Si una empresa induce u obliga a un trabajador a renunciar, se asimila al despido sin justa causa y, en consecuencia, debe pagarse la respectiva indemnización, indemnización que el trabajador deberá exigir por la vía judicial.
- Renuncia forzada en lugar de despido.
- Consecuencia de la renuncia obligada.
- Indemnización por obligar al trabajador a renunciar.
- Reclamar la indemnización cuando el trabajador es obligado a renunciar.
- Lo que debe saber el trabajador antes de demandar.
- Arreglo laboral por renuncia.
- Me hicieron firmar mi renuncia voluntaria.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cómo probar que me obligan a renunciar?
- ¿Qué pasa si me obligan a firmar mi renuncia?
- ¿Si ya firmé mi renuncia, puedo demandar?
- ¿Qué puedo hacer si me quieren obligar a renunciar?
- ¿Es legal que te hagan firmar renuncia al firmar contrato?
- ¿Qué debo hacer si mi jefe me hostiga para que renuncie?
- ¿Se puede renunciar a la indemnización por despido?
Renuncia forzada en lugar de despido.
Algunas empresas, ante la necesidad o el deseo de despedir a un trabajador y hacerlo sin pagarle la indemnización que por ley le corresponde, lo inducen u obligan a que renuncie voluntariamente para hacerle «el quite» al pago de la indemnización por despido injusto.
Para esto recurren a estrategias como el no pago oportuno de sueldos, el maltrato, la presión psicológica, el cambio de condiciones de trabajo, exigencias adicionales y un sinfín de artimañas con el fin de que el trabajador decida que lo mejor es conseguir un nuevo trabajo y marcharse.
Si bien el trabajador, como consecuencia de situaciones como las enunciadas, puede renunciar voluntariamente, necesariamente no quiere decir que se exime al empleador de pagar indemnización por despido sin justa causa si este tiene responsabilidad en la decisión del trabajador.
Consecuencia de la renuncia obligada.
Recordemos que renunciar por justa causa implica o es equivalente al despido sin justa causa, y bien sabemos que cuando hay despido sin justa causa se debe indemnizar al trabajador.
Siempre que el trabajador pueda probar que ha sido inducido u obligado por parte de su empleador a renunciar a su trabajo, podrá alegar una renuncia por justa causa y, por consiguiente, exigir el pago de la indemnización.
Indemnización por obligar al trabajador a renunciar.
Cuando se obliga al trabajador a renunciar, se debe pagar la indemnización por despido injusto contemplada en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
En efecto, el inciso segundo del referido artículo señala expresamente:
«En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan:»
La norma afirma que, si el empleador da lugar a la terminación del contrato por parte del trabajador por una justa causa imputada, se paga la indemnización allí señalada.
Cuando el trabajador renuncia por culpa del empleador es porque este lo ha obligado a ello, configurándose lo dispuesto por la norma para estos casos.
Reclamar la indemnización cuando el trabajador es obligado a renunciar.
Cuando el empleador obliga al trabajador a renunciar, lo hace por no despedirlo con la creencia de que así no tendrá que indemnizarlo, y de hecho, no pagará la indemnización en estos casos a no ser que se vea obligado a ello.
En razón a lo anterior, el trabajador debe demandar al empleador para que le pague la indemnización por haberlo obligado a renunciar, que es la misma que en el despido injustificado, solo que, en este caso, por ser una renuncia, se considera auto despido o despido indirecto.
Lo que debe saber el trabajador antes de demandar.
Cuando el trabajador es obligado a renunciar y quiere cobrar la indemnización que la ley le confiere por ese hecho, naturalmente debe demandar para que el juez le reconozca ese derecho y condene al empleador a pagarlo, pero para ello debe tener claro dos asuntos importantes.
En primer lugar, al momento de renunciar, el trabajador debe indicar de forma clara y precisa las razones o causas por las que renuncia, pues esas son las mismas que alegará en la demanda.
En segundo lugar, el trabajador debe probar en el juicio las justas causas que alegó para renunciar; si no las prueba, el empleador no será condenado a pagar la indemnización por despido injusto.
Arreglo laboral por renuncia.
Las partes pueden llegar a un acuerdo cuando existe una renuncia provocada o hay indicios de ella.
En tal caso, lo que opera es una especie de conciliación donde las dos partes concilian sus intereses, de manera que el empleador pueda, por ejemplo, ofrecer una compensación al trabajador que, si bien no sea equivalente a una indemnización por despido injusto, puede satisfacer los intereses del trabajador.
Al existir ese arreglo o conciliación, el trabajador difícilmente puede demandar al empleador por despido indirecto, en razón de que es requisito que la carta de renuncia esté motivada en hechos que conduzcan a ese despido indirecto, carta que no existirá si hay un arreglo o conciliación.
Después de renunciar, el trabajador puede demandar a la empresa, pero si no existe una renuncia sino un acuerdo, arreglo o conciliación, estamos frente a una terminación del contrato de trabajo en común acuerdo entre las partes, lo que hace improbable que una demanda tenga éxito, a no ser que se ataque la conciliación misma por vicios de nulidad.
