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Desheredamiento

Desheredar es privar a un heredero forzoso, como un hijo o un padre, de la parte de la herencia que la ley le reserva, y solo puede hacerse por testamento y por las causales del artículo 1266 del Código Civil, que hoy son tres: injuria grave, no haber socorrido al testador pudiendo hacerlo, y haberle impedido testar con fuerza o engaño. No basta la voluntad del testador ni el distanciamiento familiar, y la causal debe probarse. ¿Cómo se hace, qué efectos tiene y qué alternativas hay cuando no existe causal?

Qué es el desheredamiento.

La ley reserva la mitad del patrimonio de una persona a sus herederos forzosos, que son sus descendientes y, a falta de ellos, sus ascendientes. Esa cuota, llamada legítima rigurosa, les pertenece aunque el testador no quiera. El desheredamiento es la única vía que tiene el testador para quitársela. Lo define el artículo 1265 del Código Civil:

«Desheredamiento es una disposición testamentaria en que se ordena que un legitimario sea privado del todo o parte de su legítima. No valdrá el desheredamiento que no se conformare a las reglas que en este título se expresan.»

De la definición salen tres notas. Es una disposición testamentaria, de modo que sin testamento no hay desheredamiento. Recae solo sobre legitimarios, porque a los demás herederos, como hermanos o sobrinos, basta con no dejarles nada. Y puede ser total o parcial.

La segunda frase es una advertencia: el desheredamiento es excepcional y formalista. Si falta alguno de sus requisitos, no vale, y el desheredado recibe su legítima como si nada se hubiera dicho.

Causales de desheredamiento.

El testador no puede desheredar por capricho, por diferencias personales ni porque el hijo no lo visita. El artículo 1266 del Código Civil trae una lista cerrada, que después de varias decisiones de la Corte Constitucional y de una derogatoria reciente quedó reducida a tres causales.

  1. Injuria grave. Haber cometido injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, o contra su cónyuge o cualquiera de sus ascendientes o descendientes. Injuria no es solo el insulto: comprende las agresiones físicas, las ofensas graves a la honra y los daños al patrimonio. Debe ser grave, calificación que hace el juez.
  2. Falta de socorro. No haberlo socorrido en el estado de demencia o destitución, pudiendo. Destitución es la pobreza o el desamparo. La causal exige dos cosas: que el testador haya estado en esa situación y que el heredero haya tenido cómo ayudarlo y no lo haya hecho.
  3. Impedirle testar. Haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar. Es la conducta de quien, para asegurarse la herencia intestada, evita con violencia o engaño que el causante otorgue testamento.

Los ascendientes pueden ser desheredados por cualquiera de estas tres causas, según el inciso final de la misma norma.

Las causales que ya no existen.

El texto original del artículo traía dos causales más, que aún aparecen en muchas publicaciones.

La cuarta, haberse casado sin el consentimiento de un ascendiente estando obligado a obtenerlo, fue derogada por el artículo 20 de la ley 2447 de 2025, que prohibió el matrimonio de menores de 18 años y eliminó todo el régimen de permisos para que se casaran. Sin matrimonio de menores, la causal quedó sin objeto.

La quinta, haber cometido ciertos delitos o haberse abandonado a los vicios, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional. De la primera causal la Corte retiró además la palabra «legítimos», de modo que cubre a todos los ascendientes y descendientes.

Requisitos para que el desheredamiento sea válido.

No basta que la causal exista. Hay que expresarla y probarla. Lo exige el artículo 1267 del Código Civil:

«No valdrá ninguna de las causas de desheredamiento, mencionadas en el artículo anterior, si no se expresa en el testamento específicamente, y si además no se hubiere probado judicialmente en vida del testador; o las personas a quienes interesare el desheredamiento no lo probaren después de su muerte. Sin embargo, no será necesaria la prueba, cuando el desheredado no reclamare su legítima dentro de los cuatro años subsiguientes a la apertura de la sucesión; o dentro de los cuatro años contados desde el día en que haya cesado su incapacidad de administrar; si al tiempo de abrirse la sucesión era incapaz.»

