¿Es obligatorio hacer sucesión?

Mi padre falleció y dejó varias propiedades que administra uno de mis hermanos y no quiere hacer la sucesión. ¿Es obligatorio que se haga la sucesión, y de ser el cas cómo lo obligo?

Sí. Es obligatorio que hacer la sucesión un vez fallece el causante y por consiguiente se causa el derecho a la herencia para los herederos legitimados.

Si uno de los herederos administra los bienes de la sucesión y se niega a realizar la partición de la herencia, el código civil en el artículo 1321 y siguientes contempla la acción de petición de herencia, donde cualquiera de los herederos puede iniciar una demanda civil con tal propósito.

Acción de petición de herencia en Colombia. Si un heredero cree tener derecho sobre bienes que están en poder de otro heredero puede recurrir a la acción de petición de herencia.

Debe tenerse claro que el derecho a la herencia prescribe, o mejor, la acción de petición de herencia prescribe si no se ejerce oportunamente.

Es así como el artículo 1326 del código civil afirma que tal derecho expira a los 10 años de causado, es decir, de la fecha de fallecimiento del causante.

Frente a menores de edad, el término de 10 años empieza a correr cuando estos dejan de ser menore de edad y pueden ejercer efectivamente su derecho.

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