Liquidador de renta personas naturales. Su declaración paso a paso con cálculos verificables. Conózcalo aquí

¿El descanso compensatorio se puede dar en un día festivo?

El día de descanso compensatorio por trabajar un domingo o un festivo no puede otorgarse en un festivo, porque el artículo 183 del Código Sustantivo del Trabajo exige darlo en un día laborable, y el festivo ya es, por sí mismo, un día de descanso remunerado. ¿Qué pasa si el empleador lo hace así, y qué ocurre cuando el día de descanso semanal coincide con un festivo?

El compensatorio debe darse en un día laborable.

Recordemos que el compensatorio es el día libre remunerado que se concede al trabajador por haber laborado su día de descanso obligatorio. Es opcional cuando ese trabajo es ocasional y obligatorio cuando es habitual, como explicamos en el artículo sobre el descanso compensatorio remunerado por trabajo dominical.

La forma de otorgarlo la fija el artículo 183 del Código Sustantivo del Trabajo:

«El descanso semanal compensatorio puede darse en alguna de las siguientes formas: 1. En otro día laborable de la semana siguiente, a todo el personal de un establecimiento, o por turnos. 2. Desde el medio día o a las trece horas (1 p.m.) del domingo, hasta el medio día o a las trece horas (1 p.m.) del lunes.»

La norma habla de otro día laborable, es decir, un día en que el trabajador normalmente tendría que trabajar. Solo así el compensatorio cumple su función: reponer el descanso perdido con un día en que, de otro modo, se habría trabajado.

De acuerdo con nuestro criterio, lo mismo aplica a la segunda modalidad: si el lunes es festivo, el descanso desde el mediodía del domingo hasta el mediodía del lunes no compensa nada, porque ese lunes ya era de descanso.

Por qué un festivo no puede ser el día compensatorio.

El festivo es un día de descanso remunerado para todos los trabajadores, por mandato del artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la ley 51 de 1983:

«Todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: …»

Si el empleador «da» el compensatorio en un festivo, el trabajador simplemente descansa un día en el que ya iba a descansar. En la práctica pierde uno de los dos descansos: el festivo o el compensatorio.

Por eso, el compensatorio otorgado en un festivo no cumple la obligación: el empleador lo sigue debiendo y debe concederlo en otro día laborable.

Supongamos que un trabajador labora de forma habitual el Domingo de Ramos y su empleador le asigna como compensatorio el Jueves Santo. Como el Jueves y el Viernes Santo son festivos, esa asignación no vale, y el compensatorio debe darse en otro día laborable de esa semana, por ejemplo, el martes o el miércoles.

¿Qué puede hacer el trabajador?.

Si el empleador programa el compensatorio en un festivo, el trabajador puede:

  • Pedir por escrito que se le asigne otro día laborable, indicando la fecha del día de descanso trabajado.
  • Conservar la programación de turnos o cualquier prueba de que el compensatorio se asignó en un festivo.
  • Si la situación persiste, presentar una queja ante la inspección del Ministerio del Trabajo o reclamar los compensatorios adeudados, que no se pierden mientras no prescriban, como explicamos en el artículo sobre el descanso compensatorio remunerado.

Si descanso un festivo, ¿tengo derecho a un compensatorio?.

No. El compensatorio nace de trabajar un día de descanso obligatorio, no de descansar en él. Si el trabajador descansa el festivo, simplemente disfruta del descanso remunerado que la ley le reconoce.

Ese descanso se paga siempre. El artículo 2 de la ley 51 de 1983, incorporado al artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo, dispone:

«La remuneración correspondiente al descanso en los días festivos se liquidará como para el descanso dominical, pero sin que haya lugar a descuento alguno por falta al trabajo.»

Esto significa que el festivo no trabajado se paga aunque el trabajador haya faltado algún día de esa semana; para el trabajador con salario mensual, ese pago ya está incluido en su sueldo.

Si, en cambio, el trabajador labora el festivo, tiene derecho al recargo y, según el número de días de descanso trabajados en el mes, al compensatorio, tema que desarrollamos en el artículo sobre cuántos compensatorios corresponden por trabajar domingos y festivos.

