En este artículo 22 secciones
- Qué es la condonación o remisión.
- La condonación por liberalidad es una donación.
- Condonación expresa y condonación tácita.
- Efectos de la condonación.
- Efectos tributarios de la condonación.
- Ley de condonación de deudas en Colombia.
- Ejemplos de condonación de deudas.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué es condonar una deuda?
- ¿Qué es la remisión en derecho civil?
- ¿La condonación de una deuda es una donación?
- ¿Qué pasa si se condona una deuda grande sin insinuación?
- ¿Se puede obligar a un acreedor a condonar una deuda?
- ¿La condonación de una deuda paga impuestos?
- ¿Qué es condonar intereses?
- ¿Si el acreedor me devuelve la letra de cambio, se entiende perdonada la deuda?
- ¿Cancelar la hipoteca es perdonar la deuda?
- ¿Cuál es la diferencia entre condonación y compensación?
- ¿Qué es la excepción de remisión?
- ¿Un fiador se libera si le condonan la deuda al deudor principal?
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Condonar una deuda es perdonarla: el acreedor renuncia a cobrarla y la obligación se extingue, porque la remisión es uno de los modos de extinguir las obligaciones que enumera el artículo 1625 del Código Civil. Pero perdonar una deuda por generosidad equivale a regalar su valor, y por eso el artículo 1712 la somete a las reglas de la donación, incluida la insinuación ante notario cuando supera el tope legal. Además, para quien recibe el perdón no es neutro en impuestos. ¿Cuándo es válida una condonación, cómo se prueba y qué efectos tiene?
Qué es la condonación o remisión.
La condonación, que el Código Civil llama remisión, es el acto por el cual el acreedor libera voluntariamente al deudor de pagar lo que le debe. No hay pago, ni compensación, ni sustitución de la deuda por otra: el acreedor simplemente renuncia a su crédito, y con ello la obligación deja de existir.
Puede ser total, cuando se perdona toda la deuda, o parcial, cuando se perdona una parte del capital, los intereses de mora o las sanciones. En la práctica es mucho más frecuente la parcial, como cuando un banco rebaja los intereses para facilitar un acuerdo de pago.
Solo puede condonar quien puede disponer del crédito. Dice el artículo 1711 del Código Civil:
«La remisión o condonación de una deuda no tiene valor sino en cuanto el acreedor es hábil para disponer de la cosa que es objeto de ella.»
Por eso no puede condonar, por ejemplo, el administrador de una empresa que no tiene facultades para ello, ni el representante de un menor sin autorización, ni el heredero que todavía no tiene adjudicado el crédito en la sucesión.
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La condonación por liberalidad es una donación.
Este es el punto que más se pasa por alto. Cuando el acreedor perdona la deuda sin recibir nada a cambio, por pura generosidad, lo que hace en realidad es regalarle al deudor el valor de lo que le debía. Su patrimonio disminuye y el del deudor aumenta en la misma medida, exactamente como si le hubiera entregado ese dinero.
Por eso la ley trata esa condonación como una donación. Lo dispone el artículo 1712 del Código Civil:
«La remisión que procede de mera liberalidad, está en todo sujeta a las reglas de la donación entre vivos y necesita de insinuación en los casos en que la donación entre vivos la necesita.»
De la norma salen tres consecuencias prácticas.
Requiere insinuación cuando supera el tope. La insinuación es la autorización del notario, mediante escritura pública, que la ley exige para las donaciones de cierto valor. El artículo 1458 del Código Civil, modificado por el decreto 1712 de 1989, dispone:
«Corresponde al notario autorizar mediante escritura pública las donaciones cuyo valor excedan la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, siempre que donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna disposición legal. Las donaciones cuyo valor sea igual o inferior a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales no requieren insinuación.»
El tope se calcula con el salario mínimo vigente el día de la condonación. La condonación gratuita de una deuda que lo supere, hecha sin insinuación, queda expuesta a ser declarada nula en lo que exceda, igual que cualquier donación no insinuada, como explicamos en el artículo sobre la nulidad de la donación. Y si la donación recae sobre un inmueble, además de la escritura requiere inscripción en el registro de instrumentos públicos.
El deudor debe aceptar. Como toda donación, la condonación gratuita requiere que el favorecido la acepte. Nadie puede ser obligado a recibir un regalo, ni siquiera el perdón de una deuda.
Cuenta para la herencia. Si un padre le perdona una deuda a uno de sus hijos, le está haciendo una donación que, por regla general, se imputa a su legítima al repartir la herencia, como explicamos en el artículo sobre si es obligatorio dejar herencia a los hijos. Los demás hermanos pueden pedir que ese valor se tenga en cuenta.
Condonación que no es donación.
No toda rebaja de una deuda es un regalo. Cuando el acreedor perdona una parte a cambio de algo, no hay liberalidad sino un negocio, y no se aplican las reglas de la donación ni se requiere insinuación. Es el caso de las siguientes situaciones:
- El banco que rebaja los intereses de mora a cambio de que el deudor pague el capital de inmediato.
