Renovación del contrato de trabajo inferior a un año

Los contratos de trabajo a término fijo inferiores a un año pueden ser renovados automáticamente, pero se deben considerar algunas reglas especiales.

Renovación del contrato de trabajo inferior a un año.

Estos contratos, como cualquier otro contrato a término fijo, pueden ser renovados tantas veces como las partes decidan, pero a partir de la cuarta renovación, la duración mínima ha de ser un año. El contrato de trabajo a término fijo se puede renovar, o más exactamente prorrogar automáticamente, bajo los supuestos que señala el numeral 1 del artículo 46 del código sustantivo del trabajo:

«Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.»

Si las partes guardan silencio a la terminación del contrato de trabajo, este se entiende renovado automáticamente por un periodo igual al inicialmente pactado.

Renovación automática del contrato.

La renovación automática se da por el silencio de las partes, y se entiende que las partes han guardado silencio respecto a la terminación del contrato de trabajo, cuando ninguna de las partes notifica a lo otra su decisión de no renovar el contrato con una antelación de por lo menos 30 días previos a la finalización del contrato, o cuando se hace esa notificación con una anticipación inferior a 30 días.

Ante la renovación automática del contrato de trabajo no hace falta que la partes deban modificar el contrato o firmar un otrosí, ya que simplemente se acogen a lo que dispone la ley.

Término o duración en la renovación del contrato inferir a un año.

La renovación del contrato de trabajo a término fijo cuya duración es inferior a un año tiene una limitación en el sentido que, a partir de la cuarta renovación, la duración no puede ser inferior a un año.

Esto en razón a lo señalado por el artículo 46 del código sustantivo del trabajo que en su numeral segundo dispone:

«No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.»

En consecuencia, la renovación automática de un contrato de trabajo a 6 meses sería así:

Contrato. Duración.
Contrato original. 6 meses.
Primera renovación. 6 meses
Segunda renovación. 6 meses
Tercera renovación. 6 meses
Cuarta renovación. 12 meses

Ante el silencio de las partes esa sería la situación, pero las partes pueden modificar el término de duración de las renovaciones siempre que la cuarta renovación sea de por lo menos un año, como, por ejemplo:

Contrato. Duración.
Contrato original. 6 meses.
Primera renovación. 8 meses
Segunda renovación. 4 meses
Tercera renovación. 7 meses
Cuarta renovación. 12 meses

Las partes tienen libertad para determinar la duración de las tres primeras renovaciones, que pueden ser inferiores o superiores a la duración inicialmente pactada.

Consecuencias de hacer la cuarta renovación inferior a un año.

Es claro que la cuarta renovación del contrato de trabajo cuya duración inicial fue de un año, no puede ser inferior a un año, ¿qué sucede si se hiciera por un término inferior al exigido por la ley?

En tal caso la ley se impone sobre lo que hayan dispuesto las partes en el contrato, de manera que en todo caso el contrato se considera renovado por 12 meses.

Si el trabajador llegara a ser desvinculado antes de esos 12 meses, si no ha existido una justa causa se debe indemnizar al trabajador, indemnización que corresponde a los meses que faltaron para completar los 12 meses exigidos por la ley.

Indemnización por despido sin justa causa.Indemnización que se debe pagar si el empleador termina el contrato de trabajo sin que exista una justa causa.

Por ejemplo, si el contrato fue renovado por 8 meses cuando debió ser por un año, la indemnización será igual al salario de 4 meses, que son los meses que faltaron de acuerdo a la ley.

Terminación de contrato durante las renovaciones automáticas.

Si las partes permiten que la renovación del contrato se dé automáticamente, no se puede hablar de terminación como tal, a no ser que el trabajador sea desvinculado antes de finalizar alguna de las prórrogas, caso en el cual se aplican las reglas generales según el despido haya sido justo o injusto.

El punto es que, si al finalizar cualquiera de las prórrogas automáticas el empleador quiere terminar la relación laboral, debe notificar al trabajador su decisión de no renovar el contrato con una anticipación de por lo menos 30 día calendario, lo que puede hacer en cualquiera de las prórrogas, ya sea en la primera, la tercera o la enésima.

Contrato nuevo luego de la cuarta renovación.

Ha quedado claro que, en los contratos a término fijo inferiores a un año, la cuarta renovación no puede ser inferior a un año.

