Renovación del contrato de trabajo inferior a un año

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Los contratos de trabajo a término fijo inferiores a un año pueden prorrogarse por un término inferior a un año hasta cuatro veces si son pactados y hasta tres veces si son automáticos. A partir de la cuarta renovación, la duración mínima debe ser de un año, sin exceder un total de cuatro años. Si las partes no comunican su intención de no renovar, el contrato se prorroga automáticamente. Si se renueva por un período inferior al exigido, se considera renovado por un año, y si el trabajador es desvinculado antes de ese plazo sin justa causa, se debe indemnizar por los meses restantes.

En el contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, cuando hay prórroga pactada se puede prorrogar hasta 4 veces por un término inferior a 1 año, y cuando hay prórroga automática, hasta 3 veces por un término inferior a 1 año. A partir de esos límites, la prórroga no puede contemplar una duración inferior a un año.

Renovación del contrato de trabajo inferior a un año.

El contrato de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un año puede ser renovado tantas veces como las partes decidan, pero a partir de la quinta renovación, la duración mínima ha de ser un año.

Adicionalmente, el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo señala que en ningún caso podrá superarse el término de 4 años.

Si las partes guardan silencio a la terminación del contrato de trabajo, este se entiende prorrogado automáticamente por un periodo igual al inicialmente pactado, y después de la cuarta renovación automática, se entiende renovado por un año.

Término o duración en la renovación del contrato inferior a un año.

La renovación del contrato de trabajo a término fijo cuya duración es inferior a un año tiene una limitación en el sentido de que, a partir de la cuarta o quinta renovación (según si la prórroga es pactada o automática), la duración no puede ser inferior a un año.

Las partes tienen libertad para determinar la duración de las tres primeras renovaciones, que pueden ser inferiores o superiores a la duración inicialmente pactada.

Es importante distinguir entre una prórroga pactada y una automática, como pasa a explicarse.

Renovación pactada del contrato inferior a un año.

Las partes, empleador y trabajador, pueden pactar mediante acuerdo por escrito la renovación del contrato de trabajo a término fijo cuya duración es inferior a 1 año bajo las siguientes reglas:

«Cuando el contrato de trabajo se celebre por un término inferior a un (1) año, las partes, mediante acuerdo escrito, podrán prorrogar el número de veces que estimen conveniente; sin embargo, después de la cuarta prórroga, el contrato no podrá renovarse por un período inferior a un (1) año. En ningún caso podrá superarse el término máximo de cuatro (4) años previsto en este artículo, para los casos de contratos vigentes este límite máximo se contabilizará a partir de la entrada en vigencia de esta ley.»

Aquí observamos que cuando la prórroga es pactada se puede prorrogar por un término inferior a 1 año hasta por 4 veces, así:

Contrato. Duración.
Contrato original. 6 meses.
Primera renovación. 6 meses
Segunda renovación. 6 meses
Tercera renovación. 6 meses
Cuarta renovación. 6 meses
Quinta renovación. 12 meses

Es necesario que la prórroga sea pactada, que conste por escrito, como un otrosí, por ejemplo.

Renovación automática del contrato inferior a un año.

La renovación automática se da por el silencio de las partes y se entiende que las partes han guardado silencio respecto a la terminación del contrato de trabajo cuando ninguna de las partes notifica a la otra su decisión de no renovar el contrato con una antelación de por lo menos 30 días previos a la finalización del contrato, o cuando se hace esa notificación con una anticipación inferior a 30 días.

Señala la norma:

«Si con treinta (30) días de antelación al vencimiento del plazo pactado o su prórroga, ninguna de las partes manifestare su intención de terminar el contrato, este se entenderá renovado por un término igual al inicialmente pactado o al de su prórroga, según sea el caso, sin que pueda superarse el límite máximo de cuatro (4) años previsto en este artículo. Esta misma regla aplicará a los contratos celebrados por un término inferior a un (1) año, pero en este caso la cuarta prórroga automática será por un período de un (1) año.»

