En este artículo 23 secciones
- Qué dice el artículo 981 del Código de Comercio.
- Las clases de transporte.
- Obligaciones del transportador.
- El transporte de personas.
- El transporte de cosas.
- El seguro de transporte.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué dice el artículo 981 del Código de Comercio?
- ¿El contrato de transporte debe constar por escrito?
- ¿Quién responde si la mercancía llega averiada?
- ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por una avería?
- ¿Responde el transportador si subcontrata el viaje?
- ¿La falla mecánica del vehículo exonera al transportador?
- ¿Puedo cambiar el destinatario después de despachada la mercancía?
- ¿Puede el transportador quedarse con mi mercancía si no le pago?
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El contrato de transporte está definido en el artículo 981 del Código de Comercio y es de los que más celebramos sin advertirlo: subir a un bus, enviar una encomienda o contratar el traslado de mercancías son todos contratos de transporte, con obligaciones y responsabilidades precisas para cada parte. De su régimen depende quién responde cuando el pasajero se accidenta o cuando la carga llega averiada, y cuánto tiempo hay para reclamar. ¿Qué dice la norma y cómo funciona?
Qué dice el artículo 981 del Código de Comercio.
La definición legal es la siguiente está presente en el artículo 981 que dice:
«El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario. El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales.»
De la norma se desprenden los elementos del contrato: el traslado de un lugar a otro, el medio determinado, el plazo, el precio y, tratándose de cosas, la entrega al destinatario.
Y el segundo inciso resuelve la forma: el contrato es consensual, se perfecciona con el solo acuerdo de las partes. Por eso quien sube a un bus de transporte público celebra un contrato de transporte con todos sus efectos, aunque no firme ningún documento.
- Proyección y planeación pensional
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Las clases de transporte.
El régimen distingue dos grandes modalidades, con reglas propias cada una.
- Transporte de personas. El transportador se obliga a conducir al pasajero sano y salvo al lugar de destino. Es una obligación de resultado, y de ahí la severidad de su responsabilidad.
- Transporte de cosas. El transportador recibe la mercancía, la conduce y la entrega al destinatario en el estado en que la recibió. Aquí intervienen tres sujetos: transportador, remitente y destinatario.
A esa clasificación se superpone la del medio empleado, terrestre, aéreo, marítimo o fluvial, cada uno con normativa especial que complementa las reglas generales del Código de Comercio.
Obligaciones del transportador.
Están en el artículo 982 del Código de Comercio y son cuatro.
- Conducir las personas o cosas al lugar de destino dentro del término previsto, conforme a los horarios, itinerarios y demás reglas de los reglamentos oficiales.
- Utilizar el modo de transporte establecido en el contrato.
- Tratándose de cosas, recibirlas, conducirlas y entregarlas en el estado en que las recibió, las cuales se presumen en buen estado salvo que conste lo contrario.
- Tratándose de personas, conducirlas sanas y salvas a su destino.
La presunción del tercer punto es de enorme valor probatorio para quien despacha mercancía: si nada consta sobre su estado al recibirlas, se presume que estaban en buen estado, y será el transportador quien deba demostrar lo contrario.
El transportador tiene además la obligación de tomar los seguros que el gobierno exija, por su cuenta, del pasajero o del dueño de la carga, para cubrir a las personas y a las cosas transportadas contra los riesgos inherentes al transporte.
El transportador responde aunque subcontrate.
Es una regla que conviene conocer, porque en la práctica el transporte se terceriza con frecuencia. Dice el artículo 984 del Código de Comercio:
«Salvo lo dispuesto en normas especiales, el transporte deberá ser contratado con transportadores autorizados, quienes podrán encargar la conducción, en todo o en parte a terceros, pero bajo su responsabilidad, y sin que por ello se entiendan modificadas las condiciones del contrato.»
De modo que quien contrató responde frente al usuario aunque el traslado lo ejecute otro, y las condiciones pactadas no se alteran por esa subcontratación. La infracción de la norma acarrea además sanciones administrativas.
El transporte de personas.
En el transporte de personas se debe tener en cuenta lo siguiente.
Obligaciones del pasajero.
- Pagar el valor del pasaje.
- Observar las condiciones de seguridad impuestas por el transportador o por los reglamentos.
- Cumplir los reglamentos de la empresa transportadora.
Sobre el último punto hay una exigencia que protege al pasajero: para que los reglamentos le sean oponibles deben estar exhibidos en lugares donde pueda conocerlos, o constar en el boleto o comprobante de pago del pasaje. Un reglamento que el pasajero no pudo conocer no le es exigible.
Si el pasajero desiste del viaje, tiene derecho a la restitución total o parcial del valor del pasaje, según lo que dispongan el reglamento, el contrato o la costumbre, pero debe dar aviso previo al transportador.
En cuanto al equipaje, se sujeta a las reglas del transporte de cosas: debe entregarse rotulado y embalado, y quien lo embale de forma deficiente responde por los daños que esa deficiencia ocasione.