¿Qué pasa si el día de descanso semanal coincide con un festivo?.

Es distinto que el compensatorio se programe en un festivo a que el día de descanso semanal del trabajador coincida con un festivo. Esto último ocurre, por ejemplo, cuando un festivo cae en domingo, o cuando el día de descanso pactado es el lunes y ese lunes es festivo.

Para esa coincidencia, el numeral 1 del artículo 174 del Código Sustantivo del Trabajo dispone:

«Como remuneración del descanso, el trabajador a jornal debe recibir el salario ordinario sencillo, aún en el caso de que el descanso dominical coincida con una fecha que la ley señale también como descanso remunerado.»

Y el parágrafo 2 del artículo 179 del mismo código, tras la reforma de la ley 2466 de 2025, aclara que cuando el código se refiere a «dominical» se entiende «día de descanso obligatorio», de modo que esta regla también aplica al día de descanso pactado en lugar del domingo.

En consecuencia, cuando el día de descanso semanal coincide con un festivo, el trabajador no gana un día adicional de descanso ni un pago doble. Si trabaja ese día, recibe un solo recargo, como lo prevé el numeral 2 del artículo 179.

Nada impide, sin embargo, que el contrato mejore esta regla y disponga que el descanso se traslade al día siguiente. Por eso no conviene pactar el lunes como día de descanso, pues la mayoría de festivos se trasladan al lunes, como explicamos al tratar el trabajo de domingo a domingo con descanso entre semana.

¿El domingo es un día festivo?.

Técnicamente, no. El domingo es el día de descanso obligatorio semanal que regula el artículo 172 del Código Sustantivo del Trabajo, mientras que los festivos son las fechas civiles y religiosas del artículo 177 del mismo código.

Sin embargo, ambos son días de descanso obligatorio remunerado, y el trabajo en ellos recibe el mismo tratamiento: el mismo recargo y el mismo régimen de compensatorios. Por eso, para efectos prácticos, el domingo y el festivo se tratan igual.

Un festivo no se puede compensar trabajando otro día.

Algunos empleadores pretenden que el trabajador labore un festivo sin recargo, o que «reponga» el festivo trabajando otro día. Eso no es legal: el festivo es un día de descanso obligatorio y remunerado, y si se trabaja, debe pagarse con el recargo del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo.

La única compensación que permite la ley es la del artículo 178 del mismo código, que se refiere a celebraciones que no son festivos legales:

«Cuando por motivos de cualquier fiesta no determinada en el artículo anterior el empleador suspendiere el trabajo, está obligado a pagar el salario de ese día, como si se hubiere realizado. No esta obligado a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión del trabajo o su compensación en otro día hábil, o cuando la suspensión o compensación estuviere prevista en reglamento, pacto, convención colectiva o fallo arbitral.»

Esa posibilidad aplica, por ejemplo, cuando la empresa cierra por una fiesta local que no es festivo nacional. No aplica a los festivos legales, como el Jueves y el Viernes Santo o los lunes festivos.

Preguntas frecuentes.

A continuación, respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Me pueden dar el compensatorio en un festivo?

No. El compensatorio debe darse en un día laborable. Si se asigna en un festivo, el empleador sigue debiéndolo y debe concederlo en otro día.

¿Si trabajo un lunes festivo tengo derecho a compensatorio?

Sí. El festivo trabajado se trata igual que el domingo trabajado: si es uno de los dos primeros días de descanso trabajados en el mes, usted elige entre pago o compensatorio, y desde el tercero tiene derecho a ambos. El conteo se explica en el artículo sobre domingos y festivos trabajados en el mes.

¿El día festivo cuenta como descanso?

Sí, el festivo es un día de descanso remunerado por sí mismo. Precisamente por eso no puede usarse como día compensatorio.

¿Si descanso en un día festivo tengo derecho a otro descanso?

No. Descansar el festivo no genera compensatorio. Y si su día de descanso semanal coincide con un festivo, la ley no le concede un día adicional, salvo que su contrato lo establezca.

¿Pueden descontarme el festivo si falté un día de la semana?

No. La ley 51 de 1983 dispone que el festivo se remunera sin descuento alguno por falta al trabajo.

