiembre 16 de 2024

    Hola, estuve cotizando 25 años a un fondo privado. Hace 2 años pasé a Colpensiones. ¿Qué pasa con los rendimientos? ¿Los puedo reclamar?

    Responder a mcsarmi
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @mcsarmi septiembre 16 de 2024

      El capital y los rendimientos acumulados debieron haber sido trasladados a Colpensiones, por lo que en el fondo privado no debe haber ningún valor que se pueda reclamar.

      Responder a Gerencie.com
  9. cesarin agosto 14 de 2024

    Me encuentro afiliado a un fondo privado de pensiones. Cumplí 62 años, y el fondo tiene en su poder parte de mis aportes, además de que falta redimir un bono ante el Fonpet. Mi pregunta es: ¿El fondo está obligado a devolver el saldo que tiene en su poder antes de redimir el bono, o la devolución debe ser integral, es decir, una vez que se haya redimido el bono?

    Responder a cesarin
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @cesarin agosto 14 de 2024

      Primero debe redimirse el bono porque sólo así se puede evaluar si cumple los requisitos de capital o no para pensionarse y así definir la procedencia de la devolución de los aportes.

      Responder a Gerencie.com
  10. carlos andres agosto 13 de 2024

    Buenos días. Tengo 41 años y 649 semanas cotizadas. No tengo contemplado cotizar más. ¿Puedo solicitar la devolución de los aportes?

    Responder a carlos andres
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @carlos andres febrero 27 de 2025

      No. Solo podrá solicitar la devolución al cumplir 62 años, y para cuando suceda se le aplica la reforma pensional que no contempla devolución de aportes para quienes hayan cotizado 300 semanas o más.

      Responder a Gerencie.com
  11. Holmes julio 30 de 2024

    Hola, tengo 65 años. He estado en un fondo de pensión privada durante 1,800 semanas y quiero retirar mis aportes. Soy empresario y no necesito de la pensión para subsistir. ¿Puedo hacer el retiro de los aportes?

    Responder a Holmes
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Holmes julio 31 de 2024

      No puede. La ley sólo permite retirar los aportes cuando no se cumplen los requisitos para pensionarse y en su caso ya fueron cumplidos. En su caso como mínimo tiene derecho a la garantía de pensión mínima.

      Responder a Gerencie.com
  12. María Ortiz julio 9 de 2024

    Buen día, soy una mujer de 62 años y solo coticé 40 semanas en un fondo privado. ¿Puedo solicitar la devolución de esos aportes? Adicionalmente, ¿esos aportes han tenido alguna rentabilidad? ¿Ese valor lo devuelven o no?

    Muchas gracias.

    Responder a María Ortiz
  13. Henry Saldarriaga junio 8 de 2024

    Pregunta: Después de que Colpensiones reconoció la pensión, una entidad en la que trabajé realizó un pago adeudado con cálculo actuarial. Estas semanas no fueron tenidas en cuenta en la liquidación de la pensión. Pregunta: ¿Qué pasa con esas semanas? ¿Puedo solicitar su devolución a mi favor? Gracias.

    Responder a Henry Saldarriaga
  14. Ana Lucia Jaime junio 5 de 2024

    Buenas tardes:

    Yo ya cumplí la edad y reúno todos los requisitos para el retiro de aportes a pensiones. No vivo en Colombia. Tengo una cuenta en Colombia, pero no la he manejado hace cuatro años. Quisiera saber si, dando otra cuenta como la de mi hermana que vive en Colombia, me la podrían consignar ahí mandando una autorización.

    Agradezco de antemano la atención a la presente.

    Atentamente,
    Ana Lucía Jaime Céspedes

    Responder a Ana Lucia Jaime
  15. SANDRA MANJARREZ mayo 28 de 2024

    Necesito saber qué debo hacer para retirar mis aportes, ya que mi hijo inicia a estudiar medicina.

    Responder a SANDRA MANJARREZ
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