En algunos casos las donaciones se pueden revocar, escindir, impugnar o solicitar la nulidad absoluta o relativa de la misma.
Revocación de la donación.

Una de las características del contrato de donación es que, en principio es irrevocable, es decir, que su naturaleza es la de ser irrevocable como lo expresa en artículo 1443 del código civil.
La donación sólo puede ser revocada por el donante o por los herederos de esta en caso que el donante haya fallecido.
También se puede anular, que es un acto distinto a la revocación, en razón a que la revocación la hace el donante, en tanto la nulidad la declara un juez.
Casos en que procede la revocación de la donación.
Básicamente el donante puede revocar la donación en los siguientes casos:
- Por cualquier causa antes de la notificación de la aceptación de la donación.
- Cuando el donatario ha incurrido en ingratitud para con el donante.
Para que la donación surta efecto se requiere que el donatario acepte la donación, pues también puede rechazarla, y mientras esa aceptación no haya sucedido y notificado, la donación puede ser revocada al tenor del artículo 1469 del código civil colombiano:
«Mientras la donación entre vivos no ha sido aceptada, y notificada la aceptación al donante, podrá éste revocarla a su arbitrio.»
Cuando la ley señala que el donante puede revocarla a su arbitrio, está significando que no se requiere de condiciones o requisitos sino la plena voluntad del donante.
Respecto a la revocación por ingratitud, es una posibilidad contemplada en el artículo 1485 del código civil, que en su segundo inciso precisa lo que se es la ingratitud:
«Se entiende por acto de ingratitud cualquier hecho ofensivo del donatario que le hiciere indigno de heredar al donante.»
Esta revocación procede incluso luego de aceptada la donación, y las causales son la mismas que aplican en la indignidad para heredar señalados en el artículo 1025 del código civil.
¿Quién puede revocar una donación?
Quien otorga la donación es quien puede revocarla, es decir, el donante.
Recordemos que el acto de revocar la donación es distinto a la nulidad, pues esta última le compete al juez declararla, en tanto la revocación es un acto propio del donante.
Casos en que se puede rescindir una donación.
Una donación puede ser revocada o rescindida, dos conceptos diferentes, y cada uno señala las causales que las hacen procedentes.
La donación puede ser rescindida en los siguientes casos:
- Cuando el donante ha donado más de lo que legalmente podía.
- Cuando se ha impuesto una obligación o condición al donatario y este no la cumple.
En el primer caso señala el artículo 1245 del código civil en su primer inciso:
«Si fuere tal el exceso, que no sólo absorba la parte de los bienes de que el difunto ha podido disponer a su arbitrio, sino que menoscabe las legítimas rigurosas, tendrán derecho los legitimarios para la restitución de lo excesivamente donado, procediendo contra los donatarios, en un orden inverso al de las fechas de las donaciones, esto es, comenzando por las más recientes.»
Esta rescisión podrá ser promovida por los herederos que han resultado afectados por la donación en exceso.
En el segundo caso, cuando el donante ha impuesto una condición y obligación al donatario, si este no la cumple obviamente el donante puede rescindir la donación al tenor del artículo 1245 del código civil que señala en su primer inciso:
«Si el donatario estuviere en mora de cumplir lo que en la donación se le ha impuesto, tendrá derecho el donante o para que se obligue al donatario a cumplirlo, o para que se rescinda la donación.»
La acción rescisoria prescribe luego de 4 años de haberse constituido den mora al donatario, acción que debe promover el donante o sus herederos en caso de haber fallecido el donante.
Como se puede observar, en este caso la rescisión no se hace por arbitrio del donante, sino que es preciso recurrir a una acción civil rescisoria.
Acción rescisoria de la donación.
La acción rescisoria de la donación, es una figura jurídica que puede utilizar para que se revoque o rescinda la donación en los casos en que procede una de estas figuras.
