Cuando se realizan donaciones en dinero en efectivo, incluyendo transferencias bancarias y cualquier otro tipo de activo que no sean bienes inmuebles, se requiere la insinuación notarial si el monto donado supera los 50 salarios mínimos mensuales.
El artículo 1458 del código civil señala que, cuando el valor de la donación excede la suma de 50 salarios mínimos mensuales ($71.175.000), corresponde al notario autorizarla mediante escritura pública, y la norma no discrimina el tipo de activo donado.
En consecuencia, es incorrecto suponer que sólo se requiere insinuación cuando la donación consiste en un inmueble o bien raíz, puesto que la norma no dice tal cosa; la ley hace referencia al monto de la donación sin especificar ni hacer referencia a la clase de cosas o activos que se donan.
La insinuación es necesaria por cada donación, o en cada donación se debe determinar la obligación de la autorización notarial, excepto si se trata de una donación periódica, caso en el cual se suman todas las cantidades periódicas para determinar si hay lugar o no a la insinuación.
Esto ha llevado a que, para evitar la autorización notarial, las partes fraccionen las donaciones sin que se conviertan en una suma o cantidad periódica, evitándose así la necesidad de la insinuación.



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