La herencia son los bienes y derechos que la persona deja al morir y que serán transferidos a los herederos que tienen derecho a ella. La sucesión es el proceso que se realiza para que la herencia sea transferida a los herederos según el derecho de cada uno.
Se suele llamar sucesión a los bienes que deja la persona fallecida, y hasta tanto no se inicie el proceso de sucesión y se termine, se denomina sucesión ilíquida; pero, técnicamente, la sucesión es el acto de suceder al heredero los bienes herenciales.
También, las personas suelen referirse a los bienes en sucesión cuando hablan de un bien que no ha sido asignado a los herederos en razón de que no se ha realizado la partición de la herencia o no se ha liquidado la sucesión.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, mayo 14). Diferencia entre herencia y sucesión [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/diferencia-entre-herencia-y-sucesion.html
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Hola, buenas. Soy recién graduado de Derecho y me gustaría saber si alguno de ustedes sabe cómo conseguir una sucesión por notaría ya hecha para guiarme. Tengo el conocimiento, pero hay aspectos que no sé cómo plasmar o llevar a cabo. Agradecería su ayuda.
Eso depende de cada caso particular, y en la notaría le pueden guiar con más precisión, aclarando que es preciso protocolizar una nueva escritura con los valores a corregir.
La que era esposa de mi marido murió en 2003, y yo comencé a estar con él en 2004. Mi marido les dijo a los hijos, primero que tuvo con su difunta madre, que les daría su parte 10 años después. Ahora ellos quieren reclamar lo que él logró conmigo, por herencia de su mamá.
La sociedad conyugal anterior se disolvió con la muerte de la cónyuge, por lo que los bienes conseguidos a partir de allí no forman parte de esa sociedad disuelta y, por tanto, no pueden ser reclamados por los herederos de la cónyuge fallecida.
Hola, buenas. Soy recién graduado de Derecho y me gustaría saber si alguno de ustedes sabe cómo conseguir una sucesión por notaría ya hecha para guiarme. Tengo el conocimiento, pero hay aspectos que no sé cómo plasmar o llevar a cabo. Agradecería su ayuda.
Eso depende de cada caso particular, y en la notaría le pueden guiar con más precisión, aclarando que es preciso protocolizar una nueva escritura con los valores a corregir.
La que era esposa de mi marido murió en 2003, y yo comencé a estar con él en 2004. Mi marido les dijo a los hijos, primero que tuvo con su difunta madre, que les daría su parte 10 años después. Ahora ellos quieren reclamar lo que él logró conmigo, por herencia de su mamá.
La sociedad conyugal anterior se disolvió con la muerte de la cónyuge, por lo que los bienes conseguidos a partir de allí no forman parte de esa sociedad disuelta y, por tanto, no pueden ser reclamados por los herederos de la cónyuge fallecida.