La acción de revocación puede ser ejercida obviamente por el donante, pero cuando este se encuentra discapacitado mentalmente o por cualquier otro motivo se encuentre impedido para ejercer la acción, podrán hacerlo:
- El guardador.
- Sus descendientes.
- Sus ascendientes.
- Su cónyuge.
La acción rescisoria también puede ser ejercida por los herederos legitimados del donante.
La acción rescisoria por su parte tiene una prescripción de cuatro años, los cuales deben contarse a partir de que el donatario haya sido constituido en mora de cumplir con la obligación que le impuso el contrato de donación. La acción revocatoria por ingratitud también prescribe en cuatro años contados desde que el donante tuvo conocimiento del hecho ofensivo.
Por último, respecto a la prescripción de la acción revocatoria por ingratitud, según lo establecido en el código civil esta acción se extingue con la muerte del donante a menos que se haya iniciado durante la vida de este o que el hecho ofensivo le haya causado la muerte al donante o se haya ejecutado después de esta. Aquí la acción se trasmite a los herederos del donante.
Nulidad de las donaciones.
Se puede solicitar la nulidad del contrato de donación o de la escritura pública en que se ha hecho constar la donación.
Es el caso por ejemplo cuando se hace una donación sin la insinuación a que se refiere el artículo 1458 del código civil.
Señaló la Sala civil de la Corte suprema de justicia en sentencia SC837-2019:
«La donación es un acto jurídico que no está prohibido por la ley, de allí que la satisfacción del condicionamiento de la insinuación consagrado en el artículo 1458 del Código Civil, modificado por el artículo 1° del Decreto 1712 de 1989, para los eventos allí previstos, constituya una especial carga, que de omitirse, le resta eficacia a ese acto jurídico en lo que supere los 50 salarios mínimos legales mensuales, precisamente porque en esas condiciones se estaría pretermitiendo un requisito necesario para que el acto surta plenos efectos, falencia sancionada con nulidad, a la luz del artículo 1740 del Código Civil.»
Recordemos lo que señala la norma citada en su primer inciso:
«Corresponde al notario autorizar mediante escritura pública las donaciones cuyo valor excedan la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, siempre que donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna disposición legal.»
Es una forma de verificar que el donante no esté donando lo que no debe o más de lo que la ley le permite, y así prevenir actuaciones en fraude de los herederos, por ejemplo.
Cuando la donación es encubierta, como por ejemplo cuando se firma una escritura de compraventa para transferir una propiedad y en realidad no hay pago, se debe demandar la nulidad de la escritura de compraventa por simulación.
Cuando se trata defraudar herederos y acreedores las personas no hacen un contrato de donación, sino uno de compraventa donde se pacta un precio que el vendedor asegura haber recibido a satisfacción, cuando la realidad es que no se pagó un peso, por tratarse de una donación camuflada.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Una vez la donación se ha materializado y la casa está a nombre del donatario, no se la pueden quitar, pues la donación ya ha sido aceptada y concretada.
Sin embargo, es posible que un tercero demande la nulidad de la donación por distintas razones y esta pueda ser rescindida, por lo que sí existe la posibilidad de que se la quieten dependiente de cada caso particular.
Toda escritura pública puede ser anulada cuando se cumplen y acreditan los supuestos por los que procede la anulación.
Quien alegue que la escritura de donación adolece de alguna causal que conduce a la anulación, y se encuentre legitimado para ello, debe demandar ante la jurisdicción la escritura en cuestión para que el juez, si encuentra acreditada la causal de nulidad, ordene la anulación de la escritura.
