En este artículo 20 secciones
- Qué es la renuncia del trabajador.
- Tipos de renuncia laboral.
- El preaviso de renuncia después de la reforma laboral.
- Forma en que el trabajador debe renunciar.
- ¿El trabajador se puede retractar de su renuncia?
- Cómo debe proceder el empleador cuando el trabajador renuncia.
- Motivos frecuentes de renuncia y si son justa causa.
- Lo que el trabajador no pierde por renunciar.
- Preguntas frecuentes.
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El trabajador puede renunciar a su trabajo en cualquier momento, con o sin justa causa, y la ley no contempla ninguna sanción por hacerlo; lo que sí cambió con la Ley 2466 de 2025 es que el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo ahora exige un preaviso de 30 días en el contrato a término indefinido. ¿Qué implica renunciar y qué consecuencias tiene según la forma en que se haga?
Qué es la renuncia del trabajador.
La renuncia es la decisión unilateral del trabajador de dar por terminado el contrato de trabajo. No es una solicitud ni una propuesta: es una decisión que produce efectos por sí sola.
Eso significa que el trabajador no necesita permiso ni autorización del empleador. Basta con que el empleador se entere de la decisión para que el contrato termine en la fecha indicada.
La renuncia es una de las formas de terminación del contrato que enumera el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, y opera tanto en el contrato a término fijo como en el indefinido.
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Tipos de renuncia laboral.
Aunque la ley no las clasifica con estos nombres, en la práctica se distinguen tres situaciones que tienen consecuencias muy distintas.
Renuncia voluntaria.
Es la que el trabajador presenta libre y espontáneamente, sin que el empleador haya tenido nada que ver en la decisión.
El trabajador se va porque consiguió otro trabajo, porque se muda, porque quiere estudiar o simplemente porque no quiere seguir. No tiene que dar explicaciones.
En este caso no hay indemnización, solo liquidación.
Renuncia motivada o por justa causa.
Es aquella en la que el trabajador se va por incumplimientos del empleador y lo dice expresamente en la carta de renuncia.
Si el trabajador logra probar esos incumplimientos ante un juez, la renuncia se trata como un despido sin justa causa y da derecho a indemnización. Esa figura se llama despido indirecto y allí se explica en detalle.
Renuncia forzada o inducida.
Es aquella en la que el empleador presiona al trabajador para que renuncie, y así ahorrarse la indemnización que tendría que pagar si lo despidiera.
Las consecuencias, la forma de probarla y qué hacer si le exigen firmar la renuncia se desarrollan en obligar al trabajador a renunciar implica indemnizarlo.
El preaviso de renuncia después de la reforma laboral.
Durante años fue cierto que el trabajador podía renunciar de un día para otro sin obligación de avisar. Eso cambió con la reforma laboral, y conviene tenerlo claro porque muchas fuentes todavía repiten la regla anterior.
El inciso segundo del artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 5 de la Ley 2466 de 2025, dispone:
«El trabajador o trabajadora que decida dar por terminado el contrato de trabajo a término indefinido deberá dar aviso al empleador con una antelación no inferior a treinta (30) días calendario. En ningún caso podrá pactarse sanción alguna por el incumplimiento de este preaviso.»
Hay entonces una obligación de avisar, pero sin sanción por incumplirla. La misma norma que impone el deber prohíbe castigar su omisión.
Qué pasa en la práctica si el trabajador se va sin avisar, si el empleador puede reclamar algo y qué ocurre en el contrato a término fijo se explica en consecuencias para el trabajador que renuncia sin previo aviso.
Forma en que el trabajador debe renunciar.
La ley no exige que la renuncia sea escrita. Un trabajador puede renunciar de palabra y el contrato termina igual.
Pero hay un caso en el que la carta escrita es indispensable: cuando el trabajador se va por culpa del empleador y quiere reclamar indemnización.
La razón está en el artículo 66 del Código Sustantivo del Trabajo, cuyo texto se repite en el parágrafo del artículo 62:
«La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esta determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.»
En español corriente: lo que no quede escrito en la carta de renuncia, después no se puede alegar ante un juez. Si el trabajador renuncia sin decir por qué, para la ley renunció voluntariamente, y ya no puede volver atrás.
Cómo redactar la carta, qué debe contener y los modelos para cada caso están en carta de renuncia del trabajador.