En el caso de la prórroga automática, una duración inferior a un año solo permite 3 prórrogas; a partir de la cuarta prórroga, la duración será de 1 año.

Contrato. Duración.
Contrato original. 6 meses.
Primera renovación. 6 meses
Segunda renovación. 6 meses
Tercera renovación. 6 meses
Cuarta renovación. 12 meses

Ante la renovación automática del contrato de trabajo, no hace falta que las partes deban modificar el contrato o firmar un otrosí, ya que simplemente se acogen a lo que dispone la ley.

Consecuencias de hacer la cuarta renovación inferior a un año.

Es claro que la cuarta o quinta renovación (según corresponda) del contrato de trabajo cuya duración inicial fue de un año no puede ser inferior a un año. ¿Qué sucede si se hiciera por un término inferior al exigido por la ley?

En tal caso, la ley se impone sobre lo que hayan dispuesto las partes en el contrato, de manera que, en todo caso, el contrato se considera renovado por 12 meses.

Si el trabajador llegara a ser desvinculado antes de esos 12 meses, si no ha existido una justa causa, se debe indemnizar al trabajador, indemnización que corresponde a los meses que faltaron para completar los 12 meses exigidos por la ley.

Por ejemplo, si el contrato fue renovado por 8 meses cuando debió ser por un año, la indemnización será igual al salario de 4 meses, que son los meses que faltaron de acuerdo a la ley.

En este caso, aunque se incumple con lo dispuesto por la norma, ello no implica que el contrato de trabajo se convierta en indefinido por lo siguiente:

El inciso primero del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la ley 2466 de 2025, señala:

«Podrán celebrarse contratos de trabajo a término fijo por un término no mayor a cuatro (4) años. El contrato de trabajo a término fijo deberá celebrarse por escrito. Cuando el contrato de trabajo a término fijo no cumpla las condiciones y requisitos previamente mencionados, se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.»

El contrato se convierte en indefinido cuando se incumplen las condiciones previamente mencionadas, que son:

  • Duración máxima de 4 años.
  • Constar por escrito.

Incumplir las condiciones que le siguen al primer inciso no tiene la virtualidad de convertir el contrato a término fijo en indefinido.

Terminación de contrato durante las renovaciones automáticas.

Si las partes permiten que la renovación del contrato se dé automáticamente, no se puede hablar de terminación como tal, a no ser que el trabajador sea desvinculado antes de finalizar alguna de las prórrogas, caso en el cual se aplican las reglas generales según si el despido ha sido justo o injusto.

El punto es que si al finalizar cualquiera de las prórrogas automáticas, el empleador quiere terminar la relación laboral, debe notificar al trabajador su decisión de no renovar el contrato con una anticipación de por lo menos 30 días calendario, lo que puede hacer en cualquiera de las prórrogas, ya sea en la primera, la tercera o la enésima.

Contrato nuevo luego de la cuarta o quinta renovación.

Ha quedado claro que, en los contratos a término fijo inferiores a un año, la cuarta o quinta renovación no puede ser inferior a un año.

¿Qué sucede si luego de la cuarta renovación, en lugar de renovar nuevamente el contrato se firma un nuevo contrato? ¿Ese nuevo contrato debe ser de por lo menos un año o puede ser por un término inferior?

Este supuesto fue abordado por la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL21033-2017:

«En efecto, partiendo de la situación fáctica que tuvo por acreditada el ad quem, que no logró desvirtuarse y que dada la vía directa escogida, no es objeto de cuestionamiento, comparada con la norma que se denuncia como violada, conduce a prohijar la decisión que adoptó el Tribunal, pues no se actuó en contra de una disposición de orden público que contiene el mínimo de derechos que ostenta el trabajador en relación con los contratos a término fijo, en la medida que el primer contrato finalizó por expiración del plazo pactado, y el hecho de haberse suscrito un nuevo y diferente, no implica que este segundo convenio, por ministerio de ley, tuviera que tener una duración mínima de un año, como lo propone el censor, pues la limitación establecida por el legislador resulta aplicable cuando se trata de la cuarta prorroga de un mismo contrato, para el caso el primero; supuesto fáctico que difiere del aquí ocurrido, en donde lo que hicieron las partes fue celebrar un nuevo y segundo contrato autónomo e independiente.»