Sí. El donante puede revocar la donación lo que puede hacer ante notario, porque es un acto propio del donante, tal como lo es el hacer la donación, pero debe hacerse antes de que la donación haya sido aceptada por el donatario según el artículo 1649 del código civil.
junio 7th, 2019 a las 1:03 pm
¿Cuáles son, específicamente, los hechos de ingratitud mediante los cuales se puede revocar una donación en Colombia?
julio 1st, 2019 a las 4:48 pm
Buenas tardes, mi nombre es Carlos, yo hize una donación de mi departamento a la sociedad de bienes gananciales a mi esposa para que saque un préstamo de una banco ahora ella me abandono yo pretende quitarme el departamento, podre rebocar la donación.
diciembre 15th, 2019 a las 5:01 am
buenas noches , mi padre donó un pedazo de su terreno a un sobrino de mi mamá ya que su padre del sobrino murió cuando el sobrino era pequeño y su mamá del sobrino fue con mi padre para pedirle que le hiciera válida la donación a cambio de poner las escrituras a su nombre del niño , pero esta señora se casó con otro hombre y lo metió a la propiedad del niño y le cambio el apeido y desde entonses hemos tenido problemas con ellos. porque viven enseguida de nosotros y la señora con su nuevo esposo y el sobrino nos amenazan , mi pregunta es si mi padre puede quitarles la casa o hacerlos que paguen el terreno , espero su respuesta gracias
enero 15th, 2020 a las 2:08 pm
buenas tarde. en vida hice una donación a mi hija para sus estudios universitarios. ella ha atentado contra mis bienes y contra mi vida,,,,,incumplió lo ordenado para hacerse acreedora a la donación ., ósea no tomo estudios universitarios con el primer titulo valor, yo soy paciente oncológica y con epoc….por lo que requiero ese dinero para subsistir y sobrevivir a estas enfermedades mortales….se le ha pedido el dinero y dice no desear devolverlo………..han pasado tres meses desde el primer vencimiento del titulo valor y no estudia ni me permite tomar el dinero para mi salud y vida digna
noviembre 13th, 2020 a las 7:19 am
Mi hermano timó a mi madre, somos 3 hermanos, a dos nos dios un piso a cada uno, ya al 3 que es el que mas dinero tiene, como tiene un chalet increible le dio 80000 euros en concepto de una casa, para igualarnos a los 3. Pero que pasó, que el del dinero le dijo a mi madre vamos a escrituralos ahora los 80000 euros, po que el impuesto de sucesiones va subir muchisimo en murcia y ahora es del 1%.
Mi madre de 81 años firmo lo que le pusieron, y esta escriturado que se los dio LIBRE , GRATUITAMENTE Y SIN COLACION, además mi hermano el rico es amigo del Notario. Por lo que ahora los 2 hermanos no podemos hacer nada. ya que el rico quiere ahora un tercio de cada piso nuestro (los 2 metidos en la herencia a 3 partes iguales )y nos quiere cobrar alquiler encima , por que dice los estamos disfrutando. y el que tiene los 80000, se los queda por el timo que hizo a nuestra madre, la cual no puede decir nada en defensa de la verdad, ya que ha fallecido la pobre, AYUDENNOS POR FAVOR SE LO PIDO, SE PUEDE HACER ALGO, YA QUE LO ESCRITO NO ES LA VERDADERA VOLUNTAD DE NUESTRA MADRE, y nuestro hermano el rico encima se rie de nosotros. Gracias de antemano
Email: [email protected]
diciembre 2nd, 2020 a las 8:48 pm
Buenas noches, se compro un terreno donde tnengo su respectiva compra venta, pero en la escritura sale donaciòn… el dueño tiene cancer terminal y aparecio una hermana diciendo que cuando el señor muera va a empezar un proceso para reclamar el terreno, ya que aparece la escritura como donacion, que puedo hacer teniendo mi compra venta?
enero 10th, 2021 a las 11:42 am
El articulo 1649 del código civil colombiano, señala sobre el pago y no sobre la figura jurídica de donación.
noviembre 29th, 2021 a las 6:09 pm
Buenas tardes.
Mi padre en vida dono una parte de la finca para la escuela de la vereda (pero ya no hay escuela y viven personas unas personas que no conocemos), Ya a pasado muchas años mi padre fallecio y quiciera saber si podria reclar la donacion que hizo mi padre.