Me hicieron firmar mi renuncia voluntaria.
Es un escenario que se puede presentar, donde el trabajador es obligado a presentar una renuncia que aparenta ser voluntaria.
Para que una renuncia forzada pueda derivar en un despido indirecto, la carta de renuncia debe estar motivada, es decir, indicar en ella las causas o hechos por los que se presenta la renuncia, como presiones, hostigamiento, acoso laboral, etc.
Pero esa motivación no existe cuando el trabajador es obligado a presentar una renuncia voluntaria, pues en esa carta no aparecen tales hechos; así que el trabajador no puede alegarlos en una demanda por expresa disposición del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.
Ante tales hechos, el trabajador poco puede hacer, pues para poder demandar al empleador tendría que empezar por acreditar que esa renuncia fue firmada contra su voluntad, que hubo constreñimiento, presión o amenazas, y acreditarlo es una tarea poco menos que imposible.
Preguntas frecuentes.
A continuación, respondemos las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Se puede probar de distintas formas, como testimonio de compañeros, documentos, mensajes de texto o WhatsApp, correos electrónicos, etc. Es un proceso difícil y, por ello, el trabajador debe intentar reunir las pruebas necesarias.
Si le obligan a firmar la renuncia, tendrá que demandar para intentar demostrar que se trató de un despido indirecto, y además de tener que recolectar las pruebas necesarias, es preciso que en la carta de renuncia indique las causas por las que ha renunciado. Si, además de obligarle a firmar la renuncia, le imponen el formato o carta de renuncia a conveniencia del empleador, que es lo usual en estos casos, difícilmente podrá demandar o, si lo hace, tiene pocas probabilidades de tener éxito en la reclamación.
Si ya ha firmado su renuncia, aún puede demandar, siempre y cuando en la carta de renuncia enumere los motivos o razones que lo llevaron a renunciar, pues el artículo 66 del Código Sustantivo del Trabajo señala que no se pueden alegar causales distintas a las señaladas en la renuncia.
Lo recomendable es que el trabajador se niegue a renunciar para así obligar al empleador a que lo despida y pague la indemnización por despido injusto, si es que en realidad se trata de un despido injusto. Otra alternativa es renunciar, pero en la carta de renuncia dejar claras las razones por las que lo hace.
En todo caso, la decisión dependerá de las circunstancias particulares de cada caso, puesto que puede haber situaciones en las que al trabajador le puede resultar más conveniente presentar la renuncia, como cuando ha incurrido en prácticas que pueden constituirse en justa causa para el despido, por ejemplo.
Es una práctica común hacer que el trabajador firme la renuncia sin fecha al momento de firmar el contrato, y en principio no es ilegal hacerlo, en razón de que no existe una ley que de forma expresa lo prohíba, pero sin duda es una práctica indebida y abusiva contra la parte más débil de la relación, que es el trabajador, pero es difícil que el trabajador pueda ganar una demanda contra esa práctica, y, de hecho, no hemos conocido ningún caso en que un trabajador haya tenido éxito.
Cuando hay hostigamiento por parte del empleador o sus representantes para que el trabajador renuncie, estamos ante una conducta de acoso laboral en su modalidad de persecución laboral, y el trabajador puede interponer la denuncia por acoso laboral respectiva, lo que activa el fuero por acoso laboral que contempla el artículo 11 de la Ley 1010 de 2006.
Una cosa es pedirle o exigirle al trabajador que presente su renuncia, y otra es hostigarlo para que este presente la renuncia por desesperación, por no tener otra salida ante el hostigamiento del empleador.
La indemnización por despido injusto es un derecho irrenunciable para el trabajador, pero en la práctica es renunciable cuando el trabajador renuncia a reclamarlo, es decir, desiste de interponer una demanda laboral para reclamarla.
Si el trabajador llegara a firmar un documento en el que renuncia a la indemnización por despido, ese documento no tendría validez y, en todo caso, podría reclamar judicialmente, pero las cosas no funcionan así en la realidad; el empleador no hará firmar tal documento al trabajador, sino que buscará una renuncia «voluntaria» del trabajador de manera tal que no se configure un despido indirecto, lo que hará improbable que un trabajador pueda demandarlo.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, mayo 23). Obligar al trabajador a renunciar implica indemnizarlo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/obligar-al-trabajador-a-renunciar-implica-indemnizarlo.html
Argenis Alcalá, a mí me obligaron a renunciar a mi trabajo; si no renunciaba, iba preso. Eso sucedió el 21 de abril del año 2021. Ya tengo dos años desde que renuncié y no me han pagado nada, pero yo quiero que me den mi reingreso al trabajo. ¿Qué puedo hacer para que me reintegren? Ayúdame.
Se corrige el artículo; es el número 64, no el artículo 62.
Hola, mi jefe está “cerrando” y nos obliga de manera indirecta a renunciar con sus “frases”: “ya depende de ustedes, de mí no saldrá despedirlos…”. En mi caso, tengo 6 años trabajando ahí. Me siento un poco desprotegida por ese hecho. Espero que se haga lo correcto.