¿Qué sucede si luego de la cuarta renovación en lugar de renovar nuevamente el contrato se firma un nuevo contrato? ¿Ese nuevo contrato debe ser de por lo menos un año o puede ser por un término inferior?

Esta supuesto fue abordado por la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL21033-2017:

«En efecto, partiendo de la situación fáctica que tuvo por acreditada el ad quem, que no logró desvirtuarse y que dada la vía directa escogida, no es objeto de cuestionamiento, comparada con la norma que se denuncia como violada, conduce a prohijar la decisión que adoptó el Tribunal, pues no se actuó en contra de una disposición de orden público que contiene el mínimo de derechos que ostenta el trabajador en relación con los contratos a término fijo, en la medida que el primer contrato finalizó por expiración del plazo pactado, y el hecho de haberse suscrito un nuevo y diferente, no implica que este segundo convenio, por ministerio de ley, tuviera que tener una duración mínima de un año, como lo propone el censor, pues la limitación establecida por el legislador resulta aplicable cuando se trata de la cuarta prorroga de un mismo contrato, para el caso el primero; supuesto fáctico que difiere del aquí ocurrido, en donde lo que hicieron las partes fue celebrar un nuevo y segundo contrato autónomo e independiente.»

Es decir que la obligación de renovar el contrato por un término de un año cuanto menos a partir de la cuarta renovación, aplica para el primer contrato, así que, si las partes liquidan ese primer contrato y firman un nuevo contrato, dicho contrato puede ser por una duración inferior a un año.

No obstante, esto será válido siempre que en realidad se trate de un nuevo contrato y no cuando sea una simple maniobra para perjudicar al trabajar, como se advierte de lo dicho en la misma sentencia:

«Y es que en este caso, se insiste, al estar orientado el cargo por la vía directa, no existe discusión en que las partes, de forma libre y voluntaria sin vicios del consentimiento, conforme lo dio por probado el colegiado, decidieron celebrar un nuevo acuerdo de trabajo, luego, en ese orden de ideas, tal estipulación tiene pleno valor, más aun cuando no aparece acreditado que tal proceder estuvo dirigido a vulnerar derechos ciertos del trabajador o desmejorar sus condiciones salariales, incluso, téngase en cuenta que este nuevo vínculo contractual para desempeñar un cargo diferente, finalizó fue por una decisión unilateral y con justa causa del empleador, por lo que ni siquiera es posible estimar que su celebración estaba orientada a perjudicar al actor, pues las razones de justa causa por las cuales finalizó el vínculo operan frente a cualquier modalidad.»

Es decir que la línea jurisprudencial antes referida aplica para los casos en que el nuevo contrato obedece a un objeto distinto al primero, como cuando el trabajador ocupará un cargo distinto al que ocupaba en la ejecución del primer contrato.

Solución de continuidad en el contrato de trabajo.Cuando la relación laboral se interrumpe y luego continua con un nuevo contrato, se puede configurar o no la solución de no continuidad.

Si ese no es el caso, y el nuevo contrato es exactamente igual al primero, lo más probable es que un juez declare la solución de no continuidad, y sentencie que nunca existieron dos contratos, sino que fue uno solo, y en tal caso el último contrato deberá ser por lo menos de 12 meses, y de no haber sido así se configura un despido injustificado.

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48 Opiniones
  1. Manolo403 Dice:

    Buen dia, Tengo una duda sobre la norma. Una empresa puede mantener indefinidamente (ej: mas de 20 años) a un trabajador, con un mismo contrato a termino fijo inferior a un año (renovado), y al final si decide despedirlo y cumple con el preaviso, no hay indeminizacion en la finalizacion del contrato?

    Responder
    • Alonso Riobó Rubio Dice:

      Sí, porque el simple transcurso del tiempo no le cambia la naturaleza jurídica al contrato. Mientras las partes, obrando de común acuerdo, no le cambien al contrato su condición de a término fijo, éste seguirá siendo tal y continuará rigiéndose por las normas de dicha modalidad contractual.

      Dado que cuando se celebró el contrato las partes acordaron que éste fuera a término fijo, la ley respeta esa intención compartida.

      De conformidad con lo que se viene de decir, si el empleador le informa al trabajador su decisión de no prorrogar el contrato y lo hace a más tardar 30 días antes de vencerse el plazo fijado en el contrato o el correspondiente a la última prórroga, el contrato termina sin dar lugar al pago de indemnización alguna toda vez que no se estaría ante un despido sino ante la expiración natural del acuerdo celebrado, así éste se haya prorrogado muchas veces.

