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Jornada laboral de lunes a viernes para descansar el sábado

La ley permite distribuir la jornada semanal en 5 días para que el trabajador descanse el sábado completo, pero desde que la reforma laboral restableció el tope de 8 horas diarias esa distribución dejó de caber en la regla general: repartir la jornada vigente entre 5 días arroja 8 horas y 24 minutos al día. Hacen falta, entonces, un acuerdo y una norma que lo ampare. Hay dos candidatas, y conviene saber cuál invocar.

La semana laboral es de lunes a sábado.

El punto de partida suele sorprender: en Colombia el único día de descanso obligatorio de origen legal es el domingo.

El sábado es un día hábil como cualquier otro, de modo que la semana laboral es, por regla general, de lunes a sábado. Trabajar solo de lunes a viernes es una posibilidad que las partes pueden acordar, no un derecho del trabajador. Ver el sábado como día de descanso obligatorio.

El artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 11 de la Ley 2466 de 2025, permite esa distribución de forma expresa: la jornada semanal puede repartirse, de común acuerdo, en 5 o 6 días.

Cuántas horas diarias resultan.

La cuenta es directa: se divide la jornada semanal entre los días en que se reparte. Recordemos que la regla general que impone el artículo 161 del CST es que la jornada laboral diaria no puede exceder de 8 horas.

Distribución. Jornada diaria. Frente al tope de 8 horas.
6 días, de lunes a sábado. 7 horas. Cabe sin dificultad.
5 días, de lunes a viernes. 8 horas y 24 minutos. Lo excede en 24 minutos.

Esos 24 minutos son todo el problema. El artículo 161 permite repartir la jornada en 5 días y a la vez limita la jornada ordinaria a 8 horas diarias. Leídos de forma aislada, los dos incisos son incompatibles.

La salida está en que existen normas que autorizan superar ese tope diario. Y ahí es donde conviene distinguir, porque no son equivalentes.

Las dos vías para trabajar de lunes a viernes.

El código ofrece dos caminos, y las dos exigen acuerdo entre las partes. Lo que cambia es el techo, la rigidez y la finalidad.

Norma. Qué autoriza. Techo diario. Jornada.
Literal a) del artículo 161. Jornadas diarias flexibles. 9 horas. Variable entre días.
Artículo 164. Ampliar la jornada ordinaria. 10 horas. Uniforme.

El literal a): la jornada flexible.

Permite que cada día tenga una duración distinta, entre 4 y 9 horas, sin causar horas extras mientras el promedio semanal se respete.

Su inconveniente para este caso es la rigidez inversa. La figura está pensada para jornadas variables, y quien solo quiere trabajar 8 horas y 24 minutos todos los días de lunes a viernes no necesita variabilidad alguna: la invoca únicamente para levantar el techo.

Nada impide usarla así, porque la norma fija un rango y no exige que la jornada cambie efectivamente. Los requisitos completos están en jornada laboral flexible.

El artículo 164: ampliar para descansar el sábado.

El artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, que no fue modificado por la ley 2466 de 2025, contempla exactamente este supuesto:

«Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos (2) horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.»

Es la norma escrita para este problema. Autoriza ampliar la jornada ordinaria hasta en 2 horas, por acuerdo, con el fin exclusivo de descansar el sábado, y declara expresamente que esa ampliación no es trabajo suplementario.

Sobre una jornada ordinaria de 8 horas, la ampliación de 2 da un techo de 10 horas diarias. Las 8 horas y 24 minutos de la distribución en 5 días caben con holgura.

Y a diferencia del literal a), no exige variabilidad: la jornada puede ser uniforme todos los días, que es lo que la mayoría de empresas quiere.

¿Sigue vigente el artículo 164?

Aquí está la discusión, y conviene plantearla con las dos lecturas porque no hay pronunciamiento que la resuelva.

El artículo 164 habla de repartir «las cuarenta y ocho (48) horas semanales». Esa jornada ya no existe: la Ley 2101 de 2021 la redujo por etapas, y ni esa ley ni la Ley 2466 de 2025 modificaron el artículo 164.