Son entonces tres requisitos:

  1. Que conste en el testamento. Debe nombrarse al desheredado y decirse específicamente por qué causa y por qué hechos. Una frase genérica como «desheredo a mi hijo por su mal comportamiento» no sirve.
  2. Que la causal sea una de las legales. Cualquier otro motivo, por grave que parezca al testador, es ineficaz.
  3. Que se pruebe judicialmente. En vida del testador, por ejemplo con una sentencia penal por lesiones o un fallo de alimentos incumplido; o después de su muerte, por quienes se benefician del desheredamiento, que son los otros herederos.

La excepción del segundo inciso es importante. Si el desheredado deja pasar cuatro años desde la muerte del testador sin reclamar su legítima, ya no hay que probar nada: el desheredamiento queda firme. Para quien era incapaz al abrirse la sucesión, los cuatro años corren desde que cesa su incapacidad.

En la práctica, esto significa que la carga de la prueba recae en los demás herederos solo si el desheredado reclama a tiempo. Por eso al testador le conviene dejar preconstituida la prueba en vida, y al desheredado que considera injusta la medida le conviene reclamar pronto.

Efectos del desheredamiento.

Los efectos dependen de lo que diga el testador. Si no los limita, el artículo 1268 del Código Civil dispone que se extienden no solo a la legítima sino a todas las asignaciones por causa de muerte y a todas las donaciones que el desheredador le haya hecho. El desheredado pierde entonces lo que le tocaba y además lo que ya había recibido en vida.

El testador puede moderar la sanción: desheredar solo en parte, o solo de la legítima dejando a salvo las donaciones.

Hay un límite. El mismo artículo preserva los alimentos necesarios, salvo en los casos de injuria atroz. El hijo desheredado que no tiene cómo subsistir conserva ese derecho mínimo.

La sanción es personal. Si el desheredado tiene hijos, estos pueden ocupar su lugar por representación y recibir la legítima que a él le habría correspondido, porque el artículo 1044 del Código Civil permite representar al desheredado. Y si no los tiene, su parte acrece a la de los demás legitimarios, no a la mitad libre, según el artículo 1248.

Revocación del desheredamiento.

El testador puede arrepentirse. Pero debe hacerlo con la misma formalidad con que desheredó. Dice el artículo 1269 del Código Civil:

«El desheredamiento podrá revocarse, como las otras disposiciones testamentarias, y la revocación podrá ser total o parcial; pero no se entenderá revocado tácitamente por haber intervenido reconciliación, ni el desheredado será admitido a probar que hubo intención de revocarlo.»

La norma cierra dos puertas. La reconciliación entre padre e hijo no revoca el desheredamiento, por sincera que haya sido. Y el desheredado no puede llevar testigos para demostrar que su padre quería perdonarlo. Lo único que vale es un nuevo testamento que revoque, total o parcialmente, la cláusula.

Es una regla dura, pero clara: quien perdona debe ir a la notaría.

Cómo desheredar a un hijo.

Reunidos los elementos anteriores, el camino para quien tiene una causal es el siguiente:

  1. Verificar que los hechos encajan en una de las tres causales vigentes.
  2. Procurar la prueba judicial en vida: una denuncia que termine en condena, un proceso de alimentos, una declaración judicial de los hechos. No es obligatorio, pero evita dejar la carga a los demás herederos.
  3. Otorgar testamento, por lo general abierto ante notario, en el que se nombre al desheredado, se exprese la causal y se relaten los hechos concretos.
  4. Decir si el desheredamiento es total o parcial, y si se extiende o no a las donaciones ya hechas.

No se puede desheredar en vida por otro medio. Una declaración ante notario, un documento privado o una manifestación verbal no tienen ningún efecto.

Qué hacer cuando no hay causal.

Lo más frecuente es que el padre quiera dejar por fuera a un hijo que simplemente se alejó, lo que no es causal. En ese caso no puede privarlo de su legítima, pero sí puede reducirlo a ella.

Con un testamento que deje toda la mitad de libre disposición a los otros hijos o a terceros, el hijo distante recibe solo su legítima rigurosa. Con tres hijos, eso es una sexta parte del patrimonio en lugar de una tercera.

