Los días festivos no pueden ser otorgados como un día de descanso compensatorio por trabajo dominical habitual al que se refiere el artículo 181 del Código Sustantivo del Trabajo, toda vez que el festivo es, por sí mismo, un día de descanso obligatorio.
Descanso compensatorio por trabajo dominical debe ser en un día laboral.
Cuando el trabajador debe laborar habitualmente los domingos, por cada domingo laborado tiene derecho a recibir un día de descanso compensatorio remunerado, conforme al artículo 181 del Código Sustantivo del Trabajo, tema desarrollado con más detalle en el siguiente artículo.
Ese día de descanso compensatorio debe ser remunerado y, además, debe ser otorgado en un día laborable, no en un día festivo que por sí mismo la ley ya considera como descanso remunerado.
Así lo deja claro el numeral primero del artículo 183 del Código Sustantivo del Trabajo, que trata sobre las formas de otorgar el descanso compensatorio:
«En otro día laborable de la semana siguiente, a todo el personal de un establecimiento, o por turnos.»
Algunos lectores nos han comentado que su empleador les otorga el día de descanso compensatorio en un día festivo, lo que es ilegal, puesto que el festivo, por el simple hecho de ser un festivo, ya es un día de descanso remunerado, y el día de descanso compensatorio debe ser diferente a ese festivo. El empleador que haga tal cosa simplemente queda debiendo el descanso compensatorio, pues como ya vimos, el festivo no vale como tal, al corresponder a un día de descanso obligatorio.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Sí. El trabajo en días festivos se considera para efecto de otorgar el descanso compensatorio, ya sea por trabajo habitual u ocasional en días de descanso obligatorio.
Sí, el trabajo en días festivos tiene el mismo tratamiento que el trabajo dominical para efecto de determinar la habitualidad que da derecho al trabajo compensatorio como se explica en este artículo.
No. El día festivo es un día que por ley es de descanso remunerado por sí mismo y no reemplaza el descanso remunerado que debe existir en cada semana, que por lo general es el domingo.
El domingo trabajado que da derecho al compensatorio se paga con el recargo respectivo del 75%, y además se debe otorgar el descanso compensatorio en un día entre semana, que ya está remunerado dentro del salario mensual del trabajador, es decir, que ese día se descansa y no se descuenta del salario, pero tampoco se paga adicionalmente por ese día.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, febrero 4). Festivo como descanso compensatorio por trabajo dominical [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/festivo-como-descanso-compensatorio-por-trabajo-dominical.html
Si tengo dos domingos trabajados y un tercero de una sola hora, ¿aplica para compensatorio?
Es un aspecto no considerado por la norma, y tenemos antecedentes doctrinales y jurisprudenciales para opinar respecto a ese supuesto.
En mi empresa se trabaja cinco días a la semana por contrato. Es un call center donde cada empleado descansa dos días distintos. Puede ser cualquier combinación, como lunes y miércoles, o domingos y jueves, etc. El caso es que ellos dicen que no hay problema en que programen descanso los lunes, incluso si ese lunes es festivo. Siento que me quitan mi día festivo al obligarme a descansar siempre un lunes y un domingo, por ejemplo. ¿Pueden hacer eso? En caso de que no, ¿qué artículos o leyes les puedo citar?
Buenos días.
Tengo una pregunta. Mi empresa expresa que el día lunes festivo se debe trabajar, siendo festivo, sin pagar el extra, indicando el cumplimiento del horario de Semana Santa.
Quisiera un poco de ayuda con este tema.
Lo que la empresa pretende hacer es ilegal. La semana santa, o mejor, el jueves y viernes santos son días de descanso remunerado obligatorio, el igual que el lunes 25 de marzo de 2024, por lo tanto, la empresa no los puede descontar ni solicitar su compensación con otro día de trabajo. La ley es clara. Los días festivos son de descanso obligatorio y remunerado, no hay nada que interpretar.
En consecuencia, el lunes al ser festivo, si el trabajador debe laborar, se le debe pagar el recargo respectivo.
Buenas tardes,
Tengo dudas respecto a los descansos. Si mi horario es de domingo a domingo, ¿mi día de descanso puede ser un domingo o un festivo? ¿O este descanso solo puede ser de lunes a sábado? Tengo la incertidumbre de si, al caer mi descanso en un festivo, se debe tomar un día laborable como compensatorio o si con el festivo ya queda satisfecho mi día de descanso.
Muchas gracias, quedo atenta.
Su día de descanso puede ser cualquier día entre semana, de lunes a sábado, y si es lunes por ejemplo y ese día es festivo, su día de descanso debe trasladarse a otro día, tema que explicamos aquí.
¿Puede mi empleador correr mi día compensatorio a un día festivo? Ejemplo:
Como trabajé un domingo, tengo un día compensatorio esa semana. Sin embargo, esa semana santa hay jueves y viernes festivos. ¿Él podría darme el compensatorio en uno de esos dos días? Si es así, ¿podría decirme dónde lo establece la ley?
Hola. Trabajo de lunes a viernes de 7 a 2 y los sábados de 8 a 12. Solo libro los domingos. Me ha dicho un abogado que también me pertenece el lunes. ¿Me podría asesorar? Un saludo.
Hola, una pregunta: ¿el empleador puede comunicar a los trabajadores que las personas que laboren el 25 de diciembre y el 1 de enero (estas fechas caen en domingo, y también son festivos) se les pagará el día como festivo, pero no tendrán día compensatorio? Gracias 🙂
Hola. Quisiera saber si es correcto que mi empleador me pague un festivo como si fuera un domingo y me dé un compensatorio.