- El acreedor que acepta recibir una suma menor para terminar un pleito, lo que en rigor es una transacción.
- La quita pactada en un acuerdo de reestructuración o en un proceso de insolvencia.
- La rebaja de intereses y sanciones que concede la Dian u otra entidad pública cuando una ley lo autoriza.
La diferencia importa también en impuestos, como veremos, porque el tratamiento para el deudor puede variar según el perdón sea gratuito o negociado.
Condonación expresa y condonación tácita.
La condonación puede constar por escrito, en un documento en que el acreedor declara que perdona la deuda, o en una escritura pública si requiere insinuación. Es la forma recomendable, porque deja prueba del perdón y de su alcance.
Pero también puede ser tácita. El artículo 1713 del Código Civil presume la condonación en estos términos:
«Hay remisión tácita cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el título de la obligación, o lo destruye o cancela, con ánimo de extinguir la deuda. El acreedor es admitido a probar que la entrega, destrucción o cancelación del título no fue voluntaria o no fue hecha con ánimo de remitir la deuda. Pero a falta de esta prueba, se entenderá que hubo ánimo de condonarla. La remisión de la prenda o de la hipoteca no basta para que se presuma remisión de la deuda.»
Así, si el acreedor le entrega al deudor la letra de cambio o el pagaré, o lo rompe, se presume que perdonó la deuda. La presunción admite prueba en contrario: el acreedor puede demostrar que entregó el título por otra razón, por ejemplo para que el deudor lo revisara, o que se lo sustrajeron.
La última frase de la norma evita un error común. Cancelar la hipoteca o devolver la prenda no significa perdonar la deuda: el acreedor renuncia a la garantía, pero sigue siendo acreedor y puede cobrar por la vía ordinaria.
Efectos de la condonación.
La condonación extingue la obligación, total o parcialmente, desde el momento en que produce efectos. Algunas consecuencias que conviene tener claras:
- Se extinguen los accesorios. Si se condona la deuda principal, se extinguen con ella los intereses que no se hayan pagado, la fianza, la hipoteca y la prenda que la garantizaban. El fiador queda libre.
- Lo contrario no ocurre. Si se libera al fiador o se cancela la garantía, la deuda principal subsiste.
- Varios deudores. Si la deuda es solidaria y el acreedor perdona a uno de los codeudores, conviene que diga expresamente si reserva su derecho contra los demás, porque la regla general del Código es que la remisión hecha a uno aprovecha a los otros en la parte de aquel o en el todo, según los términos del perdón.
- Es irrevocable. Una vez aceptada, la condonación no puede deshacerse por arrepentimiento del acreedor, salvo las causales de revocación de las donaciones cuando fue gratuita.
- Puede alegarse en juicio. Si el acreedor que perdonó demanda después, el deudor puede proponer la excepción de remisión, que es una de las excepciones de mérito en el proceso ejecutivo, y probarla con el documento o con la tenencia del título.
Efectos tributarios de la condonación.
Condonar una deuda tiene consecuencias fiscales para las dos partes, que suelen sorprender a quien recibe el perdón.
Para el deudor, la condonación no es neutra. Al desaparecer un pasivo su patrimonio aumenta, y ese aumento constituye, por regla general, un ingreso fiscal que debe declarar en el año en que se condona la deuda. Así ocurre, por ejemplo, con la empresa a la que un proveedor o un banco le perdona una obligación, o con la persona a la que le rebajan capital o intereses en un acuerdo. El tratamiento concreto, que depende de si el deudor es una empresa o una persona natural y de si el perdón fue gratuito o negociado, lo explicamos en el artículo sobre por qué la condonación de pasivos es un ingreso gravado.
Para el acreedor, la condonación representa una pérdida de su crédito. Que esa pérdida sea deducible en su declaración de renta no es automático: depende de que se cumplan los requisitos que la ley tributaria exige para las deudas incobrables o para las pérdidas, y la simple liberalidad por lo general no los cumple.
Y cuando la condonación es gratuita entre personas naturales, como el padre que perdona una deuda a su hijo, el valor perdonado puede tener para quien lo recibe el tratamiento de lo recibido a título gratuito.
Por eso, antes de firmar una condonación de cuantía importante, conviene revisar sus efectos en la declaración de renta de ambas partes.
Ley de condonación de deudas en Colombia.
En Colombia no existe una ley que ordene perdonar las deudas entre particulares. La condonación es siempre un acto voluntario del acreedor, y el Estado no puede obligarlo a renunciar a su crédito.
Lo que sí existen son figuras que se confunden con ella:
- Alivios legales. El Estado puede, mediante ley, rebajar intereses o sanciones de las deudas que tienen los ciudadanos con él mismo, como los impuestos o las obligaciones con entidades públicas. También hay tratamientos especiales para ciertos grupos, como las víctimas del conflicto armado bajo la ley 1448 de 2011.
