¿Se puede hacer sucesión sobre un solo bien?

Técnicamente sí se puede hacer una sucesión o partición de herencia sobre un solo bien existiendo más bienes, pero ello supone un riesgo para los herederos que se exponen a perder su derecho.

Lo que se reparte en una sucesión.

La herencia está conformada por todos los bienes que deja una persona a su fallecimiento, y son los que conforman la masa sucesoral que se repartirán los herederos.

En consecuencia, cuando se hace la sucesión o repartición de bienes, se debe hacer sobre la totalidad de bienes que pertenecieron al causante.

No obstante, nada impide que los herederos, por la razón que sean, hagan sucesión únicamente respecto a unos bienes y no a otros, pero ello puede tener consecuencias para algunos herederos que pueden ver perdido su derecho por prescripción.

Los bienes que se reparten.

Los herederos, en común acuerdo o de forma individual y de forma maliciosa pueden excluir bienes de la masa sucesoral, simplemente no reportándolo en el inventario.

Recordemos que el artículo 489 del código general del proceso que trata sobre los anexos a la demanda de en un proceso de sucesión, señala que se debe adjuntar:

  • Un inventario de los bienes relictos y de las deudas de la herencia, y de los bienes, deudas y compensaciones que correspondan a la sociedad conyugal o patrimonial, junto con las pruebas que se tengan sobre ellos.
  • Un avalúo de los bienes relictos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 444.

Corresponde a los herederos e interesados inventariar todos los bienes que pertenezcan a la persona fallecida; es su deber y su carga procesal, no le corresponde al juez hacer esa investigación.

En consecuencia, es posible que por error o de forma premeditada se excluyan bienes de la masa sucesoral, tanto así como hacer la sucesión sobre un solo bien como la pregunta planteada en el título de este artículo. Y suele suceder.

Bienes que conforman la masa sucesoral.Bienes y propiedades que conforman la masa sucesoral o hereditaria dejada por el causante.

Consecuencia de excluir bienes de herencia.

Cuando se excluye un bien de la herencia, lo que ocurre es que ese bien está en manos de algún heredero que lo administra o lo disfruta, y si no se incluye dicho bien en la herencia, se queda por fuera y los otros herederos corren el riesgo de perder su derecho a él por prescripción.

Recordemos que la acción de petición de herencia prescribe a los 10 años desde el falleciendo del causante, de modo que, si los bienes excluidos inicialmente no se reclaman oportunamente, los demás herederos perderán su derecho.

Por consiguiente, no tiene sentido hacer una sucesión sobre un solo bien excluyendo conscientemente el resto de bienes.

Acción de petición de herencia en Colombia.Si un heredero cree tener derecho sobre bienes que están en poder de otro heredero puede recurrir a la acción de petición de herencia.

¿Qué hacer si quedaron bienes por fuera de la sucesión?

Se solicita una nueva liquidación para hacer las adiciones correspondientes previa acreditación de los bienes y su avalúo.

Al tratarse de bienes nuevos procede una nueva liquidación, lo que no es posible si se tratase de reliquidar los mismos bienes de la partición inicial como lo señala la sala civil de la Corte suprema de justicia en sentencia SC13021-2017.

El artículo 502 del código general del proceso regula ese aspecto, que trata precisamente de inventarios y avalúos adicionales.

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  1. elisa peña (enero 29 de 2024)

    una escritura firmada en 1936 no se registro y aunque el predio vendido fue entregado hoy el predio mayor cuenta con esa parte. Queremos legalizar dicha circunstancia. podemos registra la escritura de esa fecha?

    Responder
  2. Myriam (febrero 18 de 2024)

    Gracias buenas tardes y una pregunta. Mi padre murió en 2003 y mi madre en 2022. En 2016 y aún estando mamá con vida y en facultades con consentimiento de ella y de mis hermanos se hizo una herencia parcial de dos vehículos de propiedad de papá, este acto se encuentra terminado. Una vez mamá falleció (2022) iniciamos en Julio 2023 proceso de sucesión por la casa y ya estando todo firmado y pagado tanto derechos notariales como registro la nueva notaría donde iniciamos la sucesión de la casa nos informa que registro devolvió la escritura de sucesión porque rn “Estado figura procedi rn otra notaría” (se refiere a la sucesión parcial de 2016 que está terminada). Mi pregunta si se trata de otros bienes diferentes al acto de 2016 se puede continuar con el proceso del actual sucesión en la segunda notaría? Pues se trata de un buen diferente además que el otro estado que se registro en 2016 en la otra notaría está terminado. O que proceso se debe seguir? Ya pagamos todos los derechos notariales y de registro. Además veo que la Ley si permite hacer herencias parciales. Gracias por su asesoría.

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