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Legítima rigurosa

La legítima rigurosa es la cuota mínima de la herencia que la ley asegura a cada heredero forzoso y que el testador no puede quitarle ni gravarle: según el artículo 1242 del Código Civil, modificado por la ley 1934 de 2018, resulta de tomar la mitad de los bienes del difunto y dividirla entre los legitimarios conforme a las reglas de la sucesión intestada. Cuando a esa cuota se suma lo que el testador no dispuso de la otra mitad, se habla de legítima efectiva. ¿Cómo se calcula y qué puede hacer el heredero al que no se la respetan?

Qué es la legítima rigurosa.

La ley colombiana no deja al testador en libertad completa. Si tiene descendientes o ascendientes, que son sus herederos forzosos, una parte de su patrimonio les pertenece por mandato legal. Esa parte es la legítima, que define el artículo 1239 del Código Civil como la cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios.

Se le llama rigurosa porque es la mínima e intocable: aquello por debajo de lo cual el testamento no puede dejar a un legitimario. La define el primer inciso del artículo 1242 del Código Civil:

«Habiendo legitimarios, la mitad de los bienes, previas las deducciones de que habla el artículo 1016 y las agregaciones indicadas en los artículos 1243 a 1245, se dividen por cabezas o estirpes entre los respectivos legitimarios, según las reglas de la sucesión intestada; lo que cupiere a cada uno de esta división es su legitima rigurosa.»

Conviene distinguir dos cosas que la norma menciona. La mitad de los bienes, en conjunto, es la mitad de legítimas o mitad legitimaria. La legítima rigurosa es lo que de esa mitad le toca a cada legitimario en particular.

La otra mitad es la porción «de que el testador ha podido disponer a su arbitrio», que explicamos en el artículo sobre la mitad de libre disposición.

Cómo se calcula la legítima rigurosa.

La norma trae cuatro pasos, que conviene seguir en orden.

  1. Se determina el acervo líquido. A los bienes del causante, ya separada la parte del cónyuge por la sociedad conyugal, se les restan las deducciones del artículo 1016 del Código Civil: gastos de la sucesión, deudas hereditarias, impuestos que graven toda la masa, alimentos forzosos y porción conyugal.
  2. Se hacen las agregaciones. Si el causante hizo donaciones en vida que deban computarse, se suman imaginariamente, como explicamos en el artículo sobre el acervo imaginario. Si no las hubo, este paso no cambia nada.
  3. Se toma la mitad. Esa es la mitad de legítimas.
  4. Se divide entre los legitimarios. Por cabezas, es decir, por partes iguales entre los que heredan por derecho propio; o por estirpes, cuando unos nietos ocupan el lugar de su padre fallecido y toman entre todos la parte de este.

Supongamos que doña Ema, viuda, deja bienes por $700.000.000 y deudas por $100.000.000. Tiene dos hijos vivos, Juan y Marta, y dos nietos, hijos de un tercer hijo que murió antes que ella.

Concepto Valor
Bienes $700.000.000
Deducciones (deudas) $100.000.000
Acervo líquido $600.000.000
Mitad de legítimas $300.000.000
Legítima rigurosa de Juan $100.000.000
Legítima rigurosa de Marta $100.000.000
Legítima rigurosa de cada nieto (por estirpe) $50.000.000
Mitad de libre disposición $300.000.000

Doña Ema puede hacer con los otros $300.000.000 lo que quiera, pero su testamento no puede dejar a Juan o a Marta con menos de $100.000.000, ni a cada nieto con menos de $50.000.000.

Quiénes tienen derecho a legítima rigurosa.

Solo los legitimarios, que según el artículo 1240 del Código Civil son los descendientes, personalmente o representados, y los ascendientes. Y no todos a la vez: el artículo 1241 ordena que concurran y se excluyan según el orden de la sucesión intestada.

  • Si hay hijos, la mitad de legítimas es solo para ellos, y para los nietos que representen a un hijo que falte.
  • Si no hay descendientes, es para los padres, o a falta de ellos para los abuelos.
  • Si no hay descendientes ni ascendientes, no hay legitimarios, no hay legítima, y el testador dispone del total.

El cónyuge no tiene legítima, pero la ley usa esta medida para fijarle su porción conyugal cuando hay hijos: el artículo 1236 dispone que el viudo o viuda «será contado entre los hijos, y recibirá como porción conyugal la legítima rigurosa de un hijo».

La legítima rigurosa no admite condiciones ni gravámenes.

No basta con dejarle al legitimario el valor correcto. Hay que dejárselo libre. Dice el primer inciso del artículo 1250 del Código Civil:

«La legítima rigurosa no es susceptible de condición, plazo, modo o gravamen alguno.»

En consecuencia, el testador no puede dejar la legítima de un hijo sujeta a que se case, a que cumpla cierta edad o a que cuide de un hermano, ni dejársela en usufructo a otra persona. Cualquiera de esas cláusulas se tiene por no escrita en lo que toca a la legítima.

Lo que sí puede hacer es imponer condiciones o cargas sobre lo que le deje por encima de la legítima, con cargo a la mitad libre.

Tampoco puede decidir el valor de los bienes. El artículo 1255 le permite señalar con qué bienes se pagará la legítima, por ejemplo «a mi hijo Juan se le pague con la finca», pero no tasar esas especies. El valor lo fija el avalúo de la sucesión.

Legítima efectiva.

La legítima rigurosa es el mínimo. Puede crecer cuando el testador no usa toda su mitad libre. Dicen los dos primeros incisos del artículo 1249 del Código Civil:

«Acrece a las legítimas rigurosas toda aquella porción de los bienes de que el testador ha podido disponer con absoluta libertad, y no ha dispuesto, y si lo ha hecho ha quedado sin efecto la disposición. Aumentadas así las legítimas rigurosas, se llaman legítimas efectivas.»