- Insolvencia de la persona natural no comerciante. En el procedimiento de negociación de deudas que regula el Código General del Proceso, el deudor puede proponer a sus acreedores quitas, es decir, rebajas de capital o intereses, y el acuerdo aprobado por la mayoría legal obliga también a los que votaron en contra.
- Prescripción. No es un perdón sino el efecto del paso del tiempo sin que el acreedor cobre. Cuando se configura y se alega, extingue la acción para cobrar, como explicamos en el artículo sobre la prescripción de las deudas.
Tampoco se condonan las deudas por la muerte del deudor. Siguen vigentes y se pagan con los bienes que deja, como explicamos al responder si las deudas se heredan.
Ejemplos de condonación de deudas.
Algunos casos frecuentes ayudan a ubicar la figura:
- Un amigo presta $5.000.000 y, tiempo después, decide no cobrarlos. Como no supera el tope legal, no requiere insinuación, pero conviene dejarlo por escrito.
- Un padre le prestó a su hijo $120.000.000 para comprar vivienda y decide perdonarle la deuda. Si supera los 50 salarios mínimos vigentes, debe otorgarse por escritura pública con insinuación, y ese valor contará como anticipo de la herencia del hijo.
- Un banco rebaja los intereses de mora de una tarjeta de crédito para que el cliente pague el capital. Es una condonación parcial negociada, que no requiere insinuación, pero puede generar un ingreso fiscal para el deudor.
- El Icetex rebaja parte de la deuda de un estudiante por cumplir ciertos requisitos de un programa oficial.
- Organismos internacionales perdonan parte de la deuda externa de un país afectado por una catástrofe.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es condonar una deuda?
Es perdonarla. El acreedor renuncia voluntariamente a cobrarla y la obligación se extingue, en todo o en la parte perdonada.
¿Qué es la remisión en derecho civil?
Es el nombre que el Código Civil da a la condonación: uno de los modos de extinguir las obligaciones, junto con el pago, la compensación o la prescripción. En otros contextos jurídicos «remisión» significa también el reenvío de una norma a otra o el envío de un expediente, que son cosas distintas.
¿La condonación de una deuda es una donación?
Cuando se hace por pura liberalidad, sí. El artículo 1712 del Código Civil la somete a las reglas de la donación, de modo que requiere insinuación ante notario si supera los 50 salarios mínimos mensuales y aceptación del deudor.
¿Qué pasa si se condona una deuda grande sin insinuación?
La condonación gratuita que supera el tope legal y no fue insinuada queda expuesta a ser declarada nula en lo que exceda, igual que una donación no insinuada.
¿Se puede obligar a un acreedor a condonar una deuda?
No. Es un acto voluntario. La excepción son los acuerdos de insolvencia aprobados por la mayoría legal de acreedores, que pueden imponer quitas a los que votaron en contra.
¿La condonación de una deuda paga impuestos?
Para el deudor, por regla general es un ingreso que debe declarar, porque su patrimonio aumenta al desaparecer el pasivo. Lo explicamos en el artículo sobre por qué la condonación de pasivos es un ingreso gravado.
¿Qué es condonar intereses?
Es perdonar total o parcialmente los intereses causados, corrientes o de mora, manteniendo la obligación de pagar el capital. Es la forma más común de condonación parcial.
¿Si el acreedor me devuelve la letra de cambio, se entiende perdonada la deuda?
Sí, se presume, conforme al artículo 1713 del Código Civil. Pero el acreedor puede probar que la entregó por otra razón y sin ánimo de perdonar.
¿Cancelar la hipoteca es perdonar la deuda?
No. Renunciar a la garantía no extingue la deuda, que el acreedor puede seguir cobrando.
¿Cuál es la diferencia entre condonación y compensación?
En la condonación el acreedor renuncia a su crédito sin recibir nada. En la compensación las dos personas son a la vez acreedora y deudora una de otra, y las deudas se extinguen hasta el monto de la menor.
¿Qué es la excepción de remisión?
Es la defensa que propone el deudor demandado cuando el acreedor ya le había condonado la deuda. Si la prueba, el juez niega la ejecución.
¿Un fiador se libera si le condonan la deuda al deudor principal?
Sí. La fianza es accesoria, de modo que se extingue con la obligación principal.
Tengo una deuda bancaria por intereses acumulados. Tengo 74 años de edad y una discapacidad visual del 90 % de pérdida. Mi avanzada edad y mi discapacidad visual me impiden laborar y, obviamente, pagar la deuda. ¿Qué debo hacer ante esta situación?
Si no tiene un seguro de deuda para cubrir esas situaciones no puede hacer nada, puesto que su situación de salud no afecta el derecho del banco a cobrar su dinero.
Saludos
¿Es condonable una deuda como fiador ante una casa comercial? Deuda de 2005 a la fecha. Gracias por su respuesta.
Sólo si el acreedor lo decide, como una acción libre y voluntaria de su parte.