      Cordial saludo,

      Responder
    • Rodolfo Caraballo Beleño Dice:

      El empleador si puede mantener por todo el tiempo celebrado con el trabajador contrato a término fijo, pero a partir de la cuarta prórroga, la duración de cada contrato no de ser inferior a un año.

      Responder
  2. Natica Dice:

    Buen día. quisiera saber si un contrato a término fijo inferior a un año se puede prorrogar por unos días más, en mi caso específico, mi contrato va hasta el 24 de diciembre, pero quieren que trabaje hasta el 31 de diciembre, es posible esto? y cómo se haría formal.
    Muchas gracias

    Responder
    • jbel Dice:

      si puede renovarse por periodos inferiores y en el caso suyo le piden unos dias mas, pero debe tenerse en cuenta que cuando el empleador quiere periodos inferiores debe tener la respectiva clausula adicional para que el trabajador acepte la prorroga. De no ocurrir se supone que es por otro periodos igual al anteriormente pactado.

      Responder
    • Alonso Riobó Rubio Dice:

      Otra respuesta para Natica.

      Si su contrato va hasta el 24 de diciembre pero su empleador quiere que el mismo se prorrogue hasta el 31 de diciembre, esa prórroga será legalmente posible si usted está de acuerdo con dicho alargue. O sea, que usted bien podría decirle a su empleador que acepta su propuesta o que su decisión es trabajar únicamente hasta el 24.

      Saludos,

      Responder
    • Rodolfo Caraballo Beleño Dice:

      En su caso han debido informarle antes del 23 de noviembre la terminación del contrato que venía rigiendo y por supuesto solicitarle suscribir uno nuevo por los días adicionales, en el cual se debe especificar que no será renovado. Si no se le informó con la antelación suficiente, el contrato se entiende prorrogado por el periodo pactado inicialmente.

      Responder
  3. Andrea Zúñiga Dice:

    Cordial saludo.
    Llevaba 12 años en mi empresa con contrato fijo, me despidieron a final de este año, que derecho tengo?

    Responder
    • jbel Dice:

      los contratos a termino fijo una vez terminados, si se le ha preavisado con treinta dias de antelación no tiene derecho a indemnización alguna, simplemente a las prestaciones de ley.

      Responder
      • Alonso Riobó Rubio Dice:

        Otra respuesta para Andrea Zúñiga:

        El contrato de trabajo a término fijo puede terminar por varias causas, por vencimiento del plazo fijo pactado (previo aviso de la decisión de no prorrogarlo), por muerte del trabajador, por renuncia del trabajador, por mutuo acuerdo, por despido, etc.

        Pero en esta nota solo hablaremos del despido y la no prórroga por el vencimiento del plazo fijo acordado.

        En el despido la iniciativa la tiene el empleador y puede ocurrir en cualquier momento durante la vigencia del contrato. O sea, que el contrato termina abruptamente.

        Situación diferente se presenta con la terminación del contrato por vencimiento del plazo fijo convenido, previo aviso dado en tal sentido por la parte que no desea la prórroga. En este caso no se puede hablar de despido, sino de no prórroga.

        Entonces, si a usted el empleador le comunicó que el contrato próximo a vencerse no sería prorrogado y lo hizo con mínimo 30 días de anticipación, el contrato terminó legalmente. Si la terminación se produjo en ausencia de esas condiciones, ahí sí podríamos estar en presencia de un despido.

        Saludos,

        Responder
  4. claudia herrera Dice:

    buenas tardes yo tengo un contrato inferior a un año a cuatro meses lo firme en abril ya llevo varios años pero mi duda es ai me pasaran la carta me la deben pasar en el mes de marzo es decir un mes antes del que firme el contrato o como es de 4 meses seria en Agosto esty confundida me podrian aclarar la duda gracias

    Responder
    • jbel Dice:

      su contrato a termino fijo se prorroga por tres periodos despues del contrato inicial, en este caso como lleva varios años el cuarto periodo es por año completo, en su caso de agosto a agosto. La carta se la pasarian con treinta dias antes de la fecha de terminación, los dias son calendarios. Tome 29 de agosto y cuente treinta dias calendario en mano hacia atras, se es mas exacto.