Hasta dónde responde el transportador.
La responsabilidad en el transporte de personas es amplia. Comprende no solo los daños al pasajero, sino los causados por el vehículo y los que ocurran en el embarque, el desembarque, el estacionamiento o cualquiera de las instalaciones que el transportador use para cumplir el contrato.
Esa responsabilidad cesa, por regla general, cuando el viaje ha terminado.
El artículo 1003 del Código de Comercio contempla cuatro causales de exoneración.
- Cuando los daños se produzcan por actuación exclusiva de terceras personas.
- Cuando ocurran por fuerza mayor, que no podrá alegarse si medió culpa imputable al transportador que en alguna forma haya sido causa del daño.
- Cuando ocurran por causa exclusiva del pasajero, o por lesiones orgánicas o enfermedad que este ya tenía, siempre que no hayan sido agravadas por hechos atribuibles al transportador.
- Cuando se averíen o pierdan cosas que, conforme a los reglamentos de la empresa, puedan llevarse a la mano y no hayan sido encomendadas al cuidado del transportador.
La segunda causal es la que más se invoca y la que menos prospera. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, en sentencia del 26 de junio de 2003, expediente 5906, precisó por qué:
«Los daños de los instrumentos o máquinas con que se ejecuta una actividad peligrosa, como serían los automotores en relación con la actividad transportadora, no pueden calificarse de externos, por ser hechos que se relacionan con la industria misma.»
Es decir, la falla mecánica del vehículo no es fuerza mayor: es un riesgo propio de la actividad y por tanto interno, de modo que no exonera al transportador.
De acuerdo con nuestro criterio, esa es la razón por la que las reclamaciones por accidentes de transporte suelen prosperar: al pasajero le basta acreditar el contrato, el daño y el nexo causal, mientras que al transportador le resulta muy difícil probar una causa verdaderamente externa.
El transporte de cosas.
Aquí intervienen tres sujetos y conviene distinguirlos.
- El transportador. Recibe, conduce y entrega las cosas.
- El remitente. Entrega las cosas para que sean conducidas.
- El destinatario. Es la persona a quien se envían. Conforme al artículo 1008 del Código de Comercio, solo hace parte del contrato cuando lo acepta.
El remitente y el destinatario pueden ser la misma persona, como cuando alguien se envía a sí mismo unos bienes a otra ciudad.
La información que debe suministrar el remitente.
El artículo 1010 del Código de Comercio le exige informar al transportador, a más tardar al momento de la entrega de la mercancía:
- Nombre y dirección del destinatario.
- El lugar de la entrega.
- Naturaleza, valor, número, peso y características de la cosa.
- Condiciones especiales de cargue.
- Lo relativo al embalaje de las cosas.
Si el remitente omite esa información o la suministra de forma equivocada, responde ante el transportador y ante el destinatario por los perjuicios que ello cause.
El artículo 1011 agrega la obligación de suministrar, antes del despacho, los informes y documentos necesarios para el cumplimiento del transporte y para las formalidades de policía, aduana, sanidad y condiciones de consumo, y precisa que el transportador no está obligado a examinar si son exactos o suficientes.
Aun así, el transportador es un profesional del oficio y debe asegurarse de solicitar toda la información que requiere para ejecutar bien el encargo. La norma lo exonera de verificar, no de preguntar.
El reclamo por pérdida o avería.
Es el punto que más derechos hace perder, porque los plazos son inmediatos. Dice el artículo 1028 del Código de Comercio:
«Recibida la cosa transportada sin observaciones, se presumirá cumplido el contrato. En los casos de pérdida parcial, saqueo o avería, notorios o apreciables a simple vista, la protesta deberá formularse en el acto de la entrega y recibo de la cosa transportada.»
La regla es entonces doble. Si el daño es visible, la protesta debe formularse en el acto mismo de la entrega: recibir sin observaciones equivale a aceptar que el contrato se cumplió.
Si el daño no es apreciable a simple vista, el destinatario puede recibir la cosa bajo condición de que se haga su reconocimiento, examen que debe practicarse en presencia del transportador o de la persona que este designe, dentro de los tres días siguientes a la entrega.
De acuerdo con nuestro criterio, esta es la regla más importante del artículo para quien recibe mercancía: nunca debe firmarse el recibo sin revisar, y cuando la revisión no sea posible en el momento, debe dejarse constancia escrita de que se recibe sujeto a reconocimiento posterior.
En cuanto a la avería por embalaje deficiente, la responsabilidad es del remitente, salvo que el transportador, conociendo esa deficiencia, se haya hecho cargo del traslado de todos modos.
El derecho de disposición del remitente.
El remitente puede cambiar el destino de la mercancía mientras esta viaja. Es una facultad útil y poco conocida.