La lectura que lo considera superado.

Sostiene que la norma quedó sin objeto. Su premisa era una jornada de 48 horas que desapareció, y si el legislador hubiera querido que siguiera operando habría actualizado la cifra al reformar el artículo 161, como sí hizo con otras disposiciones.

La lectura que lo mantiene aplicable.

Sostiene que la referencia a las 48 horas describe el máximo semanal de su época, no una condición de aplicación. Lo que la norma regula es un mecanismo, ampliar la jornada ordinaria para descansar el sábado, y ese mecanismo es independiente de cuál sea el máximo vigente.

De acuerdo con nuestro criterio, esta segunda lectura es la correcta. Tres razones la respaldan.

  1. Ninguna de las dos reformas derogó el artículo 164, pudiendo hacerlo. Se mantiene en el código.
  2. Su finalidad, permitir el descanso del sábado, no se ve afectada por la reducción de la jornada.
  3. Aplicarlo sobre una jornada menor es más favorable al trabajador que sobre una de 48 horas, de modo que la reducción no le quita sentido sino que lo atenúa.

Conviene ser prudente. Es una posición interpretativa y no conocemos concepto ni sentencia que la confirme. Mientras no lo haya, la empresa que quiera moverse sobre terreno firme puede pactar la jornada flexible del literal a), que no ofrece dudas, o invocar ambas normas en el mismo acuerdo.

Qué pasa si no hay acuerdo.

Es el escenario más común y el que más riesgo genera, porque muchas empresas adoptaron la jornada de lunes a viernes durante los años en que no existía tope diario.

Sin acuerdo que la ampare, la jornada diaria vuelve a ser de 8 horas. Y todo lo que se labore por encima de esas 8 horas es trabajo suplementario que debe pagarse con recargo.

En una jornada de lunes a viernes eso significa 24 minutos extras por día, unas 2 horas al mes, que se liquidan con el recargo del 25% si son diurnas.

De acuerdo con nuestro criterio, conviene que el acuerdo conste por escrito aunque ninguna de las dos normas lo exija, porque es el empleador quien debe probar que la jornada se pactó bajo alguna de esas modalidades. Ver trabajo extra o suplementario.

El sábado en la jornada de lunes a viernes.

Cuando la jornada se distribuye en 5 días, el sábado queda como día no laborable, pero no se convierte en día de descanso obligatorio.

La diferencia importa para el pago. Si el empleador convoca al trabajador un sábado, esas horas no se pagan como dominicales sino como extras, porque la jornada semanal ya se completó.

Y por ser extras les aplica el tope de 2 horas diarias: ese sábado solo podrían laborarse 2 horas. Ver cuántas horas extras se pueden trabajar al día, a la semana y al mes.

Distinto es que las partes hayan pactado el sábado como día de descanso obligatorio en lugar del domingo, caso en el cual sí se paga con recargo dominical. Esa modalidad y la naturaleza del sábado se desarrollan en el sábado como día de descanso obligatorio.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Se puede trabajar de lunes a viernes en Colombia?

Sí. El artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo permite repartir la jornada semanal en 5 o 6 días de común acuerdo. Pero como la distribución en 5 días da 8 horas y 24 minutos diarios, hace falta un acuerdo que ampare esa jornada.

¿Cuántas horas diarias se trabajan de lunes a viernes?

8 horas y 24 minutos, que resultan de dividir la jornada semanal vigente entre 5 días. En la distribución de 6 días son 7 horas diarias.

¿Es obligatorio que la empresa dé el sábado libre?

No. El único día de descanso obligatorio de origen legal es el domingo. El sábado es día hábil, y trabajar solo de lunes a viernes es algo que las partes acuerdan, no un derecho del trabajador.

¿Qué norma ampara la jornada de lunes a viernes?

Hay dos: el literal a) del artículo 161, que permite jornadas flexibles de hasta 9 horas, y el artículo 164, que permite ampliar la jornada ordinaria hasta en 2 horas con el fin exclusivo de descansar el sábado. Ambas exigen acuerdo entre las partes.

