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Los días festivos se pagan aunque no se trabajen y el trabajador no debe reponerlos

Los días festivos son un descanso remunerado, de manera que el trabajador no está obligado a laborarlos y, aun así, se le pagan; por eso el empleador no puede exigir que se compensen o se repongan las horas que no se trabajaron en ellos, ni descontarlas del salario. Así lo dispone el artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo que reconoce el descanso remunerado en los días festivos «sin que haya lugar a descuento alguno por falta al trabajo». Entonces, ¿puede el trabajador quedar debiendo horas cuando en la semana hay un festivo? Veamos.

El día festivo es un descanso remunerado, no un permiso.

Recordemos que el día festivo no es un permiso ni una licencia que el empleador concede al trabajador. Es un día de descanso que la ley ordena, en el que el trabajador no labora pero conserva íntegro su salario.

El artículo 177  del Código Sustantivo del Trabajo enumera los días de fiesta de carácter civil o religioso en que todos los trabajadores tienen derecho al descanso remunerado.

En consecuencia, el festivo se toma como si se hubiera trabajado. No se descuenta de la nómina ni se resta de las horas semanales, porque su naturaleza es la de un descanso pagado, no la de un tiempo que el trabajador deba «devolver».

El trabajador no debe compensar ni reponer el día festivo.

Si el empleador exige que se compensen o repongan los días festivos, desconoce su calidad de descanso remunerado y actúa de manera contraria a la ley. El trabajador descansa ese día porque así lo ordena la norma, no porque se le haya otorgado una gracia que después deba compensar con trabajo.

Esta aclaración es necesaria porque, desde que la Ley 2101 de 2021 redujo la jornada laboral semanal, muchos empleadores exigen a sus trabajadores completar las horas de la semana cuando, por causa de un festivo, no se labora la semana completa. La reducción modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y, desde el 15 de julio de 2026, la jornada ordinaria máxima quedó en 42 horas semanales, distribuibles de común acuerdo en 5 o 6 días.

El error consiste en interpretar que el trabajador está obligado a laborar efectivamente 42 horas todas las semanas, de modo que cuando hay un festivo tendría que reponer ese día hasta completarlas. Eso es abiertamente contrario a la ley: cuando en la semana hay un festivo, el trabajador no debe trabajar las 42 horas, porque el festivo es un descanso remunerado y se toma como si se hubiera laborado.

Cómo opera el festivo dentro de la jornada semanal.

El efecto del festivo es que las horas que el trabajador debía laborar ese día se descuentan de la jornada semanal. Así, en esa semana el trabajador debe laborar 42 horas menos las horas que correspondían al festivo o festivos que haya habido.

Para saber cuántas horas corresponden a un festivo basta con dividir la jornada semanal entre el número de días en que está distribuida:

Distribución de la jornada. Horas por día. Semana sin festivos. Semana con un festivo.
5 días (lunes a viernes). 8,4 horas 42 horas 33,6 horas
6 días (lunes a sábado). 7 horas 42 horas 35 horas

Como se puede observar, la semana con un festivo siempre tiene una jornada menor, sin que ello implique descuento de salario ni obligación de reponer nada.

Jornada de lunes a viernes con un día festivo.

Supongamos que en la empresa la jornada de 42 horas se distribuye entre 5 días, de lunes a viernes, de modo que cada día el trabajador debe laborar 8,4 horas. Si el lunes es festivo, en esa semana el trabajador solo debe laborar 33,6 horas, resultado de restar 8,4 horas a las 42 horas semanales.

Un lector nos preguntaba qué ocurre cuando su jornada de lunes a viernes coincide con un festivo, y si debía completar el turno trabajando horas adicionales los demás días. La respuesta es que no: para esa semana su jornada es menor, porque el lunes festivo es un día de descanso remunerado. No debe reponerlo ni trabajar horas extra los otros días para «cuadrar» la semana.

Turnos rotativos y jornadas 24/7 de 42 horas.

La regla es la misma para quienes trabajan por turnos, incluso en operaciones que funcionan las 24 horas del día durante toda la semana, como los centros de contacto (call centers), con un día de descanso a la semana.

Otro lector, que trabaja en un call center con turnos 24/7, nos preguntaba si a partir del 15 de julio de 2026 debía completar las 42 horas semanales aunque en la semana hubiera un festivo, pues la empresa le exigía reponer ese tiempo distribuyéndolo en turnos de más horas los días siguientes. La respuesta rotunda es que no debe reponerlo.

