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Herencia en Colombia: qué es, quiénes heredan y cómo funciona

La herencia es el conjunto de bienes, derechos y deudas que deja una persona al morir y que pasa a quienes la ley o el testamento señalan, materia que el Código Civil regula en su libro tercero, a partir del artículo 1008, bajo el nombre de sucesión por causa de muerte. De esas reglas depende quién hereda, cuánto le toca, qué pasa con las deudas y qué puede hacer quien fue dejado por fuera. ¿Cómo funciona en la práctica?

Qué es una herencia.

Cuando alguien muere, sus bienes no pueden quedar sin dueño ni sus deudas sin quien responda. La ley resuelve ese problema haciendo que otras personas ocupen su lugar: eso es suceder a alguien, y lo que reciben es la herencia.

La herencia no es solo lo que hay a favor. Comprende todo el patrimonio transmisible del fallecido, es decir, sus bienes, los créditos que le debían y también las deudas que tenía. Lo que no se transmite son los derechos personalísimos, como una pensión propia o un usufructo, que se extinguen con la muerte.

A la persona que fallece se le llama causante, porque su muerte causa el derecho de los demás, y a quienes reciben se les llama asignatarios. El trámite para repartir la herencia se explica en el artículo sobre la liquidación de la sucesión en Colombia; aquí nos ocupamos de las reglas de fondo.

Sucesión a título universal y a título singular.

Hay dos formas de suceder a una persona, y de ellas sale la diferencia entre heredero y legatario. Las define el artículo 1008 del Código Civil:

«Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular. El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto. El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos, cuarenta hectolitros de trigo.»

Quien sucede a título universal es heredero: recibe todo o una cuota, y por eso también carga con las deudas en esa proporción. Quien sucede a título singular es legatario: recibe una cosa concreta que el testador le dejó, y en principio no responde por las deudas.

Solo el testamento puede crear legatarios. Cuando no hay testamento todos los que reciben son herederos, como explicamos en el artículo sobre la diferencia entre heredero y legatario.

Sucesión testada e intestada.

Según el artículo 1009 del Código Civil, la sucesión es testamentaria si el fallecido dejó testamento, e intestada o abintestato si no lo dejó. Puede ser parte y parte, cuando el testamento solo dispuso de algunos bienes.

Cuando no hay testamento.

Es el caso de la inmensa mayoría de los colombianos. La ley decide quién hereda, aplicando un orden de preferencia entre los parientes que fijan los artículos 1045 a 1051 del Código Civil:

Orden Quiénes heredan Cómo se reparte
Primero Los hijos, y los nietos en representación del hijo que falte Por partes iguales entre los hijos
Segundo Los padres, o a falta de ellos los abuelos, y el cónyuge Por partes iguales entre todos
Tercero Los hermanos y el cónyuge La mitad para el cónyuge y la otra mitad para los hermanos
Cuarto Los sobrinos Por partes iguales
Quinto El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Todo

Cada orden excluye a los siguientes: si hay hijos, no heredan los padres ni los hermanos. El compañero permanente tiene los mismos derechos del cónyuge. Los detalles y los casos dudosos están en el artículo sobre el orden hereditario, y las situaciones más consultadas en los artículos sobre cómo se divide la herencia entre hijos y esposa y sobre quién hereda si una persona muere sin hijos.

Cuando hay testamento.

El testamento permite a la persona decidir el destino de sus bienes, pero no con libertad total. Si tiene descendientes o ascendientes, la mitad de su patrimonio está reservada para ellos, que por eso se llaman herederos forzosos o legitimarios, y lo que les corresponde es su legítima rigurosa.

De la otra mitad puede disponer a su arbitrio, en favor de quien quiera, como explicamos en el artículo sobre la mitad de libre disposición. Así quedó desde la ley 1934 de 2018, que rige desde el 1 de enero de 2019 y no se aplica a los testamentos depositados en notaría antes de esa fecha.

Para que esa protección no se burle regalando los bienes antes de morir, la ley permite computar lo donado en vida mediante el acervo imaginario. Y quien quiera organizar su patrimonio anticipadamente cuenta con la figura de repartir la herencia en vida.

Requisitos para heredar.

Para recibir una herencia no basta ser pariente o figurar en el testamento. La ley exige tres cosas: tener vocación, ser capaz y ser digno.

Vocación. Es el llamado a heredar, que viene de la ley, por el parentesco, o del testamento. Se prueba con los registros civiles o con el testamento mismo, como indicamos en el artículo sobre cómo se demuestra la calidad de heredero.

