¿Se paga recargo dominical si el domingo es el único día de la semana que se trabaja?

En Colombia, cuando se trabaja los domingos se paga el recargo establecido en el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo. ¿Qué pasa si el trabajador solo labora un día a la semana y ese día es precisamente el domingo?

Cuando el trabajador labora un día a la semana y ese día es el domingo, no se paga recargo dominical porque el recargo se paga cuando se labora en un día de descanso obligatorio, y en ese caso el domingo no tiene esa naturaleza.

El artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo no habla de recargo por trabajo dominical; habla de recargo por trabajo en día de descanso obligatorio, que por costumbre hemos asociado al domingo, pero no es así.

En consecuencia, si el trabajador labora únicamente el domingo, ese día no es un día de descanso obligatorio para ese trabajador y, por lo tanto, no tiene derecho al recargo.

Lo que sí se debe pagar, según nuestro criterio, es la parte proporcional del día de descanso obligatorio remunerado, en aplicación del artículo 5 del artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo, que corresponde a 1/6 del salario diario acordado.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, septiembre 23). ¿Se paga recargo dominical si el domingo es el único día de la semana que se trabaja? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/se-paga-recargo-dominical-si-el-domingo-es-el-unico-dia-de-la-semana-que-se-trabaja.html

Profesionales en nuestro directorio

Gerardo León Guerrero
Abogado · Derecho laboral
Carlos Palacios
Abogado · Derecho laboral
Nicolas Rincon
Abogado · Derecho laboral

Recomendados.

Registro gratis en Gerencie.com

Regístrese y obtenga los siguientes beneficios:

  • Navegue por nuestro contenido con una menor cantidad de anuncios.
  • Cuando realice una pregunta será notificado en su correo al recibir respuesta.
  • Podrá hacernos preguntas en la sección de preguntas y respuestas.
  • Podrá agregar (Archivar) artículos y herramientas en línea a su sección de favoritos.
  • Podrá comunicarse con otros usuarios mediante mensajes privados.
  • Podrá publicar su perfil profesional en nuestro directorio de profesionales.
  • Podrá acceder a nuestra calculadora de pensiones gratuita.
  • Podrá acceder a la sección de recompensas por participar y aportar a la comunidad.

El registro es gratuito, lo mismo que todos los servicios y beneficios señalados en la lista anterior.

Regístrate aquí
Deje su opinión o su pregunta. Trataremos de darle respuesta.
Su comentario o pregunta será editada automáticaente por el sistema.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.