En este artículo 18 secciones
- Impugnar un testamento: nulidad, reforma y otras vías.
- Causales de nulidad del testamento.
- La nulidad del testamento no se puede sanear.
- Quién puede demandar la nulidad del testamento.
- Prescripción de la acción de nulidad del testamento.
- Efectos de la nulidad del testamento.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Se puede impugnar un testamento hecho ante notario?
- ¿Un testamento se puede anular porque dejó todo a un solo hijo?
- ¿Cuáles son las causales para impugnar un testamento en Colombia?
- ¿Cuánto tiempo hay para demandar la nulidad de un testamento?
- ¿Se puede demandar la nulidad de un testamento en vida del testador?
- ¿La avanzada edad del testador anula el testamento?
- ¿Qué pasa con la herencia si se anula el testamento?
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Un testamento, aunque haya sido otorgado ante notario, puede ser anulado por un juez cuando el testador no era hábil para testar, cuando su voluntad fue forzada, o cuando se omitió alguna de las formalidades que la ley exige, como la presencia de testigos hábiles o la constancia de por qué el testador no firmó, según los artículos 1061 y siguientes del Código Civil. Anulado, la herencia se reparte como si no hubiera testamento. Pero no toda inconformidad con un testamento es causal de nulidad. ¿Cuándo procede, quién puede demandarla, en qué plazo, y qué otras formas hay de impugnarlo?
Impugnar un testamento: nulidad, reforma y otras vías.
Quien no está de acuerdo con un testamento suele decir que quiere «impugnarlo» o «anularlo». Antes de demandar conviene identificar cuál es en realidad el reproche, porque cada uno tiene su propia acción, con efectos y plazos distintos.
| Lo que se reprocha | Acción | Efecto |
|---|---|---|
| El testador no era capaz, fue forzado o no se cumplieron las formalidades | Nulidad del testamento | El testamento cae; la herencia se reparte como intestada o según un testamento anterior |
| Me dejó menos de mi legítima, o me desheredó sin causa | Reforma del testamento | El testamento se mantiene y se ajusta para completar la legítima |
| No me mencionó, siendo su hijo | Reclamar en la sucesión como legitimario preterido | Se le tiene por heredero en su legítima |
| El beneficiario lo abandonó, lo agredió o manipuló | Indignidad del beneficiario | El indigno pierde su asignación; el testamento sigue |
| Una cláusula es ilegal o imposible | Nulidad o ineficacia de esa disposición | Cae la cláusula, no el testamento |
El error más común es demandar la nulidad porque el padre «dejó todo a un solo hijo». Eso no anula el testamento: lo que procede es la reforma, que tiene un plazo de cuatro años y que explicamos en el artículo sobre los herederos forzosos. En lo que sigue nos ocupamos de la nulidad propiamente dicha.
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Causales de nulidad del testamento.
El testamento es un acto solemne. Eso significa que la ley no se conforma con que la voluntad del testador sea clara: exige que se exprese de cierta manera y ante ciertas personas. Las causales de nulidad se agrupan en tres.
El testador no era hábil para testar.
El artículo 1061 del Código Civil declara inhábiles para testar al impúber, a quien en ese momento no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa, y a quien de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente.
La capacidad se examina el día del testamento. El artículo 1062 dispone que el testamento otorgado por un inhábil es nulo aunque después desaparezca la causa, y que el otorgado por una persona hábil no se invalida porque después pierda la capacidad.
Es la causal más alegada y la más difícil de probar. No basta demostrar que el testador era anciano o estaba enfermo: hay que probar que el día en que firmó no comprendía lo que hacía, con historia clínica, dictámenes y testimonios. La fe que da el notario sobre lo que percibió pesa en contra de quien demanda.
La voluntad del testador estuvo viciada.
El artículo 1063 del Código Civil dispone que el testamento en que de cualquier modo haya intervenido la fuerza es nulo en todas sus partes. También lo vicia el engaño que lleva al testador a disponer lo que no quería.
