Las horas de cada jornada deben repartirse en al menos dos secciones, con un descanso intermedio que no se computa en la jornada, según el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo. La norma no dice cuánto debe durar ese descanso ni cómo repartir las secciones, y de ahí surgen las dudas sobre los turnos partidos y sobre el descanso que debe mediar entre una jornada y la siguiente.
La jornada se divide en dos secciones.
La razón de la regla es física: nadie puede laborar muchas horas seguidas sin interrupción. Dice el artículo 167 del CST:
«Distribución de las horas de trabajo. Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada.»
En una jornada corriente ese intermedio es el almuerzo, y por eso quien entra a las 8 de la mañana, almuerza una hora y sale a las 4 de la tarde cumple 7 horas de jornada y no 8.
La norma dice «al menos». Nada impide más de dos secciones, pero sí hay un límite que veremos: no pueden ser dos turnos distintos en el mismo día.
Cuándo no hace falta dividir la jornada.
De acuerdo con nuestro criterio, la división en dos secciones pierde sentido en jornadas cortas.
Quien labora medio tiempo, con jornadas de 4 horas o menos, no necesita partir su jornada en dos tramos de 2 horas, y menos si ese descanso intermedio no se remunera.
La norma exige que el descanso se adapte «racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores», y en una jornada de 4 horas lo racional es no interrumpirla.
El descanso intermedio no se remunera.
Es la consecuencia expresa de la norma y la que más consultas genera: el tiempo del intermedio no se computa en la jornada, de modo que no se paga.
Por eso el horario abarca más tiempo que la jornada. Quien está en la empresa de 8 a 5 con una hora de almuerzo trabaja 8 horas, no 9.
Distinto es el caso de las pausas cortas dentro de cada sección. Esas sí suelen computarse como tiempo trabajado, y su tratamiento depende de lo que disponga cada empresa.
La diferencia entre el intermedio que separa las dos secciones y las pausas dentro de cada una, con el detalle de cuánto deben durar y si son obligatorias, la desarrollamos en descanso del trabajador dentro de la jornada laboral.
Los turnos partidos.
Un turno partido es aquel en que las dos secciones de la jornada quedan separadas por varias horas, como entrar de 6 a 10 de la mañana y volver de 6 a 10 de la noche.
La figura genera dudas porque el trabajador queda atado al trabajo todo el día aunque solo laboren unas horas, y porque los desplazamientos se duplican.
La ley no prohíbe partir la jornada, pero sí prohíbe algo cercano. Dice el parágrafo 1 del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo:
«El empleador no podrá, aún con el consentimiento del trabajador o trabajadora, contratarla para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.»
Dos secciones de una misma jornada no son dos turnos. La prohibición apunta a que el trabajador cumpla dos jornadas completas en el mismo día, no a que su única jornada tenga un intermedio largo.
De acuerdo con nuestro criterio, sin embargo, un intermedio desproporcionado desnaturaliza la figura: cuando la separación es de ocho horas, en la práctica el trabajador cumple dos turnos aunque sumen una sola jornada.
La prohibición es especialmente fuerte porque opera «aún con el consentimiento del trabajador». Ni siquiera un acuerdo firmado la levanta, salvo en los cargos de supervisión, dirección, confianza o manejo.
Recordemos además que el horario lo fija el empleador, pero un cambio a turno partido altera de forma sustancial las condiciones del trabajador y, de acuerdo con nuestro criterio, requiere su anuencia. Ver jornada de trabajo y horario de trabajo.
El descanso entre una jornada y la siguiente.
Es una pregunta frecuente y la respuesta incomoda: la ley colombiana no fija un mínimo de horas de descanso entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.
Otras legislaciones sí lo hacen, con mínimos de diez o doce horas, pero el Código Sustantivo del Trabajo guarda silencio.
De acuerdo con nuestro criterio, ese silencio no autoriza cualquier cosa. Dos límites operan de todos modos.
- La prohibición de dos turnos en el mismo día del parágrafo 1 del artículo 161, que impide encadenar jornadas dentro de la misma fecha.
- El deber de protección del empleador, que le obliga a cuidar la salud del trabajador y que hace cuestionable programar un turno que empiece pocas horas después de terminar el anterior.
El caso típico es el cambio de turno rotativo: terminar a las 10 de la noche y entrar a las 6 de la mañana deja ocho horas para desplazarse, dormir y volver.
De acuerdo con nuestro criterio, esa programación es cuestionable aunque ninguna norma la prohíba expresamente, y conviene que el reglamento interno fije un mínimo. Ver jornada laboral por turnos.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Los turnos partidos son legales en Colombia?