Es decir que lo que sobra de la mitad libre no queda sin dueño: vuelve a los legitimarios. Ocurre cuando el testador no dispuso de ella, cuando dispuso solo de una parte, o cuando lo que dispuso quedó sin efecto, por ejemplo porque el legatario murió antes o repudió.

En el ejemplo de doña Ema, con un acervo de $600.000.000, veamos tres escenarios:

Escenario Dispuso de la mitad libre Legítimas efectivas (total)
No hizo testamento Nada $600.000.000 (100%)
Dejó $120.000.000 a una fundación $120.000.000 (20% del total) $480.000.000 (80%)
Dejó los $300.000.000 a un tercero $300.000.000 (50% del total) $300.000.000 (50%)

En el segundo escenario, los $180.000.000 que doña Ema no dispuso acrecen a las legítimas: Juan y Marta reciben $160.000.000 cada uno y cada nieto $80.000.000.

Hay una excepción. El tercer inciso del mismo artículo advierte que este acrecimiento no aprovecha al cónyuge que recibe porción conyugal como si fuera un hijo: su porción se queda en el valor de la legítima rigurosa.

Qué pasa cuando falta un legitimario.

Si uno de los legitimarios no lleva su legítima, por incapacidad, indignidad, desheredamiento o repudio, y no tiene descendientes que lo representen, el artículo 1248 dispone que su parte se agrega a la mitad de legítimas y aumenta la de los demás. No pasa a la mitad libre ni beneficia a los extraños.

Y si los bienes no alcanzan para completar todas las legítimas, el artículo 1254 ordena rebajarlas a prorrata, esto es, a todos en la misma proporción.

Donaciones y legítima.

Lo que el causante le donó en vida a un legitimario se entiende, por regla general, como un anticipo de su legítima. El artículo 1256 del Código Civil ordena imputar a la legítima todas las donaciones y legados hechos a un legitimario, a menos que en el testamento, en la escritura o en un acto posterior auténtico conste que se hicieron con cargo a la mitad de libre disposición.

La misma norma deja por fuera de esa cuenta los gastos de educación de un descendiente, los regalos de matrimonio y los demás regalos de costumbre.

En cuanto a las donaciones hechas a extraños, si son tan cuantiosas que menoscaban las legítimas, el artículo 1245 da a los legitimarios acción para pedir la restitución de lo excesivamente donado, empezando por las donaciones más recientes. No es una acción de nulidad, como explicamos en el artículo sobre la nulidad de la donación.

Qué hacer si el testamento no respeta la legítima rigurosa.

El testamento que deja a un legitimario menos de su legítima no es nulo por esa razón. Sigue siendo válido en todo lo demás, y lo que procede es ajustarlo.

La herramienta es la acción de reforma del testamento del artículo 1274 del Código Civil, que el legitimario puede ejercer dentro de los cuatro años siguientes al día en que conoció el testamento y su calidad de legitimario. Con ella el juez ordena reducir las demás asignaciones en lo necesario para completarle su legítima. La explicamos en el artículo sobre los herederos forzosos.

La nulidad es otra cosa. Procede cuando el testamento no cumplió las formalidades legales o el testador no era hábil, y su efecto es que todo el testamento cae y la herencia se reparte como intestada, según explicamos en el artículo sobre la nulidad del testamento.

La diferencia tiene consecuencias. Quien demanda la nulidad alegando únicamente que le dejaron menos de lo debido se equivoca de acción y corre el riesgo de que, mientras tanto, se le venzan los cuatro años de la reforma.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es la legítima rigurosa en Colombia?

Es la parte que le corresponde a cada heredero forzoso dentro de la mitad de los bienes que la ley reserva a los legitimarios. Es el mínimo que el testador debe dejarle, libre de condiciones y gravámenes.

¿Cuánto es la legítima rigurosa?

La mitad del acervo líquido, dividida entre los legitimarios. Con dos hijos, a cada uno le corresponde una cuarta parte del total; con cuatro, una octava parte.

¿Cuál es la diferencia entre legítima rigurosa y efectiva?

La rigurosa es el mínimo legal. La efectiva es la rigurosa aumentada con la parte de libre disposición que el testador no usó o cuya disposición quedó sin efecto. Si no hay testamento, la legítima efectiva es el total de la herencia.

¿Hay legítima rigurosa cuando no hay testamento?

La figura solo tiene utilidad práctica frente a un testamento o a donaciones. Sin testamento los legitimarios reciben todo, que es más que su legítima rigurosa.

¿El testador puede dejar la legítima en usufructo o bajo condición?

No. El artículo 1250 del Código Civil prohíbe someterla a condición, plazo, modo o gravamen. Solo puede hacerlo con lo que deje por encima de ella.

¿El cónyuge tiene legítima rigurosa?

No, porque no es legitimario. Pero cuando hay hijos y tiene derecho a porción conyugal, esta equivale a la legítima rigurosa de un hijo.

¿Qué es la mitad legitimaria?

Es la mitad del patrimonio reservada al conjunto de los legitimarios. La legítima rigurosa es la parte de esa mitad que le toca a cada uno.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 15). Legítima rigurosa [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/legitima-rigurosa.html

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2 comentarios

  1. Si el testador solo dispuso del 20%, la legítima efectiva será del 20%; revisar, si dispuso del 20% la legítima efectiva sería del 80%.

    Responder a Abogada 1 respuesta
    1. Gracias por las observaciones.