Tampoco sirve vender o donar ficticiamente los bienes a los otros hijos. Las ventas simuladas pueden ser demandadas, y las donaciones se computan al liquidar la herencia, como explicamos en el artículo sobre el acervo imaginario. Lo que sí es legítimo es que el padre disponga realmente de sus bienes en vida, porque mientras viva son suyos.

Qué puede hacer el desheredado.

El heredero que considera injusto o inválido su desheredamiento no necesita pedir que se anule el testamento. Tiene dos caminos, según el estado de la sucesión.

  • Reclamar su legítima en la sucesión. Si la sucesión está en curso, comparece, pide ser reconocido y reclama su legítima. Con ese reclamo, hecho dentro de los cuatro años, traslada a los demás herederos la carga de probar la causal.
  • Pedir la reforma del testamento. El artículo 1274 del Código Civil da al legitimario indebidamente desheredado la acción de reforma, para que se le restituya su legítima. El plazo es de cuatro años desde que conoció el testamento y su calidad de legitimario.

El desheredamiento cae si no se expresó la causal, si la causal invocada no es una de las legales, o si los interesados no logran probarla.

Desheredamiento e indignidad.

Son figuras parecidas, porque ambas privan de la herencia a quien se portó mal con el causante, pero funcionan distinto. El desheredamiento lo decide el testador y exige testamento. La indignidad sucesoral la declara un juez a petición de los demás interesados, opera también sin testamento y cobija a cualquier heredero o legatario, no solo a los legitimarios. En ese artículo comparamos las dos figuras en detalle.

Pueden concurrir. Un mismo hecho, como el abandono del padre enfermo, puede ser causal de desheredamiento si el padre lo dejó escrito, y de indignidad si no alcanzó a hacerlo.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Se puede desheredar a un hijo en Colombia?

Sí, pero solo por testamento y por una de las tres causales del artículo 1266 del Código Civil: injuria grave, no haber socorrido al testador pudiendo, o haberle impedido testar con fuerza o dolo. La causal debe expresarse y probarse.

¿Se puede desheredar a un hijo en vida?

No hay otro mecanismo que el testamento, que se otorga en vida y produce efectos con la muerte. Una declaración verbal, un documento privado o una escritura distinta del testamento no desheredan.

¿Puedo desheredar a un hijo porque no me visita ni me llama?

No. El distanciamiento no es causal. Sí lo es no haberlo socorrido estando usted en demencia o en la pobreza, si él podía hacerlo. Lo que sí puede es dejarle únicamente su legítima rigurosa.

¿Se puede desheredar a un padre?

Sí. Los ascendientes son legitimarios cuando el testador no tiene descendientes, y pueden ser desheredados por las mismas tres causales.

¿Se puede desheredar a un hermano o al cónyuge?

No hace falta. No son herederos forzosos, de modo que basta con no incluirlos en el testamento. El cónyuge conserva sus gananciales y, si carece de medios, la porción conyugal.

¿Casarse sin permiso de los padres es causal de desheredamiento?

Ya no. Esa causal fue derogada por la ley 2447 de 2025, que prohibió el matrimonio de menores de edad.

¿El perdón o la reconciliación anulan el desheredamiento?

No. El artículo 1269 del Código Civil exige revocación expresa mediante un nuevo testamento. La reconciliación no lo revoca, ni se admite prueba de que el testador quería revocarlo.

¿Los hijos del desheredado también pierden la herencia?

No. Pueden representar a su padre o madre y recibir la legítima que le habría correspondido.

¿Cuánto tiempo tiene el desheredado para reclamar?

Cuatro años desde la apertura de la sucesión. Si reclama dentro de ese plazo, los demás herederos deben probar la causal. Si no, el desheredamiento queda firme sin necesidad de prueba.

¿Cómo se escribe: desheredar o deseredar?

Desheredar, con hache intercalada, porque se forma con el prefijo des y el verbo heredar.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 21). Desheredamiento [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/en-que-consiste-el-desheredamiento-y-en-que-casos-se-da.html

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2 comentarios

  1. Excelente información, su calidad y contenido. Muchas gracias.

    Responder a IMA 1 respuesta
    1. Gracias por su comentario.