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Calculadora para distribuir la jornada laboral semanal

Con esta calculadora el empleador puede repartir la jornada semanal entre los días de trabajo, ajustar la hora de entrada, el descanso y la hora de salida de cada día, y comprobar que el horario cumple las reglas del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 11 de la Ley 2466 de 2025: la jornada máxima semanal, el máximo de 9 horas diarias, el día de descanso y las horas nocturnas. ¿Cómo distribuir las 42 horas de la semana?

Jornada máxima semanal42 horasVigente desde el 15 de julio de 2026 (Ley 2101 de 2021).
Jornada diaria7 horasEn 6 días. En 5 días: 8 horas y 24 minutos diarias. Máximo 9 horas en un día.
Jornada nocturna7:00 p. m.Hasta las 6:00 a. m. Las horas en esa franja tienen recargo del 35 %.
Datos de la jornada Por omisión, la jornada máxima vigente. Puede pactarse una menor. Admite fracciones: 42,5 o 42:30. Después podrá cambiar los días uno a uno, por ejemplo, para descansar otro día distinto del domingo. Los días cortos que terminan antes de esta hora no llevan descanso.

Cómo usar la calculadora.

La calculadora trabaja en dos pasos: primero propone una distribución con los datos generales, y luego permite ajustar cada día.

  1. Horas semanales pactadas. Por omisión aparece la jornada máxima vigente, pero puede pactarse una menor.
  2. Días de trabajo. Cinco días, de lunes a viernes, o seis, de lunes a sábado. Después puede cambiar los días uno a uno.
  3. Forma de distribuir. Las mismas horas todos los días; un último día más corto, que es el viernes corto en la semana de cinco días o el sábado medio día en la de seis; o una jornada variable, para ajustar cada día a mano.
  4. Entrada y descanso. La hora de entrada, los minutos de descanso que no cuentan como jornada, como el almuerzo, y la hora en que empieza ese descanso.

Con el botón «Distribuir la jornada» aparece el horario de la semana. En él puede cambiar la entrada, el inicio y la duración del descanso y la salida de cualquier día, o marcar y desmarcar días de trabajo, y la calculadora recalcula las horas, dibuja el horario de cada día y le advierte si algún día o la semana incumplen la ley.

Si eligió la jornada variable, además puede arrastrar con el mouse o con el dedo los extremos de la barra de cada día para mover la hora de entrada o de salida, y el control del bloque naranja para mover el descanso. Los cambios se hacen de cinco en cinco minutos y se reflejan de inmediato en el horario y en los totales.

Cuando el horario esté listo, el botón «Copiar horario» lo copia como una tabla que puede pegar en Excel, en el contrato o en el reglamento interno de trabajo.

Qué dice la ley sobre la distribución de la jornada.

La reforma laboral de 2025 mantuvo la posibilidad de repartir la jornada semanal en cinco o seis días y permitió que las horas de cada día fueran distintas. Así quedó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, con la modificación del artículo 11 de la Ley 2466 de 2025:

«La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3o de la Ley 2101 de 2021 sobre la aplicación gradual, y una jornada máxima de cuarenta y dos (42) horas a la semana. La jornada máxima semanal podrá ser distribuida, de común acuerdo, entre empleador y trabajador(a), de cinco (5) a seis (6) días a la semana, garantizando siempre el día de descanso y sin afectar el salario. El número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable. Si en el horario pactado el trabajador o trabajadora debe laborar en jornada nocturna, tendrá derecho al pago de recargo nocturno.»

De esta norma salen las tres reglas que valida la calculadora: la semana no puede superar la jornada máxima, se distribuye en cinco o seis días con al menos un día de descanso, y las horas de cada día pueden variar.

La jornada máxima semanal.

La jornada máxima bajó de forma gradual desde 48 horas, según el artículo 3 de la Ley 2101 de 2021, y llegó a 42 horas el 15 de julio de 2026. La calculadora toma la jornada máxima vigente en la fecha del día. Cuántas horas corresponden a cada día según cómo se reparta la semana lo explicamos en el artículo sobre la jornada laboral diaria.

Los días de más de 8 horas: la jornada flexible.

El mismo artículo 161 permite días de hasta 9 horas mediante un acuerdo de jornada flexible, que exige un mínimo de horas continuas en cada día:

«a) El empleador y el trabajador o la trabajadora podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo. Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria.»