¿El trabajador se puede retractar de su renuncia?
Es una de las consultas más frecuentes: el trabajador renuncia en caliente, se arrepiente al día siguiente y quiere dar marcha atrás. ¿Puede?
Depende de cómo se haya redactado la renuncia. La Corte Suprema de Justicia distingue dos situaciones en la sentencia 7836 del 7 de febrero de 1996:
«Cosa diferente acontece cuando el empleado ofrece o pone en consideración de su patrono la renuncia, pues en dicha hipótesis la expresión unilateral no es rescisoria por si, sino que deja al arbitrio del empresario el que se concrete un mutuo consentimiento de terminación.»
La Corte reiteró esta línea en la sentencia SL1152-2023. La diferencia práctica es la siguiente:
| Tipo de renuncia. | Cómo se redacta. | Se puede retractar. |
|---|---|---|
| Definitiva | Le informo mi decisión de renunciar a partir del… | Solo si el empleador lo acepta |
| Propuesta | Pongo a su disposición mi renuncia… | Sí, mientras el empleador no la acepte |
La mayoría de las cartas de renuncia se redactan en el primer estilo, de modo que la retractación queda en manos del empleador. Nada impide intentarlo, pero si el empleador dice que no, el contrato ya terminó.
Cómo debe proceder el empleador cuando el trabajador renuncia.
Lo primero que conviene entender es que el empleador tiene muy poco margen de acción. La decisión ya la tomó el trabajador.
El empleador puede aceptar la renuncia, guardar silencio o rechazarla, y en los tres casos el resultado es el mismo: el contrato termina. Rechazar una renuncia no la deja sin efecto.
Algunos empleadores creen que rechazar una renuncia motivada los protege de una demanda por despido indirecto. No es así. Lo que el trabajador diga en la carta es su versión, que después tendrá que probar en juicio, y el rechazo del empleador no borra ese documento.
Otros se niegan directamente a recibir la carta. Esa maniobra tiene solución y la explicamos en qué hacer si el empleador no recibe la carta de renuncia.
Por último, el empleador debe pagar la liquidación. La ley no le concede plazo para hacerlo: se paga al terminar el contrato, y el retardo puede generar indemnización moratoria.
Motivos frecuentes de renuncia y si son justa causa.
No todo motivo para irse constituye justa causa. La justa causa es la que permite reclamar indemnización, y exige un incumplimiento del empleador que el trabajador pueda probar.
Estos son los motivos que más nos consultan y el tratamiento que reciben:
- Mora en el pago del salario. Sí es justa causa, pero solo si el incumplimiento es sistemático. Un retraso ocasional de pocos días no basta.
- Acoso laboral. Sí, con reglas propias que están en la Ley 1010 de 2006.
- Traslado a otra ciudad. Por regla general no. Trasladar personal es una facultad del empleador, y el trabajador tendría que probar que el traslado lo perjudica de forma grave.
- No asignarle funciones al trabajador. Sí. Dejar a un trabajador en la inactividad sin justificación es un abuso del poder de subordinación.
- Problemas de salud. No, salvo que la enfermedad tenga origen laboral. La renuncia por motivos de salud se liquida como cualquier renuncia voluntaria.
- Inconformidad con el ambiente o con el jefe. No, mientras no llegue a configurar acoso laboral.
El catálogo completo de causas que permiten al trabajador terminar el contrato con justa causa está en el literal b) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, y lo desarrollamos en terminación del contrato de trabajo con justa causa.
Renuncia por problemas de salud.
Merece una advertencia aparte porque el trabajador puede perder un derecho sin darse cuenta.
Si el problema de salud tiene relación con el trabajo, estamos ante una enfermedad laboral y la ARL puede tener obligaciones frente al trabajador. Por eso es importante exigir el examen médico de retiro: ese documento deja constancia del estado de salud al momento de irse, y sin él resulta muy difícil demostrar después que la afección se originó en el trabajo.
Solicitar ese examen es un renglón que vale la pena incluir en la carta de renuncia.
Lo que el trabajador no pierde por renunciar.
Existe la creencia de que renunciar hace perder la liquidación o parte de ella. Es falsa.
