El servicio de cargue y descargue puede o no estar gravado con el impuesto a las ventas dependiendo de las condiciones del contrato de transporte relacionado con el cargue y descargue.
Transporte de carga y descargue de la carga.
Lo primero que debemos definir es la relación existente entre el transporte y el cargue y descargue de la mercancía transportada.
El cargue y descargue por lo general es inherente al contrato de transporte de carga, puesto que para poder transportar una carga de un punto a otro, se requiere primero cargar y luego descargar los bienes objetos del contrato de transporte, y quien presta el servicio de transporte no podrá cumplir con el contrato sin no desarrolla las actividades de cargue y descargue, por lo tanto, en estos casos se debe considerar que el cargue y descargue forman parte integral del contrato de transporte de carga.
Ahora, respecto al Iva en el transporte de carga, el artículo 476 del estatuto tributario que trata sobre los servicios excluidos del Iva señala en el numeral 9:
«El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, y el de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo. Igualmente, se excluye el transporte de gas e hidrocarburos.»
Así las cosas, siendo el servicio de cargue y descargue inherente al servicio de transporte de carga, será excluido del impuesto a las ventas igual que lo está el servicio de transporte de carga.
Sin embargo, en la eventualidad de que el servicio de cargue y descargue no haga parte integral del contrato de transporte de carga, sino que sea prestado por un tercero diferente a los intervinientes en el contrato, estará gravado a la tarifa general del impuesto a las ventas, esto es al 19%.
septiembre 25th, 2019 a las 11:32 am
Buen día señores,
Los servicio de correo están exentos de IVA; pero si mi Agencia de Publicidad va a facturar un tercero (empresa prestante de servicio de correo), la Agencia de Publicidad debe cobrar el IVA por prestarme el servicio de facturación de este tercero? Además del IVA de la comisión que siempre me cobra? Es correcto?
Muchas gracias.
febrero 5th, 2020 a las 11:51 am
Buenos dias señores, necesito saber en donde puedo encontrar la normativa que me dice “en la eventualidad de que el servicio de cargue y descargue no haga parte integral del contrato de transporte de carga, sino que sea prestado por un tercero diferente a los intervinientes en el contrato, estará gravado a la tarifa general del impuesto a las ventas, esto es al 19%”.
Porque preste un servicio de alquiler de cargador con operador a una persona jurídica que tiene contrato de transporte con el puerto y ellos me exigen que puedo facturar con iva por el dice el artículo 476 del estatuto tributario, numeral 2.
Por favor ayúdenme a demostrarle que debo facturar con iva porque soy un tercero.
Gracias