Capacidad. El artículo 1019 del Código Civil exige existir al tiempo de abrirse la sucesión, esto es, el día de la muerte del causante. Por eso no hereda quien murió antes, aunque su lugar pueden ocuparlo sus hijos por representación.

Dignidad. Pierde la herencia quien incurre en conductas graves contra el causante, como atentar contra su vida o abandonarlo, siempre que un juez lo declare, según explicamos en el artículo sobre la indignidad sucesoral. Figura distinta es el desheredamiento, que es la decisión del propio testador de privar de su legítima a un heredero forzoso por las causas que la ley permite.

Derechos herenciales del que está por nacer.

La exigencia de existir al momento de la muerte del causante tiene una excepción a favor del hijo concebido que aún no ha nacido, como ocurre cuando el padre muere durante el embarazo.

Para el derecho civil la existencia legal de la persona comienza al nacer, pero el artículo 91 del Código Civil ordena proteger la vida del que está por nacer, y el artículo 93 le reserva sus derechos en estos términos:

«Los derechos que se diferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron.»

Es decir que la herencia del concebido queda en suspenso. Si nace vivo, hereda como si hubiera existido el día de la muerte de su padre, en igualdad con sus hermanos. Si no nace vivo, esos derechos pasan a los demás herederos como si nunca hubiera existido. En la práctica, conviene esperar al nacimiento para hacer la partición.

¿Cuándo nace el derecho a la herencia?

La sucesión se abre en el momento de la muerte, en el último domicilio del causante, según el artículo 1012 del Código Civil. Antes de ese momento no hay herencia ni herederos, sino una simple expectativa.

Por eso los hijos no pueden exigir nada en vida de sus padres, ni impedirles vender o gastar lo suyo, y por eso son nulos los pactos sobre la herencia de una persona viva. Tampoco se pueden vender derechos herenciales de alguien que no ha muerto.

Cuando no hay certeza de la muerte porque la persona desapareció, el camino para abrir la sucesión es la declaración judicial de muerte presunta.

Aceptar o repudiar la herencia.

Nadie está obligado a heredar. Con la muerte del causante la ley le ofrece la herencia al heredero, lo que se llama delación, y este decide si la toma o la rechaza.

  • La aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita, y una vez hecha no se puede deshacer, salvo casos excepcionales.
  • El repudio de la herencia debe ser total: no se pueden tomar los bienes y rechazar las deudas.
  • La aceptación con beneficio de inventario limita la responsabilidad del heredero al valor de lo que recibe, y es la forma prudente de aceptar cuando no se conocen bien las deudas.

Si pasan quince días desde la muerte sin que nadie acepte, el juez puede declarar la herencia yacente y nombrarle un administrador.

Las deudas del fallecido.

La herencia se recibe con sus cargas. Las deudas del causante se pagan con los bienes que dejó, antes de repartir, y lo que falte se divide entre los herederos en proporción a sus cuotas, con el límite del beneficio de inventario. El tema lo desarrollamos al responder si las deudas se heredan.

En la partición, los bienes destinados a pagar a los acreedores se agrupan en una hijuela de deudas, y lo demás se distribuye según las reglas de la partición de la herencia.

Primero la sociedad conyugal, después la herencia.

Si el fallecido era casado o tenía unión marital de hecho, antes de hablar de herencia hay que separar lo que es del cónyuge sobreviviente. La mitad de los bienes sociales le pertenece a título de gananciales, no de herencia, y solo la otra mitad, junto con los bienes propios del fallecido, se reparte entre los herederos.

Además, el cónyuge que queda sin medios suficientes puede tener derecho a la porción conyugal, que se paga con cargo a la herencia.

Disponer de la herencia antes de la partición.

Entre la muerte y la partición, los herederos son dueños de la herencia en común, pero ninguno lo es de un bien concreto. De ahí salen dos reglas que conviene tener claras.

La primera es que cada heredero puede vender o ceder su parte en la herencia, a otro heredero o a un tercero, por escritura pública y sin el permiso de los demás. Lo que cede es una cuota abstracta, no una casa o un lote, porque todavía no se sabe qué bien le tocará. Las reglas están en el artículo sobre la cesión o venta de derechos herenciales.