El trabajador que renuncia tiene derecho a que le paguen salarios pendientes, prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías y vacaciones proporcionales. Lo único que no se causa es la indemnización por despido, y por una razón obvia: no hubo despido. El detalle está en qué me pagan si renuncio al trabajo.
Tampoco se pierden los derechos mínimos que la ley reconoce, porque son derechos irrenunciables.
Hay una sola cosa que sí se puede perder al renunciar: el derecho a reclamar el despido indirecto, y se pierde por no dejar las causas por escrito en la carta.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿Puedo renunciar si tengo contrato a término indefinido?
Sí. El contrato indefinido no obliga a permanecer en el empleo. Debe avisar con 30 días de anticipación conforme al artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, pero esa misma norma prohíbe que le impongan una sanción si no lo hace.
¿Qué pasa si renuncio a un contrato a término fijo?
Nada distinto. El contrato termina en la fecha que usted indique y le liquidan los conceptos causados. El trabajador no debe indemnizar al empleador por irse antes del vencimiento.
¿Si renuncio puedo demandar después?
Depende de lo que haya escrito en la carta. Si dejó consignadas las causas imputables al empleador, puede demandar por despido indirecto y tendrá que probarlas. Si renunció sin motivar, para la ley la renuncia fue voluntaria y no hay nada que reclamar.
¿La empresa me tiene que aceptar la renuncia?
No. La renuncia no requiere aceptación. Se perfecciona cuando el empleador se entera de la decisión, y no hay que pedirle permiso para dejar de trabajar.
¿Puedo volver a la misma empresa después de renunciar?
Sí, no hay norma que lo impida ni plazo mínimo que esperar. Lo que conviene evitar es reingresar a los pocos días al mismo cargo y en las mismas condiciones, porque un juez podría entender que nunca hubo dos contratos sino uno solo con continuidad.
¿Tengo derecho a algo por antigüedad si renuncio?
No. El Código Sustantivo del Trabajo no contempla ninguna prestación ni indemnización por antigüedad. Llevar veinte años en la empresa no cambia la liquidación de quien renuncia.
Buenas noches. Tengo una consulta: a mí me notificaron la no prórroga de mi contrato.
En mi contrato, mi cargo es auxiliar de mantenimiento, pero hace 3 meses me mandaron a reemplazar al almacenista, ya que renunció. Yo acepté para colaborar con la empresa y porque me servía para aprender más. Resulta que nunca me entregaron el inventario y, desde que llegué, no cuadraba nada en el inventario. Por lo cual, hace 2 semanas me llamaron a la oficina para hacerme un llamado de atención sobre el tema y porque, 3 días atrás, me surgió un problema en la casa y salí faltando 1 hora y media antes de la salida. En ese momento no pude notificar, pero en el llamado de atención expuse mis motivos, por lo cual, en la misma semana, me enviaron la notificación de la no prórroga.
¿Qué puedo hacer en ese caso? ¿Simplemente debo esperar a que termine el contrato y buscar otro trabajo, o puedo pedir indemnización por ello?
Debido a que no es un despido como tal, sino una decisión de no prorrogar el contrato de trabajo, difícilmente puede alegarse un despido injusto. Lo único que tendría que verificar es que la notificación del preaviso se haya realizado por lo menos con 30 días de anticipación, y si ese no fue el caso, el contrato ya se entiende renovado.
Buenos días, es que yo tengo un contrato a término fijo por 4 meses. Presenté mi renuncia el 2 de noviembre para trabajar hasta el 7 de diciembre, pero ellos no han iniciado ningún proceso para contratar a alguien, y yo ya no quiero estar más aquí. ¿Puedo presentar otra carta de renuncia inmediata?
Sí, no hay norma que le impida renunciar de inmediato, y si en el contrato no está regulado ese aspecto, puede renunciar sin consecuencias legales ni contractuales.
Buenas tardes:
Laboro en una empresa hace 8 años y tengo un contrato a término indefinido. Voy a renunciar, ya que debo estar al cuidado de la salud de mi papá. Quiero saber si la empresa debe reconocer mi antigüedad laboral o esto solo aplica cuando hay un despido con justa causa o sin justa causa.
En caso de que la empresa deba reconocer la antigüedad laboral, ¿podrías regalarme el código del trabajo?
Muchas gracias.