Es decir que la obligación de renovar el contrato por un término de un año, cuanto menos a partir de la cuarta renovación, aplica para el primer contrato, así que si las partes liquidan ese primer contrato y firman un nuevo contrato, dicho contrato puede ser por una duración inferior a un año.

No obstante, esto será válido siempre que en realidad se trate de un nuevo contrato y no cuando sea una simple maniobra para perjudicar al trabajador, como se advierte de lo dicho en la misma sentencia:

«Y es que en este caso, se insiste, al estar orientado el cargo por la vía directa, no existe discusión en que las partes, de forma libre y voluntaria sin vicios del consentimiento, conforme lo dio por probado el colegiado, decidieron celebrar un nuevo acuerdo de trabajo, luego, en ese orden de ideas, tal estipulación tiene pleno valor, más aun cuando no aparece acreditado que tal proceder estuvo dirigido a vulnerar derechos ciertos del trabajador o desmejorar sus condiciones salariales, incluso, téngase en cuenta que este nuevo vínculo contractual para desempeñar un cargo diferente, finalizó fue por una decisión unilateral y con justa causa del empleador, por lo que ni siquiera es posible estimar que su celebración estaba orientada a perjudicar al actor, pues las razones de justa causa por las cuales finalizó el vínculo operan frente a cualquier modalidad.»

Es decir que la línea jurisprudencial antes referida aplica para los casos en que el nuevo contrato obedece a un objeto distinto al primero, como cuando el trabajador ocupará un cargo distinto al que ocupaba en la ejecución del primer contrato.

Si ese no es el caso, y el nuevo contrato es exactamente igual al primero, lo más probable es que un juez declare la solución de no continuidad y sentencie que nunca existieron dos contratos, sino que fue uno solo, y en tal caso, el último contrato deberá ser por lo menos de 12 meses, y de no haber sido así se configura un despido injustificado.

Calculadora en línea para renovación de contratos inferiores a un año.

En la siguiente calculadora puede determinar si su contrato de trabajo inferior a 1 año sigue siendo inferior a 1 año o su duración ya es de 1 año, según se trate de una prórroga pactada o automática.

Se parte del supuesto de que las distintas prórrogas se hicieron por el mismo término de duración.

Diligenciar los siguientes campos:

Modelo de carta de renovación contrato a término fijo.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Luego de 3 meses por cuánto corresponde renovar el contrato?

Si es el primer contrato, puede renovarse por 3 meses o por el número de meses o años que se desee, siempre que no se supere el límite de los 4 años.

¿A partir de qué prórroga el contrato a término fijo inferior a un (1) año pasa a tener una duración mínima de un (1) año?

A partir de la cuarta renovación o prórroga automática y quinta pactada, la duración debe ser de por lo menos 1 año.

¿Cuántas veces se puede renovar un contrato a término fijo inferior a un año?

Se puede renovar infinidad de veces, solo que, a partir de la cuarta o quinta renovación, la duración debe ser de por lo menos 1 año (12 meses) y, en total, no se puede superar 4 años.

¿Qué derechos tiene el trabajador en la cuarta renovación?