¿Me pueden hacer trabajar un festivo sin pagarme el recargo?

No. Si trabaja un festivo, tiene derecho al recargo y, según el caso, al compensatorio. El empleador no puede exigir que compense el festivo trabajando otro día.

¿Aún no tienes cuenta en Gerencie.com?
El registro es completamente gratis y desbloquea beneficios exclusivos.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 4). ¿El descanso compensatorio se puede dar en un día festivo? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/festivo-como-descanso-compensatorio-por-trabajo-dominical.html

Deje su opinión o su pregunta. Trataremos de darle respuesta. Su comentario o pregunta será editada automáticamente por el sistema.

Regístrese para que le avisemos cuando respondan su pregunta.

12 comentarios

  1. Alexander Alvarez

    Si tengo dos domingos trabajados y un tercero de una sola hora, ¿aplica para compensatorio?

    1. Es un aspecto no considerado por la norma, y tenemos antecedentes doctrinales y jurisprudenciales para opinar respecto a ese supuesto.

  2. En mi empresa se trabaja cinco días a la semana por contrato. Es un call center donde cada empleado descansa dos días distintos. Puede ser cualquier combinación, como lunes y miércoles, o domingos y jueves, etc. El caso es que ellos dicen que no hay problema en que programen descanso los lunes, incluso si ese lunes es festivo. Siento que me quitan mi día festivo al obligarme a descansar siempre un lunes y un domingo, por ejemplo. ¿Pueden hacer eso? En caso de que no, ¿qué artículos o leyes les puedo citar?

    1. Es correcto. Si le programan el compensatorio en un día festivo, le están «quitando» el día festivo, que ya es un descanso obligatorio por ley.

  3. Buenos días.
    Tengo una pregunta. Mi empresa expresa que el día lunes festivo se debe trabajar, siendo festivo, sin pagar el extra, indicando el cumplimiento del horario de Semana Santa.
    Quisiera un poco de ayuda con este tema.

    Responder a Marcela 1 respuesta
    1. Lo que la empresa pretende hacer es ilegal. La semana santa, o mejor, el jueves y viernes santos son días de descanso remunerado obligatorio, el igual que el lunes 25 de marzo de 2024, por lo tanto, la empresa no los puede descontar ni solicitar su compensación con otro día de trabajo. La ley es clara. Los días festivos son de descanso obligatorio y remunerado, no hay nada que interpretar.

      En consecuencia, el lunes al ser festivo, si el trabajador debe laborar, se le debe pagar el recargo respectivo.

  4. Buenas tardes,

    Tengo dudas respecto a los descansos. Si mi horario es de domingo a domingo, ¿mi día de descanso puede ser un domingo o un festivo? ¿O este descanso solo puede ser de lunes a sábado? Tengo la incertidumbre de si, al caer mi descanso en un festivo, se debe tomar un día laborable como compensatorio o si con el festivo ya queda satisfecho mi día de descanso.

    Muchas gracias, quedo atenta.

    Responder a diana 1 respuesta
    1. Su día de descanso puede ser cualquier día entre semana, de lunes a sábado, y si es lunes por ejemplo y ese día es festivo, su día de descanso debe trasladarse a otro día, tema que explicamos aquí.

  5. @Richard_Adrian

    ¿Puede mi empleador correr mi día compensatorio a un día festivo? Ejemplo:

    Como trabajé un domingo, tengo un día compensatorio esa semana. Sin embargo, esa semana santa hay jueves y viernes festivos. ¿Él podría darme el compensatorio en uno de esos dos días? Si es así, ¿podría decirme dónde lo establece la ley?

    1. No, porque el día festivo es un día de descanso obligatorio por sí mismo; por lo tanto, es ilegal otorgarlo como compensatorio.

  6. Hola. Trabajo de lunes a viernes de 7 a 2 y los sábados de 8 a 12. Solo libro los domingos. Me ha dicho un abogado que también me pertenece el lunes. ¿Me podría asesorar? Un saludo.

    1. No. El lunes, o cualquier otro día entre semana, se otorga como compensatorio cuando se trabaja habitualmente en días de descanso obligatorio.