La ley no obliga a liquidar la sucesión, pero sí es absolutamente necesario hacerlo, puesto que, si no se realiza oportunamente, los herederos pueden perder su derecho.
Si uno de los herederos administra los bienes de la sucesión y se niega a realizar la partición de la herencia, el Código Civil, en el artículo 1321 y siguientes, contempla la acción de petición de herencia, donde cualquiera de los herederos puede iniciar una demanda civil con tal propósito.
Debe tenerse claro que el derecho a la herencia prescribe, o mejor, la acción de petición de herencia prescribe si no se ejerce oportunamente.
Es así como el artículo 1326 del Código Civil afirma que tal derecho expira a los 10 años de causado, es decir, desde la fecha de fallecimiento del causante.
Frente a menores de edad, el término de 10 años empieza a correr cuando estos dejan de ser menores de edad y pueden ejercer efectivamente su derecho.
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