En este artículo 18 secciones
- Qué es la jornada laboral flexible.
- Por qué hoy importa más que antes.
- Cómo opera la jornada flexible.
- Horas extras en la jornada flexible.
- Cuándo se hace inaplicable la jornada flexible.
- Jornada flexible y horario flexible no son lo mismo.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué es la jornada laboral flexible?
- ¿Qué es el horario flexible?
- ¿Qué diferencia hay entre jornada flexible y horario flexible?
- ¿La jornada flexible se puede imponer?
- ¿Cuántas horas se pueden trabajar al día en jornada flexible?
- ¿Se causan horas extras en la jornada flexible?
- ¿Necesito jornada flexible si trabajo de lunes a viernes?
- ¿El acuerdo de jornada flexible debe ser escrito?
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La jornada laboral flexible permite que cada día tenga una duración distinta, entre 4 y 9 horas, sin que se causen horas extras mientras el promedio semanal no exceda la jornada máxima. La contempla el literal a) del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y exige acuerdo entre las partes. Desde que la reforma laboral restableció el tope diario de 8 horas, esta modalidad dejó de ser una comodidad y pasó a ser necesaria para buena parte de las empresas. ¿Cómo opera y qué se requiere para implementarla?
Qué es la jornada laboral flexible.
La jornada ordinaria es rígida: si un día se supera la jornada pactada, se causan horas extras, y no se pueden compensar con las horas que se dejen de trabajar otro día.
Eso es un problema para las actividades con picos, donde unos días hace falta más trabajo y otros menos. La jornada flexible resuelve exactamente ese caso.
Con la jornada flexible, la referencia deja de ser el día y pasa a ser la semana. Si el lunes se laboran 9 horas y el martes 5, no hay horas extras el lunes, porque lo que se mira es el promedio de la semana.
En la práctica equivale a compensar horas de un día con las de otro, que fuera de esta modalidad no está permitido. Ver ¿se pueden compensar horas extras con horas ordinarias?.
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Por qué hoy importa más que antes.
Durante los años de la reducción de la jornada, esta modalidad fue una herramienta opcional para empresas con demanda irregular. Eso cambió.
El artículo 11 de la Ley 2466 de 2025 restableció el tope de 8 horas diarias que la Ley 2101 de 2021 había eliminado. Y la jornada semanal repartida en 5 días da 8 horas y 24 minutos.
El literal a) es la única disposición que eleva el techo diario a 9 horas. De acuerdo con nuestro criterio, eso significa que toda empresa con jornada de lunes a viernes necesita este acuerdo, aunque su horario sea perfectamente fijo y no tenga nada de flexible.
Es una consecuencia que muchas empresas no han incorporado: adoptaron la jornada de lunes a viernes durante la transición, cuando no existía tope diario, y hoy operarían por encima de él sin el acuerdo que las ampara.
El desarrollo de esa lectura está en jornada ordinaria de trabajo y en jornada máxima legal de trabajo.
Cómo opera la jornada flexible.
La norma que la autoriza es el literal a) del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo:
«El empleador y el trabajador o la trabajadora podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo. Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria. De conformidad con el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo.»
La remisión final al artículo 160 no es decorativa. Ese artículo define la jornada diurna, de modo que la exención de recargo opera dentro de esa franja. Las horas que caigan fuera de ella generan recargo nocturno, aunque estén dentro del promedio semanal.
Requisitos de la jornada flexible.
De la norma se desprenden siete condiciones que deben cumplirse a la vez.
- Debe acordarse entre las partes. No puede imponerse unilateralmente.
- La jornada semanal no puede exceder la máxima legal, en promedio.
- Se distribuye en máximo 6 días, con un día de descanso obligatorio.
- Ese día de descanso puede ser el domingo o cualquier otro que se acuerde.
- La jornada diaria debe ser de mínimo 4 horas continuas y máximo 9.
- Las horas deben caer dentro de la franja diurna, que va de las 6:00 a. m. a las 7:00 p. m..
- No puede asignarse más de un turno en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.
El acuerdo es el requisito que más se incumple. De acuerdo con nuestro criterio, conviene que conste por escrito aunque la norma no lo exija, porque es el empleador quien debe probar que la jornada se pactó bajo esta modalidad. Sin esa prueba, cada día de más de 8 horas causa horas extras.
Lo que sí fija el empleador es el horario de cada día, dentro de los límites acordados y según las necesidades operativas. Lo que se pacta es la modalidad, no cada jornada en particular.
Si el día de descanso pactado no es el domingo y el trabajador debe laborarlo, ese día se trata como dominical para todos los efectos: recargo y descanso compensatorio. Ver el sábado como día de descanso obligatorio.
Horas extras en la jornada flexible.