      Responder
    • Alonso Riobó Rubio Dice:

      Con el fin de resolver las inquietudes que tienen algunos lectores sobre la forma de contabilizar las prorrogas para efectos de la liquidación final del contrato, vamos a desarrollar el siguiente ejercicio.

      Un trabajador empezó a laborar el 15 de marzo de 2017. Su vinculación se produjo mediante contrato de trabajo a término fijo de 7 meses de duración.

      1. Vigencia inicial del contrato: del 15 de marzo al 15 de octubre de 2017

      2. Primera prórroga: del 15 de octubre de 2017 al 15 de mayo de 2018

      3. Segunda prórroga: del 15 de mayo de 2018 al 15 de diciembre de 2018

      4. tercera prórroga: del 15 de diciembre de 2018 al 15 de julio de 2019

      5. Cuarta prórroga: del 15 de julio de 2019 al 15 de julio de 2020

      Como puede observarse, al presentarse la cuarta prorroga el plazo del contrato dejó de ser 7 de meses y pasó a ser de un año.

      De conformidad con lo que se viene de explicar, en adelante la fecha a tener en cuenta para la prórroga o terminación de este contrato es el 15 de julio, y no el 15 de marzo día en que se inició el contrato.

      Saludos,

      Responder
  5. samanta medina Dice:

    hola tengo una pregunta que sucede si un contrato a termino fijo firmado por 4 meses se prorroga por 8 meses

    Responder
    • Alonso Riobó Rubio Dice:

      Si se celebra un contrato a termino fijo de 4 meses y este período transcurre sin que ninguna de las partes manifieste a la otra su decisión de no prorrogarlo, el contrato se prorroga por otros 4 meses, y así sucesivamente hasta la tercera prórroga, y de la cuarta en adelante va a un año.

      Ese mismo contrato se puede prorrogar también si mínimo 30 días antes de la fecha prevista para su terminación las partes expresamente acuerdan prorrogarlo.

      Si están corriendo los 30 días y hubo silencio de las partes sobre su prorroga y el empleador quiere prorrogarlo, el trabajador puede rechazar la pretensión del empleador si la prórroga propuesta no le conviene. Tal sería el caso de que el contrato a concluir fuera, por ejemplo, a 6 meses y la prórroga pretendida por el patrono fuera a 4 meses. La razón, el contrato ya se prorrogó automáticamente por 6 meses más.

      Saludos,

      Responder
  6. Andrea Vega Dice:

    Buenos Dias.

    Voy a ingresar a trabajar y me van hacer un contrato por dos meses. Se pueden hacer contratos iniciales a ese número de meses?

    Responder
    • Alonso Riobó Rubio Dice:

      Sí, esos son los llamados contratos basura.

      Saludos

      Responder
      • Elizabeth Dice:

        Cordial saludo, Me quedé pensando en el término; ¿Por qué son llamados así? y que diferencia en cuanto a prestaciones sociales hay con un contrato de por ejemplo seis meses.

        Gracias por su asesoría

        Responder
  7. FERNANDO Dice:

    Buenos días.

    Si una persona firma un contrato laboral a término fijo inferior a un año (concretamente a 5 meses) el día 1 de agosto y el mismo se prorroga automáticamente por 3 periodos, por el igual termino, La cuarta prorroga por virtud de la ley es de un año. Mi pregunta radica en saber cuál es la fecha que se debe tener en cuenta para efectos laborales (Primas, vacaciones, prestaciones sociales y la decisión de no prorrogar mas ese contrato), la del 1 de Agosto o la del día de la ultima prorroga?.

    Muchas gracias

    Responder
  8. Marcela Fernanda Leon Gomez Dice:

    Buenos Días, mi pregunta es la siguiente: A los contratos a termino fijo se les puede cambiar a contrato a termino indefinido después de cuantas vigencias?, o este cambio se puede realizar en la primera vigencia?

    Responder
  9. Jorasa Dice:

    Es perfectamente legal, el empleador puede modificar el término de renovación de un contrato a termino fijo, para más hasta por tres años, pero bajo la regla de anunciarlo al trabajador con 30 días de anticipación a la finalización del término inicial o cualquiera de sus prorrogas

    Responder
    • Alonso Riobó Rubio Dice:

      Otra respuesta para Marcela Fernanda.