Cuando la tercera renovación es la última que se puede hacer por un término inferior a un año, en la cuarta renovación el trabajador tiene [y el derecho y el empleador tiene la obligación] de que la duración del contrato sea como mínimo de 1 años (112 meses.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, enero 25). Renovación del contrato de trabajo inferior a un año [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/renovacion-del-contrato-de-trabajo-con-duracion-inferior-a-12-meses.html

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10 comentarios
  1. Tannia septiembre 27 de 2023

    Buenas tardes, tengo una pregunta: un contrato a término fijo. Me dieron con 30 días de antelación el preaviso, pero, dado el caso, ¿cuánto tiempo tiene la empresa para “cambiar de decisión y prorrogar mi contrato”?

    Responder a Tannia
  2. YULI marzo 31 de 2023

    Buen día. Tengo una consulta: ya tengo un año de estar bajo contrato de 6 meses, pero he visto que cada vez que nos liquidan a los 12 meses y cuando renuevo contrato para el siguiente año, comienzo como nueva y otra vez me ponen los 2 meses de prueba. ¿Eso es legal?

    Responder a YULI
  3. MYRIAM junio 24 de 2022

    Suscribo un contrato a término fijo inicial por 4 meses, seguido de 3 prórrogas, cada una por 11 meses. Al final de cada período, realizo los pagos correspondientes a la liquidación, que van directamente al empleado (primas, vacaciones, cesantías e intereses de cesantías). ¿Es necesario hacer la consignación de cesantías al fondo correspondiente tanto del contrato inicial como de las cesantías causadas al final de cada prórroga? ¿O es válido y legal entregárselas directamente al empleado, es decir, no consignárselas al fondo de cesantías, sino entregarlas en efectivo al empleado?

    Responder a MYRIAM
    • Gbot
      Gbot en respuesta a @MYRIAM octubre 11 de 2024

      Debido a la sucesión de contratos, lo recomendable es consignar las cesantías en el fondo de cesantías, puesto que un juez podría declarar la continuidad laboral decretando la pérdida de las cesantías pagadas directamente al trabajador.

      Responder a Gbot
  4. DIANITA mayo 17 de 2022

    Buenas tardes,

    Tengo una inquietud. Llevo 3 años laborando en una empresa con contrato verbal. Este año mi jefe quiere que hagamos un contrato de trabajo por escrito a término fijo de un año. Él siempre nos liquida en diciembre y salimos en enero 2 semanas de vacaciones. Mi inquietud es con qué fecha inicial y final haría el contrato y por cuántos días liquidaría en diciembre.

    Quedo atenta. Muchas gracias.

    Responder a DIANITA
    • Gbot
      Gbot en respuesta a @DIANITA septiembre 23 de 2024

      En primer lugar, se advierte que si es un contrato verbal necesariamente debe ser indefinido, de modo que la forma en que se ha procedido hasta el momento es irregular.

      Si a pesar de la irregularidad decide continuar, la fecha inicial será aquella en que inicie a laborar, y la fecha final será la que decidan las partes, que puede ser hasta el 31 de diciembre, o hasta que se cumpla el año exacto desde la fecha de inicio.

      Responder a Gbot
  5. alberto abril 19 de 2022

    Buenas tardes. Tengo un contrato a término fijo de 3 meses y me van a generar uno nuevo por otros tres meses. ¿Se puede hacer un nuevo contrato o el inicial se prorroga solo? Gracias.

    Responder a alberto
    • Ernesto Piedrahita en respuesta a @alberto noviembre 18 de 2023

      Alberto, efectivamente, el contrato se renueva de manera automática cuando no se informa, como mínimo, un mes antes si el contrato será renovado o no; por lo tanto, no es necesario firmar un nuevo contrato.

      Cordialmente,
      Ernesto Piedrahita
      Teléfono/WhatsApp: 313-8830983
      Abogado Laboral

      Nota: Doy respuesta gratuita a un máximo de dos preguntas, aclaraciones o inquietudes que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi WhatsApp. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales, despidos, licencias y permisos, embargos salariales, aportes a seguridad social e indemnizaciones laborales.

      Responder a Ernesto Piedrahita