Acción ejecutiva y ordinaria

Cuando se trata de reclamar derechos judicialmente existen las acciones ejecutivas y ordinarias, que son sustancialmente diferentes.

Acciones civiles para reclamar derechos.

En las obligaciones civiles como los contratos, que contienen un derecho para cada una de las partes, si el derecho de una de las partes no es satisfecho, se pueden iniciar acciones civiles para reclamarlos.

Para ello existe la acción ejecutiva y la ordinaria, que dependerán de la obligación que se reclama, y el documento que soporta la obligación.

Resumiendo, se puede afirmar que la acción ejecutiva sirve para hacer efectivo un derecho ya reconocido por un juez o por el mismo deudor, y la ordinaria sirve para buscar el reconocimiento de un derecho que aún se discute.

Acción ejecutiva.

La acción ejecutiva es aquella con la que se busca hacer efectivo un derecho ya reconocido en un título ejecutivo como una letra de cambio, un contrato o una sentencia.

¿Qué se entiende por mérito ejecutivo?.El mérito ejecutivo es la cualidad de un documento que contiene una deuda o una obligación, y que permite ejecutar al deudor u obligado.

En la acción ejecutiva el demandante pretende que el juez ordene al demandado hacer efectivo el derecho, como pagar la deuda o cumplir el contrato.

En la acción ejecutiva no se discute ningún derecho, pues ésta ya está reconocida en un documento, de forma expresa, clara y exigirle, lo que se conoce como mérito ejecutivo.

Acción ordinaria.

La acción ordinaria es la demanda que se interponer a fin de que el juez declare la existencia de un derecho, en razón a que el derecho está en discusión, es decir, no es cierto o no hay certeza sobre él.

Por ejemplo, Roberto alega que Rita le adeuda un dinero y Rita alega que no es cierto, y como no existe un documento que brinde certeza sobre esa deuda reclamada como una letra de cambio o un contrato, entonces Roberto debe demandar para que sea el juez quien declare la existencia mediante sentencia, si es que Roberto logra probar la existencia de la deuda.

Por lo anterior la acción ordinaria se conoce como acción declarativa, con la que se pretende que la justicia reconozca o declare que existe ese derecho.

Una vez el juez emite sentencia declarando la existencia del derecho, la sentencia se convierte en el título ejecutivo con el cual se puede iniciar la acción ejecutiva para que el juez ejecute al deudor.

La acción ordinaria es innecesaria cuando el derecho reclamado es cierto e indiscutible, y por ello es que cuando se presta dinero, por ejemplo, desde el primer momento hay que contar con un documento que preste mérito ejecutivo.

Para ello existe la letra de cambio o el pagaré, que diligenciado correctamente constituye un título valor que presta mérito ejecutivo.

Cómo llenar una letra de cambio.Aprenda cómo debe llenar o diligenciar correctamente una letra de cambio y evítese problemas.

Cuando se tiene una letra de cambio o cualquier otro documento que preste mérito ejecutivo, se acude directamente a la acción ejecutiva, ya que el deudor ha reconocido la existencia de la deuda al firmar la letra de cambio, por lo que no se necesita que un juez declare que esa deuda existe.

Cuando la acción ejecutiva se convierte en ordinaria.

El artículo 2536 del código civil que gobierna la prescripción de las acciones ejecutiva y ordinaria prevé que la acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco años.

Señala la norma que la acción ejecutiva prescribe a los 5 años y la ordinaria a los 10 años.

Además, señala el inciso segundo de la norma referida:

«La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5).»

Es decir, quien sea titular de la acción ejecutiva y la deje prescribir, ya no podrá ejecutar al deudor, pero sí podrá intentar la acción ordinaria, que prescribe en 5 años luego de prescrita la acción ejecutiva.

Lo anterior lo deja claro la Superintendencia de sociedades en oficio 220-030576:

«Así las cosas, si el suscriptor llegare a acercarse a la sociedad con el fin de reclamar sus cuotas pasado el lapso de cinco años desde que su derecho se ha hecho exigible, ya no podrá iniciar acción ejecutiva para el efecto puesto que esta habría caducado, pero sí podrá intentar, mediante un proceso ordinario, la obtención de su derecho; a su vez, si dejare transcurrir otro lapso de cinco años adicional, contado a partir del vencimiento de este último, habrá prescrito su derecho y por tanto ya no podrá reclamar las cuotas por la vía ejecutiva y ni siquiera por la ordinaria.»

En conclusión, la acción ejecutiva se convierte en ordinaria una vez han transcurrido los 5 primeros años, término en el cual ocurre la prescripción de la acción ejecutiva. Una vez la acción ejecutiva se ha convertido en ordinaria, esta prescribirá también a los 5 años para sumar un total de 10 años contados desde el surgimiento de la obligación o el derecho.

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10 Opiniones
  1. Victor Dice:

    Con todo el respeto requiero una ilustracion: La accion Penal y la cobranza por deudas a la DIAN cuando prescriben

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    • Cristian Alberto Duran Barriga Dice:

      La DIAN tiene 5 años para poder actuar y hacer el cobro, para mas información comunicarse al 3016283464

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  2. carlitos Dice:

    buen día si hay una deuda con prenda y esta en cobro jurídico pero han pasado después de esto 5 años ahí prescribiría la deuda gracias por la información.

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  3. Angie Dice:

    Tengo una deuda con el banco por un crédito de libranza desde el 2015 y la verdad en 2016 me quedé sin trabajo y debido a que estoy reportada me hasido difícil encontrar un trabajo estable me.gustaria saber si está deuda ya prescribio y q puedo hacer ya q me es difícil pagar ya que no tengo un trabajo estable

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    • Cristian Alberto Duran Barriga Dice:

      La caducidad se da a partir del incumplimiento de la obligación es decir si usted dejo de pagar en el año 2016 cuenta desde este tiempo cinco años para alegar la caducidad, si el acreedor no inicio proceso ejecutivo puedes alegar la caducidad, pero si el acreedor presento demanda ejecutiva, a partir de la sentencia ejecutoriada cuenta otros cinco años para alegar la prescripción que sumado un total desde el incumplimiento de la obligación serían 10 años, es decir si su incumplimiento inicio el año 2016, la prescripción daría lugar en el año 2026, si quieres mas información comunicarte al 3016283464

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      • JUAN ARIAS Dice:

        Pero que pasa cuando ya el banco no es el que se comunica sino una casa de cobranza quien dice haber comprado la deuda? esta tiene el mismo tiempo de prescripción

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  4. gerly Dice:

    si tengo un proceso ejecutivo por cuotas de administración desde el 2006 que fue la sentencia y esta en ejecución de sentencias y solo se embargo el bien, puedo alegar la prescripción de la sentencia

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    • Cristian Alberto Duran Barriga Dice:

      En efecto si el incumplimiento del pago surgió en el año 2006 ha la fecha actual se puede solicitar la prescripción de dicho cobro, ya que el tiempo que se exige para la acción ejecutiva son 5 años y otros 5 años vía ordinaria que sumado dan 10 años, otra forma de interrumpir la prescripción es el reconocimiento de la deuda, para más información comunicarse al 3016283464

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    • Cristian Alberto Durán Barriga Dice:

      Si, puedes presentar un derecho de petición solicitando la prescripción de dicho cobro.

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  5. Harrys Moreno Dice:

    Tengo una deuda con un almacén desde hace 10 años como y donde puedo solicitar la prescripción de esa deuda?

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