      El empleador puede prorrogar el contrato de trabajo suscrito a término fijo, siempre y cuando el trabajador esté de acuerdo con dicha prórroga. Y la voluntad de la prórroga puede ser expresa o tácita. Expresa, cuando el empleador le comunica al trabajador su decisión de prorrogar el contrato. Tácita, cuando el empleador guarda silencio y deja que el contrato se prorrogue automáticamente.

      El trabajador, a su vez, puede compartir la decisión del empleador de prorrogar el contrato bien sea manifestando su consentimiento o guardando silencio. Y también puede rechazar la intención del empleador de prorrogar el contrato.

      La sola voluntad del trabajador de prorrogar el contrato no produce la continuación del mismo, pues se requiere que el empleador la quiera también.

      Si el contrato está próximo a vencerse y el empleador quiere que éste se prorrogue pero por un término inferior al estipulado en el contrato que está en ejecución, debe contar con el respectivo consentimiento del trabajador. Me explico con un ejemplo: el empleador le comunica al trabajador que al finalizar el contrato (que fue pactado a un año) se prorrogará por 6 meses. En este caso si el trabajador está de acuerdo con esa modificación puede aceptarlo expresando su voluntad en tal sentido o guardando silencio. Pero esa propuesta debe hacerla el empleador a más tardar 30 días antes de vencerse el contrato, porque si lo hace durante esos 30 días la oferta carece de fundamento porque en ese momento el contrato ya estaría prorrogado.

      Cordial saludo,

      Responder
      • ALONSO Riobó Rubio Dice:

        Complemento a mi respuesta anterior.

        Para que un contrato celebrado a término fijo se convierta en a término indefinido y viceversa, se requiere el consentimiento de las dos partes y se puede hacer en cualquier momento.

        Sin embargo, si el cambio de modalidad obedece a la intención del empleador de causarle perjuicios al trabajador y esa intención es evidente, el cambio puede ser declarado ineficaz por el juez.

        Responder
  10. Jes Dice:

    Hola . Me hicieron un contrato de un mes y me finiquitaron y seguidamente me hicieron un contrato de dos meses nuevo y me volvieron a finiquitar y seguido me han echo otro contrato de dos meses más . Cuanto tiempo pueden hacerlo así la empresa ? . Gracias

    Responder
    • Alonso Riobó Rubio Dice:

      Contratos de uno o dos meses son contratos basura. Algunos empleadores los utilizan para no pagar prestaciones sociales, dado que al trabajador y a los abogados generalmente nos da pereza adelantar un proceso por cuantías tan bajas.

      De todas manera esa modalidad contractual es legal (no siempre lo legal es lo justo). Anteriormente eso no era posible, pero la ley 50 de 1990, impulsada por Álvaro Uribe Vélez, lo introdujo. Así se acabó a estabilidad laboral.

      Si se prorroga más de tres veces (4 períodos) el asunto podría dar para un proceso laboral.

      Saludos,

      Responder
  11. Maribel Dice:

    Buenos días, mi pregunta es si a me han realizado 3 prorrogas con periodos distintos, a partir de que fecha inicia la cuenta de un año de la cuarta prorroga
    ¿ desde la fecha inicial del contrato o desde la ultima prorroga?

    Responder
    • Alonso Riobó Rubio Dice:

      Ilustremos la situación con el siguiente ejercicio:

      1. El 1º de marzo de 2019 se suscribió un contrato de trabajo a término fijo de 3 meses.

      2. dos meses antes de vencerse el contrato el empleador le propuso al trabajador prorrogar el contrato por 4 meses más, o sea que se renovó hasta el 1º de octubre de 2019.

      3.Faltando un poco más de un mes para expirar el plazo de la prórroga las partes convienen en prorrogarlo nuevamente por tres meses. Así el contrato se extendió hasta el 1º de enero de 2020.

      4. Una vez más se prorroga el contrato por acuerdo entre las partes hasta por 3 meses más, o sea que éste se extendió hasta el 1º de abril de 2020.

      5. Si las partes quieren seguir con el contrato la duración de la nueva prórroga no podrá ser inferior a un año, el cual empezará a correr a partir del 1º de abril de 2020.