El código sustantivo del trabajo no contempla ninguna prestación o indemnización por antigüedad de modo que al renunciar solo tiene derecho al pago de la liquidación normal.
Buen día, actualmente estoy laborando en una empresa. Pensé que era más seria, pero aunque ya pasé mi periodo de prueba, me siento inconforme. Me contrataron para el cargo de analista, pero cuando llegué hace tres meses, me tuvieron de un lado a otro porque las funciones del puesto no están definidas. Aún persiste el mismo problema; no sabían qué capacitación brindarme porque nadie conoce mis funciones. Tuve que rogar prácticamente para que me asignaran labores, ya que me sentía inútil. Se molestaron conmigo cuando pedí que me dieran trabajo.
Después de un tiempo, me asignaron labores “tontas”, como pedir información sobre cuántos productos faltan por finalizar, información que todos ya conocían. Entonces no entiendo esa tarea. Lo mismo sucedió con otra actividad relacionada con pedidos de cierre de mes; yo solo envío un cuadro y ya, no hay nada más que hacer.
Mi jefe me gritó por algo que debía hacer y no hice, una información que no sabía que tenía que realizar. Ella me ha estado ignorando, y cada vez que intento hablar con ella, me ignora y cierra la oficina. Estoy solicitando una capacitación específica sobre las labores que debo realizar, pero nada, solo me ignoran o, en su defecto, me regañan como si yo supiera la información que ni siquiera se han dignado a darme.
No sé qué hacer. Me dicen que espere a que me echen para recibir una indemnización, pero por otro lado, quiero irme de aquí porque jamás en la vida me había sentido tan ignorada y tan inútil.
Buenos días, Andrita.
Según lo que usted narra, eventualmente podría configurarse una conducta de acoso laboral que podría poner en conocimiento del inspector de trabajo de su localidad.
Saludos
Buenos días. Presenté mi renuncia para trabajar hasta una fecha determinada, pero el empleador decidió que no me pague el preaviso y que me vaya de una vez. ¿Él puede hacer eso?
Muchas gracias.
Buenos días,
En primer lugar, el contrato por renuncia termina en la fecha que el trabajador informa que renunciará. Si lo despiden antes, pues es un despido y no una renuncia.
Respecto al preaviso habría que sujetarse a lo que diga el contrato de trabajo, al menos bajo la ley colombiana.
Saludos
Hola, tengo una duda, a ver si me podéis ayudar. Tengo un contrato fijo discontinuo y la empresa en breve me va a ofrecer una mejora de contrato a fijo a jornada completa. Mi pregunta es: ¿puedo renunciar a esa mejora y seguir siendo fijo discontinuo?
Al renunciar, ¿puede la empresa despedirme porque entiende que he renunciado a la mejora?
Espero que me podáis contestar sobre este tema, ya que me tiene preocupado y no sé qué hacer. Gracias.
Buenos días, David.
Eso depende de la decisión de empleador, respecto a cómo interprete la decisión que usted tome.
Saludos
Buena tarde. Quisiera saber cuánto tiempo se debe dejar a un colaborador sin vinculación laboral con la empresa después de haber renunciado, o si el reingreso se puede dar en el mismo mes.
Por ejemplo, tengo una colaboradora que se retiró el 1 de junio y quiere volver a vincularse nuevamente. ¿Cuándo la podríamos ingresar?
Analista, lo más recomendable es dejar pasar un mes para que no se presente la figura de la continuidad del contrato. Cordialmente, Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. WhatsApp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando por celular. Realizo asesorías en todo lo relacionado con los contratos laborales, la liquidación de prestaciones sociales y despidos con justa o sin justa causa.
Buenas tardes. Llevo 14 años en la empresa, de los cuales 11 años he estado enferma de varias cosas (como tendinitis, bursitis, túnel carpiano, etc.). He decidido renunciar, ya que me han reubicado y no encuentro mejora; he empeorado, ya que no es un brazo, sino los dos. ¿Qué me aconsejan hacer?
Buenos días, Claudia.
La obligación del empleador es reubicar al trabajador, y si luego de la reubicación no presente mejoría, es un asunto de salud que escapa al empleador, y será el trabajador que tome la decisión de continuar o renunciar, y en caso de renunciar la empresa debe pagar indemnización alguna al ser una renuncia voluntaria sin culpa imputable al trabajador.
Saludos