La jornada laboral diaria que las partes acuerden al tenor del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo se debe distribuir en turnos o jornadas, en vista de la imposibilidad física de que un trabajador labore ininterrumpidamente largas jornadas diarias continuas.
Distribución de las horas de trabajo.
Las horas de trabajo diarias se deben distribuir en por lo menos dos jornadas, con un descanso intermedio remunerado. Así lo señala expresamente el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo colombiano:
«Distribución de las horas de trabajo. Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada.»
En una jornada laboral normal solo se concede al trabajador un descanso intermedio para tomar el almuerzo, por ejemplo, y en algunos casos se establecen descansos de 10 o 15 minutos dentro de cada jornada.
Jornada laboral que se debe distribuir.
Esta distribución es necesaria cuando el trabajador labora la jornada completa de 7, 8 o 9 horas diarias.
Cuando el trabajador labora medio tiempo que implica trabajar 4 horas diarias o menos, no tiene sentido dividir la jornada en dos jornadas de a 2 horas cada una, y menos si ese descanso intermedio no se remunera o no se computa dentro de la jornada laboral.
Descanso en jornada laboral no se computa.
Como la norma lo advierte, el tiempo de descanso que se otorga al trabajador en el intermedio de las dos jornadas no se computa dentro de la jornada laboral, es decir, no se paga al trabajador por ese tiempo de descanso.
Así, cuando el trabajador labora de 8 de la mañana hasta las 12 del mediodía, sale a almorzar y regresa a la 1 de la tarde para trabajar hasta las 5 de la tarde, no ha trabajado 9 horas, sino 8 horas diarias.
Los demás descansos sí se deben remunerar, excepto si las partes acordaron algo distinto en el contrato de trabajo.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
El tiempo de descanso entre jornadas laborales debe ser aproximadamente entre media hora y una hora.
La norma no dice de cuánto debe ser el descanso; se limita a señalar que el descanso se debe adaptar razonablemente a las necesidades del trabajador y a la naturaleza del trabajo.
En consecuencia, si el descanso intermedio es para que el trabajador tome el almuerzo, algunas empresas otorgan media hora y otras, 1 hora, lo que depende de cada caso particular y de la decisión de la empresa.
El tiempo de break en el trabajo depende de lo que se haya implementado en cada empresa, pero en general son 10 o 15 minutos, y es un tiempo que se computa como parte de la jornada laboral, es decir, no se descuenta y se tiene como efectivamente trabajado.
Debe precisarse que el tiempo de break no es un derecho del trabajador contemplado en la ley, sino que corresponde a las políticas internas de cada empleador.
Depende de lo que se establezca en cada empresa, pero en general el tiempo de descanso dentro de la jornada laboral, que son las pausas, descansos o tiempo de break, se computa como parte de la jornada laboral, es decir, no se descuenta.
Depende del tipo de descanso. Si la media hora corresponde al descanso que separa las dos jornadas laborales, no se paga, como cuando corresponde al tiempo del almuerzo; pero si son descansos dentro de cada jornada, dependerá de lo que disponga cada empleador.
Generalmente no, porque es un tiempo que no se computa en la jornada laboral, pero es algo que depende de lo que cada empresa implemente o acuerde con los trabajadores.





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¿Cuál sería el horario de trabajo en un turno 8 por 6 si a la semana son 44 horas?
Podría ser 5 días con una jornada de 8 horas y un sexto día con una jornada de 4 horas.
Es legal que tenga un turno partido, por ejemplo, entrar a las 6 a.m. hasta las 10 a.m. y volver de 6 p.m. hasta las 10 p.m.
El parágrafo del artículo 161 del CST dice que no se pueden fijar 2 turnos en un mismo día, y ese parece ser su caso.
Saludos
Dentro del trabajo, el tiempo que se traslada desde la empresa hasta el sitio de trabajo se cuenta como trabajo. Me regalan la norma. ¡Gracias! Dios le bendiga.
Buenas noches, señor Beto.
No hay norma al respecto, pero se entiende que si el trabajador debe llegar a la empresa, y de ahí trasladarse a su lugar de trabajo, el tiempo que gaste para hacer ese recorrido hace parte de la jornada laboral.
Lo que no hace parte de la jornada laboral es el tiempo que el trabajador utiliza para desplazarse de su casa a la empresa, per una vez en la empresa inicia su jornada laboral, excepto si en el contrato han pactado algo distinto.
Saludos
Buenas noches. Me gustaría saber qué tiempo real se laboraría de 8 de la mañana a 6 de la tarde, y dos sábados al mes. Al hacer cuentas, serían 10 horas diarias. ¿La hora del almuerzo cuenta como hora laboral? Agradezco su oportuna respuesta.
La hora de almuerzo no hace parte de la jornada laboral, por lo que serían 9 horas diarias por los días que trabaje al mes.
En la empresa donde laboro, una semana trabajamos de lunes a sábado de 8 a.m. a 1 p.m. y de 3 p.m. a 6 p.m., completando así 48 horas. La otra semana trabajamos de lunes a sábado durante 6 horas y el domingo de 8 a.m. a 12 p.m. para completar las 48 horas. ¿Esto es legal?
Es legal siempre que se pague el recargo por trabajo dominical debido a que por ley se debe otorgar un día de descanso remunerado a la semana, y en caso de laborarlo se debe pagar ese recargo.
En la empresa donde laboro, una semana trabajamos de lunes a sábado, de 8 a.m. a 1 p.m. y de 3 p.m. a 6 p.m., completando así las 48 horas. La otra semana trabajamos de lunes a sábado 6 horas y el domingo de 8 a.m. a 12 p.m. para completar las 48 horas. ¿Esto es legal?
Es legal, pero siempre que se reconozca el recargo por trabajo dominical, ya que por ley la empresa debe otorgar un día de descanso obligatorio en la semana, independientemente de si se completa o no la jornada laboral semanal.
Tengo una inquietud: en el trabajo me van a obligar a laborar de 8 a.m. a 12 p.m. y luego regresar de 5 p.m. a 9 p.m. ¿Esto se puede hacer en el horario laboral?
Depende de lo que se haya acordado en el contrato de trabajo, puesto que es un cambio relevante que debería contar con la anuencia del trabajador.