      Saludos,

      Responder
    • fnh Dice:

      nose xd

      Responder
  12. Francisco Dice:

    Hola,

    Quería preguntarle, mi empresa me hizo un contrato inicial de 6 meses, y luego una renovación de contrato por 6 meses más. En cuestión de un mes ese contrato finalizará y quería saber si ambos no lo notificamos, ¿se renueva el contrato automáticamente?, ¿se renovaría a otro contrato de seis meses? y por último, si se renueva automáticamente, ¿la renovación de hace vigente desde el primer día que se renueve automáticamente o la empresa aún dispondría de 10 días para romper el contrato?

    Muchas gracias

    Responder
  13. Jose Dice:

    Buenos días;

    Tengo un contrato indefinido con un periodo de prueba de 6 meses que ya se ha superado.
    Puedo decir a la empresa que NO quiero renovar el contrato con 15 días de antelación a la fecha que haría 1 año?
    Si lo hago, tendré derecho a la prestación de desempleo?

    Mil gracias.

    Saludos

    Responder
  14. Edgar Dice:

    Hola, yo trabajé tres años en una empresa con contratos de tres meses, me dijeron que ya no renovaría contrato,un día después del vencimiento del mismo,me liquidaban con muy poco ¿Puedo exigir indemnización?, No me avisaron con un mes de anticipación, nunca tuve un contrato de más de un año

    Responder
  15. Joanny H Dice:

    Buenas tardes, tengo una inquietud, tengo contrato a término fijo inferior a un año durante 9 años, mi pregunta es la siguiente, en este tipo de contratos es necesario realizar liquidación de prestaciones sociales cada año o se pueden acumular como en el termino indefinido?
    En caso de no renovar el contrato de nuevo el empleador esta continuidad y no liquidación de las prestaciones sociales no aplica para una indemnización o alguna acción legal?
    Gracias

    Responder
  16. Karen Correo Dice:

    Buenos días, tengo una inquietud mi contrato inicial es fijo a un año , me lo renovaron por otro año más, me pueden renovar el próximo por un tiempo inferior? es decir 40 días en este caso me esta pidiendo mi empleador que me quede adicional.

    Contrato inicial: 22.Oct.18 al 21.Oct.19
    Primera prorroga: 22.Oct.19 al 21.Oct.20
    Segunda Prorroga: 22.Oct.20 al 30.Nov.20 ????? esto se puede hacer
    Gracias

    Responder
  17. ARYU79 Dice:

    EN MI CASO ESTOY SIENDO CONTRATADA POR TRES MESES, CADA TRES MESES ME RENUEVAN EL CONTRATO, ESTO QUIERE DECIR QUE NO ADUQIERO ANTIGUEDAD Y NO TENGO DRECHO A VACACIONES NI A NINGUNA OTRA PRESTACION?

    Responder
  18. SAGITARIO Dice:

    BUEN DIA EN LA ACTUALIDAD TENGO 54 AÑOS DE EDAD, Y 27 DE TRABAJO CUANDO INGRESE A LABORAR FIRME UN CONTRATO FIJO A UN AÑO,(16 SEPT 1993 HASTA LA FECHA) NO HE FIRMADO MAS CONTRATO, DESDE HACE MAS DE 10 AÑOS VENGO PADECIENDO DE VARIOS PROBLEMAS DE SALUD(TUNEL DEL CARPIO BILATERAL (OPERADA Y PERDI MOVILIDAD EN MI MANO DERECHA),BURSITIS SUBRACROMIAL A NIVEL DE LOS HOMBROS E INFLAMACION DEGENERATIVA A NIVEL CERVICAL(ME REALIZARON UNA ARTRODESIS CERVICAL)LA CUAL ME DEJO CON UNA MOVILIDAD DISMINUIDA Y LA CUAL NO MEJORO DOLORES.LA ARL ME HIZO CALIFICACION INTEGRAL DANDO UN PUNTAJE DE PERDIDA DE CAPACIDAD DE 58.47)AUN SIGO LABORANDO CON MIS RESTRICCIONES PORQUE EL FONDO APELO ESTA CALIFICACION.DEBO ESPERAR ALGUNA NOTIFICACION AL RESPECTO O PUEDO QUEDARME EN CASA.

    Responder
  19. Andrés Gómez Dice:

    Una consulta: trabajé varios años en una Universidad pero cada año me hacían un contrato a 8 meses, me avisaban y hasta el próximo año me volvían a hacer otro contrato. ¿Ahí se entiende que no hubo prorroga?