Sí, siempre que se trate de dos secciones de una misma jornada y no de dos turnos distintos. El parágrafo 1 del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe contratar a un trabajador para dos turnos en el mismo día, aun con su consentimiento, salvo en cargos de supervisión, dirección, confianza o manejo.
¿Cuántas horas de descanso debe haber entre un turno y otro?
La ley colombiana no fija un mínimo. De acuerdo con nuestro criterio, operan de todos modos la prohibición de dos turnos en el mismo día y el deber de protección del empleador, de modo que conviene que el reglamento interno fije un intervalo razonable.
¿Se puede trabajar de 8 a. m. a 12 m. y volver de 6 a 10 p. m.?
Es discutible. Formalmente son dos secciones de una misma jornada, pero de acuerdo con nuestro criterio un intermedio de seis horas desnaturaliza la figura y se acerca a los dos turnos que la ley prohíbe. Además, imponerlo unilateralmente altera de forma sustancial las condiciones del trabajador.
¿El tiempo del almuerzo se paga?
No. El artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que el descanso que separa las dos secciones de la jornada no se computa en ella. Por eso quien está en la empresa de 8 a 5 con una hora de almuerzo trabaja 8 horas.
¿Es obligatorio partir la jornada en dos?
La norma lo exige como regla, pero de acuerdo con nuestro criterio pierde sentido en jornadas de 4 horas o menos, porque la propia norma pide que el descanso se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo.
¿Puede el empleador cambiarme a turno partido?
El horario lo fija el empleador, pero de acuerdo con nuestro criterio el paso a turno partido altera de forma sustancial las condiciones del trabajador y requiere su anuencia, porque lo ata al trabajo durante todo el día y duplica sus desplazamientos.
¿Cuál sería el horario de trabajo en un turno 8 por 6 si a la semana son 44 horas?
Podría ser 5 días con una jornada de 8 horas y un sexto día con una jornada de 4 horas.
Es legal que tenga un turno partido, por ejemplo, entrar a las 6 a.m. hasta las 10 a.m. y volver de 6 p.m. hasta las 10 p.m.
El parágrafo del artículo 161 del CST dice que no se pueden fijar 2 turnos en un mismo día, y ese parece ser su caso.
Saludos
Dentro del trabajo, el tiempo que se traslada desde la empresa hasta el sitio de trabajo se cuenta como trabajo. Me regalan la norma. ¡Gracias! Dios le bendiga.
Buenas noches, señor Beto.
No hay norma al respecto, pero se entiende que si el trabajador debe llegar a la empresa, y de ahí trasladarse a su lugar de trabajo, el tiempo que gaste para hacer ese recorrido hace parte de la jornada laboral.
Lo que no hace parte de la jornada laboral es el tiempo que el trabajador utiliza para desplazarse de su casa a la empresa, per una vez en la empresa inicia su jornada laboral, excepto si en el contrato han pactado algo distinto.
Saludos
Buenas noches. Me gustaría saber qué tiempo real se laboraría de 8 de la mañana a 6 de la tarde, y dos sábados al mes. Al hacer cuentas, serían 10 horas diarias. ¿La hora del almuerzo cuenta como hora laboral? Agradezco su oportuna respuesta.
La hora de almuerzo no hace parte de la jornada laboral, por lo que serían 9 horas diarias por los días que trabaje al mes.
En la empresa donde laboro, una semana trabajamos de lunes a sábado de 8 a.m. a 1 p.m. y de 3 p.m. a 6 p.m., completando así 48 horas. La otra semana trabajamos de lunes a sábado durante 6 horas y el domingo de 8 a.m. a 12 p.m. para completar las 48 horas. ¿Esto es legal?
Es legal siempre que se pague el recargo por trabajo dominical debido a que por ley se debe otorgar un día de descanso remunerado a la semana, y en caso de laborarlo se debe pagar ese recargo.
En la empresa donde laboro, una semana trabajamos de lunes a sábado, de 8 a.m. a 1 p.m. y de 3 p.m. a 6 p.m., completando así las 48 horas. La otra semana trabajamos de lunes a sábado 6 horas y el domingo de 8 a.m. a 12 p.m. para completar las 48 horas. ¿Esto es legal?
Es legal, pero siempre que se reconozca el recargo por trabajo dominical, ya que por ley la empresa debe otorgar un día de descanso obligatorio en la semana, independientemente de si se completa o no la jornada laboral semanal.
Tengo una inquietud: en el trabajo me van a obligar a laborar de 8 a.m. a 12 p.m. y luego regresar de 5 p.m. a 9 p.m. ¿Esto se puede hacer en el horario laboral?
Depende de lo que se haya acordado en el contrato de trabajo, puesto que es un cambio relevante que debería contar con la anuencia del trabajador.