Conforme al primer inciso del artículo 1023 del Código de Comercio, el remitente puede retirar la mercancía del sitio de partida o del de destino, detenerla durante la ruta, disponer su entrega a persona distinta del destinatario designado o solicitar su retorno al punto de partida.
Esa facultad está sujeta a tres condiciones: que el remitente haya cumplido todas sus obligaciones del contrato, que el ejercicio no ocasione perjuicio al transportador ni a otros remitentes, y que reembolse los gastos que el cambio genere.
El derecho de disposición del remitente termina cuando comienza el del destinatario, que nace cuando la mercancía llega al destino y este tiene derecho a que se le entregue.
El derecho de retención del transportador.
El transportador puede retener la mercancía hasta que se le pague. Dice el artículo 1033 del Código de Comercio:
«El transportador podrá ejercer el derecho de retención sobre los efectos que conduzca, hasta que le sean pagados el porte y los gastos que haya suplido. Este derecho se transmitirá de un transportador a otro hasta el último que debe verificar la restitución.»
Y la norma va más allá de la simple retención: pasados treinta días desde que el remitente tuvo noticia de ella, el transportador puede solicitar el depósito y la venta en martillo autorizado de las cosas transportadas, en la cantidad que considere suficiente para cubrir su crédito, y pagarse con el producto.
Conviene retener los dos límites de esa facultad: solo procede transcurridos los treinta días desde que el remitente supo de la retención, y solo por la cantidad suficiente para cubrir el crédito, no por toda la mercancía.
El seguro de transporte.
En el transporte de cosas aparece con frecuencia el seguro de transporte, destinado a cubrir los riesgos inherentes al traslado.
El artículo 1117 del Código de Comercio exige que su certificado contenga, además de los requisitos generales de toda póliza, tres específicos.
- La forma del transporte, indicando si es terrestre, aéreo o marítimo.
- El punto donde deben recibirse las mercancías aseguradas y el lugar de entrega.
- Las especificaciones de las mercancías, con expresión del número de bultos.
La responsabilidad del asegurador cubre los riesgos inherentes al tipo de transporte, y no comprende los daños causados por el simple transcurso del tiempo ni los riesgos expresamente excluidos.
Empieza cuando se reciben las mercancías aseguradas y termina con su entrega en destino, aunque las partes pueden extenderla.
Y cuando el asegurador paga, se subroga en los derechos del asegurado contra los responsables del siniestro, según se explica en el artículo sobre la subrogación en el contrato de seguro. El régimen general del seguro se desarrolla en el artículo sobre el contrato de seguro.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué dice el artículo 981 del Código de Comercio?
Define el transporte como el contrato por el cual una parte se obliga con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas, y a entregar estas al destinatario. Agrega que el contrato se perfecciona por el solo acuerdo de las partes.
¿El contrato de transporte debe constar por escrito?
No. Es consensual y se perfecciona con el solo acuerdo de las partes, por eso existe contrato de transporte cuando alguien sube a un bus sin firmar nada. Otra cosa es la prueba, para la cual sirven el tiquete, la remesa o la carta de porte.
¿Quién responde si la mercancía llega averiada?
El transportador, que se obliga a entregarla en el estado en que la recibió, y las cosas se presumen recibidas en buen estado salvo que conste lo contrario. No responde cuando la avería proviene de un embalaje deficiente del remitente, salvo que conociera esa deficiencia y aun así se hiciera cargo del traslado.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por una avería?
Si el daño es notorio o apreciable a simple vista, la protesta debe formularse en el acto mismo de la entrega, porque recibir sin observaciones hace presumir cumplido el contrato. Si no es apreciable a simple vista, puede recibirse bajo condición de reconocimiento, que debe practicarse en presencia del transportador dentro de los tres días siguientes.
¿Responde el transportador si subcontrata el viaje?
Sí. Puede encargar la conducción total o parcialmente a terceros, pero bajo su responsabilidad y sin que las condiciones del contrato se entiendan modificadas.
¿La falla mecánica del vehículo exonera al transportador?
No. La Corte Suprema ha sostenido que los daños de las máquinas con que se ejecuta una actividad peligrosa, como los automotores en la actividad transportadora, no pueden calificarse de externos, porque son hechos que se relacionan con la industria misma. Por tanto no constituyen fuerza mayor.
¿Puedo cambiar el destinatario después de despachada la mercancía?
Sí, mientras no haya nacido el derecho del destinatario. El remitente puede retirar la mercancía, detenerla en ruta, cambiar el destinatario o pedir su retorno, siempre que haya cumplido sus obligaciones, no cause perjuicio al transportador ni a otros remitentes y reembolse los gastos del cambio.
¿Puede el transportador quedarse con mi mercancía si no le pago?
Puede retenerla hasta que se le paguen el porte y los gastos suplidos. Y transcurridos treinta días desde que el remitente supo de la retención, puede pedir el depósito y la venta en martillo autorizado, pero solo en la cantidad suficiente para cubrir su crédito.