Aquí está la particularidad que define la modalidad, y conviene enunciarla con precisión porque es una excepción.
Por regla general las horas extras se cuentan por día. En la jornada flexible se cuentan por semana, y esa es la única excepción que la ley contempla.
La regla general la fija el artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo y la desarrollamos en ¿se debe completar la jornada semanal para pagar las horas extras?. Fuera de la jornada flexible, superar la jornada de un día causa horas extras aunque la semana quede corta.
En consecuencia, en la jornada flexible las horas extras solo pueden determinarse al cerrar la semana, cuando se sabe si el total superó el máximo.
Un ejemplo de distribución flexible.
Supongamos la siguiente distribución pactada para una semana:
| Día. | Horas pactadas. |
|---|---|
| Lunes. | 9. |
| Martes. | 5. |
| Miércoles. | 9. |
| Jueves. | 8. |
| Viernes. | 7. |
| Sábado. | 4. |
| Total. | 42. |
El martes el trabajador debía laborar 5 horas, pero por necesidad del servicio labora 7. Bajo la regla general serían 2 horas extras.
En la jornada flexible no lo son, siempre que el total de la semana se mantenga. Para lograrlo, el miércoles labora 7 horas en lugar de las 9 asignadas.
El total sigue siendo 42 y no se causa ninguna hora extra. Eso es lo que permite la modalidad: ajustar sobre la marcha sin encarecer la nómina.
Nótese que el ajuste debe hacerse dentro de la misma semana. No se puede compensar el exceso de una semana con el defecto de la siguiente.
Si en la semana hay uno o más festivos, la las horas a considerar ya no son 42 toda vez que se deben restar las horas que correspondían al o los festivos, tema que se desarrolla en el artículo que responde a la pregunta ¿Se debe completar la jornada semanal para pagar las horas extras?
Cuándo se hace inaplicable la jornada flexible.
Si se incumple cualquiera de las condiciones, la modalidad no opera y se vuelve a la regla general: las horas que excedan la jornada de cada día son extras.
- Se laboran más de 9 horas en algún día. El techo es absoluto y no admite promedio.
- Se labora menos de 4 horas continuas. El mínimo también es condición.
- Se supera el promedio semanal. El exceso son horas extras.
- Se labora fuera de la franja diurna. Esas horas generan recargo nocturno, aunque no sean extras.
- No hay acuerdo. Sin él la modalidad simplemente no existe, y cada día rige por la jornada pactada.
De ahí que al cerrar cada semana convenga verificar el cumplimiento, porque solo entonces se sabe si procede reconocer horas extras.
El registro que el empleador está obligado a llevar es la herramienta para esa verificación. Ver empleadores deben llevar una relación de horas extras.
Jornada flexible y horario flexible no son lo mismo.
Se usan como sinónimos y designan cosas distintas. La confusión importa porque solo una de las dos tiene regulación legal.
| Aspecto. | Jornada flexible. | Horario flexible. |
|---|---|---|
| Qué varía. | Cuántas horas se laboran cada día. | A qué hora se entra y se sale. |
| Regulación. | Literal a) del artículo 161. | Ninguna. Es una práctica empresarial. |
| Requiere acuerdo. | Sí. | No, lo fija el empleador. |
| Efecto en horas extras. | Se cuentan por semana. | Ninguno. Se cuentan por día. |
El horario flexible es que el trabajador pueda entrar a las 8 o a las 9. Su jornada sigue siendo la misma; lo que se mueve es el momento de empezarla.
Muchas empresas ofrecen horario flexible sin tener jornada flexible: el trabajador escoge su hora de entrada dentro de una franja, pero cumple las mismas horas todos los días.
Y ahí está la consecuencia práctica. En el horario flexible las horas extras se siguen contando por día. Si el trabajador entra a las 9 y su jornada es de 7 horas, toda hora después de la séptima es extra, sin que el horario flexible lo cambie.
Nada impide combinar las dos: una empresa puede pactar jornada flexible y además permitir horario flexible. Pero son decisiones separadas, y solo la primera altera el cómputo de las horas extras. Ver jornada de trabajo y horario de trabajo.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es la jornada laboral flexible?
Es la modalidad que permite que cada día tenga una duración distinta, entre 4 y 9 horas, sin causar horas extras mientras el promedio semanal no exceda la jornada máxima. La contempla el literal a) del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y requiere acuerdo entre las partes.
¿Qué es el horario flexible?
Es que el trabajador pueda escoger su hora de entrada y de salida dentro de una franja, cumpliendo la misma jornada. No tiene regulación legal, es una práctica empresarial, y no altera el cómputo de las horas extras.
¿Qué diferencia hay entre jornada flexible y horario flexible?
