El trabajador puede renunciar por causas justas, lo que equivale a causas imputables al empleador, lo que se conoce como despido indirecto. Para ello, es preciso que se cumpla el requisito de la inmediatez entre la configuración de la justa causa imputable al empleador y la decisión del trabajador de renunciar.
Cuando el trabajador renuncia por una justa causa, en la carta de renuncia debe hacer referencia clara a las causas por las que presenta la renuncia, y para que se pueda asociar la renuncia con las causas alegadas, debe haber inmediatez entre esas causas y la decisión de presentar la renuncia por parte del trabajador.
Al respecto, en la sentencia SL 1339 de 2025 de la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, se aprecia cómo el tribunal no dio por probado el despido indirecto en razón a que las causas alegadas por el trabajador ocurrieron 2 años antes de presentar su renuncia, por lo que el tribunal no consideró acreditado el principio de la inmediatez.
La Corte Suprema de Justicia, al analizar las razones que esgrimió el tribunal, precisó que el casacionista se equivocaba al alegar que el tribunal no estaba habilitado para estimar la falta de inmediatez de la renuncia, confirmando que el tribunal sí podía evaluar ese principio, aplicable tanto al trabajador como al empleador.








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