Festivo como descanso compensatorio por trabajo dominical

Los días festivos no pueden ser otorgados como un día de descanso compensatorio por trabajado dominical habitual al que se refiere el artículo 181 del código sustantivo del trabajo, toda vez que el festivo es por sí mismo un día de descanso obligatorio.

Descanso compensatorio por trabajo dominical debe ser en un día laboral.

Cuando el trabajador debe laborar habitualmente los domingos, por cada domingo laborado tiene derecho a recibir un día de descanso compensatorio remunerado, conforme el artículo 181 del código sustantivo del trabajo, tema desarrollado con más detalle en el siguiente artículo.

Descanso compensatorio remunerado por trabajo dominical.Descanso compensatorio remunerado por trabajar los domingos, ya sea de forma ocasional o habitual.

Ese día de descanso compensatorio debe ser remunerado, y, además, debe ser otorgado en un día laborable, no en un día festivo que por sí mismo la ley ya considera como descanso remunerado.

Así lo deja claro el numeral primero del artículo 183 del código sustantivo del trabajo, que trata sobre las formas de otorgar el descanso compensatorio:

«En otro día laborable de la semana siguiente, a todo el personal de un establecimiento, o por turnos.»

Algunos lectores nos han comentado que su empleador les otorga el día de descanso compensatorio en un día festivo, lo que es ilegal, puesto que el festivo, por el simple hecho de ser un festivo ya es un día de descanso remunerado, y el día de descanso compensatorio debe ser diferente a ese festivo. El empleador que haga tal cosa simplemente queda debiendo el descanso compensatorio, pues como ya vimos, el festivo no vale como tal, al corresponder a un día de descanso obligatorio.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

No. El descanso compensatorio se otorga cuando en un mismo mes se trabajan 3 o más domingos.

No. Los descansos compensatorios no se otorgan por trabajar los días festivos; sólo se otorgan por trabajar domingos.

No. El día festivo es un día que por ley es de descanso remunerado por sí mismo, y no reemplaza el descanso remunerado que debe existir en cada semana, que por lo general es el domingo.

El domingo trabajado que da derecho al compensatorio se paga con el recargo respectivo del 75%, y además se debe otorgar el descanso compensatorio en un día entre semana, que ya está remunerado dentro del salario mensual del trabajador, es decir, que ese día se descansa y no se descuenta del salario, pero tampoco se paga adicionalmente por ese día.

Guía Laboral 2024

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter Compártalo en Whatsapp
Deje su opinión o su pregunta.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

  1. Luna (noviembre 24 de 2022)

    Hola. Quisiera saber si es correcto que mi empleador me pague un festivo como si fuera un domingo y me de un compensatorio.

    Responder
  2. NATHALIA (diciembre 19 de 2022)

    Hola, Una pregunta el empleador puede comunicar a los trabajores que las personas que laboren el 25 de diciembre y 01 de enero (estas fechas caen un domingo casualmentey es tambien es un festivo)se le pagara el dia como festivo pero no tendran dia compensatorio?? gracias 🙂

    Responder
  3. Ana Isabel (enero 2 de 2023)

    Hola. Trabajo de lunes a viernes de 7 A2 y los sábados de 8 a 12.solo libro domingos. Me a dicho un abogado que me pertenece también el lunes. Me podría asesorar. Un saludo.

    Responder
  4. @Richard_Adrian (abril 1 de 2023)

    puede mi empleador correr mi compensatorio a un dia festivo? ejemplo:

    como trabaje un domingo tendo compensatorio un dia de esa semana pero esa semana santa hay jueves y viernes festivos el podria darme el compensatorio uno de esos 2 dias si es asi podria decirme donde la ley lo aplica?

    Responder
  5. diana (febrero 9 de 2024)

    buenas tardes, tengo dudas con respecto a los descansos, si mi horario es de domingo a domingo , mi dia de descanso puede ser un domingo o un festivo ? o este descanso solo puede ser de lunes a sabado .es que tengo la duda si me lo dan en el festivo porque cayo mi descanso en festivo se debe tomar un dia laborable de descanso ? o con el festivo ya queda mi dia de compensatorio .
    Muchas gracias quedo atenta o

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a diana (febrero 9 de 2024)

      Su día de descanso puede ser cualquier día entre semana, de lunes a sábado, y si es lunes por ejemplo y ese día es festivo, su día de descanso debe trasladarse a otro día, tema que explicamos aquí.

      Responder
  6. Marcela (marzo 21 de 2024)

    Buenos días.
    Tengo una pregunta,mi empresa expresa que el día lunes festivo se debe de trabajar siendo festivo sin pagar el extra,indicando cumplimiento de horario de semana santa.
    Quisiera un poco de ayuda para este tema

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Marcela (marzo 21 de 2024)

      Lo que la empresa pretende hacer es ilegal. La semana santa, o mejor, el jueves y viernes santos son días de descanso remunerado obligatorio, el igual que el lunes 25 de marzo de 2024, por lo tanto, la empresa no los puede descontar ni solicitar su compensación con otro día de trabajo. La ley es clara. Los días festivos son de descanso obligatorio y remunerado, no hay nada que interpretar.

      En consecuencia, el lunes al ser festivo, si el trabajador debe laborar, se le debe pagar el recargo respectivo.

      Responder
  7. libramortte (marzo 27 de 2024)

    En mi empresa se trabaja 5 días a la semana por contrato. Es un call center donde cada empleado descansa dos días distintos. Puede ser cualquiera lunes y miércoles, domingos y jueves, etc. el caso es que ellos dicen que no pasa nada con que pongan a descansar los lunes y a la vez ese lunes sea festivo. Siento que me quitan mi festivo haciendo me descansar siempre un lunes y un domingo por ejemplo. ¿Pueden hacer eso? En caso de no, ¿qué artículos o leyes les puedo citar?

    Responder

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.