    Responder
  20. SEBASTIAN Dice:

    Buenos días, mi duda es la siguiente, llevo trabajando en una empresa casi 10 años por intermedio de una empresa contratista, con un contrato a termino fijo inferior a un año. cada año he salido liquidado y en un lapso de 2 o 3 semanas me han vuelto a llamar para laborar con el mismo tipo de contrato. mi contrato esta próximo a finalizar y quisiera saber si por este periodo de tiempo laborado la empresa ha incurrido en algún momento en una continuidad laboral y si tengo derecho a algún tipo de indemnización. Por otra parte, mi contrato iba hasta el 13 de julio pero la empresa decidio acortar ese tiempo al 11 de junio. esto es algo legal?

    Responder
  21. Evang Dice:

    mi contrato es renovable a los 4 meses , a cuanto tiempo pasa a ser contrato a termino fijo a un año ?

    Responder
  22. Julio César Dice:

    Pregunta, o sea que si las partes acuerdan de manera voluntaria, renovar el contrato en la cuarta prórroga por un término inferior a 12 meses, no se podría?, y donde queda el acuerdo de voluntades exento de vicios del consentimiento… Me surge esa duda, gracias

    Responder
  23. Jose Andrea Dice:

    Pregunta, o sea que si las partes acuerdan de manera voluntaria, renovar el contrato en la cuarta prórroga por un término inferior a 12 meses, no se podría?, y donde queda el acuerdo de voluntades exento de vicios del consentimiento… Me surge esa duda, gracias

    Responder
  24. maria luisa Dice:

    Buenas tardes, en mi caso por ejemplo si mi contrato inició en enero 2021 hasta junio 2021y luego se dió de Julio 2021 a Agosto 2021 y así me van renovando por un mes hasta la fecha de septiembre 2021. La empresa me indicó que me volverán a renovar por un mes es decir hasta noviembre 2021 pero ya sería la 4ta renovación que indican no puede ser menor a un año cierto?. Si acepto representa algún problema para mi? O como debo indicarle a la empresa que deben renovarme un año, estamos a 2 días de terminar el mes y no lo notifican formalmente solo me lo dijeron por llamada. Además tengo otra consulta, estas renovaciones cortas de un mes perjudican mi liquidación? Muchas gracias por su apoyo.

    Responder
  25. CESAR Dice:

    Buenas tardes, si se firma un contrato a termino fijo inferior a un año y antes de terminar se le hace una prorroga de algunos meses, pero de ahí en adelante no se firman mas prorrogas y no se da preaviso se renueva automaticamente?

    para pasar el preaviso que tiempo se debe tener en cuenta: el del contrato inicial o el de la prorroga?

    Gracias.

    Responder
  26. alberto Dice:

    buenas tardes tengo un contrato a termino fijo de 3 meses y me van a generar uno nuevo por otros tres meses se puede hacer un nuevo contrato o el inicial se prorroga solo ? gracias

    Responder
  27. DIANITA Dice:

    Buenas tardes,

    Tengo una inquietud, llevo 3 años laborando en una empresa con contrato verbal, este año mi jefe quiere que hagamos un contrato de trabajo por escrito a termino fijo a un año, él siempre nos liquida en diciembre y salimos en enero 2 semanas de vacaciones, mi inquietud es con qué fecha inicial y final haría el contrato y por cuantos días liquidaría en diciembre?

    Quedo atenta, muchas gracias.

    Responder
  28. MYRIAM Dice:

    Suscribo un contrato a termino fijo inicial por 4 meses, luego 3 prorrogas cada una por 11 meses, al final de cada periodo realizo los pagos correspondientes a la liquidación que van directamente al empleado (primas, vacaciones, cesantías e intereses de cesantías), es necesario hacer la consignación de cesantías al fondo correspondiente tanto del contrato inicial, como las cesantías causadas al final de cada prorroga? o es válido y legal entregárselas directamente al empleado?, es decir no consignárselas al fondo de cesantías, sino entregarlas en efectivo al empleado?

    Responder
  29. YULI Dice:

    Buen día consulta, ya tengo un un año de estar por contrato de 6 meses , pero he visto que cada vez que nos liquidan a los 12 meses y cuando renuevo contrato para el siguiente año comienzo como nueva y otra vez me ponen los 2 meses de prueba , eso es legal ?

    Responder
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