En este artículo 17 secciones
- Asignaciones a título universal y a título singular.
- Quién es heredero.
- Quién es legatario.
- Diferencias entre heredero y legatario.
- Ejemplo de herederos y legatarios en un mismo testamento.
- Cómo reclaman unos y otros.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué es un legatario?
- ¿Qué es un legado?
- ¿Herencia y legado es lo mismo?
- ¿Qué es un heredero universal?
- ¿El legatario debe pagar las deudas del fallecido?
- ¿Una misma persona puede ser heredera y legataria?
- ¿Un legatario puede ser alguien que no es de la familia?
- ¿Qué es un asignatario?
- ¿Cuál es la diferencia entre legado y testamento?
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El heredero sucede al fallecido en todo su patrimonio o en una cuota de él, con sus bienes y también con sus deudas, mientras que el legatario recibe únicamente el bien o la suma determinada que el testador le dejó, y en principio no responde por las deudas. Así resulta del artículo 1011 del Código Civil, que llama herencia a la asignación a título universal y legado a la asignación a título singular. La diferencia no depende de cómo los nombre el testamento sino de qué se les deja. ¿Qué consecuencias tiene ser lo uno o lo otro?
Asignaciones a título universal y a título singular.
Todo parte de las dos formas en que se puede suceder a una persona, que define el artículo 1008 del Código Civil. Se sucede a título universal cuando se recibe la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles del difunto, o una cuota de ellos, como la mitad o un tercio. Se sucede a título singular cuando se recibe una o más especies o cuerpos ciertos, como tal casa o tal caballo, o cosas indeterminadas de cierto género, como una suma de dinero.
A partir de ahí el artículo 1011 del Código Civil pone los nombres:
«Las asignaciones a título universal se llaman herencias, y las asignaciones a título singular, legados. El asignatario de herencia se llama heredero, y el asignatario de legado, legatario.»
Asignación es lo que la ley o el testamento dejan a una persona, y asignatario es quien lo recibe. De modo que las tres parejas de términos dicen lo mismo desde ángulos distintos:
| Desde el punto de vista de… | Título universal | Título singular |
|---|---|---|
| Lo que se deja | Herencia | Legado |
| Quien lo recibe | Heredero | Legatario |
| Qué comprende | Todo el patrimonio o una cuota: activos y pasivos | Un bien, un derecho o una suma determinados |
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia lo resumió en sentencia del 19 de junio de 2001, expediente 6692, al señalar que en virtud de las asignaciones a título universal «se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles», con lo cual se quiere significar que se le sucede en todo su patrimonio.
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Quién es heredero.
Es heredero quien recibe el patrimonio del difunto o una parte alícuota de él. Lo es por dos vías.
Por la ley. Cuando no hay testamento, todos los que reciben son herederos, porque la ley siempre asigna cuotas y nunca bienes determinados: los hijos por partes iguales, o los padres y el cónyuge, o los hermanos, según el orden hereditario. En la sucesión intestada no hay legatarios.
Por el testamento. Cuando el testador deja a alguien todos sus bienes, o una cuota. El artículo 1155 del Código Civil precisa que los asignatarios a título universal son herederos «con cualesquiera palabras que se les llame, y aunque en el testamento se les califique de legatarios», y que representan a la persona del testador para sucederle en todos sus derechos y obligaciones transmisibles.
El Código distingue tres clases de heredero testamentario, según la fórmula que haya usado el testador:
- Heredero universal. El llamado sin designación de cuota, con frases como «sea Pedro mi heredero» o «dejo mis bienes a Pedro». Si son varios y a ninguno se le señaló cuota, dividen entre sí por partes iguales.
- Heredero de cuota. El llamado a una parte determinada: «dejo a María la tercera parte de mis bienes».
- Heredero del remanente. El llamado a lo que quede después de cumplir las demás disposiciones: «y lo que sobre, para Juan».
Heredero universal no quiere decir heredero único ni heredero de todo. Si el testador tiene herederos forzosos, el heredero universal que haya instituido solo recibirá lo que quepa en la mitad de libre disposición.
Quién es legatario.
Es legatario quien recibe por testamento una cosa determinada. Dice el artículo 1162 del Código Civil que los asignatarios a título singular, con cualesquiera palabras que se les llame, y aunque en el testamento se les califique de herederos, son legatarios: no representan al testador, ni tienen más derechos ni cargas que los que expresamente se les confieran o impongan.
Si el testamento dice «nombro heredero a mi sobrino Pedro del Renault 4 modelo 1976», Pedro es legatario, no heredero, porque lo que se le dejó es un bien singular.
El legado puede ser de dos clases:
- De especie o cuerpo cierto. Un bien individualizado: el apartamento de tal dirección, el carro de tal placa, las acciones de tal sociedad. El legatario se hace dueño desde la muerte del testador, y el bien se le entrega en el estado en que esté.
- De género. Una cantidad de cosas de cierta clase, por lo general dinero: «lego a mi ahijada cincuenta millones de pesos». El legatario no es dueño de billetes concretos sino acreedor de la sucesión por esa suma.
Legatario puede ser cualquier persona, pariente o no, e incluso uno de los propios herederos, a quien el testador le deja además un bien particular. En ese caso la misma persona es heredera de su cuota y legataria de ese bien.
Los legados se pagan con cargo a la mitad de libre disposición cuando hay legitimarios. Si exceden lo que el testador podía disponer, se reducen. Y pueden llevar cargas, como ocurre en la asignación modal.
Diferencias entre heredero y legatario.