Quien obtuvo una disposición por fuerza o dolo se expone además a ser declarado indigno de suceder, como explicamos en el artículo sobre la indignidad sucesoral.
Es nulo también el testamento otorgado por dos o más personas en un mismo acto, porque el artículo 1059 exige que sea el acto de una sola persona. Los esposos que quieran dejarse bienes mutuamente deben otorgar cada uno su propio testamento.
Se omitieron las formalidades legales.
Cada clase de testamento tiene sus solemnidades, y la omisión de cualquiera de ellas lo deja sin valor. En el testamento abierto ante notario, que es el usual, las que más pleitos generan son estas:
- Número de testigos. Deben ser tres en el abierto y cinco en el cerrado, presentes durante todo el acto.
- Testigos inhábiles. El artículo 1068 del Código Civil prohíbe que lo sean, entre otros, los menores de 18 años, los empleados del notario, los extranjeros no domiciliados en el país, quienes no entienden el idioma del testador, los parientes cercanos del testador o del notario, el cónyuge o compañero del testador, sus dependientes o empleados domésticos, y los herederos, legatarios y en general quienes reciban un provecho directo del testamento.
- El testamento abierto debe ser leído en voz alta ante el testador y los testigos. Si el testador es ciego, debe leerse dos veces, una por el notario y otra por un testigo elegido por él, y dejarse constancia.
- Si el testador no sabe o no puede firmar, el artículo 1075 exige que el testamento mencione esa circunstancia y exprese la causa, y otra persona firma a su ruego.
Sobre este último punto la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SC4366-2018, precisó que el cumplimiento de la formalidad debe aparecer en la escritura misma y no puede probarse después con otros medios, de modo que si no aparece la firma, ni la mención de que el testador no sabe o no puede firmar y por qué, procede la nulidad absoluta. La firma a ruego mal documentada es una de las causas más frecuentes de nulidad.
No cualquier defecto anula. El Código Civil salva el testamento cuando lo omitido son simples datos de identificación del testador, del notario o de los testigos, siempre que no haya duda sobre su identidad. Y respecto de los testigos, la inhabilidad que no era aparente, porque el testigo pasaba públicamente por hábil, no anula el testamento si fue uno solo.
La nulidad del testamento no se puede sanear.
En los contratos, ciertas nulidades se corrigen cuando las partes ratifican el acto. En el testamento eso no es posible, como lo explicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SC418-2018:
«De acuerdo con tales presupuestos, esa posibilidad de saneamiento no puede aplicarse al testamento por su especialísima naturaleza. Si en caso se tiene que para ese propósito resulta imperativo que esa confirmación, convalidación o ratificación provenga del testador, quien hizo en vida la disposición de su patrimonio con efectos post mortem, y no podría, por lógica, realizarse luego de fallecido. No puede olvidarse el carácter unilateral, personalísimo e indelegable del testamento, por lo que muerto el causante es imposible que se satisfagan los requerimientos exigidos como ad substantiam actus.»
La razón es sencilla: el único que podría ratificar es el testador, y ya murió. Los herederos no pueden hacerlo por él, porque el testamento es personalísimo.
En vida tampoco cabe la ratificación. Si el testador advierte que su testamento tiene un defecto, lo que debe hacer es otorgar uno nuevo que cumpla todos los requisitos, porque las formalidades deben concurrir en el momento del otorgamiento.
Lo que sí pueden hacer los herederos, si todos son capaces y están de acuerdo, es respetar de hecho la voluntad del causante al hacer la partición, aunque el testamento sea anulable. Pero eso es un acuerdo entre ellos, no un saneamiento del testamento.
Quién puede demandar la nulidad del testamento.
Puede demandar todo aquel que tenga interés, es decir, quien recibiría más, o recibiría algo, si el testamento desaparece:
- Los herederos abintestato, que son quienes heredarían por ley si no hubiera testamento.
- Las personas favorecidas en un testamento anterior, que recobraría vigencia.
