En Colombia, cuando se trabaja los domingos se paga el recargo establecido en el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo. ¿Qué pasa si el trabajador solo labora un día a la semana y ese día es precisamente el domingo?
Cuando el trabajador labora un día a la semana y ese día es el domingo, no se paga recargo dominical porque el recargo se paga cuando se labora en un día de descanso obligatorio, y en ese caso el domingo no tiene esa naturaleza.
El artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo no habla de recargo por trabajo dominical; habla de recargo por trabajo en día de descanso obligatorio, que por costumbre hemos asociado al domingo, pero no es así.
En consecuencia, si el trabajador labora únicamente el domingo, ese día no es un día de descanso obligatorio para ese trabajador y, por lo tanto, no tiene derecho al recargo.
Lo que sí se debe pagar, según nuestro criterio, es la parte proporcional del día de descanso obligatorio remunerado, en aplicación del artículo 5 del artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo, que corresponde a 1/6 del salario diario acordado.
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