Distracción u ocultamiento de bienes sociales

La distracción u ocultamiento de bienes sociales se configura cuando uno de los cónyuges mediante maniobras dolosas transfiere los bienes que hacen parte de la sociedad conyugal para defraudar al otro cónyuge, de modo que al liquidar la sociedad conyugal este no pueda reclamar lo que legalmente le corresponde.

Sanción por distracción u ocultamiento de bienes sociales.

El cónyuge que oculte o distraiga bienes sociales sufre como consecuencia la pérdida del derecho a que tenía y a restituirla doblada conforme señala el artículo 1824 del código civil:

«Aquel de los dos cónyuges o sus herederos, que dolosamente hubiere ocultado o distraído alguna cosa de la sociedad, perderá su porción en la misma cosa, y será obligado a restituirla doblada.»

Es una sanción o consecuencia civil por defraudar a su cónyuge con maniobras fraudulentas.

Cómo demostrar la distracción u ocultamiento de bienes sociales.

La distracción y ocultamiento de bienes se hace mediante transacciones simuladas, como compraventas ficticias o donaciones, por lo que se debe probar la simulación de tales transacciones, que llevarán a que el juez que declare la nulidad de la escritura respectiva.

Por consiguiente, se debe interponer la acción de simulación y seguidamente solicitar la aplicación del artículo 1824 del código civil.

Frente a este tema se invita a consultar la sentencia SC5233-2019 de la sala civil de la Corte suprema de justicia que ofrece una detallada descripción de esta situación.

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