La segunda es que los bienes, como tales, no se pueden vender ni hipotecar mientras sigan a nombre del fallecido, ni siquiera con la firma de todos los herederos, porque la oficina de registro exige que quien transfiere sea quien figura como dueño. Cuando todos quieren vender, las salidas son dos: hacer primero la sucesión y luego vender, lo que puede otorgarse en la misma notaría, o que todos cedan sus derechos herenciales al comprador para que sea este quien adelante la sucesión.

Acciones para defender la herencia.

La ley da al heredero varias herramientas, según quién tenga los bienes y qué se le haya desconocido.

Situación Qué procede
Otra persona ocupa la herencia diciéndose heredera, o me excluyeron Acción de petición de herencia
Un tercero posee un bien que era del causante Acción reivindicatoria de cosas hereditarias
El testamento no me dejó lo que la ley me reserva Acción de reforma del testamento
El testamento no cumplió los requisitos legales Acción de nulidad del testamento
Un coheredero ocupa la casa y no deja repartir Iniciar la sucesión y pedir la partición

Las dos primeras las explicamos en el artículo sobre la acción de petición de herencia, las del testamento en el de la nulidad del testamento, y la última al responder si se puede desalojar a un heredero de una casa.

El derecho a la herencia no se pierde por el simple paso del tiempo, pero sí cuando otro adquiere los bienes por prescripción, como explicamos en el artículo sobre la prescripción de los derechos herenciales.

Impuestos de la herencia.

En Colombia no hay un impuesto de sucesiones que se pague para poder heredar. Lo recibido es una ganancia ocasional que cada heredero declara en su renta del año en que se le adjudican los bienes, con las exenciones que explicamos en el artículo sobre los impuestos en las herencias y legados.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es el derecho de sucesiones?

Es la parte del derecho civil que regula qué pasa con el patrimonio de una persona cuando muere: quiénes la suceden, en qué proporción, con qué cargas y por qué trámite. En Colombia está en el libro tercero del Código Civil, artículos 1008 a 1442.

¿Cuáles son las formas de heredar?

Por ley, cuando no hay testamento, según los órdenes hereditarios; o por testamento, como heredero de una cuota o como legatario de un bien determinado. Además se puede heredar por derecho propio o en representación de un padre que falta.

¿Cuándo se defiere la herencia?

En el momento de la muerte del causante, salvo que el heredero haya sido llamado bajo condición suspensiva, caso en el que se defiere al cumplirse la condición, según el artículo 1013 del Código Civil.

¿Se puede vender una casa de la herencia antes de hacer la sucesión?

No la casa como tal, porque sigue a nombre del fallecido y nadie puede firmar por él. Lo que pueden vender los herederos son sus derechos herenciales, o hacer primero la sucesión y luego vender.

¿Un hijo por nacer hereda a su padre fallecido?

Sí, si nace vivo. Sus derechos quedan en suspenso hasta el nacimiento, conforme al artículo 93 del Código Civil, y entonces hereda como si hubiera existido al momento de la muerte.

¿Puede heredar alguien que no es de la familia?

Solo por testamento, y dentro de la parte de libre disposición si el testador tiene descendientes o ascendientes. Sin testamento heredan únicamente los parientes que señala la ley, el cónyuge o compañero y, a falta de todos, el ICBF.

¿Se escribe herencia o erencia?

Se escribe herencia, con hache, igual que heredar, heredero y hereditario.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 20). Herencia en Colombia: qué es, quiénes heredan y cómo funciona [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/aspectos-generales-sobre-la-herencia.html

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4 comentarios

  1. Cordial saludo. Mi duda es: ¿Se necesita un abogado para la sucesión por notaría o la podemos hacer la familia en conjunto solamente? Y, ¿Para vender la propiedad se tiene que hacer la sucesión primero o cuando se reparte se puede colocar que ya se vendió la propiedad y cada uno le tocó tanto dinero?

    Responder a Rafus 1 respuesta
    1. Si los activos de la sucesión son inferiores a 40 salarios mínimos mensuales, se puede liquidar sin necesidad de un abogado. En cuanto a la venta de una propiedad de la sucesión, se puede vender antes de liquidar la sucesión con la firma de todos los herederos y luego distribuir el dinero recibido entre los herederos.

      1. Rafus

        Ohh, ¿y eso cómo queda registrado cuando se vende antes de la sucesión?

        Responder a Rafus 1 respuesta
        1. Es una compraventa común y corriente, en la que los vendedores son todos los herederos que deben firmar la escritura sin que se requieran registros adicionales.