Si la jornada semanal es de 42 horas distribuidas en 6 días, cada día equivale a 7 horas. En una semana con un festivo, el trabajador solo debería laborar 35 horas, resultado de restar las 7 horas del festivo. Si en esa semana llegara a trabajar 42 horas, las 7 horas que exceden la jornada reducida serían trabajo suplementario y deberían pagarse como horas extra, no exigirse como reposición.

Distinto es que el trabajador, además, sea programado para laborar el mismo día festivo. En ese caso no hay reposición, sino trabajo en festivo, que da derecho al recargo y, según el caso, a un descanso compensatorio, como se explica más adelante.

Diferencia entre el festivo obligatorio y el día cívico.

Conviene distinguir el festivo del artículo 177 —que no se compensa ni se repone— del llamado día cívico, que se rige por una regla distinta.

El día cívico es una fiesta no incluida en la lista del artículo 177; suele declararla el Gobierno o una autoridad mediante decreto para una fecha puntual. Su tratamiento está en el artículo 178 del Código Sustantivo del Trabajo:

«Cuando por motivos de cualquier fiesta no determinada en el artículo anterior el empleador suspendiere el trabajo, está obligado a pagar el salario de ese día, como si se hubiere realizado. No está obligado a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión del trabajo o su compensación en otro día hábil, o cuando la suspensión o compensación estuviere prevista en reglamento, pacto, convención colectiva o fallo arbitral. Este trabajo compensatorio se remunera sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras.»

La diferencia es clara. En los festivos del artículo 177, el descanso es un derecho legal que no admite compensación ni reposición. En el día cívico del artículo 178, en cambio, el empleador sí puede pactar que se compense en otro día hábil, y ese trabajo compensatorio no se considera hora extra.

¿Se puede cambiar un día festivo por un día normal de trabajo?

Depende del tipo de día. Un festivo del artículo 177 no puede cambiarse por un día ordinario de trabajo por decisión del empleador, pues la ley ya fijó cuáles son y su traslado solo opera en los casos previstos por la Ley 51 de 1983, que corre al lunes ciertas festividades. Un día cívico sí puede compensarse en otro día hábil cuando exista acuerdo o esté previsto en el reglamento, pacto o convención.

Qué ocurre si el trabajador sí labora en el día festivo.

Una cosa es no reponer el festivo que no se trabajó, y otra distinta es laborar efectivamente ese día. Si el trabajador labora el festivo, no está «reponiendo» nada: está prestando un servicio que la ley remunera de forma especial y adicional.

El artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 14 de la ley 2466 de 2025, dispone que el trabajo en día de descanso obligatorio o festivo se remunera con un recargo del 100% sobre el salario ordinario, en proporción a las horas laboradas. Ese recargo se aplica de forma gradual: es del 80% desde el 1 de julio de 2025, del 90% desde el 1 de julio de 2026 y del 100% a partir del 1 de julio de 2027.

Además del recargo, quien labora el festivo puede tener derecho a un descanso compensatorio. Si el trabajo es ocasional —hasta dos domingos o festivos en el mes— el trabajador elige entre el descanso compensatorio o el pago del recargo; si es habitual —tres o más domingos o festivos en el mes— tiene derecho a ambos. Este es un tema con reglas propias que abordamos en detalle en los artículos sobre el recargo dominical y festivo y sobre el trabajo suplementario o de horas extras.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Los días festivos se pagan aunque no se trabajen?

Sí. El festivo es un descanso remunerado, así que el trabajador no labora ese día, pero se le paga como si lo hubiera trabajado. No es necesario laborar el festivo para tener derecho a su pago.

¿Si no trabajo el día festivo me lo descuentan de la nómina?

No, porque el un día de descanso remunerado según establece la ley.

¿Es obligatorio trabajar los días festivos?

No. Por regla general el festivo es de descanso. Sin embargo, el empleador puede disponer que se labore en actividades que lo permiten o requieren, y en ese caso debe pagar el recargo de ley y, según el caso, otorgar el descanso compensatorio.

¿Debo reponer las horas del festivo si en esa semana no completo la jornada?

No. Cuando en la semana hay un festivo, la jornada de esa semana es menor, porque las horas del festivo se toman como laboradas. No se deben reponer ni trabajar horas extra los demás días para completar las 42 horas.

