¿Es obligatorio hacer sucesión?
Mi padre falleció y dejó varias propiedades que administra uno de mis hermanos y no quiere hacer la sucesión. ¿Es obligatorio que se haga la sucesión, y de ser el cas cómo lo obligo?
Sí. Es obligatorio que hacer la sucesión un vez fallece el causante y por consiguiente se causa el derecho a la herencia para los herederos legitimados.
Si uno de los herederos administra los bienes de la sucesión y se niega a realizar la partición de la herencia, el código civil en el artículo 1321 y siguientes contempla la acción de petición de herencia, donde cualquiera de los herederos puede iniciar una demanda civil con tal propósito.
Debe tenerse claro que el derecho a la herencia prescribe, o mejor, la acción de petición de herencia prescribe si no se ejerce oportunamente.
Es así como el artículo 1326 del código civil afirma que tal derecho expira a los 10 años de causado, es decir, de la fecha de fallecimiento del causante.
Frente a menores de edad, el término de 10 años empieza a correr cuando estos dejan de ser menore de edad y pueden ejercer efectivamente su derecho.