De acuerdo con nuestro criterio, como el primer inciso fija la jornada ordinaria en 8 horas al día, un horario con días de más de 8 horas, como las 8 horas y 24 minutos de la semana de cinco días, requiere el acuerdo de jornada flexible. Por eso la calculadora avisa cuando algún día supera las 8 horas, y en ese caso verifica que cada día tenga al menos 4 horas continuas y no más de 9. Las condiciones de este acuerdo las desarrollamos en el artículo sobre la jornada laboral flexible.

Ejemplos de distribución de 42 horas.

Estos son los horarios que propone la calculadora con una hora de descanso a partir de las 12:00 m., para las distribuciones más comunes:

Distribución Lunes a viernes Sábado Jornada flexible
5 días iguales 8 h 24 min: 8:00 a. m. a 5:24 p. m. Descanso Sí
5 días con viernes corto Lunes a jueves, 9 h: 7:00 a. m. a 5:00 p. m.; viernes, 6 h: 7:00 a. m. a 2:00 p. m. Descanso Sí
6 días iguales 7 h: 8:00 a. m. a 4:00 p. m. 7 h: 8:00 a. m. a 4:00 p. m. No
6 días con sábado medio día 7 h 36 min: 8:00 a. m. a 4:36 p. m. 4 h: 8:00 a. m. a 12:00 m. No

Las dos distribuciones de seis días no necesitan el acuerdo de jornada flexible, porque ningún día supera las 8 horas. El sábado de 4 horas no lleva descanso para almorzar, porque termina a la hora en que este empezaría.

Supongamos que la empresa quiere un horario de lunes a viernes y que el viernes salga más temprano. Con la opción del último día más corto, la calculadora asigna 9 horas de lunes a jueves, el máximo diario, y las 6 horas restantes al viernes: 4 × 9 + 6 = 42 horas.

El descanso para almorzar no se computa.

El tiempo de almuerzo no hace parte de la jornada, y la ley exige que la jornada diaria tenga un descanso intermedio. Así lo dispone el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo:

«Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la duración de la jornada.»

Por eso la hora de salida es la de entrada más las horas de trabajo más el descanso: quien entra a las 8:00 a. m., trabaja 8 horas y 24 minutos y almuerza una hora sale a las 5:24 p. m. La calculadora le advierte cuando un día de 6 horas o más no tiene descanso.

Horas nocturnas y trabajo en domingo.

Desde el 25 de diciembre de 2025, con la modificación que la Ley 2466 de 2025 hizo al artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, la jornada nocturna va de las 7:00 p. m. a las 6:00 a. m. Las horas del horario que caigan en esa franja siguen siendo ordinarias, pero se pagan con un recargo del 35%. La calculadora las identifica para cada día y en el gráfico las muestra en un color más oscuro.

Si el horario incluye el domingo, el día de descanso debe ser otro, y las horas del domingo se pagan con el recargo dominical. El valor de la hora ordinaria y de cada hora con recargo lo puede calcular en la calculadora del valor de la hora de trabajo.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Se pueden trabajar 9 horas diarias?

Sí, con un acuerdo de jornada flexible, siempre que la semana no supere la jornada máxima y cada día tenga al menos 4 horas continuas.

¿Cómo se distribuyen 42 horas en 5 días?

Con 8 horas y 24 minutos diarios, o con días distintos, por ejemplo, 9 horas de lunes a jueves y 6 horas el viernes. Como algún día supera las 8 horas, se requiere el acuerdo de jornada flexible.

¿Cuántas horas se trabajan de lunes a sábado?

Con 42 horas semanales, 7 horas diarias. También pueden ser 7 horas y 36 minutos de lunes a viernes y 4 horas el sábado.

¿El tiempo de almuerzo cuenta dentro de la jornada?

No. El descanso intermedio no se computa en la jornada, según el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo.

¿La jornada puede ser distinta cada día?

Sí. Desde la reforma laboral de 2025 el número de horas de trabajo diario puede distribuirse de manera variable, sin superar 9 horas en un día ni la jornada máxima en la semana.

¿Qué pasa si un día se trabajan más de 9 horas?

El tiempo que exceda de 9 horas es trabajo suplementario y se paga como horas extra.

¿El día de descanso tiene que ser el domingo?

No. Puede ser otro día de la semana, pero si se trabaja el domingo esas horas tienen recargo dominical.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, octubre 23). Calculadora para distribuir la jornada laboral semanal [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/distribucion-de-la-jornada-laboral-semanal-en-linea.html

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