¿Si trabajo un día festivo tengo derecho a un día compensatorio?

Depende. Si el trabajo en festivo es ocasional, el trabajador elige entre el descanso compensatorio o el pago del recargo. Si es habitual —tres o más festivos en el mes—, tiene derecho tanto al descanso compensatorio como al recargo. Para determinar la habitualidad se cuentan tanto los festivos como los domingos laborados.

¿Se puede cambiar un festivo por un día normal de trabajo?

Depende del día. Un festivo del artículo 177 no se puede cambiar por decisión del empleador. Un día cívico, en cambio, sí puede compensarse en otro día hábil cuando medie acuerdo o esté previsto en el reglamento o la convención, según el artículo 178 del Código Sustantivo del Trabajo.

¿Se pueden compensar las horas extras con descanso?

No. Las horas extra deben pagarse con el recargo de ley. Cosa distinta es la jornada flexible que permite el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, en la que las partes distribuyen la jornada sin que se genere trabajo suplementario, siempre que no se superen las 42 horas semanales.

¿Qué hago si mi empleador me obliga a reponer el festivo?

Puede presentar una queja ante el Ministerio del Trabajo para que verifique la situación, pues exigir la reposición de un festivo desconoce su condición de descanso remunerado. También puede dejar constancia escrita de la orden para efectos probatorios.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 11). Los días festivos se pagan aunque no se trabajen y el trabajador no debe reponerlos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/el-trabajador-no-debe-compensar-ni-reponer-los-dias-festivos.html

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8 comentarios

  1. Que artículo de la ley se puede soporte esa información para exigir a la empresa respetar esa condición de los días festivos?

    1. No existe una norma en ese sentido, porque es de aplicación lógica, de sentido común. El artículo 177 del CST claramente señala los días a los que el trabajador tiene derecho al descanso remunerado, y eso significa que ese día no se trabaja pero se paga, es decir, se asume que se trabajó porque se paga para descansar.

  2. Jorge Polania

    Buen día. Espero que se encuentre bien.

    Le escribo para saludarlo y hacerle una consulta. En Colombia está permitido implementar una jornada laboral con horario flexible, de manera que las 42 horas semanales se distribuyan en seis días de la semana.

    Mi pregunta es la siguiente: cuando durante la semana hay uno o más días festivos, ¿el trabajador debe reponer las horas correspondientes a esos días para completar las 42 horas semanales, o el día festivo se entiende como laborado para efectos del cumplimiento de la jornada?

    Muchas gracias por su orientación.

    1. Los festivos, al ser días de descanso remunerado obligatorio, se entienden laborados, por lo que en una semana en la que hay 1 o más festivos no se deben completar las 42 horas, sean en una jornada normal o una flexible.

  3. Si trabajo en un call center, que maneja turnos 24/7 con un día de descanso a la semana, ¿debo también trabajar las 42 horas semanales a partir del 15/07/2026 aunque haya festivo? En mi caso, la empresa me obliga a reponer el tiempo del festivo para hacer 42 horas en el tiempo restante y lo venía haciendo antes de esta fecha también para asegurar que trabajase las 44 horas, de modo que los días laborables después del festivo mis turnos aumentan hasta 9 horas.

    Responder a MARIO 1 respuesta
    1. Cuando en la semana hay un festivo no debe trabajar las 42 horas, porque el festivo es un día de descanso remunerado, así que las horas correspondientes el festivo no se trabajan, pero aún así se pagan por ser remuneradas.

      La semana tiene 42 horas, lo que implicaría trabajar 7 horas diarias, así que en una semana con un festivo el trabajador sólo debería trabajar 35 horas. Si trabajara 42 horas, 7 serían extras.

  4. En mi empresa la jornada laboral es de lunes a sábado, pero tengo un mes en el que trabajo de lunes a viernes. Si en ese mes hay festivos, el festivo cuenta como 7.33 o como 8.8. En la semana yo debo completar el turno trabajando además las horas resultantes de la resta de 8.8 menos 7.33?

    Responder a German 1 respuesta
    1. Si la jornada laboral es de 44 horas de lunes a viernes, se debe completar, ya sea de lunes a sábado o de lunes a viernes, pero si hay lunes festivo, para esa semana NO debe trabajar las 44 horas; para esa semana su jornada semanal es menor porque el lunes festivo es un día de descanso remunerado, así que tendrá que trabajar alrededor de 37 horas según como se maneje una semana de 5 o 6 días.