En la jornada flexible varían las horas que se laboran cada día y las extras se cuentan por semana. En el horario flexible varía el momento de entrada, la jornada es la misma y las extras se siguen contando por día.
¿La jornada flexible se puede imponer?
No. La norma exige que el empleador y el trabajador la acuerden. Lo que sí fija el empleador unilateralmente es el horario de cada día dentro de los límites pactados.
¿Cuántas horas se pueden trabajar al día en jornada flexible?
Entre 4 y 9. El mínimo de 4 horas debe ser continuo y el máximo de 9 es absoluto: no admite promediarse con días más cortos.
¿Se causan horas extras en la jornada flexible?
Sí, pero solo cuando el total de la semana supera la jornada máxima, no cuando un día concreto supera lo pactado para ese día. Es la única excepción legal al cómputo diario de las horas extras.
¿Necesito jornada flexible si trabajo de lunes a viernes?
De acuerdo con nuestro criterio, sí. Repartir la jornada semanal en 5 días da 8 horas y 24 minutos diarios, que superan el tope general de 8 horas, y el literal a) es la única disposición que eleva ese techo a 9.
¿El acuerdo de jornada flexible debe ser escrito?
La norma no lo exige, pero de acuerdo con nuestro criterio conviene que lo sea, porque corresponde al empleador probar que la jornada se pactó bajo esa modalidad. Sin esa prueba, cada día de más de 8 horas causa horas extras.
Buen día, ustedes indican que la jornada laboral flexible es inaplicable cuando se cumplen alguna de estas variables:
El trabajador labora más de 9 horas en uno o más días.
Labora después de las 9 de la noche.
Labora más de 42 horas semanales.
Pero según el artículo 160 del CST, la jornada laboral nocturna ahora es desde las 07:00 p.m., es decir que si el trabajador labora después de las 07:00 p.m., ¿no se podrá considerar la jornada laboral flexible? ¿O cómo llegan a la conclusión de que la jornada flexible no aplica si el trabajador labora después de las 09:00 p.m.?
Es correcta su apreciación. El horario a considerar debe ser las 7 p.m., porque es lo que contempla el artículo 160 del CST luego de las modificaciones que sufriera.
Buenos días.
Se tiene una jornada flexible pactada, pero en una ocasión puntual, el trabajador labora 10 horas en un día.
¿El hecho de haber trabajado 10 horas en un día deslegitima la opción que da la norma frente a la jornada flexible? ¿En una jornada flexible se pueden causar horas extras cuando en un día se trabaja más de 9 horas o en la semana más de 44 horas?
En nuestro criterio, no se deslegitima la jornada flexible porque la norma no establece esa consecuencia; sin embargo, sí hay lugar al pago de horas extras cuando se laboran más de las horas establecidas en un día en particular.
Si a un trabajador con jornada de horario flexible le coincide el día de descanso con el festivo, ¿se le debe pagar como si lo hubiese trabajado u obligatoriamente hay que darle otro día de descanso adicional?
Si el día de descanso obligatorio pactado coincide con un festivo, sólo tiene derecho a un descanso. Es igual que cuando el domingo coincide con un festivo, donde sólo se reconoce el domingo.
Consultar el numeral 2 del artículo 179 del CST.
Buen día, tengo una duda, con la jornada laboral flexible cuál es el maximo número de horas a programar en una semana con festivo, y a partir de que momento se deben pagar horas extras.
En la semana que tiene un festivo se deben programar como máximo las horas semanales vigentes menos las que corresponden al festivo, y una vez se supere ese tome se causan horas extras.
Por ejemplo: en una semana de 42 horas diarias distribuida en 6 días, cada día se labora 7 horas, de manera que si en una semana hay un festivo, sólo se laboran 35 horas, y las que excedan se reconocen como extras.
¿Cómo se debe liquidar el dominical en las jornadas flexibles cuando el día obligatorio de descanso es un martes, debido a que ese día se cierra la operación?
Si el día de descanso obligatorio es el martes en lugar del domingo, el dominical se paga como un día laborable cualquiera, sin recargo.
Buenas noches. Si manejo una jornada flexible y acuerdo que el descanso de mi trabajador sea los días sábados, y labora tres domingos al mes, ¿se consideran habituales?
Si el día de descanso es el sábado, el domingo es un día normal de modo que si trabaja 3 o 4 domingos al mes no se puede hablar de trabajo habitual en día de descanso remunerado. Lo sería se laborara 3 o más sábados en el mes.
No me fue fácil interpretar que, si bien está reglamentada una ley 2101 de 2021 que disminuye la jornada de 48 a 42 horas, indican que de momento es de 48 horas. Es decir, ¿esa ley no existe?
La vigencia de la ley es a partir del año 2023. La disminución se hará de forma gradual, hasta llegar a 42 horas semanales para el año 2026.