¿Sigue vigente el artículo 164?

De acuerdo con nuestro criterio, sí, leyendo la referencia a las 48 horas como el máximo semanal de su época y no como condición de aplicación. Es una posición interpretativa, de modo que la empresa que prefiera terreno firme puede pactar además la jornada flexible del literal a).

¿Qué pasa si trabajo de lunes a viernes sin acuerdo escrito?

La jornada diaria vuelve a ser de 8 horas, y lo que se labore por encima es trabajo suplementario. En la práctica son 24 minutos extras por día, cerca de 2 horas al mes, que deben pagarse con recargo.

Si trabajo de lunes a viernes y me llaman el sábado, ¿cómo me pagan?

Como horas extras, con el recargo del 25% si son diurnas, porque la jornada semanal ya se completó. El sábado no laborable no es día de descanso obligatorio, de modo que no genera recargo dominical.

¿Hasta qué hora se trabaja los sábados?

La ley no lo regula. Cuando el sábado es laborable, la hora de salida depende de cómo se haya distribuido la jornada, y en la práctica suele trabajarse hasta el mediodía o la una de la tarde porque el sábado completa las horas que no se cumplieron entre semana.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 21). Jornada laboral de lunes a viernes para descansar el sábado [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/jornada-laboral-del-lunes-a-viernes-para-descansar-el-sabado.html

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12 comentarios

  1. Si yo laboro en turnos rotativos de domingo a domingo, con un día de descanso entre semana, ¿el domingo entra dentro de las 44 horas semanales?

    Responder a joan 1 respuesta
    1. Sí, en el caso de que el domingo esté dentro de la jornada ordinaria. Es decir, las partes pueden acordar que el día de descanso obligatorio sea un día distinto al domingo, y en ese caso, el domingo se trata como cualquier otro día laborable.

  2. Si se hace una jornada laboral del lunes a viernes para descansar el sábado, ¿cómo será el conteo para el disfrute de las vacaciones? ¿Incluye el sábado como día hábil?

    Responder a francisca 1 respuesta
    1. Las vacaciones son 15 días hábiles y, en su caso, sus días hábiles o laborales son de lunes a viernes, de modo que el sábado se tratará como el domingo, como día no hábil.

  3. Buenas tardes, si yo trabajaba de 8 a.m. a 4:40 p.m. y con una hora de almuerzo, y ahora me ponen de 8 a.m. a 5:30 p.m. con una hora de almuerzo, ¿es legal? ¿Sigue ahí la reducción del tiempo laboral? Muchas gracias.

    1. Depende de si supera o no las 46 horas semanales, lo que depende de si ese horario es de lunes a viernes o de lunes a sábado, lo que no detalla.

      Son 8.5 horas diarias, que de lunes a viernes son 43 horas, por debajo de las 46 horas máximas.

  4. Buenas tardes,
    Si yo laboro de 7:30 a 5:30 con una hora de almuerzo, ¿esta hora debería contarse como laboral o no?

    Responder a Daniela 1 respuesta
    1. No. La hora de almuerzo, por lo general, no se contabiliza como una hora trabajada; no hace parte de la jornada laboral.

      1. Brayan Julio

        Buenas tardes, yo estoy trabajando de lunes a viernes de 7:00 AM a 4:30 PM y los sábados de 7:00 AM a 11:30 AM. La pregunta es si me deben reconocer por más horas trabajadas en la semana, sabiendo que son 46 horas por semana. Gracias.

        1. Si está trabajando más de 46 horas semanales, le deben reconocer las horas extra que correspondan, es decir, las que exceden las 46 horas.

          1. Estela Morales

            Para el ajuste del nuevo horario de 42 horas, las empresas deben hacer firmar un nuevo contrato a sus empleados antiguos.

            1. No es necesario porque la ley está por encima del contrato, pero podría hacerse un otrosí para ajustar el contrato a la ley.