Más allá de los nombres, ser lo uno o lo otro tiene consecuencias prácticas importantes.
| Aspecto | Heredero | Legatario |
|---|---|---|
| Qué recibe | Todo el patrimonio o una cuota | Un bien o una suma determinados |
| Origen | La ley o el testamento | Solo el testamento |
| Representa al difunto | Sí: lo sucede en derechos y obligaciones | No |
| Deudas del causante | Responde a prorrata de su cuota, con el límite del beneficio de inventario | No responde, salvo casos excepcionales |
| Si aparecen bienes nuevos | Le corresponden, en su cuota | No le corresponden |
| Derecho de representación | Sus hijos pueden representarlo en la sucesión intestada | No hay representación en los legados |
| Acciones | Petición de herencia y reivindicatoria de cosas hereditarias | Acción para exigir la entrega o el pago del legado |
La diferencia más importante es la de las deudas. El heredero continúa la persona del difunto: recibe los bienes con sus cargas, y por eso la ley le permite aceptar con beneficio de inventario. El legatario recibe una cosa, libre en principio de las deudas generales de la sucesión.
Esa protección del legatario tiene dos excepciones, que trae el artículo 1419 del Código Civil. Debe contribuir cuando el testador destinó a legados parte de los bienes que la ley reserva a los legitimarios, y cuando al abrirse la sucesión no hay en ella lo bastante para pagar las deudas hereditarias. La razón es que primero se paga a los acreedores y después se cumplen las liberalidades: nadie puede regalar lo que debe. El tema lo desarrollamos al responder si las deudas se heredan.
Y si el legado está gravado, por ejemplo una casa hipotecada, el legatario la recibe con la hipoteca, sin perjuicio de lo que pueda reclamar a los herederos si el testador no quiso imponerle esa carga.
Ejemplo de herederos y legatarios en un mismo testamento.
Supongamos que doña Ema, viuda y con dos hijos, deja un patrimonio líquido de $800.000.000 y un testamento que dice: «Lego a mi nieta Daniela el apartamento de la calle 50. Lego a la Fundación San José la suma de $50.000.000. En lo demás, instituyo herederos a mis hijos Juan y Marta».
| Asignatario | Calidad | Recibe |
|---|---|---|
| Daniela | Legataria de especie | El apartamento, avaluado en $250.000.000 |
| Fundación San José | Legataria de género | $50.000.000 |
| Juan | Heredero | $250.000.000 (la mitad del remanente) |
| Marta | Heredera | $250.000.000 (la mitad del remanente) |
Los legados suman $300.000.000 y caben en la mitad de libre disposición, que es de $400.000.000. Cada hijo recibe $250.000.000, más que su legítima rigurosa de $200.000.000, de modo que el testamento es inobjetable.
Si después aparece una deuda de doña Ema por $40.000.000, la pagan Juan y Marta por mitades. Daniela y la fundación no responden, porque hay bienes suficientes. Y si aparece un lote que nadie conocía, es de Juan y Marta.
Cómo reclaman unos y otros.
Tanto herederos como legatarios deben hacerse presentes en la sucesión para recibir. El trámite es el mismo para todos, por notaría o por juzgado, como explicamos en el artículo sobre la liquidación de la sucesión en Colombia, y a cada uno se le forma su hijuela en la partición.
Ambos pueden aceptar o repudiar lo que se les deja. El legatario prueba su calidad con el testamento; el heredero legal, con los registros civiles que demuestran su parentesco, como indicamos en el artículo sobre cómo se demuestra la calidad de heredero.
En materia de impuestos no hay diferencia: lo recibido por herencia o por legado es ganancia ocasional para quien lo recibe, con las exenciones que la ley tributaria reconoce según el parentesco.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es un legatario?
Es la persona a quien el testador deja un bien, un derecho o una suma determinados. Solo existe cuando hay testamento, y no representa al difunto ni responde, por regla general, de sus deudas.
¿Qué es un legado?
Es la asignación a título singular hecha en un testamento: una casa, un vehículo, unas acciones, una suma de dinero. Se diferencia de la herencia en que esta es una cuota del patrimonio y no una cosa concreta.
¿Herencia y legado es lo mismo?
No. La herencia comprende todo el patrimonio del difunto o una cuota de él, con activos y pasivos, y puede venir de la ley o del testamento. El legado es un bien determinado que solo puede dejarse por testamento.
¿Qué es un heredero universal?
Es el heredero instituido en el testamento sin señalarle cuota, con fórmulas como «sea fulano mi heredero». Recibe todo lo que el testador podía dejarle, que es el total si no hay herederos forzosos, o la mitad de libre disposición si los hay.
¿El legatario debe pagar las deudas del fallecido?
Por regla general no. Solo contribuye si los bienes de la herencia no alcanzan para pagar las deudas, o si el legado afecta las legítimas, según el artículo 1419 del Código Civil.
¿Una misma persona puede ser heredera y legataria?
Sí. Ocurre cuando el testador deja a uno de sus hijos, además de su cuota, un bien determinado.
¿Un legatario puede ser alguien que no es de la familia?
Sí. Es la forma habitual de dejar algo a un amigo, un empleado o una institución. El límite es que los legados quepan en la parte de libre disposición.
¿Qué es un asignatario?
Es el nombre genérico de quien recibe una asignación por causa de muerte. Comprende tanto al heredero como al legatario.
¿Cuál es la diferencia entre legado y testamento?
El testamento es el acto en que una persona dispone de sus bienes para después de su muerte. El legado es una de las disposiciones que puede contener ese testamento.