- Los beneficiarios del propio testamento impugnado, si la nulidad les conviene.
- El albacea, mientras esté en funciones.
No tiene interés, y por tanto no puede demandar, quien no recibiría nada en ningún caso. El hermano del testador, por ejemplo, no está legitimado si este dejó hijos, porque anulado el testamento heredarían los hijos.
La demanda se dirige contra todos los beneficiarios del testamento, y se tramita como proceso declarativo ante el juez de familia. El proceso de sucesión puede seguir su curso mientras tanto, por lo que conviene pedir la inscripción de la demanda sobre los bienes.
Prescripción de la acción de nulidad del testamento.
La acción de nulidad absoluta prescribe en diez años, que es el término de la prescripción extraordinaria del artículo 2536 del Código Civil después de la ley 791 de 2002.
Se cuentan desde la muerte del testador y no desde la fecha del testamento, porque mientras vive nadie tiene interés para demandar: el testamento no produce efectos y el testador puede revocarlo.
Cuando la nulidad se funda en fuerza o dolo, que son vicios del consentimiento, se discute si el término aplicable es el de cuatro años que el artículo 1750 del Código Civil fija para la rescisión. De acuerdo con nuestro criterio, ante esa duda lo prudente es demandar dentro del plazo menor. La acción de reforma del testamento, como ya dijimos, es también de cuatro años, contados desde que el legitimario conoció el testamento y su calidad.
Efectos de la nulidad del testamento.
Declarada la nulidad, el testamento desaparece y sus disposiciones quedan sin efecto. Lo que ocurre con la herencia depende de si había un testamento anterior.
- Si no lo había, la sucesión pasa a ser intestada y los bienes se reparten según el orden hereditario.
- Si lo había, y el testamento anulado lo revocaba, esa revocación cae con él y el anterior recobra vigencia.
Si la sucesión ya terminó con base en el testamento anulado, la partición queda sin sustento y debe rehacerse. Quienes recibieron deben restituir, con la salvedad de los terceros de buena fe que les hayan comprado, tema que tratamos en el artículo sobre el término para impugnar una sucesión.
La nulidad puede ser parcial. Cuando el vicio afecta solo una disposición, como la asignación hecha a favor del notario o de un testigo, cae esa disposición y el resto del testamento se mantiene.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Se puede impugnar un testamento hecho ante notario?
Sí. La intervención del notario da fe de lo que ocurrió en su presencia, pero no impide demandar la nulidad por incapacidad del testador, fuerza, testigos inhábiles u omisión de formalidades, ni pedir su reforma si desconoce las legítimas.
¿Un testamento se puede anular porque dejó todo a un solo hijo?
No. Eso no es causal de nulidad. Los demás hijos deben pedir la reforma del testamento para que se les complete su legítima, dentro de los cuatro años siguientes a conocerlo.
¿Cuáles son las causales para impugnar un testamento en Colombia?
Para la nulidad: inhabilidad del testador, fuerza o dolo, testamento conjunto y omisión de formalidades, incluidos los testigos inhábiles. Para la reforma: no haber respetado la legítima o haber desheredado sin causa probada.
¿Cuánto tiempo hay para demandar la nulidad de un testamento?
Diez años desde la muerte del testador. Si la demanda se funda en fuerza o dolo, conviene presentarla dentro de los cuatro años, porque se discute si en ese caso aplica el término menor de la rescisión.
¿Se puede demandar la nulidad de un testamento en vida del testador?
No. Mientras el testador vive el testamento no produce efectos y puede ser revocado, de modo que nadie tiene interés jurídico para demandarlo.
¿La avanzada edad del testador anula el testamento?
No por sí sola. Hay que probar que el día del otorgamiento no estaba en su sano juicio o no podía expresar su voluntad.
¿Qué pasa con la herencia si se anula el testamento?
Se reparte entre los herederos que señala la ley, como si no hubiera testamento, salvo que exista un testamento anterior válido, que recobra vigencia.